GESTORÍA DE EXTRANJERÍA · AYUDA PROFESIONAL
Aportar documentos a una nacionalidad ya presentada
Tu trámite, hecho y seguido hasta el final
Si tu expediente de nacionalidad ya está presentado y necesitas añadir un documento, te ayudamos a dirigirlo al expediente correcto y conservar el justificante.
Antes del pago te enviamos la factura proforma con todos los datos.
- Atención en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Aportación voluntaria o respuesta a un requerimiento
Puedes necesitar completar o actualizar información sin haber recibido un requerimiento. Eso es distinto de contestar una petición formal con plazo. Antes de actuar comprobamos si la Administración te ha notificado algo: una aportación genérica puede no responder de forma suficiente a lo que se ha requerido. Puede ayudarte también consultar la explicación de aportar documentos a tu expediente de Extranjería (requerimiento).
Ya presentado
Justicia
Justificante de registro
No abras una segunda solicitud
La sede del Ministerio de Justicia permite aportar documentación a expedientes de nacionalidad por residencia iniciados electrónicamente. Se utiliza el expediente existente y la representación que proceda. No se presenta una nueva solicitud ni se paga otra tasa solo para adjuntar un certificado. Para expedientes antiguos o iniciados por otra vía comprobamos el canal compatible.
Qué revisar en el documento
Que corresponda al titular, sea legible y completo, indique su fecha y emisor y tenga las formalidades necesarias. Si sustituye a un documento anterior, explicamos cuál y por qué. Si acredita un hecho posterior, se identifica como tal: no sirve convertir un hecho nuevo en algo que supuestamente existía al solicitar.
Presentar y conservar prueba
Preparamos escrito breve, índice y archivos ordenados; identificamos número de expediente y solicitante. Guardamos el registro de presentación y la relación de anexos. Que un archivo se haya subido no significa siempre que la operación se haya firmado y registrado: el justificante es la comprobación que debes conservar.
Ayuda sin pedirte documentación de más
Para empezar basta indicar qué documento falta, por qué quieres aportarlo y si has recibido una notificación. Después te pedimos lo necesario por el canal acordado. No envíes expedientes completos ni información de terceros a desconocidos. Nuestros honorarios se explican antes del encargo y no garantizan una resolución más rápida.
También puede ayudarte
Cuándo tiene sentido aportar algo a tu nacionalidad
La ley te deja aportar documentos aunque nadie te los pida. El artículo 28.1 de la Ley 39/2015 dice que puedes presentar «cualquier otro documento» que estimes conveniente, y el 53.1.e te permite hacerlo en cualquier fase anterior al trámite de audiencia. Además, la Orden JUS/1625/2016 (art. 9.4) te obliga a comunicar cualquier cambio o circunstancia que pueda afectar a la instrucción.
En la práctica, estas son las situaciones en las que más se aporta algo a un expediente de nacionalidad por residencia ya presentado:
Has renovado el pasaporte
La Orden pide el pasaporte completo y en vigor del país de origen, y que coincida con el de tu tarjeta de residencia. Si lo renuevas durante la espera, aportar el nuevo evita dudas sobre tu identidad.
Te ha cambiado la tarjeta
Si autorizaste la consulta, Justicia mira tus datos de residencia en las bases de Extranjería. Si en lugar de autorizarla aportaste la tarjeta (art. 5.1.a del RD 1004/2015), aporta la nueva cuando renueves o pases a larga duración.
Ha cambiado tu familia
Te has casado, divorciado o ha nacido un hijo. Es una circunstancia personal que conviene comunicar con su certificado, legalizado y traducido si es extranjero.
Algo se subió mal
Un archivo ilegible, una página que faltaba, una traducción sin legalizar o un certificado de otro país sin apostilla. Mejor corregirlo tú antes de que llegue un requerimiento.
Te has mudado
El domicilio se comunica con un escrito propio, porque ahí te llegan las notificaciones en papel. Lo explicamos en cambiar domicilio o representante en la nacionalidad.
Te lo han pedido
Si hay requerimiento, ya no es una aportación voluntaria: hay plazo de tres meses y riesgo de archivo. Ve a responder un requerimiento de nacionalidad.
Lo que no tienes que volver a mandar
Mucha gente aporta papeles que Justicia ya consulta por su cuenta. Al pedir la nacionalidad firmaste unas autorizaciones (anexo, apartado 3, de la Orden JUS/1625/2016). Si las diste, el Ministerio comprueba directamente:
- Tus antecedentes penales en España, en el Registro Central de Penados (solo mayores de edad).
- Tu empadronamiento, a través del INE.
- El resultado del DELE y del CCSE, en el Instituto Cervantes (solo mayores de edad).
- Tus datos de residencia en España, en las bases de Extranjería.
Si NO diste alguna de esas autorizaciones, ese documento sí te toca aportarlo a ti. La Ley 39/2015 (art. 28.2 y 28.3) también te reconoce el derecho a no entregar documentos que ya tenga la Administración; en ese caso indica cuándo y ante qué órgano los presentaste.
Tampoco hace falta pagar otra tasa ni rellenar otra solicitud para añadir un documento. Si tienes dudas con la tasa que pagaste al principio, la explicamos en tasa 790-026 de nacionalidad.
Por dónde se aporta: los caminos válidos
Justicia lo explica en sus preguntas frecuentes de nacionalidad (pregunta 4). Tú o tu representante tenéis que registrar la petición con tus datos personales, el número de expediente R y los documentos. Valen estos canales:
- La plataforma de nacionalidad de la sede de JusticiaSi iniciaste la solicitud ahí, puedes aportar desde la misma plataforma. Cuando contestas a algo que te han pedido, Justicia indica marcar como motivo de presentación «en respuesta a un requerimiento de la Administración».
- El Registro Electrónico del Ministerio de JusticiaEs el apartado de «solicitudes y escritos» de la sede. Sirve también para expedientes que no se iniciaron en la plataforma.
- El registro electrónico generalJusticia acepta el «registro electrónico único» de la Administración, dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
- Por correo postalA la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, calle La Bolsa 8, 28012 Madrid (la dirección que publica Justicia). Mejor por correo certificado y conservando el resguardo.
- En una oficina de registro o un consuladoEl artículo 16.4 de la Ley 39/2015 permite presentar escritos en las oficinas de asistencia en materia de registros y en las oficinas consulares de España.
Para los canales electrónicos necesitas identificarte (certificado digital o Cl@ve, según el canal) y firmar. El correo electrónico no es un registro: un email al Ministerio no deja constancia de entrada en tu expediente.
Cómo preparar el envío para que no se pierda nada
- Localiza tu número de expedienteViene en el justificante de presentación (art. 2.4 de la Orden JUS/1625/2016). Si lo presentaste en papel, el número se te comunica cuando la solicitud entra en la Dirección General. Sin número, tu documento puede tardar en llegar a su sitio.
- Escribe un escrito cortoNombre completo, NIE, fecha de nacimiento, número de expediente y una frase por documento: qué es y por qué lo aportas («pasaporte renovado el…», «sustituye al archivo ilegible del…»).
- Revisa cada archivoCompleto, legible, todas las páginas, en el orden del índice. Si es extranjero, con su apostilla o legalización y su traducción.
- Firma y registraHasta que no termina el registro no hay presentación. Descarga el justificante con número, fecha y hora.
- Guarda el paqueteEscrito, anexos y justificante juntos. Si un día te piden lo mismo, puedes decir cuándo lo aportaste.
Legalización, apostilla, traducción y vigencia
Justicia avisa de que la legalización de los documentos extranjeros es «un requisito esencial» y que hay que cuidarla para evitar requerimientos. Lo que dice su advertencia sobre legalizaciones, en corto:
Documentos de un país de la Unión Europea
Los documentos públicos de un Estado miembro están exentos de legalización y de apostilla cuando se presentan en otro Estado miembro. Si van con el impreso estándar multilingüe del Reglamento (UE) 2016/1191, tampoco necesitan traducción. Valen además las traducciones juradas hechas por personas habilitadas en otro Estado de la UE.
Países del Convenio de La Haya (apostilla)
Basta la apostilla: un único sello y firma en el documento, puesto por la autoridad del país que lo expide.
Países sin apostilla: legalización diplomática
Hay dos vías. En el extranjero: legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego por el consulado de España allí (este último paso tiene tasa). En España: tras la legalización del país emisor, legalización en el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, que es gratuita.
Traducción
La traducción se hace o se coteja en un consulado y luego se legaliza en Asuntos Exteriores, o la hace un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En la UE sirve lo dicho en el primer punto.
Vigencia de los certificados
Todos los documentos tienen que estar en vigor al presentar la solicitud. Si el certificado no indica validez, los antecedentes penales valen seis meses desde su expedición. Según Justicia, el único documento que puede tener más de seis meses es el certificado de nacimiento. El certificado de refugiado o apátrida vale seis meses y el del CCSE, cuatro años. Más detalle en vigencia de los documentos de nacionalidad.
Antecedentes penales: casos raros
Los ciudadanos de la UE pueden sustituir el certificado de su país por el del Registro Central de Penados español si consta que se consultó al país de origen. El certificado consular de conducta solo vale si se expide tras consultar a las autoridades del país. En Estados federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) tiene que cubrir todo el país; si no existe un certificado único, uno por cada estado donde viviste en los cinco años anteriores. Si tu país no puede emitirlo por fuerza mayor, uno por cada país de residencia en esos cinco años.
Casos especiales
Tienes dos nacionalidades y una es iberoamericana o de Guinea Ecuatorial
Los nacionales de esos 20 países están exentos del DELE. Si esa no es tu nacionalidad principal ante Interior, la Orden (art. 10.2) pide pasaporte en vigor o certificado consular de esa segunda nacionalidad. Esa segunda nacionalidad solo sirve para no hacer el DELE. Si no lo adjuntaste, es un buen documento para aportar.
Expediente de un menor
Para menores en edad escolar es obligatorio el certificado del centro: fecha de matrícula, asistencia, nivel de español, participación de los padres y si hay algo que impida su integración (art. 10.6 de la Orden). Justicia puede pedir de oficio documentos nuevos según la edad. Si el niño cambia de colegio durante la espera, el certificado del centro nuevo es lo lógico para aportar. Más en nacionalidad por residencia de menores.
Refugiados y apátridas
El documento de Interior que acredita la condición puede sustituir a la partida de nacimiento, a los antecedentes del país e incluso al pasaporte. El certificado de la Oficina de Asilo y Refugio vale seis meses desde su expedición.
Has aprobado el DELE o el CCSE después
Si autorizaste la consulta al Instituto Cervantes, Justicia comprueba los resultados por su cuenta (art. 7.2 de la Orden). Si no la autorizaste, aporta el certificado de cada prueba aprobada.
Expediente anterior al 15 de octubre de 2015
Justicia indica que en esos expedientes las notificaciones postales las lleva el Registro Civil y no hay notificación en carpeta ciudadana. Cualquier incidencia con una notificación se trata con ese Registro Civil.
Has perdido el original de un documento que subiste escaneado
Justicia no puede darte copia: el original en papel nunca estuvo en su poder. Tienes que pedir un duplicado o uno nuevo a quien lo expidió. Guarda bien los originales: antes de la jura, el Registro Civil puede cotejarlos con las copias escaneadas.
Qué pasa después de aportar
Plazo legal para resolver desde que la solicitud entra en la Dirección General. Si pasa sin respuesta, se entiende denegada por silencio (art. 11.3 del RD 1004/2015).
Plazo para contestar un requerimiento. Mientras corre, el plazo de resolución queda en pausa (art. 7.3 de la Orden).
Desde la notificación de la concesión, para jurar y pedir la inscripción en el Registro Civil (art. 12 del RD 1004/2015).
Aportar un documento voluntario no detiene ni reinicia ese año. Tampoco hay ninguna norma que dé prioridad a quien aporta más papeles. Lo que sí evita es que, meses después, te llegue un requerimiento por algo que podías haber resuelto antes.
La consulta «Cómo va lo mío» te dice en qué fase está el expediente, pero Justicia avisa de que es solo informativa: no es una notificación. Te lo contamos en consultar el estado del expediente de nacionalidad.
Si llega una denegación, ya no se trata de aportar documentos sino de recurrir: reposición en un mes (art. 124 de la Ley 39/2015) o contencioso ante la Audiencia Nacional en dos meses (art. 13 de la Orden). Lo vemos en recurso de reposición por nacionalidad denegada. Y si la concesión llega, el siguiente paso es la jura de la nacionalidad.
Errores que vemos a menudo
Mandar el documento sin número de expediente
El escrito llega a la Subdirección, pero cuesta unirlo a tu expediente. Pon siempre el número R y el año.
Subir una foto del móvil
Sombras, páginas cortadas, sellos que no se leen. Escanea en PDF y comprueba que la apostilla y la traducción se ven completas.
Aportar la traducción sin el original, o al revés
Van juntos: el documento extranjero, su apostilla o legalización y su traducción.
Confundir aportar con contestar un requerimiento
Si te han pedido algo, contesta exactamente a lo que piden y dentro de plazo. Un escrito genérico puede no cubrir lo requerido y el expediente se archiva por desistimiento. Si ya te pasó, mira expediente de nacionalidad archivado.
Enviar a la Oficina de Extranjería
La nacionalidad por residencia la instruye Justicia, no Extranjería. Lo que mandes a Extranjería no llega a tu expediente de nacionalidad.
¿Lo preparamos por ti?
Revisamos qué te conviene aportar y qué no, comprobamos apostillas, traducciones y vigencias, redactamos el escrito, lo registramos por el canal correcto y te damos el justificante. Atendemos de forma física y online en toda España. Te decimos el precio antes de empezar.
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Las dudas que suelen surgir
¿Se aporta por Mercurio?
La nacionalidad por residencia se tramita ante Justicia. No confundimos su sede con Mercurio.
¿La aportación reinicia mi expediente?
No es una nueva solicitud por sí misma. Sus efectos dependen de qué aportas y del estado del procedimiento.
¿Puedo aportar documentos a mi nacionalidad si no me lo han pedido?
Sí. La Ley 39/2015 te permite aportar cualquier documento que consideres conveniente (art. 28.1) y hacerlo en cualquier fase anterior al trámite de audiencia (art. 53.1.e). Y la Orden JUS/1625/2016 te obliga a comunicar los cambios que puedan afectar al expediente.
¿Cómo aporto documentación a mi expediente de nacionalidad sin certificado digital?
Por los canales electrónicos necesitas identificarte, con certificado o con Cl@ve según el canal. Sin ninguno de los dos puedes enviarlo por correo postal a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (calle La Bolsa 8, 28012 Madrid) o presentarlo en una oficina de asistencia en materia de registros.
¿Dónde encuentro mi número de expediente de nacionalidad?
En el justificante que te dieron al presentar en la sede de Justicia. Si la solicitud fue en papel, el número se comunica cuando la solicitud entra en la Dirección General. Ese número, junto con el año, es lo que te piden también para consultar el estado.
Mi pasaporte ha caducado mientras espero la nacionalidad, ¿tengo que aportar el nuevo?
La Orden exige que los documentos estén en vigor cuando presentas la solicitud. No hay un artículo que te obligue a renovar cada documento durante la espera, pero un pasaporte nuevo es un cambio relevante y aportarlo evita dudas. Si Justicia lo necesita, te lo pedirá por requerimiento.
¿Tengo que volver a sacar los antecedentes penales si caducan durante la tramitación?
La vigencia de seis meses se mira en el momento de la solicitud. Si después Justicia necesita uno actualizado, te lo pedirá por requerimiento con tres meses de plazo. No hace falta que los renueves por tu cuenta cada seis meses.
¿Aportar documentos hace que me resuelvan antes?
No hay ninguna norma que dé prioridad por aportar. El plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General. Lo que sí consigues es reducir el riesgo de un requerimiento posterior.
¿Puedo mandar los documentos por email al Ministerio de Justicia?
No. El correo electrónico no es un registro y no deja constancia de entrada. Usa la sede, un registro electrónico, el correo postal o una oficina de registro, y guarda el justificante.
¿Cómo sé que Justicia ha recibido lo que he aportado?
El justificante de registro con número, fecha y hora es tu prueba. La consulta «Cómo va lo mío» informa de la fase del expediente, pero no confirma documento a documento ni es una notificación.
¿Puedo aportar documentos después de que me denieguen la nacionalidad?
Ya no como aportación al expediente. Contra la denegación cabe recurso potestativo de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses. Los documentos nuevos se presentan dentro de ese recurso.
Mis documentos son de un país de la UE, ¿necesitan apostilla o traducción?
Los documentos públicos de otro Estado miembro están exentos de legalización y de apostilla. Si van con el impreso multilingüe del Reglamento (UE) 2016/1191, tampoco necesitan traducción.
¿Puede aportar los documentos un familiar o un gestor por mí?
Sí, si actúa como tu representante y lo acredita (mandato o poder). Los profesionales colegiados que representan a solicitantes están obligados a relacionarse con Justicia por medios electrónicos (art. 9.2 de la Orden).
He perdido el original de un documento que subí escaneado, ¿me da Justicia una copia?
No. Justicia explica que no puede copiar un original en papel que nunca tuvo. Pide un duplicado a quien lo expidió. Lo necesitarás si el Registro Civil coteja los originales antes de la jura.
¿Revisamos tu caso?
Empieza con una breve explicación de lo que necesitas. Después te indicaremos la documentación imprescindible y la gestión que podemos asumir.
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Última actualización: 5 de noviembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Sede de Justicia: nacionalidad.