Preparación del trámite

GESTORÍA DE EXTRANJERÍA · AYUDA PROFESIONAL

Trabajadores extranjeros desplazados a España por una empresa de la UE

Si una empresa de otro país de la UE desplaza a España a un trabajador no comunitario, revisamos el encaje migratorio y documental de esa prestación temporal.

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268

  • Atención en toda España
  • Presupuesto antes de contratar

La tarjeta de otro país no permite cualquier trabajo

Residir o trabajar legalmente en otro Estado no autoriza automáticamente a incorporarse a una empresa española. Debe distinguirse un desplazamiento real para prestar servicios por la empresa de origen de una nueva contratación en España. También es diferente del traslado dentro de un grupo empresarial bajo el régimen ICT.

Trabajador

No comunitario

Empresa

Otro Estado UE

Trabajo

Desplazamiento real

Documentar el desplazamiento real

Revisamos la relación laboral con la empresa de origen y su mantenimiento durante el desplazamiento, la actividad empresarial efectiva, el servicio contratado en España, su destinatario y las fechas previstas. El contrato mercantil y la carta de desplazamiento deben describir lo que realmente va a hacerse.

Ejemplo orientativo: una empresa establecida en Francia envía temporalmente a una persona de su plantilla, con permiso de trabajo válido allí, para ejecutar un servicio contratado por un cliente español. Comprobamos ese encargo, quién dirige la actividad y la continuidad de la relación laboral. Si el cliente español va a contratar directamente a la persona, hay que estudiar esa incorporación con su propio régimen.

Cuando interviene una ETT, se examinan la puesta a disposición, las empresas usuarias y las condiciones específicas de la cesión admitida por la Ley 45/1999. Llamar al acuerdo «desplazamiento» no demuestra que la operación reúna los requisitos.

Tres comprobaciones distintas

Una parte es la entrada y estancia o residencia; otra, la posible excepción a la autorización de trabajo; y otra, las obligaciones laborales y de Seguridad Social del desplazamiento. Un documento A1 no sustituye al título migratorio, y una comunicación laboral no acredita por sí sola todos los requisitos de extranjería.

Qué información necesitamos

Preparamos una carpeta por trabajador y un bloque común de la operación. Para evitar documentos inconexos, concretamos qué debe aportar cada parte:

  • Persona desplazada: pasaporte, nacionalidad, permiso de residencia y de trabajo del Estado de origen, vigencia y situación actual. Revisamos también las fechas de entrada o estancias anteriores que afecten al viaje.
  • Empresa que desplaza: identificación, actividad real, representación, contrato laboral, carta de desplazamiento y contrato o encargo del servicio en España. Deben poder relacionarse trabajador, funciones, destino y duración.
  • Entidad receptora en España: identificación, centro o centros de trabajo, contenido del servicio, calendario e interlocutor para aclarar las condiciones de prestación.
  • Coordinación con la asesoría laboral: comprobación de la comunicación de desplazamiento que corresponda y de la documentación sobre Seguridad Social y cobertura sanitaria. Solicitamos sus justificantes para que sean coherentes con la carpeta migratoria.

La lista final depende del permiso, la duración y la operación. Si un documento está incompleto, caducado o cubre otras fechas, indicamos qué debe aclararse antes de fijar el viaje. No se pide indiscriminadamente un expediente idéntico a toda la plantilla.

Alcance del servicio migratorio

El encargo puede comenzar con una revisión documental antes de preparar una solicitud. Recibes una explicación por escrito del encaje migratorio que permiten sostener los documentos, de las carencias detectadas y de las actuaciones pendientes. Si procede tramitar, concretamos:

  • Qué vía se estudia para la entrada y la estancia o residencia y cómo se acredita, cuando corresponda, la excepción de autorización de trabajo del artículo 88.i del Reglamento.
  • Qué autoridad y procedimiento corresponden, quién debe firmar y qué actos admiten representación o requieren intervención personal.
  • Qué documentación debe completar la empresa, la entidad receptora o la persona trabajadora, y qué comprobaciones se coordinan con su asesoría laboral.
  • Qué preparación, presentación y seguimiento se incluyen. Cuando presentamos una actuación, entregamos el justificante y la relación de documentos registrados.

La residencia con excepción de autorización de trabajo exige comprobar su propio supuesto; un permiso europeo no es una exención universal de los trámites españoles. Si existe una ICT-UE de otro Estado miembro y un desplazamiento dentro de la misma empresa o grupo, revisamos la comunicación de movilidad ICT-UE. Los demás supuestos de traslado intraempresarial necesitan su análisis específico.

El alcance y los honorarios se acuerdan antes de contratar. Nóminas, obligaciones tributarias y prevención de riesgos quedan fuera de este encargo migratorio. La comunicación laboral, la documentación de Seguridad Social y la autorización de extranjería cumplen funciones distintas; ninguna de ellas debe utilizarse como sustituto de las demás.

Revisión del servicio de 29 de septiembre de 2026: Reglamento de Extranjería, artículos 88 y 89, y Ley 45/1999, artículos 2, 5 y 6.

También puede ayudarte

Las dudas que suelen surgir

¿Sirve mi permiso de trabajo francés o alemán para trabajar aquí?

No basta por sí solo. Hay que revisar si existe un desplazamiento real y qué condiciones migratorias españolas se aplican.

¿El A1 es un permiso de residencia?

No. Es un documento de Seguridad Social y no reemplaza los requisitos de entrada o residencia.

¿Revisamos tu caso?

Empieza con una breve explicación de lo que necesitas. Después te indicaremos la documentación imprescindible y la gestión que podemos asumir.

¿Podéis ayudarme por WhatsApp?

Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.