Artículo 20 del Código Civil · Registro Civil

Nacionalidad española por opción: requisitos y plazos en 2026

Comprobamos el supuesto legal, la edad, quién debe formular la declaración y el Registro Civil competente antes de preparar el expediente.

  • Atención online en toda España
  • Precio y alcance antes de contratar
  • Gestoría administrativa colegiada

Qué es el derecho de opción

La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española para personas que se encuentran en circunstancias expresamente previstas por el Código Civil. No consiste en que cualquier padre o madre español transfiera automáticamente la ciudadanía: primero debe identificarse el supuesto legal y comprobarse quién puede declarar, ante qué Registro Civil y dentro de qué plazo.

Patria potestad de español

Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de una persona española.

Progenitor español de origen

Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Esta opción no tiene límite de edad.

Filiación o nacimiento tardíos

Cuando la filiación o el nacimiento en España se determina después de los 18 años, existe un plazo de dos años desde la determinación.

Adopción después de los 18

La persona adoptada por español siendo mayor de edad puede optar en los dos años siguientes a la constitución de la adopción.

Si el caso no encaja, revisamos las demás formas de adquirir la nacionalidad española.

Un apellido parecido no acredita parentesco ni concede la nacionalidad. Antes de pagar por una lista viral, consulta el mito de la nacionalidad española por apellidos y las comprobaciones útiles.

Orienta tu primera consulta en tres preguntas

El resultado no reconoce el derecho: nos permite comprobar el artículo, la edad, el plazo y el Registro Civil que deben estudiarse.

Pregunta 1 de 3Orientación inicial
¿Por qué crees que puedes optar?
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¿Qué edad tiene la persona interesada?
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¿Dónde reside?
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Edad, representación y plazo

Menor de 14 años

Formula la declaración su representante legal; si existe discrepancia se tramita el expediente de jurisdicción voluntaria previsto.

Desde los 14 años

Declara la persona interesada asistida por su representante legal mientras sea menor.

Mayor o emancipado

Declara por sí mismo. En varios supuestos la opción caduca a los 20 años o dos años después de la emancipación tardía.

Sin límite por art. 20.1.b

La opción por padre o madre originariamente español y nacido en España no está sujeta a límite de edad.

Si solo puede intervenir uno de los progenitores

Antes de preparar la declaración, distinguimos por qué falta el otro progenitor y quién tiene facultades para representar o asistir al menor. Tener la custodia no acredita por sí solo que se pueda decidir en exclusiva sobre su nacionalidad.

  • Vive fuera o no puede acudir: si existe acuerdo, comprobamos con el Registro Civil o consulado competente cómo debe documentarse su intervención y si admite un poder especial para este acto. No se presume que un poder general o una autorización informal sean suficientes.
  • Ha fallecido, no se le localiza o se alega ejercicio exclusivo: revisamos el certificado de defunción, las resoluciones y demás pruebas de la causa invocada. Decir que no hay contacto no sustituye acreditar quién puede actuar; una resolución de custodia debe leerse para conocer su alcance.
  • Hay desacuerdo: para la opción del menor de 14 años, el artículo 20.2.a del Código Civil prevé jurisdicción voluntaria cuando discrepan sus representantes. Si el menor ya ha cumplido 14 años y no está emancipado, declara él con la asistencia legal que corresponda; también hay que resolver cualquier impedimento de representación antes de formalizar el acto.

Podemos revisar filiación, nacionalidad del progenitor, edad, plazo y facultades de representación, ordenar certificados y resoluciones y preparar la fase registral admisible. Una actuación judicial para resolver el conflicto o atribuir facultades requiere valoración especializada y queda fuera de la preparación administrativa ordinaria. La gestoría tampoco sustituye las comparecencias personales exigibles.

Si el menor no tiene derecho de opción, la nacionalidad por residencia para menores se estudia por sus propios requisitos. Referencias: artículo 20 del Código Civil y información de Justicia sobre opción.

No todos los hijos de españoles siguen la misma regla

El progenitor ya era español al nacer

Puede tratarse de nacionalidad española de origen y no de una adquisición posterior por opción.

El progenitor adquirió después

La patria potestad, la edad del hijo y el momento de adquisición determinan si existe y cuándo caduca el derecho.

Progenitor originariamente español nacido en España

Es el supuesto del artículo 20.1.b y no tiene el límite de edad general de otros apartados.

Nacido en España

Debe diferenciarse entre español de origen, simple presunción, plazo reducido por residencia y determinación tardía del nacimiento.

Para los casos de nacimiento consulta también la guía de nacionalidad relacionada con el nacimiento en España.

Documentación orientativa

  • Certificado literal de nacimiento de la persona interesada.
  • Certificado literal de nacimiento español del padre, madre o adoptante del que deriva el derecho.
  • DNI o pasaporte de la persona española y documento de identidad de la persona interesada.
  • Prueba de patria potestad, filiación, adopción o fecha de determinación cuando constituya el supuesto.
  • Certificado de matrimonio o documentación del estado civil cuando sea relevante para la filiación o representación.
  • Documentos de representación, asistencia, apoyos o autorización adecuados a la edad y situación.
  • Traducción jurada y apostilla o legalización de documentos extranjeros cuando correspondan.
  • Documentos adicionales que solicite el Registro Civil competente para practicar la inscripción.

La nacionalidad por opción no tiene una lista documental idéntica para todos los casos. Tampoco presentamos como universales documentos de un país concreto ni una vigencia de seis meses para todo certificado.

Dónde y cómo se tramita

  1. Confirmar el supuestoRevisamos el artículo aplicable, las fechas y si el derecho continúa vigente.
  2. Determinar el Registro CivilCorresponde el Registro Civil del domicilio de la persona interesada o de su representante; fuera de España puede intervenir el consular.
  3. Preparar la declaraciónOrdenamos certificados, identidad, representación, traducciones y formalización extranjera.
  4. Comparecer e inscribirLa declaración se formula ante el Registro Civil y, tras su calificación, se practica la inscripción correspondiente.

No se presenta en una Oficina de Extranjería ni por Mercurio. La ayuda profesional prepara el expediente, pero no sustituye una comparecencia personal si el Registro Civil la exige.

Si el Registro Civil o consulado deniega la opción

Conserva la resolución completa y su notificación. La revisión de una nacionalidad por opción denegada empieza por identificar el supuesto, el motivo y el cauce registral de recurso; no se prepara como una reposición contra una denegación de residencia.

Precio y alcance

La preparación estándar cuesta 198 € con IVA incluido. Antes de cobrar confirmamos el supuesto de opción, la persona incluida, su plazo y el Registro Civil o consulado que debe intervenir.

Incluido en los honorarios

  • Estudio del supuesto legal, las fechas y la persona que debe formular la declaración, con la representación o asistencia que corresponda.
  • Lista personalizada de certificados y documentos, con hasta dos rondas de revisión.
  • Preparación de la declaración, formulario y anexos que correspondan al Registro Civil o consulado competente.
  • Orientación para la comparecencia y presentación por el canal oficial cuando el procedimiento y la representación permitan nuestra intervención.
  • Entrega del justificante de las actuaciones que registremos, seguimiento hasta resolución y respuesta a un requerimiento ordinario relacionado con los documentos revisados.

Gastos y actuaciones aparte

  • Obtención de certificados, traducciones juradas, apostillas, legalizaciones y otros documentos de terceros.
  • Notaría, desplazamientos y gastos consulares que correspondan al caso.
  • Obtención de citas y comparecencias personales ante el Registro Civil o consulado.
  • Recursos administrativos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones de abogado.
  • Requerimientos derivados de hechos o documentos que no se comunicaron durante la revisión inicial.

La opción se declara ante el Registro Civil competente. La preparación profesional no sustituye la declaración ni una comparecencia personal exigible. Antes de contratar explicamos qué entrega la gestoría, qué actuación debes realizar tú y qué intervención admite la oficina concreta.

Ley de Memoria Democrática: plazo cerrado

La convocatoria extraordinaria de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática tuvo un plazo específico para nuevas solicitudes que finalizó en octubre de 2025. En 2026 no debe anunciarse como una vía general todavía abierta. Sí pueden continuar las citas o expedientes iniciados dentro de plazo cuando exista justificante válido.

Si no presentaste dentro del plazo, debemos revisar si encajas en el artículo 20 del Código Civil, en la nacionalidad por residencia o en otra vía.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Puede optar una persona mayor de 20 años?

Sí en determinados supuestos. La opción por padre o madre originariamente español y nacido en España no tiene límite de edad; otros supuestos sí tienen plazos concretos.

¿Ser hijo de una persona española basta?

No siempre. Hay que comprobar cuándo y cómo adquirió la nacionalidad el progenitor, dónde nació y qué edad tenía el hijo.

¿La opción se presenta por Mercurio?

No. Se formula ante el Registro Civil competente; cuando la persona reside fuera de España puede intervenir el Registro Civil consular.

¿La opción paga la tasa 790-026?

No debe confundirse con la solicitud de nacionalidad por residencia. Comprobamos los gastos o tasas consulares que puedan existir en el lugar concreto.

¿Sigue abierta la Ley de Memoria Democrática?

No para nuevas solicitudes: el plazo extraordinario terminó en octubre de 2025. Los expedientes o citas acreditados dentro de plazo pueden continuar.

¿Qué pasa si caducó mi opción?

Puede existir otra vía, como nacionalidad por residencia, pero debe analizarse por separado y no es una prórroga automática.

¿Necesito abogado?

No es obligatorio para formular la opción. Puedes contratar una revisión y preparación profesional si quieres reducir errores documentales.

Ley de Memoria Democrática: continúa un expediente iniciado en plazo

El plazo extraordinario general finalizó el 22 de octubre de 2025. La guía de Ley de Memoria Democrática: expedientes pendientes explica cómo revisar la prueba de solicitud o cita admisible, documentación y comunicaciones del consulado. No anuncia una reapertura ni sustituye los requisitos de la opción ordinaria.

Revisamos el supuesto y el plazo antes de pedir certificados

Indícanos quién adquirió o tenía la nacionalidad española, dónde nació, tu edad y dónde resides. Con eso identificamos el artículo aplicable y el siguiente paso.

¿Podéis ayudarme?