Arraigo social
+ de 30 ABOGADOS y GESTORES expertos en Extranjería en toda España
Si te estás preguntando ¿Qué es el Arraigo Social?, te decimos que es la vía más utilizada por los extranjeros que se encuentran de forma irregular en España, consistiendo en conseguir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales; lo que viene siendo conseguir un NIE por arraigo social o en definitiva tener los documentos arreglados para poder estar de forma regular en España.
En este caso, España establece la posibilidad de tramitar los papeles por arraigo social por circunstancias excepcionales sin salir del país. Es decir, al extranjero le dan la posibilidad de solicitarlo sin tener que irse a su país de origen, por este motivo, se tiene que someter a todos los trámites de arraigo social que los organismos de extranjería soliciten, siendo la opción más ventajosa contar con un abogado o gestor especialista en esta materia.
Para conseguir este tipo de certificado de arraigo social, al ser un concepto (de arraigo) muy abstracto, el cual significa tener un vínculo o afincamiento fuerte en España; la ley establece una serie de requisitos y documentos que el propio extranjero debe cumplir.
Como podrás ver en los siguientes apartados, te vamos a ir detallando punto por punto todo lo necesario para conseguir el trámite, evidentemente verás que la base del arraigo social con 3 años de forma irregular deben ser demostrable. No te preocupes que aquí estamos para ayudarte y vamos a ir de la mano para que sepas 100% lo que la ley nos exige y cómo vamos a demostrárselo. ¡Tu éxito es el nuestro y esa es nuestra misión!
Requisitos para arraigo social en 2021
En esta sección, vamos a explicarte al detalle todos los requisitos para solicitar residencia por arraigo social en España, vamos a eliminar todos los tecnicismos para que puedas entenderlo sin problemas. De todas formas, si tuvieras alguna duda, puedes llamarnos en cualquier momento para aclararte lo que necesites.
- No puedes estar viviendo en la UE (Unión Europea) o en el EEE (Espacio económico Europeo o Suiza), ni tampoco puedes ser familiar de ninguna persona que viva en estos países. Es decir, que si te encuentras o tuvieras familiares en la UE o EEE, no cumplirías los requisitos de arraigo social.
- No puedes encontrarte en plazo del compromiso de no retorno o regreso a España que has aceptado al volver voluntariamente a tu país de origen.
- No puedes tener antecedentes penales en España, ni en países de residencia anteriores delitos que existan en España. En este punto, lo más complicado de entender es la segunda parte, que significa, que aunque estuvieras viviendo anteriormente en otro país de residencia que no fuera España; no cumplirías los requisitos para residencia por arraigo social si has cometido un delito que conste en el ordenamiento español.
- Tienes que vivir de forma continua en España durante 3 años, y si tuvieras que salir fuera de España, no podrías superar 120 días en esos 3 años.
- No tener prohibida la entrada ni en España, ni en ningún país con los que España tenga convenio para esta situación. Te ponemos un ejemplo: si España tiene un convenio con el país “X” y tu tienes prohibida la entrada en el país “X” no podrías acceder al permiso de residencia por arraigo social por requisitos incumplidos.
y dentro de estos 2 requisitos para solicitar residencia por arraigo social tienes 2 opciones, es decir puedes cumplir una opción u otra.
6. Acreditar el informe de arraigo social que te explicamos en uno de los apartados de abajo al detalle o tener vínculos familiares, tales como el cónyuge o pareja de hecho registrada, descendientes o ascendientes directos con primer grado de consanguinidad; es decir, tu mujer, marido, madre, padre o hijos.
7. Tener un contrato de trabajo firmado por tu y por tu empleador (quien te da trabajo), que puede ser una persona o empresa como mínimo de 1 año y 30 horas semanales. Si estás en el sector agrario, también te valdrían 2 contratos juntos uno detrás del otro por 6 y 6 meses de diferentes empleadores. Incluso, también serían válidos muchos contratos juntos con diferentes empleadores que tengan la suma como mínimo de 1 año y 30 horas semanales de forma global. En el caso que tengas medios económicos suficientes o una actividad propia, puede que en el informe de integración social no te exijan los contratos de trabajos.
Opiniones de usuarios sobre los requisitos del arraigo social
¿Cuánto tarda la residencia por arraigo social?
Cuanto tu abogado o gestor presenta la solicitud de autorización de residencia por arraigo social, el plazo que tiene extranjería para darnos respuesta es de 3 meses, contando desde el día siguiente que haya tenido entrada la petición de residencia española por arraigo social. Si tras pasado ese tiempo no dan respuesta, se entiende que la tarjeta de residencia por arraigo social ha sido denegada, es decir que no nos la dan. Técnicamente, de llama “desestimada por silencio administrativo”, lo que viene siendo: al no responder la administración, la ley indica que no ha sido posible la aceptación del trámite.
Si por el contrario, han respondido y aceptado el permiso para residencia por arraigo social, tenemos el plazo de 1 mes para realizar la afiliación y/o alta en la Seguridad social si hemos solicitado el arraigo social por cuenta propia o ajena. Ahora bien, si en el caso que hayamos demostrado que tenemos medios económicos suficientes y no implica tener una actividad por cuenta propia o ajena, la vigencia de la autorización comienza desde la propia notificación de la administración. Tras haber obtenido la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, tenemos 1 mes para solicitar el TIE (Tarjeta de identidad de Extranjero).
En resumen, como bien puedes ver, son siempre muchas combinaciones posibles a la hora de saber qué documentos, requisitos y tiempos debes cumplir. Por ello, lo ideal es tener a tu lado a expertos en la materia para disminuir al máximo los riesgos posibles. No te preocupes por todas las cosas que ves aquí, verás que desde la primera llamada los abogados y gestores van a irte informando paso a paso de todo lo necesario.
¿Cómo solicitar el arraigo social en extranjería? Particularmente, Abogados o Gestores
Una de las dudas más repetitivas que recibimos por teléfono es ¿Cómo tengo que hacer la solicitud de residencia por arraigo social? Y la respuesta es, a través de 3 formas (Particular, Abogado o Gestor), además te indicaremos las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.
- Particularmente: Si tienes los conocimientos y experiencia suficiente, tu mismo/a puedes iniciar la solicitud de arraigo social sin tener que pagar a ninguna persona externa para que te lo haga, buscando el modelo de solicitud para un arraigo social, los requisitos, documentos a presentar… La ventaja de hacerlo de esta forma, es que nos vamos ahorrar el dinero que nos cobren tanto gestores como abogados a los que acudamos. Por la otra parte, el inconveniente es que van a existir muchos riesgos si no dominas bien la materia de extranjería y puede que al final aunque te hayas ahorrado el dinero, pierdas tu tiempo y no obtengas tu trámite.
- Abogados de Extranjería: Si optas por solicitar arraigo social con abogados extranjería y nacionalidad, vas a ver precios de todo tipo (“X€” y otro te cobra “X por 2”). La ventaja de contar con esta opción es que los propios abogados 100% expertos en extranjería tienen la formación más fuerte que existe para este tipo de trámites, lo cual hará que tengas un riesgo mucho menor a si lo haces por tu cuenta. En contrapartida, el inconveniente es el precio que tienes que pagar.
- Gestores de Extranjería: Son profesionales 100% enfocados a extranjería y tienen una tarifa más reducida que los abogados. La ventaja de contar con este tipo de profesional es similar a la de los propios abogados pero disfrutas de un precio más económico. El inconveniente sigue siendo igual que con abogados, el precio que tienes que pagar.
¿Qué documentos para arraigo social necesito?
A continuación vamos a ponerte los documentos que se solicitan por ley de forma general como documentación necesaria para un arraigo social, pero ¡CUIDADO! Esto no significa que en tu caso en concreto tengas que presentarlos todos, por eso siempre te recomendamos contar con abogados o gestores expertos en extranjería para que puedan ayudarte con todos los documentos para el arraigo social en tu caso.
- Formulario de arraigo social social o también llamado impreso.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentación para acreditar la permanencia en España de forma continuada.
- Antecedentes penales 5 años anteriores a la entrada en España.
- Certificado de matrimonio o pareja de hecho.
- Certificado de nacimiento.
- Informe de inserción Social.
- Contrato de trabajo + NIF y escrituras de la empresa.
- Capacitación y cualificación profesional para el ejercicio de la profesión.
- IRPF, IVA, IS o VILE de la empresa.
- Memoria de la ocupación a realizar.
- Acreditar medios suficientes para su manutención.
- Declaración responsable o comunicación previa y justificante del pago.
- Autorizaciones o licencias para la apertura o funcionamiento de la actividad profesional.
- Acreditación como que cuenta con inversión económica suficientes o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, indicando inversión prevista, rentabilidad y puestos de trabajo que se prevean.
Si te fijas, en el arraigo social, la documentación que solicitan es muy amplia con carácter general. Por ese motivo, siempre recomendamos ir de la mano con un profesional 100% especializado en extranjería, para saber con exactitud que documentos en concreto tenemos que presentar; ya que dependiendo del caso, son necesarios unos u otros, no todos.
¿Qué es un informe de arraigo social o informe de inserción social?
Como hemos visto en los requisitos anteriores, de forma general solicitan presentar un informe social de integración de la persona que quiere solicitar el arraigo social. Pero según la ley, el informe no es necesario presentarlo si tienes relación con un extranjero residente en estos casos: vínculo familiar directo de primer grado en linea directa, tanto ascendente como descendente; eres el cónyuge o pareja de hecho.
En este caso, para que sepas exactamente qué es el propio informe de arraigo social, consiste en un documentos donde acreditamos la integración social tuya en la sociedad española. El cual nos exigen presentar en extranjería durante el procedimiento para conseguir la autorización temporal de residencia por razones de arraigo social; formando parte esta autorización, a las llamadas “por circunstancias excepcionales”
Como su propio nombre indica, el arraigo se define como la consecuencia al hecho de afianzarse, ganar firmeza, consolidarse o establecerse en algún lugar. Por lo tanto, la trabajadora social que te realice la entrevista, reflejará en el informe los relacionados al arraigo, además de incluir el tiempo de permanencia en su domicilio habitual, en el cual está empadronada/o, los propios medios económicos (dinero) con los que cuenta, los esfuerzos realizados para la integración en la sociedad española a través de los propios programas de inserción socio-laborales y/o culturales, y los vínculos familiares que tenga con residentes en España.
Realmente, es como un documento que va a reflejar todos la información que extranjería quiere saber de ti para dar por válida esa integración en la sociedad española. De todas formas no tengas problemas por la propia entrevista, que para eso estamos nosotros como abogados y gestores, para guiarte paso a paso con todo tu procedimiento.
¿Dónde se solicita el informe de arraigo social o informe de inserción social en tu provincia o municipio?
Normalmente, la solicitud de informe de arraigo social se solicita en el ayuntamiento de cada capital o localidad. Es decir, en la mayoría de CCAA (Comunidades Autónomas) el organismo competente es el ayuntamiento. Sin embargo existen otras, que su órgano competente son los departamentos de bienestar social y familiar o consejerías de asuntos sociales.
CCAA cuya solicitud de informe social son sus ayuntamientos: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla – La Macha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Murcia y Navarra.
Por otra parte, las CCAA cuyas competencias para solicitar el informe para el arraigo social son otros departamentos o consejerías de asuntos sociales, son las siguientes: Cataluña, Ceuta, Islas Canarias. Madrid, Melilla, País Vasco (Gobierno del país Vasco)
Aun sabiendo esta información, realmente, tanto si el órgano competente en primer lugar es el ayuntamiento o no, a posteriori siempre va a pasar por el propio ayuntamiento de donde vivas. Pero no te preocupes por nada, para eso nos tienes aquí como abogados y gestores especialistas en esta materia. Una vez comencemos con el procedimiento, te iremos informando paso a paso cómo tenemos que ir avanzar con tu trámite de arraigo.
Requisitos para la solicitud de informe de arraigo social en mi provincia
Realmente como requisitos para solicitar tu informe social de arraigo, lo que nos ponen son mínimos. Otra cosa es toda la documentación que hay que presentar y cómo debes enfocar esa entrevista para la solicitud del informe. De todas formas, en este apartado te vamos a decir los 3 requisitos que nos van a exigir para que podamos hacer la entrevista con la trabajadora social:
- Ser una persona no comunitaria extranjera.
- Esta de forma irregular (sin papeles) en España o contar con una permanencia autorizada por protección internacional.
- Ser mayor de edad o tener 16 años con autorización de un representante legal
¿Cuánto tiempo tarda el informe de arraigo social?
El informe va a ser emitido por la propia CCAA (Comunidad Autónoma) en la que tengas el domicilio habitual o por el ayuntamiento al que pertenezcas según lo haya establecido la propia CCAA. De todas formas, el plazo que existe para emitir el informe desde la fecha de solicitud de informe para un arraigo social es de 30 días naturales.
Ejemplo y Modelo de informe para el arraigo social
Para finalizar esta parte del informe, vamos a enseñarte una imagen y un pdf que te puedes descargar, para que veas exactamente lo que la propia trabajadora social del ayuntamiento, consejería o departamento competente van a rellenar.
En este punto, es super importante tener preparada la propia entrevista con tu abogada, ya que a veces, al no dominar bien el idioma o en hablas hispanas existen términos que quieren decir cosas diferentes, la propia trabajadora social puede interpretar cosas diferentes que nos pueden perjudicar en el informe para la solicitud del arraigo social.
Aun así, te reiteramos que no tengas miedo ni dudas en este punto, ya que estamos 100% especializados en este tipo de trámites y lo dominamos a la perfección para indicarte cómo tienes que hacer la entrevista y conseguir con éxito un informe favorable para el arraigo social.
Así tiene que ser un contrato de trabajo para arraigo social
Aquí te vamos a explicar cómo tiene que se un contrato de trabajo para solicitar el arraigo social por cuenta ajena (trabajar para alguien, ya sea una persona física o una empresa). En esta caso, tendríamos que aporta el precontrato de trabajo siempre y cuento tu abogado o gestor determine que es por esta vía la más recomendable para solicitar tu permiso de residencia.
Las pautas serían: primero tenemos el precontrato de trabajo, con el cual vamos a solicitar el arraigo; y cuando nos lo acepten, es cuando tenemos el plazo de 1 mes para formalizarlo a contrato de trabajo. A continuación, vamos a dividirlo en 2 parte: condiciones para el empleado/a (extranjero/a) y las del empleador (persona o empresa que nos va a contratar)
Como siempre recordamos, no te preocupes por la cantidad de requisitos e ítem que ves en esta web, lo escribimos todo por si una vez estes realizando el trámite tengas alguna duda, puedas tener siempre un soporte web que te recuerde todo el procedimiento. Aun así, iras de la mano de principio a fin con tu abogado o gestor, el cual te ira guiando paso a paso todo lo que vamos a ir haciendo.
Condiciones de un contrato para arraigo social al empleado/a
Si no queremos tener un arraigo social denegado, tenemos que cumplir lo siguiente:
- Precontrato + Contrato de trabajo firmado por el extranjero y la persona o empresa.
- Duración del contrato mínimo de 1 año. Si nos los hacen de 2, 3 o 4 años también valdría, al igual que si nos dicen que es “indefinido”. Por ej. en sector agrario, nos permiten tener 2 contratos con 2 empleadores diferentes concatenados (uno detrás del otro), con un periodo mínimo de 6 meses cada uno de ellos. Es decir, si tenemos uno de 6 meses y otro de 8 meses también valdría.
- El tiempo de trabajo tiene que ser de 40 horas semanales o a tiempo parcial si existen varios empleadores. Con excepciones si el convenio colectivo (normas y regulación sobre tu trabajo) indica que la jornada debe ser inferior. En este punto es fundamental que te ayuden Abogados o Gestores especialistas para saber con exactitud cómo se puede enfocar todo esto con éxito. Por ejemplo, si tuviéramos un contrato con varios empleadores en la misma actividad, el mínimo serían 30 horas semanales en el cómputo global.
- Respecto al importe a cobrar, existen varios argumentos por parte de los Abogados o Gestores de Extranjería. Unos argumentan por su experiencia que tiene que ser de 1000€, y otros que se acogen al SMI (salario Mínimo interprofesional) de la actividad que realices. Aquí también tenemos otro punto super importante por el cual vemos necesario que cuentes con un Abogado o Gestor especialista, con la finalidad de disminuir los riesgos para conseguir satisfactoriamente tu arraigo.
- En el precontrato que entregamos para la solicitud del arraigo social, siempre tiene que venir una cláusula donde indique que el contrato tendrá vigencia (validez), si el trabajador obtiene el permiso de residencia y trabajo.
Condiciones de un empleador en un contrato de arraigo social
Para poder realizar eficazmente el trámite de arraigo social, es fundamente que el empleador (persona o empresa que nos contrata), cumpla con los siguientes puntos:
- Llevar más de 1 año en funcionamiento
- Inscrito y al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Garantizar la actividad continuada y tener medios económicos, materiales o personales para hacer frente al ejercicio empresarial y a la obligaciones que derivan del contrato.
Al igual que en la mayoría de requisitos y condiciones que te hemos mencionado durante toda la página, siempre es recomendable contar con un abogado o gestor experto en extranjería para que con su experiencia y formación puedan acreditar los documentos suficientes para tener como válido las condiciones requeridas.
Modelo de contrato de trabajo para arraigo social
Aquí abajo te adjuntamos, para que te hagas una idea, de un modelo de contrato para arraigo social. Esto no significa que si el empleador nos hace un contrato que no sea 100% con este texto no sea válido. La ley indica, que el documentos en el cual se desarrolle el precontrato y contrato de trabajo cumplan con las condiciones legales. Es decir, cada contrato de trabajo va a ser diferente según las condiciones, por ese motivo no hay un “modelo invariable”.
Residencia por Arraigo social sin contrato de trabajo en 2021 ¡ALTERNATIVA!
A la hora de un extranjero solicitar sus permisos de residencia en España, una de las vías es optar por la solicitud de arraigo social. Evidentemente, cumpliendo todos los objetivos y documentación exigida para el propio trámite. Normalmente, por todos los años de experiencia que llevamos, vemos que lo más complicado es conseguir una oferta de empleo con el precontrato de trabajo.
Por ese motivo, en este punto, vamos a indicarte otras alternativas posibles. De todas formas, como siempre comentamos, no te preocupes por todo lo que veas aquí en la web; somos conscientes que son muchas cosas y con muchas permutaciones posibles. Por ello, siempre tendrás a tu lado abogados y gestores expertos en extranjería que te indicarán en tu caso, cual es la opción con menor riesgo en extranjería para conseguir tu permiso de residencia.
Opciones para solicitar el permiso de residencia por arraigo sin contrato
En caso de no contar con el contrato de trabajo, tenemos 2 opciones que lo eximen (eliminan):
- Al realizar el trabajador social el informe de inserción social indique que no es necesario tener el contrato de trabajo porque verifica que cuentas con recursos económicos (dinero) suficiente o que vas a vivir a cargo de un familiar con residencia legal en España.
- Ser empresario (auto-emplearse, autónomo) presentando toda la documentación exigida para iniciar una actividad profesional por cuenta propia, acreditando que tenemos la capacitación (formación y experiencia) necesaria, además de contar con la inversión económica suficiente para soportar los gastos del negocio o actividad profesional.
Para concluir, hasta aquí tienes toda la información sobre cómo solicitar el arraigo sin contrato. Ahora bien, para que tengas una información más completa, en el siguiente apartado, vamos a explicarte más detenidamente el caso concreto de solicitar el arraigo social por cuenta propia, con la finalidad que puedas tener cuanto más información y más clara mejor. Eso hará, que cuando estes trabajando tu trámite con los abogados y gestores expertos en extranjería, entiendas de lo que estamos hablando y que sepas al 100% cómo se esta desarrollando tu propio trámite.
Arraigo social por cuenta propia
Como bien sabemos, la solicitud de arraigo social con un trabajo por cuenta propia pertenece a las autorizaciones de residencia temporales por circunstancias excepcionales; y nos lo concederán, si acreditamos la estancia en España y la integración social como ya hemos visto en puntos anteriores.
En este apartado, nos queremos centrar en concreto a lo que sería un arraigo con autónomo, cuenta propia o autoempleado, que realmente es el mismo concepto. La finalidad de este punto, es poderte detallar con exactitud tanto requisitos como documentación necesaria. Una vez comiences a solicitar tu trámite con los abogados y gestores especialistas en extranjería te iremos explicando paso a paso todo el procedimiento par que no tengas ninguna duda.
¿Qué requisitos debemos cumplir para un arraigo por cuenta propia?
Al tratarse de un arraigo, van a ser los mismos requisitos generales que te habíamos mencionado en los puntos superiores en comparación con el arraigo siendo autónomo. La única diferencia es que nos van a pedir una documentación adicional para acreditar la solvencia económica y viabilidad de nuestro proyecto, tanto si es una nueva empresa como si es por autónomo.
¿Qué documentación adicional nos van a pedir al solicitar un arraigo social para un autónomo?
A parte de los documentos que nos exigen en el arraigo social, adicionalmente, al solicitarlo por cuenta propia, extranjería nos exige la siguiente documentación:
- Si vamos a tener un local: nos van a pedir contrato de arrendamiento o la escritura de nuestra propiedad + las licencias de apertura o funcionamiento del ejercicio profesional.
- Acreditar estar dado de alta y al corriente de pagos en Seguridad Social y obligaciones fiscales.
- Proyecto (Business Plan) del establecimiento o la actividad a realizar, indicando inversión, rentabilidad esperada y puestos de trabajo necesarios en el caso que lo creas oportuno.
- Acreditar que contamos con recursos económicos suficientes para el ejercicio profesional y para nosotros mantenernos y alojarnos en España.
- Acreditar la capacitación, formación, cualificación y/o experiencia suficiente para el desarrollo de la actividad profesional.
- Acreditar los medios económicos que dispone la propia empresa o autónomo, tales como la cuenta corriente, libreta, depósitos bancarios, compromisos de apoyo de entidades financieras…
- Titulación necesaria para la profesión, en caso que el desarrollo profesional exija tal homologación específica y en su caso, la coligación su la ley lo exige.
- En el caso que sea necesario por la actividad profesional, adjuntar los certificados de aduanas para acreditar las operaciones que realizaremos de importación y/o exportación.
En resumen, queremos indicarte como así lo estamos haciendo en el resto de puntos, que no te agobies ni tengas preocupaciones por todos los requisitos y documentación exigible que indica la ley de extranjería. Dependiendo de tu caso, los abogados o gestores expertos en extranjería solo van a tener que presentar algunos o varios de los documentos que ahí se establecen, o los que en el desarrollo de tu solicitud extranjería nos requiera particularmente.
Arraigo social con contrato de empleada de hogar
En España, cuando un extranjero/a cumple tres años de permanencia continuada de forma irregular (sin papeles), el precontrato de una empleada de hogar se utiliza para legalizar la situación, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la ley para poder solicitarlo.
El documento es simplemente un acuerdo de la persona o empresa que te quiera contratar formaliza con un papel escrito (documento) indicando que él/ella como persona o como empresa tiene la intención de contratarte en tal fecha. Una vez llegue la fecha que indica en el precontrato, tenéis que firmar un nuevo documento (acuerdo escrito) que se llama contrato de trabajo. Con este precontrato, la persona o empresa se compromete a contratarte y tú te comprometes a trabajar para el/ella o la empresa.
Si en tu caso quieres optar por el arraigo social como empleada de hogar, a la persona que te quiera contratar, le van a comprobar que tenga dinero suficiente (medios económicos) según el número de personas que tenga empadronada en su domicilio.
Para optar por este tipo de arraigo en estas condiciones de empleada de hogar, solo tienes que contar con un precontrato de trabajo con la empresa que te quiera contratar, pero también le van a comprobar que lleva más de un año dada de alta la empresa de forma legal y no tenga ninguna deuda, ni con Hacienda, ni con la Seguridad Social.
A menudo, nos preguntan por los requisitos para arraigo social con servicio doméstico y realmente se están refiriendo a todo lo que te acabamos de poner aquí arriba. Aún así, si tuvieras alguna pequeña duda, tan solo tienes que llamarnos o enviarnos un email para que te atendamos personalmente.
PREGUNTAS FRECUENTES sobre los contratos de las empleadas de hogar para tu arraigo social
Aquí vamos a indicarte las preguntas habituales tanto de los/las empleadas de hogar que ya han sido contratadas por los empleadores (personas o empresas) o aquellos/as que aún no han sido contratadas nos preguntan para saber qué situaciones les pueden perjudicar en su arraigo social.
¿Me pueden hacer un precontrato de 20 horas semanales para 5 meses?
NO. Si es solo un empleador (persona física o empresa), tiene que ser por 40 horas semanales y con una duración mínima de 1 año.
¿Qué cantidad de horas mínimas pueden sumar si tengo dos personas que me contratan como trabajadora del hogar, una es persona física y otra es empresa?
Al ser 2 empleadores con la misma actividad de empleada de hogar, la cantidad mínima de hora es de 30 semanales por un periodo mínimo de un año. Al ser dos empleadores puedes bajar de 40 horas semanales que exigen con un empleador a 30 horas por ser 2 empleadores (personas físicas y/o empresa).
¿Qué cantidad como mínimo me tienen que pagar cuando esté contratada como empleada de hogar para optar por el arraigo social?
Como mínimo 1000€ mensuales, además tiene que estar puesto en el precontrato
¿Si tengo un precontrato de 12 meses a 40 horas semanales y con mil euros y luego duro en el trabajo 3 meses me eliminan el arraigo social?
NO. Primeramente tu entras a trabajar con el empleador que te ha permitido el arraigo social por precontrato de empleada domestica. Una vez pasen por ejemplo esos 3 meses y te echan no te eliminan el arraigo, pero tienes que buscar empleo activamente (justificar que has estado buscando empleo) o ser contratada por otro empleador (persona física o empresa)
¿Mi empleador tiene que pagar mi alta en la seguridad social para que me den el arraigo?
NO para solicitarlo. Primeramente solicitamos el arraigo por empleada domestica, en caso de estar todo ok aceptan el arraigo, y a continuación tu empleador te dará de alta para poder trabajar.