familia · hijos menores
Reagrupación familiar de hijos y menores
Para traer a un hijo o menor a España no basta con acreditar el parentesco. Revisamos la edad, la custodia y quién puede autorizar su traslado.
- Atención en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Qué menores pueden encajar en la reagrupación general
El artículo 66 contempla hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja menores de dieciocho años al solicitar la autorización. También prevé personas menores representadas legalmente, con condiciones propias. La representación debe proceder de un acto jurídico compatible con el ordenamiento español.
Para hijos mayores de edad se estudian supuestos específicos de discapacidad, salud o cuidado previstos por la norma. Recibir dinero de sus padres no permite aplicar automáticamente la categoría ordinaria de hijo menor.
Filiación, custodia y traslado a España
Cuando el hijo es de uno solo de los miembros de la pareja, hay que revisar patria potestad, custodia y autorización de traslado. La norma distingue custodia exclusiva y compartida y puede exigir consentimiento del otro titular o autorización judicial. Una autorización para viajar unos días no debe confundirse con consentir un cambio de residencia.
Si existe adopción, comprobamos que la resolución produzca efectos en España. El reagrupante debe cumplir además los requisitos de residencia, recursos, vivienda y cobertura sanitaria del EX-02; el vínculo no los sustituye.
Documentos del menor y de quienes lo representan
- Pasaporte del menor y del reagrupante.
- Certificación de nacimiento y documentos que enlacen la filiación.
- Resolución de custodia, patria potestad, tutela o representación cuando corresponda.
- Consentimiento válido del otro progenitor o resolución que autorice el traslado.
- Resolución de adopción y reconocimiento de efectos, si procede.
- Documentos de residencia, recursos, vivienda y cobertura sanitaria del reagrupante.
Revisamos traducción, apostilla, legalización o exención antes de encargar trámites documentales.
De la revisión familiar a la entrada
- Confirmamos el régimen por la nacionalidad y residencia del familiar de referencia.
- Comprobamos edad en la fecha de solicitud y documentación de representación.
- Preparamos el EX-02 y anexos de la familia para la oficina competente.
- Tras la concesión, orientamos la solicitud de visado, viaje y documentación en España que procedan.
El consulado puede exigir actuaciones del menor y de sus representantes. La presentación profesional no sustituye sus intervenciones obligatorias.
Si el menor ya está en España
Estar en España cambia la revisión inicial. Un hijo extranjero nacido aquí puede tener una vía propia del artículo 159; un menor no nacido en España puede exigir estudiar otra autorización. No se le prescribe automáticamente salir para solicitar un visado de reagrupación.
Si el progenitor es español o ciudadano UE, se revisan los regímenes familiares correspondientes. La nacionalidad del niño también puede ser determinante. Para una consulta inicial no hace falta enviar certificados completos ni documentos del menor por WhatsApp.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Vale el permiso de vacaciones firmado por el otro progenitor?
Hay que comprobar si autoriza el traslado de residencia y si cumple la forma exigida. No se da por suficiente una autorización limitada a un viaje.
¿Se cuenta la edad al empezar a preparar los papeles?
La categoría de hijo menor del artículo 66 se refiere a la edad al solicitar la autorización. Preparar o contratar no equivale a presentar.
¿Un hijo nacido en España necesita este mismo recorrido?
No necesariamente. Se revisa su nacionalidad, la residencia de sus padres y la autorización específica para menores nacidos aquí.
¿Quieres que revisemos esta situación contigo?
Cuéntanos la edad del menor, dónde se encuentra y quién tiene la custodia, sin enviar documentos personales en el primer mensaje.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 19 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE · Reglamento de Extranjería · BOE · Reglamento de Extranjería · BOE · Reglamento de Extranjería.