Preparación del trámite

Residencia familiar · Cuidar a una persona española

Residencia para cuidar a un familiar español dependiente

Si un familiar español tiene dependencia reconocida y tú realizas o vas a realizar sus cuidados, puede existir una vía específica de residencia. Revisamos el vínculo, la resolución de dependencia y cómo se organizará ese cuidado antes de preparar el EX-24.

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Las tres piezas de la residencia como familiar cuidador

El artículo 94.1.g contempla a un único familiar hasta segundo grado que realice o vaya a realizar los cuidados de una persona española con un grado de dependencia reconocido de los previstos en la Ley 39/2006. El vínculo, el reconocimiento de dependencia y la realidad del cuidado deben encajar conjuntamente.

No es necesario convertir la ayuda familiar en una oferta de empleo para identificar esta categoría. Tampoco se exige, por el mero hecho de ser cuidador, demostrar que el español te enviaba remesas. Aquí quien necesita los cuidados es la persona española; no debe confundirse con el extranjero que solicita por encontrarse económicamente a cargo.

El trámite pertenece a la residencia para familiares de españoles, EX-24. Antes de elegirlo revisamos también si ya encajas en otra categoría, si tienes una autorización vigente y dónde os encontráis. Cuidar a una persona extranjera no española exige estudiar su régimen específico, no copiar automáticamente esta vía.

Un único familiar

La categoría de cuidador está limitada a un familiar hasta segundo grado.

Dependencia reconocida del español

No basta la edad, una discapacidad porcentual o un diagnóstico por sí solos.

Cuidados reales o previstos

Hay que explicar quién cuidará, qué apoyo prestará y cómo se organizará.

Qué significa hasta segundo grado y por qué importa el límite de uno

El parentesco debe poder demostrarse con documentos, no solo con la explicación familiar. Entre los ejemplos de consanguinidad, un hijo o progenitor está en primer grado; un hermano, abuelo o nieto, en segundo. Un tío o sobrino está en tercero y un primo hermano en cuarto: no entran en el límite de esta categoría de cuidador por mucho afecto o cercanía que exista.

No todos esos familiares necesitan utilizar necesariamente la letra g: algunos pueden encajar en una categoría propia. Revisamos el supuesto completo para no añadirles una exigencia de dependencia reconocida que su otra vía no necesita, ni usar el cuidado para omitir un requisito aplicable.

La autorización de cuidador se refiere a un único familiar. Si dos hermanos quieren turnarse o ya existe una solicitud o autorización basada en este cuidado, debe aclararse antes de presentar. No prometemos dos autorizaciones de cuidador para la misma persona española ni un relevo automático sin revisar el expediente anterior.

Una amistad, una relación de vecindad o un contrato con una persona sin el parentesco exigido no se convierten en vínculo familiar por asumir tareas de asistencia.

Qué documento acredita la dependencia de la persona española

La referencia es el reconocimiento administrativo de alguno de los grados de dependencia de la Ley 39/2006: grado I, dependencia moderada; grado II, dependencia severa; o grado III, gran dependencia. El supuesto migratorio no queda reservado únicamente al grado III, pero sí exige que exista el reconocimiento.

La resolución expedida por la Administración competente acredita esa situación y debe revisarse completa, con sus posibles modificaciones. Tener una discapacidad reconocida mediante un porcentaje, una pensión de incapacidad, edad avanzada o informes médicos no permite dar por cumplido automáticamente este requisito: son conceptos y documentos diferentes.

Si solo se ha solicitado la valoración y todavía no hay resolución, podemos revisar el resto del caso, pero no presentar como reconocido un grado que sigue pendiente. La gestoría no concede ni evalúa grados de dependencia, no tramita en este servicio prestaciones sociales y no sustituye a los servicios públicos competentes.

El reconocimiento es una pieza del expediente de residencia, no una autorización migratoria ya concedida al cuidador.

Cómo explicar quién presta o prestará el cuidado

La norma admite tanto al familiar que ya realiza los cuidados como al que va a realizarlos. Por eso no se exige inventar una convivencia anterior o afirmar que ya atendías presencialmente a alguien mientras vivías en otro país. Hay que explicar con claridad la situación actual y el proyecto real en España.

Qué conviene aclararCómo prepararlo
Qué apoyo necesita la persona española.Partir de la resolución de dependencia y de la información pertinente sobre los cuidados, sin aportar un historial clínico indiscriminado.
Qué vas a hacer tú.Describir las tareas de apoyo y cómo se ajustan a la necesidad real. Una declaración genérica de que cuidarás de todo no resuelve las dudas por sí sola.
Cómo se organizará.Explicar dónde vivirás, dónde se prestará el apoyo y cómo se compatibiliza con otros cuidados o compromisos.
Quién ayuda actualmente.Identificar los apoyos existentes y qué parte asumirás, sin ocultar otros familiares o servicios que ya intervienen.

No exigimos por sistema que la persona española esté completamente sola ni que renuncie a apoyos profesionales. Esas no son condiciones literales añadidas por la letra g. Lo que debe quedar acreditado es que tú realizas o realizarás el cuidado que fundamenta la solicitud.

Si ya existe documentación pública sobre la organización del cuidado, se revisa su utilidad concreta. No presentamos como obligatorio un modelo privado o una determinada declaración que la norma no exige de forma general.

Qué revisamos para preparar el expediente

  • Identidad: documento español vigente y pasaporte o título de viaje de la persona extranjera, con las condiciones aplicables a la vía.
  • Parentesco: certificados necesarios para reconstruir el vínculo y comprobar el grado.
  • Dependencia: resolución de reconocimiento y actualizaciones relevantes.
  • Cuidados: explicación y pruebas pertinentes de la asistencia actual o prevista, ajustadas a los hechos.
  • Situación migratoria: dónde está cada uno, autorización vigente, expedientes anteriores y posibles incidencias.
  • Solicitud y representación: modelo EX-24 y documentación que permita actuar profesionalmente cuando se admita.

La letra g está entre las categorías para las que el artículo 98 exige acreditar la inexistencia de antecedentes penales. No se elimina esa exigencia por tratarse de un cuidador. La forma documental y las comprobaciones se revisan según la presentación; también deben cumplirse las demás condiciones personales y de entrada o residencia que procedan.

Las formalidades de los certificados extranjeros dependen del documento, su país y las exenciones aplicables. La guía para preparar la documentación ayuda a ordenar apostilla, legalización y traducción sin gastos prematuros.

No necesitamos que envíes por WhatsApp el historial médico completo de tu familiar. Empezamos por saber si existe resolución y qué vínculo tenéis; después indicamos qué documentos son necesarios y cómo compartirlos.

Desde España o desde el extranjero: qué cambia

Si ambos os encontráis en España, la categoría g está incluida en las solicitudes interiores del artículo 97.1.c. Si el español está aquí y el cuidador fuera, el español inicia la autorización y después se continúa con el visado. Si ambos estáis fuera y vais a establecer vuestra residencia real en España, se inicia la vía consular. El itinerario completo está en residencia de familiares de españoles y su visado.

En la solicitud interior admisible, la regla vigente permite residencia y trabajo provisionales desde la admisión a trámite, en edad laboral y con las condiciones del artículo 97.5. No basta una cita ni un justificante de registro. Existe una salvedad si hubo inadmisiones o denegaciones del mismo tipo basadas en una identidad sustancial de hechos; por eso preguntamos por expedientes anteriores.

La comunicación de inicio debe hacer constar la habilitación provisional para trabajar. La denegación la hace perder automáticamente y, si se está trabajando por cuenta ajena, debe comunicarse inmediatamente al empleador el sentido de la resolución. Consulta cómo acreditar el derecho a trabajar mientras se tramita el EX-24 antes de incorporarte a un puesto.

La necesidad de cuidados no garantiza un plazo de concesión ni elimina los actos personales de consulado o Policía. La presentación profesional se realiza cuando el cauce y la representación lo permiten.

El permiso no queda limitado a un empleo de cuidador

La autorización familiar concedida permite trabajar por cuenta ajena o propia en las condiciones legales; no se limita a una ocupación de cuidado doméstico. Pero la posibilidad de trabajar en otro sector no borra el fundamento familiar: deben mantenerse los requisitos que dieron lugar a la residencia y el cuidado ha de seguir siendo real.

Si cambia la organización, otra persona asume los cuidados, varía la dependencia o fallece el familiar español, no conviene esperar a la caducidad de la tarjeta. Se revisan la autorización, el cambio producido y las comunicaciones o vías de continuidad que correspondan. No se afirma que cualquier cambio extinga por sí solo la residencia ni que esta pueda mantenerse sin estudiar el caso.

La letra g no está excluida de la residencia independiente de familiares de españoles, pero hay que cumplir uno de los supuestos regulados: no es un cambio automático por querer dejar de cuidar. Para los primeros pasos documentales tras la resolución, consulta qué hacer después de la concesión.

Revisión del caso y preparación de la residencia

Podemos comprobar la categoría, revisar los documentos de parentesco y dependencia, preparar la solicitud y asumir la presentación y el seguimiento que se acuerden. Antes de contratar delimitamos qué está incluido, los honorarios con IVA y los gastos de terceros. No fijamos un precio cerrado sin saber qué documentación y actuaciones necesita el expediente.

La asistencia profesional es opcional y la autorización la resuelve la Administración. No ofrecemos conseguir un grado de dependencia, colocar cuidadores, gestionar asistencia sanitaria ni garantizar una resolución favorable. Tampoco tramitamos un contrato ficticio para intentar encajar en esta vía.

Para la primera consulta basta con el parentesco, dónde os encontráis y si la persona española tiene dependencia reconocida. Si la necesidad es una ayuda económica que recibe el extranjero, la cuestión es diferente: empieza por acreditar estar a cargo para que revisemos el supuesto correcto.

También puede ayudarte

Las dudas que suelen surgir

¿Puede solicitarla mi hermana si viene a cuidarme?

Un hermano está dentro del segundo grado, pero también debe existir dependencia reconocida de la persona española, cuidado real o previsto y cumplimiento de las demás condiciones. El parentesco por sí solo no basta.

¿Solo sirve si la persona española tiene gran dependencia?

La norma se refiere a alguno de los grados del artículo 26 de la Ley 39/2006, no únicamente al grado III. Debe existir reconocimiento administrativo y acreditarse el resto del supuesto.

¿Basta con un certificado de discapacidad o un informe médico?

No equivalen automáticamente a la resolución de dependencia que exige esta categoría. Se revisa qué reconoce cada documento; no se presenta como concedido un grado todavía pendiente.

¿Pueden venir dos familiares para turnarse en los cuidados?

Esta categoría permite un único familiar cuidador. Que existan turnos o varias personas dispuestas a ayudar no genera dos autorizaciones por la misma vía; cualquier otra solicitud necesita un encaje propio.

¿Tengo que haber cuidado ya a mi familiar antes de solicitar?

La norma contempla a quien realiza o va a realizar los cuidados. Si todavía estás fuera, debe explicarse el proyecto real y acreditarse las demás condiciones, sin inventar una asistencia presencial anterior.

¿Tengo que demostrar que mi familiar español me mantiene económicamente?

La categoría de cuidador no se basa en que recibas remesas del español. Su fundamento es que tú cuidas o vas a cuidar a esa persona con dependencia reconocida; no se sustituye por la prueba económica de otro familiar a cargo.

¿Puedo trabajar nada más presentar la solicitud desde España?

No basta con registrarla. En los casos interiores admitidos, la habilitación provisional se vincula a la admisión a trámite y a las condiciones y salvedades del artículo 97.5. Hay que comprobar la comunicación y los expedientes anteriores.

Revisemos la residencia como familiar cuidador

Dinos qué parentesco tenéis, dónde está cada uno y si existe resolución de dependencia. No hace falta enviar información médica en este primer contacto.

¿Podéis ayudarme?