Residencia familiar · Visado nacional · Preparación del expediente
Visado para familiares de españoles: preparación consular
¿Tu familiar es español y estás fuera de España? Te ayudamos a identificar el procedimiento y preparar la solicitud consular para venir a residir con él.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
- Atención online en toda España
- Presupuesto antes de contratar
El procedimiento depende de dónde estáis
Esta página se centra en el visado nacional para residir con una persona española. No es el visado Schengen de turismo ni el visado de un familiar de ciudadano italiano, francés u otro nacional comunitario. Que una nacionalidad esté exenta de visado para visitas cortas no resuelve por sí solo el procedimiento de residencia familiar.
| Situación | Por dónde se empieza |
|---|---|
| La persona española está en España y su familiar fuera | La persona española solicita primero la autorización de residencia a favor del familiar; concedida, se prepara el visado. |
| Ambos estáis fuera y vais a estableceros en España | La solicitud consular de visado incorpora la solicitud de autorización de residencia. |
| Ambos estáis en España | Hay que estudiar la vía de solicitud en España; no recomendar automáticamente salir a pedir visado. |
El vínculo y las condiciones personales se revisan en la residencia para familiares de españoles. Aquí desarrollamos su fase consular, sin convertir cualquier parentesco en un derecho automático.
Venir a vivir en España, no una visita turística.
Español en España o traslado de ambos desde el extranjero.
Canal consular y actuaciones personales según el caso.
Qué documentación se prepara para el consulado
La carpeta debe corresponder a la persona solicitante, al vínculo y al circuito elegido. Como base, revisamos:
- Formulario de visado nacional firmado, fotografía y pasaporte o título de viaje reconocido, vigente y con la validez mínima exigible de un año.
- Identificación de la persona española y documentación original del parentesco, matrimonio o relación de pareja que se invoque.
- Resolución favorable de residencia y su notificación, si la autorización se obtuvo previamente en España.
- EX24 y documentos de la autorización cuando ambos estéis fuera y la solicitud consular incluya esa fase.
- Antecedentes de los países de residencia de los últimos cinco años, cuando corresponda por edad penal, y certificado médico exigible.
- Prueba de residencia en la demarcación consular y documentación de representación cuando proceda.
La antigüedad de ciertos certificados, las copias y el formato se contrastan con el consulado concreto. La legalización, apostilla o traducción se exigen cuando procedan, teniendo en cuenta las exenciones aplicables.
Si preparas el visado familiar en Caracas
La oficina competente depende de dónde resides, no solo de tu nacionalidad. Para este visado familiar en Caracas, revisamos:
- Pasaporte: vigente al menos un año, con dos páginas en blanco y expedido hace no más de diez años; copias de identidad y páginas con sellos.
- Antecedentes venezolanos: el certificado y su apostilla deben poder verificarse mediante sus QR en las páginas ministeriales oficiales correspondientes. Una carta de buena conducta no los sustituye.
- Fechas: Caracas publica un máximo de 90 días para los certificados penal y médico, y de seis meses para los documentos familiares que enumera. Los certificados del Registro Civil español no se apostillan.
- Residencia: su acreditación en la demarcación y, si la persona española vive fuera de España, el alta consular que pide la ficha.
La aceptación del pasaporte venezolano caducado en Extranjería y TIE no permite dar por cumplido el requisito del visado ni garantiza un viaje.
Podemos preparar y revisar la carpeta, sin expedir certificados ni sustituir las comparecencias exigibles. Estas comprobaciones no se trasladan a otros trámites. Fuente: ficha oficial de Caracas, consultada el 12 de septiembre de 2026.
Cuándo solicitarlo y desde cuándo se cuenta
Si la persona española obtuvo la autorización en España, el visado debe solicitarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión. Por eso necesitamos también la fecha de notificación, no solo la fecha impresa en la resolución. Pedir una cita o enviar una consulta no equivale a presentar la solicitud.
En ese circuito, el plazo máximo previsto para resolver el visado es de quince días desde su presentación. Si ambos estáis fuera, hay una fase previa: Extranjería dispone de dos meses desde la recepción de la comunicación consular para resolver la autorización; el plazo consular de quince días se cuenta desde la recepción de la resolución favorable.
No prometemos una fecha de viaje: citas, documentos o requerimientos pueden afectar al calendario. La regla general de retirada es un mes desde la notificación de la concesión del visado, salvo previsión específica. Revisamos las instrucciones recibidas antes de cerrar el viaje.
Qué puedes preparar online y qué exige tu presencia
Podemos revisar y ordenar la documentación a distancia, ayudarte a completar formularios y concretar cómo acreditar la representación para las actuaciones que la admitan. La solicitud de visado corresponde al canal de la oficina consular competente, o al proveedor autorizado que reciba solicitudes conforme a sus instrucciones.
La regla general contempla presentación y recogida personales. Las posibilidades de representación, especialmente en menores o situaciones justificadas, se comprueban en el procedimiento aplicable: contratar una gestoría no elimina automáticamente la comparecencia. El consulado también puede citar a una entrevista y exigir originales.
No presentamos todos los visados por Mercurio ni tenemos acceso privilegiado a citas. Te indicamos dónde presentar, qué justificante conservar y cómo atender las comunicaciones. Si te piden documentos adicionales, conviene trasladar la notificación completa y su fecha, no únicamente una captura parcial del mensaje.
Menores, parejas y dependencia: la prueba debe encajar
En un expediente familiar, un certificado acredita un vínculo, pero puede no explicar por sí solo todas las circunstancias relevantes. Una solicitud de pareja, de un hijo o de un ascendiente puede necesitar pruebas diferentes. No copiamos una lista de cónyuge para aplicarla a toda la familia.
Si viaja un menor con uno de sus progenitores, revisamos la filiación, la representación y la documentación sobre responsabilidad parental y traslado de residencia. Si hay desacuerdo entre progenitores o hace falta una decisión judicial, esa actuación no se resuelve con un formulario consular ni queda incluida en una gestión administrativa.
Cuando la vía exige estar a cargo o acreditar otra circunstancia específica, ordenamos las pruebas pertinentes sin prometer que un ingreso o una transferencia aislada lo demuestren todo. Puedes consultar cómo acreditar estar a cargo en Extranjería. Se examinan las reglas y la jurisprudencia aplicables al supuesto, no una exigencia única para todos los familiares.
Un expediente coherente entre España y el consulado
- Identificamos el punto de partida. Nacionalidades, parentesco, residencia actual y existencia de EX24 favorable.
- Revisamos los documentos. Contrastamos nombres, fechas, vínculo, autorización y requisitos consulares antes de presentar.
- Acordamos el encargo. Precisamos si incluye preparación, actuaciones admitidas por representante y seguimiento de la fase contratada.
- Ordenamos los siguientes pasos. Justificante, notificaciones, retirada del visado, viaje y documentación al llegar.
Si la autorización identifica un pasaporte distinto o detectas un nombre mal escrito, hay que estudiar qué documento necesita corregirse. No se cambia una resolución simplemente escribiendo otro dato en el formulario. La guía de rectificación de errores en Extranjería ayuda a distinguir error material y cambio de situación.
Visado gratuito y ayuda profesional opcional
Este visado de familiar de español está exento de la tasa de tramitación del visado. Esa gratuidad no debe confundirse con que todos los documentos, traducciones, desplazamientos o servicios externos sean gratuitos. La expedición posterior de la tarjeta es otra actuación.
Nuestra ayuda es opcional y tiene honorarios propios, que comunicamos con IVA incluido y alcance por escrito antes de contratar. Se separan los gastos de terceros y las actuaciones no incluidas. Cada familiar necesita documentación y valoración individual.
No cobramos por una supuesta tasa consular inexistente ni garantizamos la concesión. Antes de aceptar el presupuesto sabrás si se prepara solo el visado o también la autorización de residencia y qué ocurre si aparece una incidencia adicional.
Concesión, entrada y tarjeta de residencia
Al recibir el visado, comprueba identidad, número de pasaporte, vigencia y anotaciones. Organiza el viaje conforme a esos datos y conserva los documentos del vínculo y la autorización. Si hay un error, consulta antes de viajar: una reserva de vuelo no lo corrige.
En los circuitos iniciados desde el extranjero, la eficacia de la residencia se vincula a la obtención del visado y la posterior entrada en España. La TIE debe solicitarse personalmente en el plazo de un mes desde la entrada. Te orientamos sobre huellas y expedición de la tarjeta; no sustituimos las actuaciones de identificación exigibles.
Si el consulado deniega el visado, guarda la resolución íntegra y su notificación. La revisión de un visado denegado y su posible recurso administrativo es una actuación distinta que exige estudiar motivos, órgano y plazo antes de decidir.
También puede ayudarte
Qué familiares de un español pueden pedirlo
El Reglamento (artículo 94) fija una lista cerrada. Además del vínculo, el familiar tiene que acompañar, unirse o reunirse con la persona española en España, salvo los hijos de español de origen, que pueden venir en cualquier caso.
Cónyuge
Mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio y sin matrimonio en fraude de ley. Solo un cónyuge. Si la persona española se ha casado más de una vez, hay que acreditar que la disolución anterior fijó vivienda, pensiones y alimentos.
Pareja registrada
Inscrita en un registro público de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, sin cancelar.
Pareja estable no registrada
Al menos doce meses seguidos de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, o un hijo en común. En esta categoría hay que acreditar que no se tienen antecedentes penales. Más en cómo acreditar una pareja estable.
Hijos
Del español o de su cónyuge o pareja (si esta también vive o va a vivir en España): menores de 26 años, o mayores si están a su cargo o tienen una discapacidad que requiera apoyo. Tienen que convivir o ir a convivir y no estar casados ni tener su propia familia. Si el hijo es solo del cónyuge o pareja y es menor, hace falta patria potestad o custodia exclusiva, o el consentimiento del otro progenitor ante autoridad o fedatario público.
Padres y suegros
Ascendientes en primer grado del español o de su cónyuge o pareja, si viven a su cargo y no tienen apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias. Ver residencia para padres de españoles.
Padre o madre de un menor español
Si tiene a cargo al menor y convive con él o está al día de sus obligaciones. El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, anuló la frase que exigía que esa relación se hubiera constituido conforme al ordenamiento español. Ver residencia de padres de hijo español.
Familiar cuidador
Un único familiar hasta segundo grado que cuide a una persona española con dependencia reconocida por la Ley 39/2006. Ver cuidador de familiar español.
Hijos de padre o madre español de origen
El artículo 93 no les exige acompañar ni reunirse con su padre o madre en España: pueden pedirla en cualquier circunstancia.
Otros familiares a cargo
Hermanos, sobrinos u otros familiares que acrediten de forma fehaciente que están a cargo del español al presentar la solicitud. Hay que probar dependencia, convivencia y parentesco, y no tener antecedentes penales.
Requisitos que no aparecen en la lista del consulado
Ingresos
El Reglamento no pide a la persona española un mínimo de ingresos para su cónyuge, pareja o hijos. Los medios sí cuentan cuando el familiar entra porque está a cargo.
Estar a cargo
La ayuda tiene que ser real, estable y anterior a la solicitud. Se presume si en el último año recibió, por persona, al menos el 51 % del PIB per cápita anual de su país (Banco Mundial), y siempre en mayores de 80 años.
Antecedentes
Una condena anterior no supone denegación automática: se valora si hay una amenaza real, actual y grave. Pareja estable, cuidador, hijos de español de origen y otros familiares a cargo deben acreditar que no tienen antecedentes.
Convivencia
Según las instrucciones SEM 2/2025, la convivencia solo se exige como requisito específico a la pareja estable sin hijos comunes y a los otros familiares a cargo.
Sobre el «a cargo»: el Tribunal Supremo anuló el 8 de julio de 2026 la exigencia de que la dependencia económica se produzca en el país de origen, en la medida en que impedía acreditarla cuando el ascendiente ya está en España. Cómo se prueba, en acreditar estar a cargo.
Para el visado, además, el Reglamento pide pasaporte con un año de vigencia mínima, certificado médico, antecedentes de los países donde haya vivido los últimos cinco años si es mayor de edad penal, y no figurar como rechazable en el espacio Schengen.
Si ya estáis los dos en España: sin visado
Desde la reforma del RD 316/2026, si la persona española y su familiar están en España, el cónyuge, las parejas, los hijos, los ascendientes, el padre o la madre de menor español, el cuidador y los hijos de español de origen pueden pedir la autorización directamente aquí, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vais a vivir. No se exige el visado ni que la estancia sea regular. Queda fuera de esta opción la categoría de otros familiares a cargo.
- Solicitud EX-24 en EspañaLa presenta la persona española o el familiar. El trámite es gratuito.
- Admisión a trámiteDesde la admisión, salvo que antes se hayan denegado o inadmitido solicitudes iguales por los mismos hechos, el familiar queda autorizado provisionalmente a residir y, si tiene edad laboral, a trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. La comunicación de inicio lo hace constar.
- Resolución en dos mesesSi no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada. Si se concede, sus efectos se cuentan desde que se presentó la solicitud.
- TIE en un mesDesde la notificación de la concesión, en persona y con la tasa de 12 €.
Si la solicitud se deniega, la autorización provisional para trabajar se pierde sin más trámite y hay que avisar a la empresa. Detalle en residencia para familiares de españoles y trabajar durante la solicitud.
Calendario según desde dónde se empieza
El español vive en España y su familiar está fuera
- EX-24 en EspañaLa persona española presenta la solicitud (en persona o por representante) en la Oficina de Extranjería de su provincia.
- Dos meses para resolverSi no contestan, se entiende desestimada. Tramitación preferente.
- Un mes para pedir el visadoDesde que se notifica la concesión a la persona española, con originales del vínculo.
- Quince díasPlazo máximo del consulado para resolver y expedir el visado.
- Recogida, entrada y TIEUn mes para recoger el visado salvo otro plazo indicado y, tras la entrada, un mes para pedir la TIE.
Los dos estáis fuera y os trasladáis a España
- Solicitud en el consuladoEl familiar presenta el visado; esa solicitud incluye la de la autorización de residencia.
- Dos meses en ExtranjeríaLa oficina resuelve desde que recibe la comunicación del consulado. Sin respuesta, desestimada.
- Quince díasEl consulado expide el visado desde que recibe la resolución favorable.
- Entrada y TIELa autorización empieza a contar al entrar en España; la TIE se pide en el mes siguiente.
Al llegar: tarjeta, trabajo y renovación
Duración de la autorización, desde la entrada en España, salvo que la persona española vaya a residir aquí menos tiempo.
Tasa 790-012 de la TIE de familiar de persona española.
El procedimiento de la autorización y el visado no tienen tasa.
Con la autorización se puede trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector sin trámite añadido y sin que se mire la situación nacional de empleo. Si se concedió por menos de cinco años, se renueva en los dos meses anteriores o los tres posteriores a la caducidad; pedirla en plazo prorroga la autorización anterior hasta que se resuelva. Los cambios de domicilio, estado civil o nacionalidad se comunican en dos meses. Para la cita de huellas puedes usar nuestro servicio de cita de huellas TIE.
La nacionalidad para el cónyuge de español se puede pedir con un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, si no hay separación legal ni de hecho. Ver nacionalidad por matrimonio.
Motivos de denegación y cómo evitarlos
- No acreditar el vínculo: certificados sin legalizar o apostillar, sin traducción jurada, o con datos que no coinciden con el pasaporte.
- Pareja estable sin los doce meses de convivencia probados ni hijo en común.
- Hijos de 26 años o más, o ascendientes, sin prueba de estar a cargo.
- Pedir el visado fuera del mes siguiente a la notificación de la autorización.
- Dudas del consulado sobre la identidad, la validez de los documentos o la veracidad del motivo; no acudir a la entrevista en el plazo, que lleva al desistimiento.
- Orden público, seguridad o salud pública, siempre con valoración individual de la conducta personal.
La denegación del visado tiene que estar motivada e indicar el recurso, el órgano y el plazo. Contra la autorización denegada en España caben reposición en un mes o contencioso en dos. Ver residencia de familiar de español denegada.
Casos que llevan a otro procedimiento
El español vivió y trabajó en otro país de la UE y vuelve
Según las instrucciones SEM 2/2025, la familia puede elegir entre este régimen y la tarjeta de familiar comunitario, nunca los dos a la vez. Para la comunitaria hay que acreditar la residencia en el otro país conforme a la Directiva 2004/38/CE. Ver visado de familiar comunitario.
El familiar es ciudadano de la UE
Un ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza casado con un español se registra con el certificado de registro de ciudadano de la UE, no con este visado.
Mi familiar tenía reagrupación y yo me he hecho español
Puede mantener su residencia por reagrupación hasta que caduque o pedir, estando en España, la autorización de familiar de español.
Te decimos qué vía y qué plazos tenéis
Dinos el parentesco, dónde está cada uno, si ya hay una autorización concedida y la fecha de notificación. Revisamos la documentación del consulado de tu demarcación. La cita en el consulado la pide el familiar.
Revisar nuestro casoEscríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Las dudas que suelen surgir
¿Es lo mismo que el visado de familiar comunitario?
No. El visado nacional de familiar de español tiene su propio procedimiento. Las visitas y los supuestos de libre circulación se examinan por separado; no se traslada automáticamente la documentación del régimen comunitario.
¿Necesitamos tener ya concedido el EX24?
Si la persona española está en España y su familiar fuera, la autorización se solicita primero. Si ambos estáis fuera y vais a residir aquí, la solicitud consular de visado incorpora la de residencia.
¿La exención de visado turístico me permite saltarme este trámite?
No debe deducirse eso. Una visita corta y trasladar la residencia son situaciones diferentes. Revisamos dónde estáis y qué vía de residencia puede utilizarse antes de recomendar el viaje.
¿Cuánto tiempo hay para pedirlo tras la autorización?
En el circuito iniciado por la persona española desde España, un mes desde la notificación de la concesión. Necesitamos esa notificación para comprobar el plazo exacto; pedir cita no equivale a presentar.
¿El consulado concede el visado en quince días garantizados?
No ofrecemos esa garantía. Hay que identificar desde qué momento se cuenta el plazo y si la autorización debe resolverse antes. La preparación, la cita y los posibles requerimientos tienen su propio calendario.
¿El visado de familiar de español tiene tasa?
Está exento de la tasa de tramitación del visado. Los honorarios profesionales opcionales, documentos, traducciones y otros gastos externos se distinguen de esa gratuidad.
¿Podéis presentar sin que yo vaya al consulado?
Solo cuando el procedimiento admita representación y se cumplan sus condiciones. Pueden exigirse comparecencias, originales o entrevista personal. La preparación online no evita por sí sola esas actuaciones.
¿Qué familiares de un español pueden pedir el visado de residencia?
Cónyuge, pareja registrada o estable, hijos menores de 26 años o a cargo, padres a cargo o por razones humanitarias, padre o madre de menor español, un familiar cuidador de un español dependiente, hijos de español de origen y otros familiares que estén a su cargo.
¿La persona española tiene que demostrar ingresos?
Para el cónyuge, la pareja o los hijos menores de 26 años, el Reglamento no fija un mínimo de ingresos. Sí se valora su capacidad económica cuando el familiar viene porque está a cargo.
¿Hasta qué edad pueden venir los hijos de un español?
Hasta los 26 años sin más requisito que el vínculo y la convivencia. Con 26 o más, si están a cargo o tienen una discapacidad que requiera apoyo. No pueden estar casados ni tener su propia unidad familiar.
¿Pueden venir mis padres a vivir conmigo si soy español?
Sí, si viven a tu cargo y no tienen apoyo familiar en su país, o por razones humanitarias. También vale para los padres de tu cónyuge o pareja. Se presume que están a cargo los mayores de 80 años.
¿Mi pareja de hecho sin papeles puede pedir el visado?
Sí, si acreditáis al menos doce meses seguidos de convivencia o un hijo en común. En este caso tiene que acreditar que no tiene antecedentes penales.
Si mi pareja ya está en España como turista, ¿tiene que volver a pedir el visado?
No. Desde la reforma de 2026, si los dos estáis en España, puede pedir la autorización aquí sin visado, y con la admisión a trámite queda autorizada provisionalmente a trabajar.
¿Tener antecedentes penales impide el visado?
No de forma automática en la mayoría de supuestos: se valora si la persona es una amenaza real y actual. Pareja estable, cuidador, hijos de español de origen y otros familiares a cargo sí deben carecer de antecedentes.
¿Cuánto dura la residencia de familiar de español?
Cinco años desde la entrada en España, o menos si la persona española solo va a residir aquí ese tiempo.
¿Puede trabajar mi familiar en cuanto llegue?
Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España sin otro trámite.
¿Puede venir mi familiar si yo, español, sigo viviendo fuera?
Esta vía exige que el familiar se reúna o acompañe al español en España. La excepción son los hijos de padre o madre español de origen: el Reglamento no les exige reunirse con él en España.
¿Cuánto cuesta la tarjeta al llegar?
La tasa 790-012 de la TIE de familiar de español es de 12 €. La autorización y el visado son gratuitos.
¿Puedo pedir la nacionalidad casado con un español?
Con un año de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la solicitud, si no estáis separados legalmente ni de hecho.
Revisemos el siguiente paso de vuestra familia
Cuéntanos el parentesco, dónde os encontráis y si ya hay una resolución favorable. No hace falta enviar documentos personales en el primer mensaje.
Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Última actualización: 23 de octubre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE: visados y residencia familiar, artículos 26–28, 38, 41 y 97 · Exteriores: visado nacional de familiar de español; instrucciones de México.