Preparación del trámite

Entrada en España · familiares UE, EEE y Suiza

Visado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea

¿Tu familiar comunitario vive en España o vais a viajar juntos? Antes de pedir una cita, comprobamos si necesitas visado, si puedes acogerte al régimen familiar y qué documentación debes preparar para el consulado.

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Qué es el visado de familiar comunitario

Es la vía de entrada que puede corresponder a determinados familiares extracomunitarios cuando acompañan a un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o se reúnen con él en España. Deben comprobarse tanto el vínculo protegido como la necesidad de visado según la nacionalidad y los documentos que ya tenga la persona que viaja.

Un ejemplo claro es el de una persona no comunitaria que vive fuera de España y quiere reunirse con su cónyuge italiano establecido aquí. Primero se revisa si necesita visado; después, la prueba del matrimonio y del desplazamiento para reunirse con su cónyuge. No basta con que algún pariente tenga un pasaporte europeo.

Esta página trata la entrada en España, no la expedición de la tarjeta de residencia. Tampoco gestiona visados para emigrar desde España a otros países. Si ya estás aquí y lo que necesitas es documentar tu residencia como familiar comunitario, el siguiente trámite puede ser la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Cuándo se estudia

Para acompañar o reunirse en España con el familiar comunitario

Si corresponde este régimen

Visado gratuito y tramitación preferente

Después de entrar

La residencia de más de tres meses exige revisar su propio procedimiento

Antes de solicitarlo: quizá estés exento de visado

No todas las personas extracomunitarias necesitan visado para entrar. Se comprueban la nacionalidad, el pasaporte o documento de viaje, las tarjetas de residencia vigentes y el itinerario. La exención de visado no elimina la necesidad de acreditar identidad y las circunstancias del viaje.

  • Nacionalidad exenta: puede no ser necesario solicitar un visado de entrada. Eso no transforma una visita en residencia permanente.
  • Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: una tarjeta válida expedida conforme al régimen de libre circulación puede dispensar del visado. Revisamos el documento exacto y su vigencia, no solo que ponga «residencia».
  • Otro permiso de un Estado Schengen: puede permitir viajes cortos a España con pasaporte vigente, pero no concede por sí solo una residencia española.

Un resguardo de renovación, una cita para obtener tarjeta o una fotografía del documento perdido no deben tratarse como equivalentes a una tarjeta vigente. También conviene comprobar escalas y regreso antes de comprar billetes no reembolsables.

Qué familiares pueden acogerse a esta vía

El Real Decreto 240/2007 distingue el núcleo familiar del artículo 2 y otros familiares o parejas estables del artículo 2 bis. Esa diferencia importa: no todas las solicitudes se justifican con los mismos documentos.

  • Cónyuge: se acredita un matrimonio vigente y la situación actual del vínculo.
  • Pareja registrada: se comprueba la inscripción y que no esté cancelada, además del registro aplicable.
  • Descendientes: los menores de 21 años y, en los supuestos previstos, los mayores que viven a cargo; también se revisan los descendientes del cónyuge o pareja registrada.
  • Ascendientes: debe acreditarse la dependencia cuando el régimen la exige.
  • Otros familiares y pareja estable no registrada: requieren un examen individual de la dependencia, convivencia, relación estable o necesidad de cuidados por motivos graves de salud o discapacidad.

Para un hermano, una sobrina o una pareja no inscrita, el parentesco o unas fotografías no garantizan la aplicación del régimen. Organizamos las pruebas de la relación y del supuesto concreto; la valoración corresponde a la autoridad competente.

En la familia extensa no conviene presentar como obligatorio para todos un único número de transferencias o una duración de convivencia tomada de una lista consular de otro país. Revisamos la norma y las instrucciones del consulado que deba tramitar el expediente.

Visado UE, familiar de español y tarjeta comunitaria: qué cambia

SituaciónVía que debemos comprobar
Vas a acompañar o reunirte en España con un familiar UE, EEE o suizoNecesidad de visado de entrada y aplicación del régimen familiar comunitario.
Tu familiar es español y quieres establecer tu residencia con élResidencia para familiares de españoles y, cuando proceda, su visado nacional. No se sustituye automáticamente por un visado corto UE.
Ya estás en España y vas a residir más de tres meses en régimen comunitarioTarjeta comunitaria mediante EX-19, con sus requisitos de residencia.
La persona que te reagrupa es extranjera no comunitariaReagrupación familiar en régimen general, no este visado.

Si el familiar español ha ejercido la libre circulación en otro Estado miembro, hay que estudiar ese antecedente antes de elegir régimen. También se distingue una visita corta de un traslado para residir. Los familiares de ciudadanos británicos beneficiarios del Acuerdo de Retirada necesitan verificar su encaje específico; no basta con la nacionalidad británica.

Documentos para preparar la solicitud sin mezclar requisitos

El expediente debe explicar quién viaja, con qué familiar y por qué le corresponde el trato familiar. La carpeta se organiza alrededor de estas piezas:

  1. Solicitud y documentación personal: formulario Schengen identificando correctamente la condición de familiar UE, fotografía y pasaporte vigente conforme a las indicaciones consulares.
  2. Identidad del ciudadano comunitario: documento de identidad o pasaporte que acredite su nacionalidad.
  3. Vínculo: certificado de matrimonio, nacimiento, inscripción de pareja o pruebas de relación estable, según corresponda.
  4. Circunstancias adicionales: dependencia económica, convivencia o cuidados cuando sean parte del supuesto invocado.
  5. Acompañamiento o reunión: prueba de que el ciudadano comunitario está en España o de que se desplazará aquí y del viaje familiar previsto.

En los casos amparados por la libre circulación, no trasladamos automáticamente la lista ordinaria del turista, con carta de invitación, saldo bancario o reservas como si fueran siempre requisitos de este visado. Una prueba de dependencia, cuando proceda, tiene una finalidad distinta a exigir solvencia turística al solicitante.

Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción y legalización o apostilla, salvo exención aplicable. Revisamos también nombres, fechas y correspondencia entre certificados. Si una inscripción se ha rectificado o un matrimonio anterior se disolvió, es mejor explicarlo con los documentos pertinentes que dejar contradicciones sin resolver.

Dónde se solicita y qué parte puede preparar la gestoría

La referencia es la oficina consular española competente para tu lugar de residencia y el viaje que vas a realizar. El canal de cita, la entrega de originales y la intervención de un centro externo varían entre demarcaciones: las instrucciones de Londres, Rabat o Guadalajara no son intercambiables.

Podemos revisar el expediente a distancia, ayudarte con el formulario, ordenar las pruebas y preparar las actuaciones administrativas admitidas. Si se acepta representación para alguna gestión, se documentará debidamente. No sustituimos la identificación, los datos biométricos ni una entrevista o comparecencia personal exigida por el consulado.

La entrega debe quedar acreditada mediante el justificante correspondiente. Conserva una copia completa y comprueba cómo consultar el estado y recibir notificaciones. Una cita reservada o un correo pidiendo información no equivalen a haber presentado la solicitud de visado.

No necesitas facilitarnos tus contraseñas personales. Tampoco es un expediente que deba enviarse a Mercurio por el mero hecho de estar relacionado con extranjería.

Gratuidad del visado, honorarios y tiempo de tramitación

Cuando se cumplen las condiciones del régimen, el visado se tramita de manera preferente y su expedición es gratuita. Esto es distinto de los honorarios de una gestoría contratada voluntariamente, las traducciones o un servicio externo que decidas utilizar.

Antes de contratar recibirás presupuesto con el alcance del servicio e IVA cuando proceda. No cobramos por convertir en pagadera una tasa de visado exenta ni ofrecemos acceso privilegiado a una cita. Preparar el expediente con ayuda profesional no garantiza su concesión.

La información europea establece que superar los 15 días de tramitación debe ser excepcional y estar justificado en estas solicitudes. No significa que puedas contar con el pasaporte visado exactamente 15 días después de escribirnos: hay que distinguir preparación, cita, presentación y resolución, y revisar posibles incidencias.

Si llega una petición de documentos, comprobamos su contenido y plazo antes de responder. Si hay denegación, debe estudiarse la motivación y las vías de impugnación indicadas en la notificación. El servicio administrativo que se acuerde no incluye defensa judicial.

Qué revisar cuando se concede y al llegar a España

Antes de viajar revisa los datos del visado, las fechas y las entradas autorizadas. Lleva documentación del vínculo y del acompañamiento o reunión, además del pasaporte. Tener visado no elimina las comprobaciones de entrada ni permite ignorar lo que indique el documento.

Si el proyecto es permanecer más de tres meses bajo el régimen comunitario, prepara la solicitud de tarjeta dentro del plazo correspondiente de tres meses desde la entrada. En esta fase se comprueban también las condiciones del ciudadano comunitario para residir en España. No es lo mismo obtener el visado que tener ya concedida la tarjeta.

Si la tarjeta está en trámite y necesitas salir de España, revisa antes las condiciones del regreso; el resguardo no debe darse por válido para cualquier viaje. Y si cambió el vínculo o el familiar finalmente no viaja, no uses el expediente como si las circunstancias siguieran siendo las mismas.

Para una primera consulta basta con decirnos las nacionalidades, el parentesco, dónde está cada persona y si se trata de una visita o de venir a vivir. Con esa base te indicaremos qué documentación revisar, sin pedirte datos sensibles innecesarios en el primer mensaje.

También puede ayudarte

Las dudas que suelen surgir

¿Todos los familiares de europeos necesitan visado?

No. Depende de la nacionalidad, del documento de viaje y de las tarjetas o permisos vigentes que tengan. Primero revisamos la posible exención; después, los documentos que deberán llevar para acreditar el viaje familiar.

¿Es el mismo trámite que la tarjeta comunitaria?

No. El visado permite preparar la entrada cuando es exigible. La tarjeta comunitaria documenta la residencia de más de tres meses en España y tiene su propia solicitud y requisitos. No entregas el EX-19 al consulado como sustituto del formulario de visado.

¿Si mi pareja es española debo pedir este visado?

No necesariamente. Si quieres establecer tu residencia con una persona española, hay que revisar la autorización y el visado nacional de familiar de español. Las visitas cortas y determinados supuestos de libre circulación se analizan por separado.

¿El visado familiar comunitario es gratis?

Sí, cuando se cumplen las condiciones que dan acceso al régimen preferente. Los honorarios profesionales opcionales y determinados servicios o documentos externos son conceptos distintos y deben identificarse por separado.

¿Hace falta siempre una carta de invitación?

No debe imponerse automáticamente la lista turística a un beneficiario del régimen comunitario. Lo esencial es acreditar el vínculo y que acompañas o te reúnes con el ciudadano comunitario, además de los demás extremos que correspondan a tu supuesto.

¿Pueden pedirlo hermanos o parejas no registradas?

Puede estudiarse como familia extensa o pareja estable, pero no basta con afirmar el parentesco o la relación. Hay que acreditar las circunstancias exigidas y la autoridad realiza un examen individual.

¿La gestoría puede presentar todo sin que yo vaya al consulado?

Podemos preparar la documentación y realizar las gestiones admitidas con representación. No sustituimos comparecencias, biometría o entrevistas personales cuando sean necesarias. El procedimiento concreto depende de la oficina consular competente.

¿Debo comprar ya el billete?

Conviene confirmar primero la necesidad de visado, las fechas y el estado del expediente. No podemos garantizar una fecha de concesión ni compensar las condiciones de una compra no reembolsable. El itinerario previsto debe ser coherente con el acompañamiento o la reunión familiar.

Si tu familiar es español o tiene residencia en España

Antes de preparar un visado comunitario, comprueba si tu caso corresponde al Visado para familiares de españoles o al Visado de reagrupación familiar del régimen general. Son circuitos distintos, con requisitos y documentación propios.

Revisemos la entrada de tu familiar en España

Cuéntanos las nacionalidades, el parentesco y dónde os encontráis. Te orientaremos sobre el visado o la exención que debemos comprobar y el siguiente paso.

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