Residencia indefinida · Formulario EX-11

Residencia de larga duración en España: requisitos 2026

Calculamos los cinco años, revisamos ausencias y diferenciamos larga duración nacional y larga duración-UE antes de preparar la solicitud.

Gestión completa: 300 € con IVA; con la tasa 790-052, 321,87 € en total.

Antes del pago te enviamos la factura proforma con todos los datos.

  • Atención online en toda España
  • Precio y alcance antes de contratar
  • Gestoría administrativa

Qué concede la larga duración nacional

La autorización de larga duración nacional permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que las personas españolas. La tarjeta física sí debe renovarse, pero la renovación de la TIE no equivale a volver a solicitar desde cero el derecho de residencia.

Quiero solicitar larga duración nacional

Es la vía principal para quien acredita cinco años de residencia legal y continuada en España o uno de los supuestos especiales.

Tenemos páginas con las referencias locales de residencia larga duración en Cantabria, renovar permiso de residencia en Málaga, gestoría permisos de residencia en Valencia, residencia larga duración en Toledo, residencia larga duración en Santa Cruz de Tenerife, residencia larga duración en Tarragona, residencia larga duración en Almería, residencia larga duración en Lleida y residencia larga duración en Murcia.

Revisar requisitos y ausencias

Quiero valorar larga duración-UE

Añade la posibilidad de solicitar residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros bajo las condiciones que establezca cada país.

Comparar nacional y UE

Ya tengo larga duración y caduca mi TIE

Si tu autorización de larga duración sigue vigente, necesitas renovar la tarjeta física, no volver a solicitar la autorización con el EX-11.

Ver renovación de TIE y huellas

Otros supuestos

Pensiones, nacimiento en España, antigua nacionalidad española de origen y su pérdida, tutela pública, protección internacional o contribución notoria pueden tener reglas específicas.

Si no sabes si tienes residencia temporal o larga duración, empieza por la guía de NIE, autorización y tarjeta TIE.

Orienta tu primera consulta en tres preguntas

Tres preguntas para situar tu consulta y preparar un resumen, tanto si vas a solicitar larga duración como si ya la tienes. No calcula años ni confirma requisitos; revisaremos fechas, resolución y documentos.

Pregunta 1 de 3Orientación inicial
¿En qué situación estás?
Solo orientación inicial. No introduzcas datos personales en este comprobador. No calcula plazos ni confirma la concesión de una autorización o el trámite de una tarjeta.

Cinco años y ausencias

Cinco años legales

Regla general de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la solicitud.

Hasta seis meses seguidos

La continuidad puede mantenerse con ausencias de hasta seis meses continuados.

Diez meses en total

La suma ordinaria de ausencias no debe superar diez meses dentro de los cinco años.

Dieciocho por trabajo

Por motivos laborales, el total puede alcanzar dieciocho meses en cinco años, manteniendo el máximo de seis meses consecutivos por ausencia.

Para calcular los cinco años reconstruimos autorizaciones, renovaciones, entradas y salidas: la fecha de la última tarjeta o el padrón, por sí solos, no acreditan todo el periodo. La larga duración nacional contempla ausencias por fuerza mayor debidamente justificadas y una regla específica para determinados cooperantes; no trasladamos esas excepciones automáticamente a la modalidad UE.

Cómo justificar una ausencia por fuerza mayor

Prepara una cronología con la salida, la fecha en que surgió el impedimento, cuánto duró y cuándo pudiste regresar. Relacionamos cada tramo con sus pruebas: por ejemplo, documentación médica que explique la imposibilidad de viajar, comunicaciones oficiales o cancelaciones de transporte y gestiones para regresar, cuando sean pertinentes. Esos documentos son ejemplos de prueba, no causas que se acepten automáticamente.

Si el impedimento comenzó después de salir o terminó antes del regreso, habrá que explicar también los días restantes. Revisamos los documentos aportados y preparamos, cuando proceda y dentro del encargo acordado, una exposición de hechos y anexos para el expediente. La obtención de certificados o pruebas extraordinarias se concreta aparte, conforme al alcance del servicio. El órgano competente valora individualmente si existe la situación excepcional que justifica la ausencia; la gestoría no puede garantizar que se acepte.

Larga duración nacional o UE: qué cambia en tu caso

Ambas permiten vivir y trabajar indefinidamente en España, pero no tienen exactamente los mismos requisitos ni el mismo cómputo. Elegimos a partir del historial de autorizaciones y del proyecto de residencia, no solo de la antigüedad de la tarjeta.

Nacional: estabilidad en España

La vía ordinaria exige cinco años de residencia legal y continuada en España. No añade un contrato de trabajo, recursos regulares o seguro como requisitos autónomos generales de esa vía. Existen otros supuestos específicos, por ejemplo determinadas pensiones o estatutos de protección reconocidos; no son una exención general para cualquier persona con cinco años de empadronamiento.

UE: recursos, seguro y movilidad condicionada

Además del periodo computable, exige recursos fijos y regulares para el solicitante y, en su caso, su familia, así como seguro de enfermedad. Los recursos pueden proceder del trabajo o de medios propios; revisamos su naturaleza, regularidad y unidad familiar. El estatuto permite solicitar residencia o trabajo en otro Estado miembro sujeto a sus condiciones, no empezar a trabajar allí automáticamente.

Estudios: no se cuentan igual

Para larga duración-UE, los periodos de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas computan al 50 % cuando al solicitar ya te encuentras en situación de residencia en España. Esa regla no se aplica a la vía ordinaria de larga duración nacional. Por ejemplo, dos años de estancia computable y cuatro de residencia pueden sumar cinco para UE, pero no seis para la nacional; habrá que verificar continuidad y los demás requisitos.

Azul-UE: acumulación con condiciones

La vía especial de quien ejerció la movilidad desde una Azul de otro Estado puede sumar cinco años legales en categorías concretas de la Unión: Azul, alta cualificación nacional, investigación, estudios o formación profesional —estos al 50 %— y protección internacional. Exige, además, los dos años inmediatamente anteriores en España con Tarjeta Azul-UE. Sus límites específicos de ausencia de la Unión son doce meses seguidos y dieciocho en total; no se trasladan a cualquier solicitante.

Protección internacional reconocida: la nacional tiene un supuesto especial para los estatutos del artículo 183.3.f. En la UE, el periodo de la solicitud de protección presentada en España que dio lugar a su reconocimiento cuenta al 100 %, junto con el resto de periodos que correspondan. Una solicitud pendiente o denegada no produce por sí sola ese cómputo.

Si ya tienes larga duración nacional: no tienes que cambiar a UE para seguir trabajando en España. Si te interesa otro país, estudia primero sus requisitos y si cumples los del estatuto UE. Una tarjeta española o cinco años de residencia no equivalen a un permiso de trabajo automático en toda la Unión.

En España se dirige el EX-11 a la oficina de Extranjería competente y podemos tramitar por el canal electrónico habilitado con representación. Si resides fuera, la normativa exige presentación personal consular. Las huellas y TIE también son personales. El supuesto excepcional de contribución notoria a España se inicia de oficio por Migraciones, no como una solicitud ordinaria del interesado.

Larga duración con determinadas pensiones españolas

El artículo 183.3 del Reglamento contempla supuestos especiales para residentes que perciben determinadas pensiones. Si encajas en uno de ellos, la solicitud no se basa en acreditar los cinco años de la vía ordinaria. No significa que cualquier jubilado pueda obtener larga duración ni que se eliminen los demás requisitos del expediente.

  • Residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva del sistema español de Seguridad Social.
  • Residente beneficiario de una pensión contributiva española de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Residente beneficiario de las prestaciones análogas del artículo 183.3.b, obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable y suficiente para el sostenimiento.

Son los supuestos recogidos en la Hoja 49 de Migraciones y en el artículo 183 del Reglamento. Cobrar una pensión extranjera, una prestación no contributiva o una incapacidad de otro grado no acredita por sí solo estas condiciones. Tampoco basta que el ingreso llegue a una cuenta bancaria española.

Qué revisar antes de preparar el EX-11

Necesitamos identificar tu autorización de residencia y la resolución o certificación oficial de la pensión: organismo que la reconoce, modalidad y naturaleza de la prestación. Los movimientos bancarios pueden ayudar a explicar pagos, pero no sustituyen la identificación jurídica de lo concedido.

Con esos datos comprobamos si corresponde utilizar este supuesto especial y qué documentación adicional necesita la solicitud. Se mantiene el modelo EX-11; no se solicita una tarjeta distinta por ser pensionista ni se convierte automáticamente la residencia temporal.

Si ya tienes reconocida una pensión en España, dinos qué modalidad figura en la resolución y qué residencia tienes. Podemos presupuestar la preparación del expediente de extranjería. Este encargo no incluye solicitar o reclamar la pensión, revisar su cuantía ni efectuar valoraciones médicas; los supuestos especiales se presupuestan antes de contratar.

Documentos habituales para el EX-11

  • Formulario EX-11 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Historial de autorizaciones y renovaciones para comprobar los cinco años.
  • Relación de entradas y salidas y pruebas cuando existan ausencias dudosas o fuerza mayor.
  • Justificante de la tasa 790-052, epígrafe de larga duración nacional o UE.
  • Informe de escolarización de menores a cargo en edad obligatoria cuando proceda.
  • Antecedentes y documentación específica si la solicitud se apoya en alguno de los supuestos especiales.
  • Para larga duración-UE, recursos fijos y regulares, seguro y periodos computables en la Unión cuando correspondan.
  • Mandato o representación profesional para la presentación telemática cuando se utilice Mercurio.

No pedimos por sistema todos los documentos posibles. La lista se ajusta a la vía nacional, UE o supuesto especial y a los datos que la Administración pueda consultar.

Si fuiste español de origen y perdiste la nacionalidad

El artículo 183.3.d contempla un supuesto propio de larga duración nacional: hay que acreditar tanto la antigua nacionalidad española de origen como su pérdida. Esta vía no se basa en completar los cinco años de la residencia ordinaria. Haber nacido en España, tener un familiar español o haber tenido un pasaporte español no demuestra por sí solo todo ese supuesto.

Para la primera revisión, localiza la certificación literal de nacimiento española con sus notas marginales, si la tienes, y las resoluciones o constancias registrales sobre la nacionalidad y su pérdida. Contrastamos esos antecedentes con tu identidad y nacionalidad actuales, y te indicamos qué documento falta antes de pedir nuevos certificados. La documentación se ajusta a tu historial; estos ejemplos no sustituyen la prueba registral que corresponda.

Si se confirma el encaje, podemos preparar el EX-11 y sus anexos y actuar con representación donde el canal lo permita. Si resides fuera de España, la solicitud consular es personal. Obtener esta residencia no recupera la nacionalidad española: una eventual recuperación requiere su propia valoración y no queda incluida en este encargo.

Lista de documentos para marcar lo que ya tienes

Marca cada documento cuando lo tengas: la lista se queda guardada en este navegador (no se envía a nadie). Cada etiqueta te dice si el documento necesita apostilla o traducción jurada y si caduca. Al final puedes descargarla en PDF o imprimirla.

Marca lo que ya tienes

Sacada de la Hoja 49 del Ministerio de Inclusión (actualizada en mayo de 2025, consultada el 07/11/2026). Impreso: EX-11.

Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.6. Cinco años de residencia legal continuada; no rompen la continuidad ausencias de hasta seis meses seguidos si en total no pasan de diez meses (dieciocho si son por trabajo).

Lo que pide siempre

Según tu caso

Marca lo que ya tienes y aquí verás lo que te falta.

Si lo preparamos nosotros: 321,87 € todo incluido: 300 € de honorarios y 21,87 € de tasa, en dos pagos (150 € y 171,87 €).

Revisar mi lista por WhatsApp

Cómo leer las etiquetas. «Apostilla o legalización» y «Traducción jurada» solo se aplican si el documento lo expide otro país (hoja 61 del Ministerio). No llevan apostilla los documentos públicos de otro país de la Unión Europea (Reglamento (UE) 2016/1191). Con carácter general se entregan copias y se enseñan los originales al presentar. La Oficina de Extranjería puede pedir más documentos según tu caso.

Cómo se tramita

Cuándo presentar: la regla general contempla los dos meses anteriores a la caducidad de la residencia y los tres posteriores, con posible sanción por presentar tarde. Si tu autorización está vigente y ya reúnes los requisitos, existe una excepción que permite solicitar sin esperar necesariamente a ese periodo. Confirmamos tu fecha antes de registrar.

  1. Reconstruimos los cinco añosOrdenamos autorizaciones, renovaciones, entradas, salidas y causas de ausencia.
  2. Elegimos modalidadComparamos larga duración nacional y UE según movilidad, recursos y seguro.
  3. Preparamos el EX-11Cerramos pasaporte, tasa, escolarización y pruebas específicas del supuesto.
  4. Presentamos y seguimosRegistramos por Mercurio cuando procede, entregamos justificante y controlamos la resolución.

El plazo de resolución es de tres meses y el silencio es estimatorio. Tras la concesión debe solicitarse personalmente la TIE en el plazo de un mes.

Conserva el justificante y consulta cómo revisar el estado de tu expediente. Si recibes una petición de documentos, consulta la guía para responder a un requerimiento de Extranjería.

Precio y alcance

La gestión cuesta 300 € con IVA incluido. La tasa oficial se paga aparte: 790-052: 21,87 € (se paga al admitirse a trámite). Traducciones, certificados y otros gastos de terceros se pagan aparte.

Incluido en los honorarios

  • Estudio previo de tu caso y de la vía que te corresponde
  • Lista de documentos adaptada a tu situación y revisión de cada uno
  • Formulario oficial y documento de representación preparados por nosotros
  • Presentación telemática por nuestro equipo
  • Seguimiento del expediente, respuesta a requerimientos y aviso de la resolución

Pago, tasa y plazos

  • Pago en 2 veces: el 50 % de los honorarios al empezar y el resto, con la tasa, antes de presentar.
  • Tasa: 790-052: 21,87 € (se paga al admitirse a trámite).
  • Plazo y duración: En los 2 meses anteriores a la caducidad de la autorización actual (también hasta 3 meses después).
  • Plazo legal para resolver: 3 meses; silencio positivo. Depende de la Administración, no de nosotros.

Contratar por WhatsApp

Concesión y renovación de la TIE

Son gestiones distintas: el EX-11 sirve para solicitar la autorización; el EX-17, para la tarjeta. La TIE requiere actuación personal ante la Policía, aunque la autorización se haya presentado por Mercurio.

Derecho indefinido

La autorización permite residir y trabajar de forma indefinida mientras se mantenga y no concurra una causa legal de extinción.

Primera TIE

Debe solicitarse personalmente dentro del mes siguiente a la notificación favorable.

Renovación de tarjeta

La primera renovación de la TIE se solicita a los cinco años. La segunda y las siguientes, cada cinco años si aún no has cumplido 30, y cada diez una vez cumplidos.

Caducidad de la tarjeta

Una TIE caducada no significa por sí sola que haya desaparecido automáticamente el derecho, pero debe renovarse en plazo para evitar incidencias.

Para obtener la tarjeta tras una concesión o renovar la de larga duración, consulta la preparación de huellas y TIE y la tasa 790-012. Esta tasa no sustituye la 790-052 de la autorización.

Renovación de la tarjeta: consulta las unidades y pasos de tu provincia →

La renovación de tarjeta tiene su propio plazo: dos meses antes de vencer y hasta tres después, con posible sanción. La demora por sí sola no extingue la larga duración. Si hubo ausencias prolongadas o una notificación de extinción, revisamos si corresponde recuperar la autorización de larga duración en lugar de pedir una simple renovación de TIE.

Gestiones y situaciones relacionadas

Si tu caso encaja en uno de estos supuestos, consulta su preparación específica antes de iniciar la solicitud.

Qué tiempo cuenta en los cinco años y qué tiempo no

El artículo 183.1 del Reglamento pide cinco años de residencia legal, seguida y justo anterior a la solicitud. Las tres palabras importan. No basta con llevar cinco años viviendo en España: tienen que ser cinco años con autorización de residencia, sin huecos, y terminar el día que presentas.

Sí cuenta

Cualquier residencia temporal: trabajo por cuenta ajena o propia, arraigo, reagrupación familiar, no lucrativa, residencia con excepción de autorización de trabajo, profesionales cualificados, investigación o familiar de español. Todas son residencia legal.

No cuenta para la nacional

La estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas. Es «estancia», no residencia. Solo la larga duración-UE la suma, y al 50 %.

No cuenta nunca

El tiempo en situación irregular, el de turista y el de una solicitud que terminó denegada sin autorización previa vigente.

Tuve unos meses sin papeles entre dos autorizaciones

Esos meses no son residencia legal. Como los cinco años tienen que ser legales, seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud, el cómputo útil empieza con la autorización que obtuviste después del hueco. Ejemplo: si tuviste papeles de 2018 a 2021, estuviste irregular y conseguiste un arraigo en 2023, cuentas desde 2023.

Renové tarde, dentro de los tres meses de gracia

Si presentaste la renovación dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, tu autorización se prorrogó hasta que resolvieron, aunque te pudieran multar. No hay hueco. Si presentaste pasados esos tres meses, la renovación ya no era posible y lo normal es que hubiera un periodo irregular.

Me acogí al retorno voluntario y volví

El artículo 92.4 mantiene la continuidad de tu residencia, pero no cuenta el tiempo desde que te fuiste hasta que te concedieron la nueva autorización. Antes de volver tienes que haber cumplido el compromiso de no regreso. Si ya eras residente de larga duración cuando te fuiste, mira la recuperación de la larga duración.

Tuve una autorización provisional como víctima o colaborador y me denegaron la definitiva

El Reglamento dice expresamente que esa autorización provisional no se puede alegar para la larga duración ni para la nacionalidad (artículos 136, 140, 143, 144 y 152). En cambio, si te conceden la definitiva, el tiempo con la provisional sí se computa.

Salí de España sin pasar por un control o con la tarjeta caducada

El artículo 183.2 protege las ausencias de hasta seis meses seguidos y diez en total «salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular». Una salida irregular no está cubierta. Conviene revisar el pasaporte y los sellos antes de presentar.

Requisitos que la oficina comprueba aunque no te los pida

La hoja 49 de Migraciones añade a los cinco años unos requisitos que no se ven en el formulario. No tienes que aportar papeles para casi ninguno: la oficina los consulta por su cuenta (artículo 184.4).

  • No ser ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Ellos tienen su propio régimen: el certificado de registro y, a los cinco años, la residencia permanente.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años, por delitos que existan en España. Los de España los pide la oficina.
  • No figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio en ese sentido, por ejemplo por una prohibición de entrada en el espacio Schengen.
  • No estar dentro del plazo de no regreso si te acogiste a un retorno voluntario.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. La oficina pide un informe policial.
  • Tener escolarizados a tus hijos en edad obligatoria, si la solicitud se basa en años de residencia.

Lo que la vía nacional no pide: contrato de trabajo, nóminas, saldo en el banco, seguro médico privado, examen de idioma ni curso de integración. Esos requisitos son de la larga duración-UE (recursos y seguro) o de la nacionalidad (exámenes), no de esta.

Supuestos especiales: cuándo no necesitas los cinco años

El artículo 183.3 tiene siete vías que no dependen de los cinco años ordinarios. Las pensiones y la antigua nacionalidad española ya las explicamos arriba. Estas son las demás, con lo que tienes que demostrar en cada una.

Naciste en España y ya eres mayor de edad

Basta con haber residido en España de forma legal y continuada al menos los tres años seguidos inmediatamente anteriores a la solicitud, contados al llegar a la mayoría de edad (artículo 183.3.c). Aportas la certificación de nacimiento del Registro Civil español y lo que acredite esos tres años, que normalmente ya consta en tus autorizaciones.

Estuviste tutelado por una entidad pública española

Si al cumplir 18 años llevabas cinco años seguidos bajo la tutela de una entidad pública española, puedes pedir directamente la larga duración (artículo 183.3.e). Se acredita con el certificado de la entidad de protección de menores que indique las fechas de la tutela. Si no llegas a esos cinco años, mira la residencia de jóvenes extutelados.

Eres refugiado, apátrida o tienes protección subsidiaria

Si tienes reconocido el estatuto en España o en otro Estado de la UE y estás en España, entras por el artículo 183.3.f. Aportas la resolución que te reconoce el estatuto o tu documento de identidad de refugiado, apátrida o protección subsidiaria. Una solicitud de asilo en trámite o denegada no sirve.

Cobras una pensión española de jubilación o de incapacidad

Además de lo que explicamos arriba, el artículo 184.4 dice que la oficina puede recabar de oficio los informes que acreditan la pensión. Aun así, conviene llevar la resolución del INSS: evita requerimientos y deja claro que es contributiva.

Has contribuido de forma notoria al progreso de España

Este supuesto no lo pide el interesado. Lo inicia la Dirección General de Migraciones cuando una autoridad pública con competencias en ese mérito (cultural, científico, económico) lo propone y aporta la documentación (artículo 184.1).

El trámite completo, de principio a fin

  1. Antes de presentar: la cronologíaHaz una lista con cada autorización (tipo, fecha de concesión y de caducidad) y cada salida de España de los últimos cinco años. Con eso se ve si llegas, si hay huecos y si alguna ausencia pasa de seis meses.
  2. Elegir el momentoLo normal es presentar en los dos meses anteriores a que caduque tu residencia temporal. Si tu autorización está vigente y ya cumples los cinco años, no tienes que esperar a esa ventana (artículo 184.2, último párrafo).
  3. Presentar el EX-11Desde España, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por la sede electrónica Mercurio. Desde fuera, en persona en el consulado español de tu zona. Por Mercurio la tasa se paga al presentar (artículo 2.3 de la Orden PJC/617/2025).
  4. Pagar la tasa 790-052Si presentas en papel, la tasa se devenga cuando admiten la solicitud a trámite y tienes diez días hábiles para pagarla, según la hoja 49. Epígrafe 2.6.
  5. Mientras se tramitaLa oficina revisa tus tiempos, pide tus antecedentes penales en España y el informe policial. Si no queda clara la escolarización de tus hijos, te avisa por escrito y tienes un mes para presentarla: si no, la autorización no se concede (artículo 184.4).
  6. ResoluciónTres meses desde que la solicitud entra en el registro de la oficina competente. Si eliges notificación electrónica, la resolución se publica en la sede y, si no la abres en diez días naturales, se da por notificada. Si no pueden notificarte, se publica en el Tablón Edictal Único.
  7. Huellas y TIECon la concesión tienes un mes para pedir la tarjeta en persona en la Policía (artículo 184.7), con el EX-17, pasaporte, foto y la tasa 790-012. La cita de huellas te la podemos pedir nosotros: lo explicamos en cita de huellas para la TIE.

Documentos de otro país: traducción y apostilla

En la vía ordinaria casi todo es español y no hace falta traducir nada. Los papeles extranjeros aparecen en los supuestos especiales y en los antecedentes penales del país donde hayas vivido.

  • Traducción jurada al castellano o a la lengua cooficial de donde presentes, hecha por traductor jurado.
  • Legalización por el consulado español del país que emite el documento, o apostilla de La Haya si ese país es parte del Convenio de 1961. Algunos documentos están exentos por convenio.
  • Antecedentes penales del extranjero: solo «en su caso», es decir, si en los cinco años anteriores has vivido en otro país. Tienen que cubrir ese periodo y no deben reflejar condenas por delitos que existan en España (artículo 184.3.e).

Si un papel llega sin traducir o sin apostilla, lo normal es que te pidan subsanarlo con un requerimiento. Te contamos cómo responder en requerimiento de Extranjería.

Por qué se deniega la larga duración y cómo evitarlo

Las ausencias superan el límite

Es el motivo más habitual. Seis meses seguidos o diez en total (dieciocho si son por trabajo) dentro de los cinco años. Cuenta las salidas con los sellos del pasaporte y billetes, no de memoria. Si te pasas, a veces basta con esperar unos meses a que la ausencia larga quede fuera del periodo de cinco años.

Hay un hueco sin autorización

Si los cinco años no son seguidos, no llegas. Revisa que cada renovación se presentara en plazo y que no haya meses entre una autorización y la siguiente.

Antecedentes penales o informe policial desfavorable

El artículo 184.5 permite denegar si la persona se considera una amenaza para el orden público o la seguridad. Si tienes antecedentes ya cancelables, pide primero su cancelación en el Ministerio de Justicia y presenta después.

Hijos sin escolarizar o sin informe

Si tienes hijos en edad obligatoria y no acreditas que van al colegio en el mes que te dan, la autorización no se concede. Pide el informe del centro antes de presentar.

Has pedido la UE sin recursos o sin seguro

La larga duración-UE exige recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad. Si no los tienes, pide la nacional: da los mismos derechos en España.

Si te la deniegan, tienes un mes para el recurso de reposición ante el mismo órgano o dos meses para ir directamente al contencioso-administrativo (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y 46 de la Ley 29/1998). Lo explicamos en residencia denegada: recurso de reposición.

Si pasan los tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende estimada. Puedes pedir el certificado de silencio (artículo 24.4 de la Ley 39/2015) y con él solicitar la TIE. Más en silencio administrativo en Extranjería.

Qué cambia cuando ya eres residente de larga duración

Trabajo sin límites

Trabajas por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en toda España, igual que una persona española (artículo 182). No hay que renovar la autorización ni demostrar cotizaciones.

Traer a tus padres

Puedes pedir la reagrupación de tus padres o los de tu pareja en cuanto hayas solicitado la larga duración, sin esperar al año de residencia (artículo 68.1.a). Tienen que estar a tu cargo, tener más de 65 años y haber razones que lo justifiquen (artículo 66). Lo vemos en reagrupación familiar de padres.

Tu familia reagrupada

La primera autorización de tus familiares reagrupados dura hasta la fecha de tu TIE, con un mínimo de un año. La siguiente ya es de larga duración (artículo 68.9).

Cómo se pierde

Por fraude, por una orden de expulsión, por estar doce meses seguidos fuera de la Unión Europea, por conseguir la larga duración-UE en otro país o por condena firme por trata o tráfico de personas (artículo 201). Dejar caducar la tarjeta no la extingue.

La larga duración no te hace español ni sustituye a la nacionalidad. Son trámites distintos: la nacionalidad por residencia exige, con carácter general, diez años de residencia legal y continuada, con plazos más cortos en algunos casos (artículo 22 del Código Civil). El tiempo con larga duración cuenta para esos años. Lo tienes en nacionalidad española por residencia.

¿Te revisamos los cinco años antes de presentar?

Mándanos las fechas de tus autorizaciones y tus viajes fuera de España. Te decimos si ya puedes pedirla, si te conviene la nacional o la UE y qué papeles faltan.

Honorarios: 300 € con IVA incluido, en dos pagos: la mitad al empezar y el resto, con la tasa, antes de presentar. Atención física y online para toda España.

Pedir presupuesto por WhatsApp

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Preguntas frecuentes sobre la residencia de larga duración

¿La larga duración permite trabajar?

Sí. La nacional autoriza a residir y trabajar indefinidamente en España en las mismas condiciones que las personas españolas.

¿Qué ausencias puedo tener?

Como regla general, hasta seis meses continuados y diez meses acumulados en cinco años. Por trabajo, el total puede llegar a dieciocho meses, sin superar seis consecutivos. Las excepciones requieren justificación y revisión individual.

¿Nacional y UE son lo mismo?

No. Ambas permiten residencia indefinida en España, pero la UE añade requisitos de recursos y seguro y una posibilidad condicionada de movilidad a otros Estados.

¿Los años de estudiante cuentan?

Para larga duración-UE determinados periodos de estudios o formación pueden computar al 50 % si al solicitar estás en situación de residencia en España. Debe revisarse el historial completo.

¿Cuánto tarda?

El plazo legal de resolución es de tres meses y el silencio es estimatorio, sin que ello permita prometer una fecha real de notificación.

¿Tengo que renovar la residencia cada cinco años?

Se renueva la tarjeta física. La autorización es indefinida, aunque puede extinguirse por causas legales específicas.

¿Puedo presentar después de caducar mi temporal?

Sí, la regla general contempla los tres meses posteriores, con posible sanción. También prevé los dos meses anteriores y una excepción si ya cumples requisitos con autorización vigente. No esperes a caducar: revisamos primero tus fechas.

¿Puedo pedir la larga duración si estoy en paro?

Sí, la nacional. El artículo 183.1 solo pide cinco años de residencia legal y seguida: no exige contrato, nóminas ni medios económicos. La larga duración-UE sí pide recursos fijos y regulares, así que en paro lo normal es pedir la nacional.

¿Cuenta el tiempo que tuve con arraigo o con reagrupación familiar?

Sí. El arraigo y la reagrupación son autorizaciones de residencia temporal y suman como residencia legal. Lo que no suma para la nacional es la estancia por estudios.

¿Qué pasa si tuve meses sin papeles entre dos permisos?

Esos meses no cuentan y los cinco años tienen que ser seguidos y justo anteriores a la solicitud. En la práctica, el cómputo empieza con la autorización que obtuviste después del hueco.

¿Tengo que presentar antecedentes penales para la larga duración?

Los de España no: los pide la oficina de oficio. Los de otro país solo si en los últimos cinco años has vivido fuera, traducidos y legalizados o apostillados (artículo 184.3.e). En la vía ordinaria es raro que hagan falta.

¿Hay que hacer algún examen o curso para la larga duración?

No. Ni la Ley ni el Reglamento piden examen de idioma, de cultura ni informe de integración para la larga duración. Los exámenes DELE y CCSE son de la nacionalidad.

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España cuando ya tengo la larga duración?

La pierdes si estás doce meses seguidos fuera de la Unión Europea (artículo 201.1.c). Para la larga duración-UE obtenida tras una Tarjeta azul-UE, el límite es de veinticuatro meses. Si ya la perdiste, existe un trámite para recuperarla.

¿Puedo traer a mis padres si tengo la larga duración?

Sí, por reagrupación familiar, y puedes pedirla en cuanto solicites la larga duración (artículo 68.1.a). Tus padres o los de tu pareja tienen que estar a tu cargo, ser mayores de 65 años y tiene que haber razones que justifiquen que vivan en España.

¿Mis hijos y mi pareja reagrupados también pasan a larga duración?

Su primera autorización dura hasta la fecha de validez de tu TIE, con un mínimo de un año. La siguiente ya es de larga duración (artículo 68.9 del Reglamento).

¿La larga duración me da la nacionalidad española?

No. Son trámites distintos. La nacionalidad por residencia pide, en general, diez años de residencia legal y continuada (artículo 22 del Código Civil), además de los exámenes. Los años con larga duración cuentan para ese plazo.

¿Qué hago si pasan tres meses y no me contestan?

La solicitud se entiende concedida por silencio positivo (artículo 184.6). Puedes pedir el certificado de silencio a la oficina y, con él, solicitar la TIE. Antes, revisa en la sede si hay alguna notificación pendiente.

¿Cuánto cuesta la tarjeta TIE de larga duración?

La tasa 790-012 de la TIE de larga duración es de 21,87 € (epígrafe 4.5 de la Orden PJC/617/2025). Es aparte de la tasa 790-052 de la autorización.

¿Me pueden denegar la larga duración por antecedentes penales?

Sí. El artículo 184.5 permite denegarla si consideran que eres una amenaza para el orden público o la seguridad pública. Si tus antecedentes ya se pueden cancelar, pide la cancelación antes de presentar.

¿Puedo pedir la larga duración siendo ciudadano de la Unión Europea?

No. Los ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen su propio régimen: certificado de registro y, a los cinco años, residencia permanente.

Viajes fuera de España y tarjetas expedidas por otro país

Para distinguir los periodos exigidos al obtener una autorización de las causas de pérdida de una residencia ya concedida, consulta cuánto tiempo puedes estar fuera de España según tu residencia. No existe una regla única para todas las tarjetas.

Si tu estatuto de larga duración-UE lo concedió otro Estado miembro, revisa la residencia en España con larga duración-UE de otro país. No es una recuperación de una residencia española ni sirve cualquier tarjeta europea.

Calculamos primero los cinco años y las ausencias

Indícanos qué autorizaciones has tenido, sus fechas y tus salidas de España. Revisaremos si puedes presentar ya y qué modalidad corresponde.

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