Arraigo · Andalucía
Arraigo de segunda oportunidad en Almería
Comprobamos si la residencia que perdiste, la causa por la que no se renovó y tus dos años en España encajan en el arraigo de segunda oportunidad, y preparamos el EX-10 para la Oficina de Extranjería de Almería.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
Ver cómo trabajamosGestoría administrativa colegiada, física y online · Atención en toda España, también en Almería
Arraigo de segunda oportunidad en Almería: recuperar una residencia perdida
Perder la tarjeta por no renovar a tiempo, o porque te denegaron la renovación, no siempre obliga a empezar de cero. Si la residencia era ordinaria y renovable y terminó hace menos de dos años, el arraigo de segunda oportunidad permite pedir una nueva sin contrato ni informe de integración.
Por eso empezamos por los papeles de tu antigua residencia y por tu historial de entradas y salidas. Solo cuando esa cronología cuadra preparamos el formulario; la resolución es siempre de la Administración.
La solicitud la resuelve la Oficina de Extranjería de Almería, competente para todo el territorio de la provincia de Almería: da igual que vivas en Almería o en Roquetas de Mar, El Ejido, Níjar u otro municipio. La gestoría no tiene una oficina propia en cada provincia: trabajamos a distancia, con sede física y atención en toda España.
Ver la guía nacional de segunda oportunidad · Comparar las modalidades de arraigo
Dos periodos de dos años que no deben confundirse
Dos años continuados en España antes de solicitar, con un máximo acumulado de 90 días naturales de ausencia.
Debió existir dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud y ser susceptible de renovación o prórroga.
Se analiza si no se pidió en plazo o si fue denegada por incumplir requisitos, y cuál fue la causa exacta.
La presentación no habilita para trabajar. La autorización concedida permite cuenta ajena y propia en España.
La autorización inicial dura un año. Después debe estudiarse a tiempo la modificación o la prórroga que proceda.
Un ejemplo: si presentas hoy, tu antigua residencia debe haber estado vigente en algún momento de los últimos dos años y, además, tienes que acreditar que has vivido en España de forma continuada durante esos mismos dos años.
Qué permiso anterior puede abrir esta vía
Antes de nada clasificamos tu antiguo permiso. La regla del artículo 127.a) es clara: residencia, no excepcional y renovable o prorrogable.
- Residencia y trabajo, no lucrativa o reagrupación. Pueden encajar si eran renovables y no terminaron por una extinción incompatible; hay que ver la resolución.
- Tarjeta de estudiante. Es una estancia, no una residencia: por sí sola no abre esta vía, aunque la tuvieras varios años.
- Arraigo anterior u otra excepcional. Queda excluida por el propio artículo 127.a) del Reglamento, aunque hubiera caducado sin renovar.
- Tarjeta comunitaria o larga duración extinguida. Siguen sus propias reglas; revisamos si corresponde otra vía antes de plantear esta.
La caducidad de una TIE no demuestra por sí sola que la autorización fuera apta ni explica cómo se perdió. Necesitamos la resolución y las fechas del permiso y, si existió, la resolución de la renovación.
La causa de no renovación es decisiva
Las Instrucciones SEM 1/2025 contemplan que la renovación o prórroga no se hubiera solicitado porque venció el plazo, o que hubiera sido denegada por no cumplir los requisitos. Una extinción por otras causas queda fuera, salvo la prevista en el artículo 200.1 del Reglamento.
La no renovación por razones de orden público, seguridad o salud pública impide, como regla, usar esta modalidad. Si después hubo sobreseimiento o sentencia absolutoria, revisamos ambas resoluciones antes de responder.
También comprobamos que al presentar no tengas otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación: el Real Decreto 316/2026 lo añadió como requisito general en abril de 2026.
Requisitos generales que revisamos
Resumido en ocho comprobaciones, siguiendo los artículos 126 y 127 del Reglamento:
- Nacionalidad de un tercer país y presencia en España.
- Permanencia continuada de dos años, con ausencias limitadas a 90 días.
- Titularidad reciente de una residencia apta y renovable.
- Causa de pérdida compatible con la segunda oportunidad.
- Situación administrativa limpia: sin otra autorización ni procedimiento abierto.
- Fuera del procedimiento de protección internacional.
- Antecedentes penales y policiales compatibles con la concesión.
- Pago de la tasa de residencia y firma del EX-10.
Documentación oficial que conviene preparar
La lista final depende de tu nacionalidad, tu historial y la forma de acreditar la permanencia. Primero identificamos qué hecho debe probar cada documento.
- Modelo oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentos que identifican la autorización de residencia anterior, su vigencia y su carácter renovable.
- Resolución de denegación de la renovación, si existió, o prueba de las fechas si no se pidió en plazo.
- Pruebas fechadas de permanencia continuada durante los dos años.
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada.
- Traducción jurada al castellano de los documentos extranjeros y legalización o apostilla, salvo exención por convenio.
- Justificante de la tasa 790 código 052 y, si presentamos nosotros, la representación firmada.
Documentos útiles para revisar el caso antes de presentar
Es material de trabajo para nosotros, no una lista oficial. Cuanto más completo, más fiable es la primera respuesta.
- El número de NIE y, si lo tienes, el de tu antiguo expediente.
- Los billetes o tarjetas de embarque de los viajes de estos dos años.
- Las notificaciones electrónicas que hayas recibido en DEHú.
- Cualquier recurso que presentaras contra la denegación.
No exige informe de integración
Ni la Hoja 27 del Ministerio ni el artículo 127.a) del Reglamento piden informe de integración, contrato o medios económicos para esta vía.
En Almería el informe de integración se tramita por otro circuito y para otras modalidades. No lo pedimos ni lo vendemos como requisito de este expediente; si tu caso no encaja aquí, te decimos qué vía estudiar.
Canales y recursos públicos en Almería
Oficina de Extranjería y presentación en Almería
Oficina de Extranjería de Almería: Calle Marruecos, 1, 04071 Almería.
Almería es de las pocas oficinas que todavía describen atención de información presencial (de 9 a 14 h, con un número limitado de atenciones diarias). El directorio también permite pedir cita escribiendo a cita.almeria@correo.gob.es y enlaza la presentación telemática por Mercurio y la aportación de documentos por sede electrónica.
Directorio oficial de Extranjería en Andalucía · Información oficial de Mercurio
Acreditar permanencia desde Almería
La permanencia continuada se acredita con documentación fechada. El certificado o volante histórico de empadronamiento se pide al ayuntamiento donde has vivido: el de Almería si resides allí, o el de tu municipio si vives en Roquetas de Mar, El Ejido u otra localidad.
Si cambiaste de municipio en estos dos años, hacen falta los certificados de cada ayuntamiento para cubrir el periodo completo. Ningún certificado de padrón sustituye por sí solo la revisión de las ausencias.
Estado y fechas de tramitación
El estado individual del expediente se consulta en la sede estatal con el número de expediente o NIE. Las fechas orientativas de tramitación, cuando una Oficina las publica, cambian a menudo y no garantizan el día de resolución de un caso concreto.
Área de Integración Social del Ayuntamiento de Almería
Área municipal que gestiona los servicios sociales comunitarios, el centro municipal de acogida y la línea de migración, con sus propios trámites y ayudas.
Es un recurso público independiente de la gestoría y voluntario: no forma parte de los requisitos del arraigo de segunda oportunidad.
Empleo después de la concesión
La autorización concedida permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. Si más adelante quieres prorrogarla en lugar de modificarla, el artículo 132 del Reglamento exige estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo; en Almería ese servicio es Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
No es un requisito para presentar el EX-10 ni da permiso provisional para trabajar mientras se tramita.
Traducciones y documentos extranjeros
La Hoja 27 del Ministerio exige que los documentos de otros países estén traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo convenio. El Ministerio de Asuntos Exteriores publica el buscador oficial de traductores e intérpretes jurados.
Pide con tiempo el certificado de antecedentes penales de tu país: suele ser el documento que más tarda, y su legalización o apostilla depende de dónde se expide.
Presentación y Oficina de Extranjería en Almería
La relación de trámites con cita en la sede electrónica que publica la Oficina incluye expresamente la «autorización de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo». Para la tarjeta posterior intervienen los servicios policiales.
Como gestoría colegiada podemos presentar por Mercurio en tu nombre ante la Oficina de Extranjería de Almería; tú firmas la representación y recibes el resguardo de entrada. La cita, si prefieres presentar en persona, la pides tú por el canal oficial; nosotros dejamos preparada la documentación.
Cuenta tres meses desde el registro para la resolución, con silencio desestimatorio. Si es favorable, la huella para la TIE se hace en persona en el mes siguiente a la notificación.
Trabajo y pasos posteriores a la concesión
Mientras el expediente está en trámite no puedes trabajar legalmente por haberlo presentado. Una vez concedido, el artículo 131 del Reglamento te permite trabajar por cuenta ajena o propia sin limitación de sector ni territorio.
La autorización inicial dura un año. Al acercarse su final puede pedirse la modificación a residencia y trabajo (artículo 191 del Reglamento) o la prórroga anual, condicionada a la búsqueda activa de empleo y a la inscripción en el servicio público de empleo, salvo causas justificadas.
Modificación de arraigo a residencia y trabajo por provincias · Prórroga o modificación de la segunda oportunidad
Cómo gestionamos tu arraigo de segunda oportunidad
Precio publicado: 178 € de gestión + tasa oficial (38,28 €): 216,28 € en total, con IVA incluido. Los documentos externos van aparte. La concesión la decide la Administración; nosotros respondemos del trabajo documental.
- Reconstruir tu residencia anterior Identificamos qué permiso tenías, cuándo estuvo vigente, si podía renovarse y cómo terminó.
- Separar los dos periodos Comprobamos la residencia perdida y, por otro lado, los dos años de permanencia continuada.
- Auditar la causa y las pruebas Revisamos no renovación, ausencias, pasaporte, padrón, antecedentes y documentos fechados.
- Preparar y presentar Cumplimentamos el EX-10, dejamos lista la tasa y presentamos por Mercurio.
Ver todos los trámites y precios · Qué hacer si llega un requerimiento · Segunda oportunidad denegada
Cobertura en Almería
Atendemos a distancia en Almería, Roquetas de Mar, El Ejido, Níjar, Huércal-Overa, Vera y Adra y en el resto de la provincia de Almería. Si una actuación exige presencia, como la huella de la TIE, te indicamos el organismo público y el canal oficial para pedir la cita.
Si además necesitas otra gestión, consulta nuestra página de extranjería en Almería o, si tu caso no es de segunda oportunidad, el arraigo social en Almería. Para comparar, también tenemos la guía de segunda oportunidad en Madrid.
Fuentes oficiales verificadas
Estas son las fuentes públicas en las que se basa la información, consultadas el 12 de octubre de 2026.
- Hoja 27 del Ministerio: arraigo de segunda oportunidad. Requisitos, documentos, plazo de resolución y TIE según el Ministerio.
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Norma aplicable: requisitos generales y específicos, procedimiento, trabajo y prórroga.
- Instrucciones SEM 1/2025. Cómputo de ausencias y causas de pérdida admitidas.
- Modelo oficial EX-10. Formulario que se presenta.
- Tasa 790 código 052. Liquidación de la tasa en la sede estatal.
- Extranjería en Andalucía: directorio de la Delegación del Gobierno. Dirección, canales de información y de cita y sedes de la Oficina de Extranjería de Almería.
- Área de Integración Social del Ayuntamiento de Almería. Recurso público útil en Almería, descrito en esta página.
- Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Servicio público de empleo competente en Almería.
- Mercurio: autorizaciones de Extranjería. Información de la sede estatal sobre Mercurio.
Preguntas frecuentes sobre segunda oportunidad en Almería
¿A qué oficina va el expediente si vivo en Roquetas de Mar?
A la Oficina de Extranjería de Almería, porque la competencia la marca el domicilio y no el municipio en el que esté la gestoría. La relación de trámites con cita en la sede electrónica que publica la Oficina incluye expresamente la «autorización de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo».
¿Qué pasa si no solicité la renovación dentro de plazo?
Es uno de los supuestos que contemplan las Instrucciones SEM 1/2025, siempre que el permiso anterior fuera apto y no concurra una causa de exclusión.
¿Cómo se pide la cita en Almería si no presento por Mercurio?
En Almería todavía hay información presencial en la Oficina (de 9 a 14 h, con atenciones limitadas) y la cita puede pedirse escribiendo a cita.almeria@correo.gob.es. La cita la pides tú; nosotros te dejamos preparada la documentación.
¿Cuánto cuesta la gestión?
Los honorarios publicados son 178 € de gestión + tasa oficial (38,28 €): 216,28 € en total, con IVA incluido. Los documentos externos, como traducciones o antecedentes, se pagan aparte.
¿Dónde me inscribo como demandante de empleo en Almería?
En Servicio Andaluz de Empleo (SAE). No hace falta para presentar el EX-10, pero sí para la prórroga anual si no modificas antes a residencia y trabajo.
¿Tengo que pedir antecedentes penales de mi país?
Sí, de los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar en España, salvo las excepciones del artículo 130 del Reglamento.
Revisamos tu caso antes de que pase el plazo
La ventana de dos años corre desde que perdiste la residencia. Mándanos tu situación y la revisamos sin compromiso. Revisamos primero si esta vía encaja en Almería.
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Última actualización: 19 de octubre de 2026.
Gestoría administrativa colegiada, física y online, con atención en toda España. La Oficina de Extranjería de Almería y los demás organismos citados son públicos e independientes de la gestoría.
Última revisión: 12 de octubre de 2026. Información orientativa; comprobamos la normativa y el canal administrativo vigentes antes de cada presentación.