Arraigo · Andalucía
Arraigo de segunda oportunidad en Granada
Si vives en Granada o en cualquier municipio de la provincia de Granada y tu tarjeta no se renovó, revisamos primero si esta vía encaja y después dejamos el EX-10 listo para la Oficina de Extranjería de Granada.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
Ver cómo trabajamosGestoría administrativa colegiada, física y online · Atención en toda España, también en Granada
Segunda oportunidad en Granada: volver a la residencia legal tras perder la tarjeta
El Reglamento de Extranjería creó esta vía para personas que ya estuvieron documentadas y no pudieron renovar. La pregunta clave no es cuánto tiempo llevas sin papeles, sino qué autorización tenías exactamente, cuándo terminó y por qué no continuó.
Antes de rellenar nada miramos tres cosas: la resolución de tu antiguo permiso, la causa por la que terminó y si puedes probar dos años seguidos en España. Con eso sabemos si la vía es viable; quien decide es la Administración.
La solicitud la resuelve la Oficina de Extranjería de Granada, competente para todo el territorio de la provincia de Granada: da igual que vivas en Granada o en Motril, Almuñécar, Baza u otro municipio. La gestoría no tiene una oficina propia en cada provincia: trabajamos a distancia, con sede física y atención en toda España.
Ver la guía nacional de segunda oportunidad · Comparar las modalidades de arraigo
Dos periodos de dos años que no deben confundirse
Es el tiempo mínimo de estancia continuada que hay que probar, contando hacia atrás desde la presentación.
Es el máximo de ausencias acumuladas que admiten las Instrucciones SEM 1/2025 en esos dos años.
Tu antigua residencia tuvo que estar vigente en algún momento de los dos años anteriores a solicitar.
Es el formulario oficial. La tasa es la 790-052 y se paga en los diez días hábiles siguientes.
Es el plazo para resolver; sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada.
Los dos periodos pueden solaparse, pero no son el mismo requisito. Puedes haber tenido la tarjeta hasta hace pocos meses y necesitar igualmente demostrar que has estado en España los dos últimos años.
Qué permiso anterior puede abrir esta vía
Lo que cuenta es la naturaleza jurídica de la autorización, no lo que ponía la tarjeta. Esta es la orientación general que aplicamos antes de ver tu resolución:
- Residencia temporal renovable. Es el punto de partida que debe documentarse: tipo de autorización, resolución, vigencia, posibilidad de renovación y fecha en que se perdió.
- Estancia por estudios. La estancia no equivale a la residencia anterior que exige esta modalidad. Haber tenido una TIE de estudiante no basta por sí solo.
- Residencia excepcional. Un arraigo u otra autorización concedida por circunstancias excepcionales está expresamente fuera del permiso anterior válido.
- Régimen comunitario o larga duración. No se equiparan automáticamente a una residencia temporal ordinaria renovable: tienen sus propias vías.
La caducidad de una TIE no demuestra por sí sola que la autorización fuera apta ni explica cómo se perdió. Necesitamos la resolución y las fechas del permiso y, si existió, la resolución de la renovación.
La causa de no renovación es decisiva
Las Instrucciones SEM 1/2025 contemplan que la renovación o prórroga no se hubiera solicitado porque venció el plazo, o que hubiera sido denegada por no cumplir los requisitos. Una extinción por otras causas queda fuera, salvo la prevista en el artículo 200.1 del Reglamento.
La no renovación por razones de orden público, seguridad o salud pública impide, como regla, usar esta modalidad. Si después hubo sobreseimiento o sentencia absolutoria, revisamos ambas resoluciones antes de responder.
También comprobamos que al presentar no tengas otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación: el Real Decreto 316/2026 lo añadió como requisito general en abril de 2026.
Requisitos generales que revisamos
La autorización anterior es solo una parte. El expediente debe superar además los requisitos generales del artículo 126 del Reglamento:
- Encontrarte en España y no estar sujeto al régimen de ciudadanos de la UE, el EEE o Suiza.
- Dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores, con ausencias que no superen 90 días naturales.
- Residencia no excepcional y renovable o prorrogable dentro de los dos años anteriores.
- No renovación por plazo vencido o por denegación por requisitos, no por orden público, seguridad o salud pública.
- Ninguna otra autorización de estancia o residencia ni procedimiento pendiente.
- No ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante la tramitación.
- Sin antecedentes penales incompatibles, sin figurar como rechazable y sin compromiso de no retorno vigente.
- Tasa 790 código 052 (epígrafe 2.3.1) pagada en diez días hábiles.
Documentación oficial que conviene preparar
La lista final depende de tu nacionalidad, tu historial y la forma de acreditar la permanencia. Primero identificamos qué hecho debe probar cada documento.
- Modelo oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentos que identifican la autorización de residencia anterior, su vigencia y su carácter renovable.
- Resolución de denegación de la renovación, si existió, o prueba de las fechas si no se pidió en plazo.
- Pruebas fechadas de permanencia continuada durante los dos años.
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada.
- Traducción jurada al castellano de los documentos extranjeros y legalización o apostilla, salvo exención por convenio.
- Justificante de la tasa 790 código 052 y, si presentamos nosotros, la representación firmada.
Documentos útiles para revisar el caso antes de presentar
Es material de trabajo para nosotros, no una lista oficial. Cuanto más completo, más fiable es la primera respuesta.
- El número de NIE y, si lo tienes, el de tu antiguo expediente.
- Los billetes o tarjetas de embarque de los viajes de estos dos años.
- Las notificaciones electrónicas que hayas recibido en DEHú.
- Cualquier recurso que presentaras contra la denegación.
No exige informe de integración
Es una de las grandes diferencias con el arraigo social: aquí no se pide informe de esfuerzo de integración, ni contrato, ni una cantidad mínima de dinero.
Por eso no te pediremos que solicites un informe al ayuntamiento ni a la comunidad autónoma: ese documento pertenece al arraigo social o al socioformativo. Si tu situación no encaja aquí, te explicamos qué otra modalidad habría que estudiar.
Canales y recursos públicos en Granada
Oficina de Extranjería y presentación en Granada
Oficina de Extranjería de Granada: Calle San Agapito, 2 (esquina Ribera del Beiro), 18071 Granada.
La ficha de Granada publica teléfonos separados para información (958 90 94 08) y para expedición de tarjetas, y remite la cita para presentar solicitudes a la sede electrónica (icpplus). El arraigo está entre los trámites de la Oficina de San Agapito.
Directorio oficial de Extranjería en Andalucía · Información oficial de Mercurio
Acreditar permanencia desde Granada
La permanencia continuada se acredita con documentación fechada. El certificado o volante histórico de empadronamiento se pide al ayuntamiento donde has vivido: el de Granada si resides allí, o el de tu municipio si vives en Motril, Almuñécar u otra localidad.
Si cambiaste de municipio en estos dos años, hacen falta los certificados de cada ayuntamiento para cubrir el periodo completo. Ningún certificado de padrón sustituye por sí solo la revisión de las ausencias.
Estado y fechas de tramitación
El estado individual del expediente se consulta en la sede estatal con el número de expediente o NIE. Las fechas orientativas de tramitación, cuando una Oficina las publica, cambian a menudo y no garantizan el día de resolución de un caso concreto.
Empleo después de la concesión
La autorización concedida permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. Si más adelante quieres prorrogarla en lugar de modificarla, el artículo 132 del Reglamento exige estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo; en Granada ese servicio es Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
No es un requisito para presentar el EX-10 ni da permiso provisional para trabajar mientras se tramita.
Presentación y Oficina de Extranjería en Granada
El directorio detalla además otras sedes policiales: la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (calle La Palmita), y las comisarías de Baza y de Motril, donde se expide la TIE y se tramitan certificados de NIE. Si vives en la costa o en el altiplano, puede que la huella para la tarjeta no sea en la capital.
Nuestra gestoría prepara el EX-10 y sus anexos, comprueba la tasa y presenta por Mercurio ante la Oficina de Extranjería de Granada cuando el procedimiento y la representación lo permiten. Después te entregamos el justificante de registro. La cita, si prefieres presentar en persona, la pides tú por el canal oficial; nosotros dejamos preparada la documentación.
El plazo para resolver es de tres meses desde la entrada en el registro del órgano competente y, si no hay notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio. Con una resolución favorable, la TIE se pide personalmente en la comisaría que corresponda dentro del mes siguiente.
Trabajo y pasos posteriores a la concesión
Registrar la solicitud no concede un permiso provisional de trabajo: esa habilitación provisional solo está prevista para el arraigo sociolaboral. En el de segunda oportunidad, el derecho a trabajar nace con la resolución favorable y cubre cuenta ajena y propia en toda España.
La autorización inicial dura un año. Al acercarse su final puede pedirse la modificación a residencia y trabajo (artículo 191 del Reglamento) o la prórroga anual, condicionada a la búsqueda activa de empleo y a la inscripción en el servicio público de empleo, salvo causas justificadas.
Modificación de arraigo a residencia y trabajo por provincias · Prórroga o modificación de la segunda oportunidad
Cómo gestionamos tu arraigo de segunda oportunidad
El precio publicado es de 178 € de gestión + tasa oficial (38,28 €): 216,28 € en total, con IVA. Las traducciones y los certificados de tu país se pagan aparte. Antes de empezar sabes qué incluye el encargo.
- Diagnóstico Clasificamos tu antiguo permiso y la causa de pérdida.
- Cronología Montamos la línea temporal de tus dos años en España.
- Documentos Pedimos solo lo que prueba algo y revisamos traducciones y apostillas.
- Presentación EX-10, tasa 052 y registro por Mercurio, con resguardo.
Ver todos los trámites y precios · Qué hacer si llega un requerimiento · Segunda oportunidad denegada
Cobertura en Granada
Atendemos a distancia en Granada, Motril, Almuñécar, Baza, Guadix, Loja y Armilla y en el resto de la provincia de Granada. Si una actuación exige presencia, como la huella de la TIE, te indicamos el organismo público y el canal oficial para pedir la cita.
Si además necesitas otra gestión, consulta nuestra página de extranjería en Granada o, si tu caso no es de segunda oportunidad, el arraigo social en Granada. Para comparar, también tenemos la guía de segunda oportunidad en Madrid.
Fuentes oficiales verificadas
Estas son las fuentes públicas en las que se basa la información, consultadas el 12 de octubre de 2026.
- Hoja 27 del Ministerio: arraigo de segunda oportunidad. Requisitos, documentos, plazo de resolución y TIE según el Ministerio.
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Norma aplicable: requisitos generales y específicos, procedimiento, trabajo y prórroga.
- Instrucciones SEM 1/2025. Cómputo de ausencias y causas de pérdida admitidas.
- Modelo oficial EX-10. Formulario que se presenta.
- Tasa 790 código 052. Liquidación de la tasa en la sede estatal.
- Extranjería en Andalucía: directorio de la Delegación del Gobierno. Dirección, canales de información y de cita y sedes de la Oficina de Extranjería de Granada.
- Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Servicio público de empleo competente en Granada.
- Mercurio: autorizaciones de Extranjería. Información de la sede estatal sobre Mercurio.
Preguntas frecuentes sobre segunda oportunidad en Granada
¿A qué oficina va el expediente si vivo en Motril?
A la Oficina de Extranjería de Granada, porque la competencia la marca el domicilio y no el municipio en el que esté la gestoría. El directorio detalla además otras sedes policiales: la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (calle La Palmita), y las comisarías de Baza y de Motril, donde se expide la TIE y se tramitan certificados de NIE.
¿Qué pasa si no solicité la renovación dentro de plazo?
Es uno de los supuestos que contemplan las Instrucciones SEM 1/2025, siempre que el permiso anterior fuera apto y no concurra una causa de exclusión.
¿Cómo se pide la cita en Granada si no presento por Mercurio?
Granada remite la cita para presentar solicitudes a la sede electrónica (icpplus) y publica un teléfono de información (958 90 94 08). La cita la pides tú; nosotros te dejamos preparada la documentación.
¿Cuánto dura y qué ocurre después?
Un año. Antes de que termine debe estudiarse la modificación a residencia y trabajo o la prórroga anual.
¿Dónde me inscribo como demandante de empleo en Granada?
En Servicio Andaluz de Empleo (SAE). No hace falta para presentar el EX-10, pero sí para la prórroga anual si no modificas antes a residencia y trabajo.
¿Me sirve si la tarjeta caducó hace tres años?
No por esta vía: la residencia tuvo que estar vigente en algún momento de los dos años anteriores a presentar. Estudiaríamos otro arraigo.
Cuéntanos qué residencia tuviste y cómo la perdiste
Indícanos el tipo de autorización anterior, sus fechas, si pediste renovación, qué resolución recibiste, desde cuándo estás en España y en qué municipio de la provincia de Granada vives. Revisamos primero si esta vía encaja en Granada.
Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Última actualización: 19 de octubre de 2026.
Gestoría administrativa colegiada, física y online, con atención en toda España. La Oficina de Extranjería de Granada y los demás organismos citados son públicos e independientes de la gestoría.
Última revisión: 12 de octubre de 2026. Información orientativa; comprobamos la normativa y el canal administrativo vigentes antes de cada presentación.