Arraigo · Galicia
Arraigo de segunda oportunidad en A Coruña
Comprobamos si la residencia que perdiste, la causa por la que no se renovó y tus dos años en España encajan en el arraigo de segunda oportunidad, y preparamos el EX-10 para la Oficina de Extranjería de A Coruña.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
Ver cómo trabajamosGestoría administrativa colegiada, física y online · Atención en toda España, también en A Coruña
Segunda oportunidad en A Coruña: volver a la residencia legal tras perder la tarjeta
Esta modalidad está pensada para quien tuvo una autorización de residencia renovable o prorrogable, dejó de tenerla y cumple ahora las condiciones para pedir una nueva residencia por arraigo. No basta con haber tenido cualquier tarjeta: hay que reconstruir el permiso anterior y la razón por la que no se renovó.
La revisión se hace antes de preparar el expediente: tipo de autorización, resoluciones, plazos, permanencia continuada, ausencias y cualquier otra solicitud abierta. La decisión final corresponde siempre a la Oficina de Extranjería.
La solicitud la resuelve la Oficina de Extranjería de A Coruña, competente para todo el territorio de la provincia de A Coruña: da igual que vivas en A Coruña o en Santiago de Compostela, Ferrol, Narón u otro municipio. La gestoría no tiene una oficina propia en cada provincia: trabajamos a distancia, con sede física y atención en toda España.
Ver la guía nacional de segunda oportunidad · Comparar las modalidades de arraigo
Dos periodos de dos años que no deben confundirse
Permanencia continuada en España durante los dos años previos; las salidas no pueden sumar más de 90 días.
Haber sido titular de una residencia renovable en algún momento de los dos años anteriores a presentar.
Renovación no pedida en plazo o denegada por requisitos; nunca por orden público, seguridad o salud pública.
No se exige contrato ni medios económicos mínimos como requisito específico de esta modalidad.
Es la vigencia inicial. Antes de que acabe toca la modificación a residencia y trabajo o la prórroga anual.
Por tanto, no se exige haber tenido dos años de residencia legal ni se convierten los dos años de permanencia en un periodo de irregularidad obligatorio. Son dos comprobaciones independientes.
Qué permiso anterior puede abrir esta vía
Antes de nada clasificamos tu antiguo permiso. La regla del artículo 127.a) es clara: residencia, no excepcional y renovable o prorrogable.
- Residencia y trabajo, no lucrativa o reagrupación. Pueden encajar si eran renovables y no terminaron por una extinción incompatible; hay que ver la resolución.
- Tarjeta de estudiante. Es una estancia, no una residencia: por sí sola no abre esta vía, aunque la tuvieras varios años.
- Arraigo anterior u otra excepcional. Queda excluida por el propio artículo 127.a) del Reglamento, aunque hubiera caducado sin renovar.
- Tarjeta comunitaria o larga duración extinguida. Siguen sus propias reglas; revisamos si corresponde otra vía antes de plantear esta.
La caducidad de una TIE no demuestra por sí sola que la autorización fuera apta ni explica cómo se perdió. Necesitamos la resolución y las fechas del permiso y, si existió, la resolución de la renovación.
La causa de no renovación es decisiva
Dos situaciones encajan: que dejaras pasar el plazo de renovación o que te la denegaran por no cumplir algún requisito, por ejemplo medios económicos o actividad laboral. Una retirada o extinción por otras causas es otra historia y se estudia aparte.
La excepción es la denegación por orden público, seguridad o salud pública: ahí solo cabe esta vía si existe una resolución judicial de sobreseimiento o absolución. No es lo mismo que cancelar antecedentes.
También comprobamos que al presentar no tengas otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación: el Real Decreto 316/2026 lo añadió como requisito general en abril de 2026.
Requisitos generales que revisamos
La autorización anterior es solo una parte. El expediente debe superar además los requisitos generales del artículo 126 del Reglamento:
- Estar en territorio español cuando presentas y mientras se tramita.
- Probar que llevas al menos dos años seguidos en España; las salidas no pueden sumar más de 90 días.
- Haber tenido en los dos últimos años una residencia ordinaria que se podía renovar o prorrogar.
- Que esa residencia se perdiera por no pedir la renovación a tiempo o por denegación por requisitos.
- No tener ahora otra tarjeta en vigor ni otra solicitud en trámite.
- No haber pedido asilo, o que esa solicitud esté resuelta de forma firme; ese tiempo no cuenta.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años previos a la entrada.
- No figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio y no representar un riesgo para el orden público.
Documentación oficial que conviene preparar
La lista final depende de tu nacionalidad, tu historial y la forma de acreditar la permanencia. Primero identificamos qué hecho debe probar cada documento.
- Solicitud en modelo EX-10.
- Pasaporte o documento de viaje en vigor, copia completa.
- Prueba de la residencia anterior y de su vigencia.
- Prueba de la causa de no renovación.
- Prueba de la permanencia continuada.
- Antecedentes penales del extranjero cuando corresponda; la Oficina pide de oficio los españoles.
- Traducción jurada de los documentos extranjeros al castellano o al gallego, lengua cooficial de Galicia, y legalización o apostilla salvo exención.
- Justificante de la tasa 790 código 052 y, si presentamos nosotros, la representación firmada.
Documentos útiles para revisar el caso antes de presentar
No todo se aporta a la Oficina, pero nos permite reconstruir la situación y detectar a tiempo una vía distinta o una prueba que falta.
- Fotos o copias de todas las TIE que hayas tenido, por delante y por detrás.
- Cualquier carta, notificación o requerimiento de Extranjería, aunque pienses que no importa.
- El pasaporte con todos los sellos de entrada y salida, también los antiguos.
- Si hubo un procedimiento penal, la resolución que lo cerró.
No exige informe de integración
La hoja oficial del arraigo de segunda oportunidad no incluye contrato de trabajo, medios económicos ni informe de integración entre los requisitos específicos de esta modalidad.
Por eso no te pediremos que solicites un informe al ayuntamiento ni a la comunidad autónoma: ese documento pertenece al arraigo social o al socioformativo. Si tu situación no encaja aquí, te explicamos qué otra modalidad habría que estudiar.
Canales y recursos públicos en A Coruña
Oficina de Extranjería y presentación en A Coruña
Oficina de Extranjería de A Coruña: Calle Real, 53 (bajo), 15071 A Coruña.
Las preguntas frecuentes de la Subdelegación en A Coruña explican que el arraigo se presenta por Mercurio (todo el año, 24 horas) o personalmente con cita en la calle Real, 53. La cita se pide por teléfono (981 98 93 27 o 981 98 93 60, de 9 a 13 h) o por web con un certificado electrónico, que no tiene por qué ser tuyo, pero la cita es nominativa. Las citas se liberan los lunes a las 9 h para la semana siguiente.
Directorio oficial de Extranjería en Galicia · Información oficial de Mercurio
Acreditar permanencia desde A Coruña
La permanencia continuada se acredita con documentación fechada. El certificado o volante histórico de empadronamiento se pide al ayuntamiento donde has vivido: el de A Coruña si resides allí, o el de tu municipio si vives en Santiago de Compostela, Ferrol u otra localidad.
Si cambiaste de municipio en estos dos años, hacen falta los certificados de cada ayuntamiento para cubrir el periodo completo. Ningún certificado de padrón sustituye por sí solo la revisión de las ausencias.
Estado y fechas de tramitación
El estado individual del expediente se consulta en la sede estatal con el número de expediente o NIE. Las fechas orientativas de tramitación, cuando una Oficina las publica, cambian a menudo y no garantizan el día de resolución de un caso concreto.
UAMI del Ayuntamiento de A Coruña
Unidad municipal de Asesoramiento a las Migraciones (avenida de Glasgow, 5) que orienta y asesora jurídica, social y laboralmente a la población migrante, incluida la tramitación de recursos, autorizaciones de residencia y renovaciones.
Es un recurso público independiente de la gestoría y voluntario: no forma parte de los requisitos del arraigo de segunda oportunidad.
Empleo después de la concesión
La autorización concedida permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. Si más adelante quieres prorrogarla en lugar de modificarla, el artículo 132 del Reglamento exige estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo; en A Coruña ese servicio es Emprego Galicia (Xunta de Galicia).
No es un requisito para presentar el EX-10 ni da permiso provisional para trabajar mientras se tramita.
Traducciones y documentos extranjeros
La Hoja 27 del Ministerio exige que los documentos de otros países estén traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo convenio. El Ministerio de Asuntos Exteriores publica el buscador oficial de traductores e intérpretes jurados.
Pide con tiempo el certificado de antecedentes penales de tu país: suele ser el documento que más tarda, y su legalización o apostilla depende de dónde se expide.
Presentación y Oficina de Extranjería en A Coruña
La misma guía advierte de que el registro electrónico general (REC) no sirve para estas solicitudes y de que no se exige cita a mayores de 65 años ni en casos de violencia de género, sexual o trata. La cédula de inscripción y la apatridia se tramitan en otras sedes.
Nuestro trabajo termina con el registro: formulario, tasa, anexos ordenados y presentación telemática ante la Oficina de Extranjería de A Coruña, con el justificante en tu correo. La cita, si prefieres presentar en persona, la pides tú por el canal oficial; nosotros dejamos preparada la documentación.
El plazo para resolver es de tres meses desde la entrada en el registro del órgano competente y, si no hay notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio. Con una resolución favorable, la TIE se pide personalmente en la comisaría que corresponda dentro del mes siguiente.
A Coruña: forma de presentar solicitudes y preguntas frecuentes · Servicios oficiales de Extranjería en Galicia
Trabajo y pasos posteriores a la concesión
Registrar la solicitud no concede un permiso provisional de trabajo: esa habilitación provisional solo está prevista para el arraigo sociolaboral. En el de segunda oportunidad, el derecho a trabajar nace con la resolución favorable y cubre cuenta ajena y propia en toda España.
Al cabo de un año hay dos caminos: modificar a una residencia y trabajo por el artículo 191 o prorrogar un año más acreditando búsqueda activa de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
Modificación de arraigo a residencia y trabajo por provincias · Prórroga o modificación de la segunda oportunidad
Cómo gestionamos tu arraigo de segunda oportunidad
Precio publicado: 178 € de gestión + tasa oficial (38,28 €): 216,28 € en total, con IVA incluido. Los documentos externos van aparte. La concesión la decide la Administración; nosotros respondemos del trabajo documental.
- Reconstruir tu residencia anterior Identificamos qué permiso tenías, cuándo estuvo vigente, si podía renovarse y cómo terminó.
- Separar los dos periodos Comprobamos la residencia perdida y, por otro lado, los dos años de permanencia continuada.
- Auditar la causa y las pruebas Revisamos no renovación, ausencias, pasaporte, padrón, antecedentes y documentos fechados.
- Preparar y presentar Cumplimentamos el EX-10, dejamos lista la tasa y presentamos por Mercurio.
Ver todos los trámites y precios · Qué hacer si llega un requerimiento · Segunda oportunidad denegada
Cobertura en A Coruña
Atendemos a distancia en A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Narón, Carballo y Arteixo y en el resto de la provincia de A Coruña. Si una actuación exige presencia, como la huella de la TIE, te indicamos el organismo público y el canal oficial para pedir la cita.
Si además necesitas otra gestión, consulta nuestra página de extranjería en A Coruña o, si tu caso no es de segunda oportunidad, el arraigo social en A Coruña. Para comparar, también tenemos la guía de segunda oportunidad en Madrid.
Fuentes oficiales verificadas
Enlaces oficiales usados para esta página, revisados el 12 de octubre de 2026. Antes de presentar en A Coruña volvemos a comprobar el canal vigente.
- Hoja 27 del Ministerio: arraigo de segunda oportunidad. Requisitos, documentos, plazo de resolución y TIE según el Ministerio.
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Norma aplicable: requisitos generales y específicos, procedimiento, trabajo y prórroga.
- Instrucciones SEM 1/2025. Cómputo de ausencias y causas de pérdida admitidas.
- Modelo oficial EX-10. Formulario que se presenta.
- Tasa 790 código 052. Liquidación de la tasa en la sede estatal.
- Extranjería en Galicia: directorio de la Delegación del Gobierno. Dirección, canales de información y de cita y sedes de la Oficina de Extranjería de A Coruña.
- A Coruña: forma de presentar solicitudes y preguntas frecuentes. Documento de la Oficina de Extranjería de A Coruña sobre Mercurio, cita previa nominativa, representación y aportación de documentos.
- UAMI del Ayuntamiento de A Coruña. Recurso público útil en A Coruña, descrito en esta página.
- Emprego Galicia (Xunta de Galicia). Servicio público de empleo competente en A Coruña.
- Mercurio: autorizaciones de Extranjería. Información de la sede estatal sobre Mercurio.
Preguntas frecuentes sobre segunda oportunidad en A Coruña
¿A qué oficina va el expediente si vivo en Santiago de Compostela?
A la Oficina de Extranjería de A Coruña, porque la competencia la marca el domicilio y no el municipio en el que esté la gestoría. La misma guía advierte de que el registro electrónico general (REC) no sirve para estas solicitudes y de que no se exige cita a mayores de 65 años ni en casos de violencia de género, sexual o trata.
¿Puedo solicitarlo si la no renovación se debió al orden público?
Como regla, no. Solo cabe estudiarlo si existe sobreseimiento, absolución o sentencia favorable relacionada con ese motivo.
¿Cómo se pide la cita en A Coruña si no presento por Mercurio?
En A Coruña la cita se pide por teléfono (981 98 93 27 o 981 98 93 60, de 9 a 13 h) o por web con cualquier certificado electrónico, siempre a tu nombre. Las citas se liberan los lunes a las 9 h para la semana siguiente. La cita la pides tú; nosotros te dejamos preparada la documentación.
¿Cuánto cuesta la gestión?
Los honorarios publicados son 178 € de gestión + tasa oficial (38,28 €): 216,28 € en total, con IVA incluido. Los documentos externos, como traducciones o antecedentes, se pagan aparte.
¿Dónde me inscribo como demandante de empleo en A Coruña?
En Emprego Galicia (Xunta de Galicia). No hace falta para presentar el EX-10, pero sí para la prórroga anual si no modificas antes a residencia y trabajo.
¿Cuenta el tiempo en que fui solicitante de asilo?
No. El tiempo de tramitación de la protección internacional no computa como permanencia hasta que hay resolución firme.
¿Perdiste tu residencia en los últimos dos años?
Escríbenos con la fecha de caducidad de tu tarjeta, el tipo de permiso y si te llegó una denegación. Te decimos si el arraigo de segunda oportunidad encaja. Revisamos primero si esta vía encaja en A Coruña.
Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Última actualización: 19 de octubre de 2026.
Gestoría administrativa colegiada, física y online, con atención en toda España. La Oficina de Extranjería de A Coruña y los demás organismos citados son públicos e independientes de la gestoría.
Última revisión: 12 de octubre de 2026. Información orientativa; comprobamos la normativa y el canal administrativo vigentes antes de cada presentación.