GESTORÍA DE EXTRANJERÍA · AYUDA PROFESIONAL
Inscripción de pareja de hecho para solicitar residencia
Si tenéis una relación real y queréis inscribirla, os ayudamos a separar dos pasos: el registro de pareja de hecho y la posible residencia de la persona extranjera.
- Atención en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Dos expedientes que no deben confundirse
La inscripción de pareja de hecho acredita una relación conforme a las reglas del registro competente. La autorización de residencia depende además de la nacionalidad y situación de ambos, del vínculo admitido y de los requisitos de extranjería. Una cita, una solicitud de inscripción o una escritura no conceden por sí solas residencia ni permiso de trabajo.
Registro competente
Vía de residencia
Real y acreditable
El registro depende de vuestro domicilio y situación
No hay un único procedimiento de inscripción para toda España. Cambian los periodos de convivencia, la prueba del estado civil y, en algunos territorios, los requisitos de vecindad civil o residencia legal. El padrón no sustituye a la vecindad civil. No recomendamos cambiar ficticiamente de domicilio ni declarar una convivencia inexistente.
Elige tu comunidad autónoma o ciudad autónoma
Consulta los requisitos del registro correspondiente a vuestro domicilio real. Cada ficha enlaza la fuente administrativa y explica cómo se conecta la inscripción con el expediente de residencia.
Documentos que merece la pena preparar primero
Identificación de ambos, domicilio común y su historial, estado civil de cada persona y documentos de divorcio o viudedad, cuando existan. Antes de pedir certificados extranjeros, revisamos qué documento concreto admite el registro y cuánto tiempo puede haber transcurrido desde su expedición. Así evitas pagar por un certificado que no acredita lo necesario.
Si una inscripción anterior sigue vigente, puede ser necesario preparar su cancelación registral y la coordinación con Extranjería. Cancelar la unión ante el registro y revisar los efectos en la residencia son actuaciones diferentes; no se debe ocultar una ruptura ni dar por hecho que una nueva inscripción mantiene el permiso anterior.
Qué residencia se estudia después
Si la pareja es española, se analiza la autorización para familiares de españoles. Si es ciudadana de otro Estado UE, EEE o Suiza, se revisa el régimen comunitario. Si es extranjera no comunitaria residente, hay que comprobar el régimen de reagrupación familiar aplicable. No elegimos el procedimiento solo porque el certificado ponga pareja de hecho.
Cómo podemos ayudaros
Revisamos el registro competente, ordenamos las pruebas y preparamos la documentación que pueda presentarse con representación. Las declaraciones personales, comparecencias y actuaciones notariales corresponden a los interesados y autoridades competentes. Antes del encargo aclaramos qué haremos nosotros y qué tendréis que hacer personalmente. Después podemos estudiar el expediente migratorio por separado.
Si el registro ya os ha comunicado una incidencia
Un requerimiento, un archivo y una denegación no se responden del mismo modo. En la revisión de una inscripción de pareja de hecho denegada comprobamos el acto, los motivos y el plazo del registro, sin confundirlo con un recurso contra la residencia.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿La inscripción me regulariza?
No de forma automática. Hay que comprobar y tramitar, si corresponde, una autorización de residencia.
¿Puede hacerlo todo la gestoría?
Podemos ayudar con documentación y presentación admitida. No sustituimos vuestro consentimiento ni las comparecencias personales exigidas.
Gestoría administrativa colegiada
GA 1268 COGAS S.L.P.
La sociedad profesional que presta y factura tu servicio de extranjería.
Sabéis qué gestión vais a contratar
Antes de empezar, concretamos qué incluye el encargo, sus honorarios y las actuaciones que tendréis que realizar personalmente.
Datos profesionales en el aviso legal →¿Revisamos tu caso?
Empieza con una breve explicación de lo que necesitas. Después te indicaremos la documentación imprescindible y la gestión que podemos asumir.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 17 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Registros autonómicos: ejemplo de Madrid · Reglamento de extranjería.