Preparación del trámite

comunitario · familiar que está fuera de España

Familiar de ciudadano UE fuera de España: entrada y tarjeta

Si el familiar aún está fuera de España, hay que separar la entrada, el visado que pueda necesitar y la solicitud posterior de tarjeta comunitaria.

  • Atención en toda España
  • Presupuesto antes de contratar

La tarjeta se solicita en España; la entrada se revisa antes

El familiar extracomunitario que acompaña o se reúne con un ciudadano de la UE, EEE o Suiza debe contar con pasaporte válido y comprobar si necesita visado. La exención depende de la nacionalidad, documentos y supuesto; no basta con afirmar que es familiar.

Cuando va a residir más de tres meses, se estudia después la tarjeta EX-19 en España. No se trata del mismo recorrido autorización EX-02 y visado del régimen general.

Comprobar a quién acompaña el familiar

Se revisa que el ciudadano europeo resida o vaya a residir en España y cumpla su supuesto: trabajo, actividad, estudios o recursos y cobertura sanitaria. El familiar debe acreditar el vínculo y la dependencia u otras condiciones de su categoría.

Si la persona de referencia es española, hay que comprobar si existe un supuesto efectivo de libre circulación o corresponde el EX-24. Tener una tarjeta de residencia europea tampoco equivale a tener nacionalidad UE.

Documentos de entrada y de residencia

  • Pasaporte del familiar e identificación del ciudadano europeo.
  • Certificados de matrimonio, pareja o filiación.
  • Pruebas de dependencia, convivencia o cuidados cuando procedan.
  • Documentos que acrediten acompañamiento o reunión en España.
  • Tarjetas de residencia extranjeras que puedan ser relevantes para el visado.
  • Documentación del supuesto del ciudadano UE para el EX-19.

Confirmamos el consulado competente y las formalidades de documentos antes de encargar traducciones.

Del consulado a la solicitud EX-19

  1. Identificamos el régimen y si hay exigencia o exención de visado.
  2. Preparamos la solicitud consular cuando proceda, conforme a sus instrucciones.
  3. Revisamos los documentos con los que se realizará la entrada.
  4. En España, preparamos la solicitud de tarjeta dentro del plazo aplicable.

El RD 240/2007 prevé solicitar la tarjeta durante los tres meses siguientes a la entrada. La preparación a distancia no sustituye las actuaciones personales exigidas por consulado o Policía.

Una exención de visado no es una tarjeta de residencia

Poder entrar sin visado en un supuesto no elimina las obligaciones para residir más de tres meses. A la inversa, preparar el EX-19 no concede por sí solo un permiso de embarque o entrada.

Las tarjetas de otros países se examinan por su naturaleza exacta. No se promete entrada con cualquier documento que tenga la palabra residencia ni se aplica el régimen de un familiar español a uno de otro Estado sin comprobarlo.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

¿Necesita visado cualquier familiar extracomunitario?

No se responde de forma universal. Se comprueban nacionalidad, documento de residencia y supuesto de acompañamiento o reunión.

¿Puedo pedir el EX-19 como si ya estuviera en España?

La solicitud de tarjeta y sus datos deben corresponder a la situación real. Primero se planifica la entrada y la vía consular que proceda.

¿Una tarjeta de residencia francesa me hace ciudadano UE?

No. La nacionalidad y la autorización de residencia son diferentes; cada una tiene efectos distintos para elegir la vía.

¿Quieres que revisemos esta situación contigo?

Dinos las dos nacionalidades, dónde está el ciudadano europeo y qué documento tiene el familiar que viaja. Te indicamos qué vía revisar.

¿Podéis ayudarme?