comunitario · cambio familiar y divorcio
Conservar la tarjeta comunitaria tras el divorcio
Si se rompe el vínculo que dio lugar a tu tarjeta comunitaria, revisamos si puedes conservar el derecho a título personal y cómo comunicar el cambio.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
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Divorcio y conservación son una revisión propia
El artículo 9 contempla el mantenimiento a título personal del derecho de determinados familiares tras nulidad, divorcio o cancelación de la pareja registrada. La ruptura no determina siempre la pérdida automática, pero debe comunicarse y justificarse el supuesto.
Esta guía se refiere al régimen comunitario. Un permiso EX-24 de familiar de español o un EX-02 de reagrupación tiene otras reglas y plazos.
Supuestos que permiten estudiar la conservación
- Matrimonio o pareja registrada de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento, con al menos un año en España.
- Custodia de hijos del ciudadano comunitario atribuida al familiar extranjero.
- Derecho de visita vigente respecto de un hijo menor que reside en España.
- Circunstancias especialmente difíciles, como violencia de género o trata, con la acreditación legal.
Son alternativas que deben comprobarse en el expediente; no se exige reunirlas todas. Para una pareja estable no registrada no se traslada automáticamente la regla del matrimonio sin analizar el derecho reconocido.
Documentación para situar la ruptura
- Pasaporte, tarjeta y resolución de residencia.
- Certificado de matrimonio o registro y sus fechas.
- Pruebas de residencia y convivencia en España.
- Demanda, sentencia, cancelación y comunicaciones relevantes.
- Resoluciones o acuerdos sobre custodia o visitas.
- Documentación específica del supuesto de especial dificultad, cuando proceda.
Se comprueba también si ya se adquirió residencia permanente y qué efecto tiene en la continuidad del derecho.
Comunicar y acreditar, sin esperar a la tarjeta
Ordenamos la fecha de matrimonio, la residencia en España y el inicio del procedimiento de ruptura. Comprobamos después el supuesto de conservación y preparamos la comunicación y pruebas ante la autoridad competente.
Conservamos el registro y revisamos cualquier requerimiento. Una cita de huellas o recogida no sustituye esta revisión del derecho. No aplicamos al EX-19, por analogía automática, el plazo de seis meses de otros regímenes.
Situaciones que necesitan otra respuesta
Si no encajas en una vía de conservación, hay que valorar alternativas conforme a tu situación. No basta con que la tarjeta física muestre una fecha futura ni con presentar una renovación que omita la ruptura.
Si hay hijos que siguen estudiando en España, salida del ciudadano europeo o fallecimiento, el artículo 9 prevé otros supuestos que deben distinguirse del divorcio. El proceso familiar y la gestión migratoria se presupuestan y tramitan según su alcance.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Siempre necesito tres años de matrimonio?
No es el único supuesto. Custodia, visitas o circunstancias especialmente difíciles pueden permitir otra valoración en los términos del artículo 9.
¿La fecha de la sentencia es la única importante?
No. La regla de duración del vínculo mira el inicio del procedimiento, por lo que deben comprobarse demanda y fechas de residencia.
¿Basta con conservar la TIE sin comunicar el divorcio?
No. Debe revisarse y comunicarse el cambio, acreditando cómo se conserva el derecho cuando corresponda.
¿Quieres que revisemos esta situación contigo?
Indica si tienes tarjeta comunitaria inicial o permanente, la fecha de inicio del procedimiento y si hay custodia o visitas de hijos. Te orientamos sobre la revisión.
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Última actualización: 21 de octubre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE · RD 240/2007 · BOE · RD 240/2007.