Arraigo · Andalucía
Arraigo de segunda oportunidad en Sevilla
Comprobamos si la residencia que perdiste, la causa por la que no se renovó y tus dos años en España encajan en el arraigo de segunda oportunidad, y preparamos el EX-10 para la Oficina de Extranjería de Sevilla.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
Ver cómo trabajamosGestoría administrativa colegiada, física y online · Atención en toda España, también en Sevilla
Segunda oportunidad en Sevilla: volver a la residencia legal tras perder la tarjeta
Esta modalidad está pensada para quien tuvo una autorización de residencia renovable o prorrogable, dejó de tenerla y cumple ahora las condiciones para pedir una nueva residencia por arraigo. No basta con haber tenido cualquier tarjeta: hay que reconstruir el permiso anterior y la razón por la que no se renovó.
Antes de rellenar nada miramos tres cosas: la resolución de tu antiguo permiso, la causa por la que terminó y si puedes probar dos años seguidos en España. Con eso sabemos si la vía es viable; quien decide es la Administración.
La solicitud la resuelve la Oficina de Extranjería de Sevilla, competente para todo el territorio de la provincia de Sevilla: da igual que vivas en Sevilla o en Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Utrera u otro municipio. La gestoría no tiene una oficina propia en cada provincia: trabajamos a distancia, con sede física y atención en toda España.
Ver la guía nacional de segunda oportunidad · Comparar las modalidades de arraigo
Dos periodos de dos años que no deben confundirse
Es el tiempo mínimo de estancia continuada que hay que probar, contando hacia atrás desde la presentación.
Es el máximo de ausencias acumuladas que admiten las Instrucciones SEM 1/2025 en esos dos años.
Tu antigua residencia tuvo que estar vigente en algún momento de los dos años anteriores a solicitar.
Es el formulario oficial. La tasa es la 790-052 y se paga en los diez días hábiles siguientes.
Es el plazo para resolver; sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada.
Los dos periodos pueden solaparse, pero no son el mismo requisito. Puedes haber tenido la tarjeta hasta hace pocos meses y necesitar igualmente demostrar que has estado en España los dos últimos años.
Qué permiso anterior puede abrir esta vía
Lo que cuenta es la naturaleza jurídica de la autorización, no lo que ponía la tarjeta. Esta es la orientación general que aplicamos antes de ver tu resolución:
- Sí, potencialmente. Residencias ordinarias que admitían renovación o prórroga: por cuenta ajena o propia, no lucrativa, reagrupación o residencia independiente.
- No, por ser estancia. Los estudios, la movilidad de alumnos o el voluntariado son estancias, no residencias, a estos efectos.
- No, por ser excepcional. Arraigos, razones humanitarias y demás circunstancias excepcionales no sirven como permiso anterior.
- Otra vía. Los familiares de ciudadanos de la UE y la larga duración tienen procedimientos propios de mantenimiento o recuperación.
La caducidad de una TIE no demuestra por sí sola que la autorización fuera apta ni explica cómo se perdió. Necesitamos la resolución y las fechas del permiso y, si existió, la resolución de la renovación.
La causa de no renovación es decisiva
Las Instrucciones SEM 1/2025 contemplan que la renovación o prórroga no se hubiera solicitado porque venció el plazo, o que hubiera sido denegada por no cumplir los requisitos. Una extinción por otras causas queda fuera, salvo la prevista en el artículo 200.1 del Reglamento.
La no renovación por razones de orden público, seguridad o salud pública impide, como regla, usar esta modalidad. Si después hubo sobreseimiento o sentencia absolutoria, revisamos ambas resoluciones antes de responder.
Y un último filtro: si tienes otra solicitud de residencia en trámite o un recurso pendiente, primero hay que resolver eso. El Real Decreto 316/2026 incorporó esa exigencia al artículo 126.
Requisitos generales que revisamos
Estos son los requisitos que comprobamos, uno a uno, antes de aceptar el encargo:
- Estar en territorio español cuando presentas y mientras se tramita.
- Probar que llevas al menos dos años seguidos en España; las salidas no pueden sumar más de 90 días.
- Haber tenido en los dos últimos años una residencia ordinaria que se podía renovar o prorrogar.
- Que esa residencia se perdiera por no pedir la renovación a tiempo o por denegación por requisitos.
- No tener ahora otra tarjeta en vigor ni otra solicitud en trámite.
- No haber pedido asilo, o que esa solicitud esté resuelta de forma firme; ese tiempo no cuenta.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años previos a la entrada.
- No figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio y no representar un riesgo para el orden público.
Documentación oficial que conviene preparar
La lista final depende de tu nacionalidad, tu historial y la forma de acreditar la permanencia. Primero identificamos qué hecho debe probar cada documento.
- Solicitud en modelo EX-10.
- Pasaporte o documento de viaje en vigor, copia completa.
- Prueba de la residencia anterior y de su vigencia.
- Prueba de la causa de no renovación.
- Prueba de la permanencia continuada.
- Antecedentes penales del extranjero cuando corresponda; la Oficina pide de oficio los españoles.
- Traducción jurada al castellano de los documentos extranjeros y legalización o apostilla, salvo exención por convenio.
- Justificante de la tasa 790 código 052 y, si presentamos nosotros, la representación firmada.
Documentos útiles para revisar el caso antes de presentar
Es material de trabajo para nosotros, no una lista oficial. Cuanto más completo, más fiable es la primera respuesta.
- Fotos o copias de todas las TIE que hayas tenido, por delante y por detrás.
- Cualquier carta, notificación o requerimiento de Extranjería, aunque pienses que no importa.
- El pasaporte con todos los sellos de entrada y salida, también los antiguos.
- Si hubo un procedimiento penal, la resolución que lo cerró.
No exige informe de integración
Es una de las grandes diferencias con el arraigo social: aquí no se pide informe de esfuerzo de integración, ni contrato, ni una cantidad mínima de dinero.
Por eso no te pediremos que solicites un informe al ayuntamiento ni a la comunidad autónoma: ese documento pertenece al arraigo social o al socioformativo. Si tu situación no encaja aquí, te explicamos qué otra modalidad habría que estudiar.
Canales y recursos públicos en Sevilla
Oficina de Extranjería y presentación en Sevilla
Oficina de Extranjería de Sevilla: Plaza de España, s/n (Torre Norte), 41071 Sevilla.
El directorio oficial indica que la Oficina no atiende consultas de información presencial: la información se da por teléfono (955 56 94 96, de 9 a 14 h) o por el buzón de consultas de Extranjería. Las solicitudes iniciales pueden presentarse por Mercurio, y la cita previa en la Oficina queda para personas sin certificado digital, que la piden por ese teléfono o escribiendo a cita_previa_extranjeria.sevilla@correo.gob.es.
Directorio oficial de Extranjería en Andalucía · Información oficial de Mercurio
Acreditar permanencia desde Sevilla
La permanencia continuada se acredita con documentación fechada. El certificado o volante histórico de empadronamiento se pide al ayuntamiento donde has vivido: el de Sevilla si resides allí, o el de tu municipio si vives en Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra u otra localidad.
Si cambiaste de municipio en estos dos años, hacen falta los certificados de cada ayuntamiento para cubrir el periodo completo. Ningún certificado de padrón sustituye por sí solo la revisión de las ausencias.
Estado y fechas de tramitación
El estado individual del expediente se consulta en la sede estatal con el número de expediente o NIE. Las fechas orientativas de tramitación, cuando una Oficina las publica, cambian a menudo y no garantizan el día de resolución de un caso concreto.
Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla
Red municipal para residentes en Sevilla capital. La cita se pide por teléfono al centro del distrito de empadronamiento y la persona puede elegir atención presencial o telefónica.
Es un recurso público independiente de la gestoría y voluntario: no forma parte de los requisitos del arraigo de segunda oportunidad.
Empleo después de la concesión
La autorización concedida permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. Si más adelante quieres prorrogarla en lugar de modificarla, el artículo 132 del Reglamento exige estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo; en Sevilla ese servicio es Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
No es un requisito para presentar el EX-10 ni da permiso provisional para trabajar mientras se tramita.
Traducciones y documentos extranjeros
La Hoja 27 del Ministerio exige que los documentos de otros países estén traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo convenio. El Ministerio de Asuntos Exteriores publica el buscador oficial de traductores e intérpretes jurados.
Pide con tiempo el certificado de antecedentes penales de tu país: suele ser el documento que más tarda, y su legalización o apostilla depende de dónde se expide.
Presentación y Oficina de Extranjería en Sevilla
El mismo directorio advierte de que abogados, graduados sociales y gestores administrativos no pueden usar esa cita, porque están obligados a relacionarse por medios electrónicos. La expedición y recogida de la TIE se reserva con cita previa en la sede electrónica, y certificados como el de residencia o el de NIE corresponden a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras.
Nuestro trabajo termina con el registro: formulario, tasa, anexos ordenados y presentación telemática ante la Oficina de Extranjería de Sevilla, con el justificante en tu correo. La cita, si prefieres presentar en persona, la pides tú por el canal oficial; nosotros dejamos preparada la documentación.
El plazo para resolver es de tres meses desde la entrada en el registro del órgano competente y, si no hay notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio. Con una resolución favorable, la TIE se pide personalmente en la comisaría que corresponda dentro del mes siguiente.
Trabajo y pasos posteriores a la concesión
Mientras el expediente está en trámite no puedes trabajar legalmente por haberlo presentado. Una vez concedido, el artículo 131 del Reglamento te permite trabajar por cuenta ajena o propia sin limitación de sector ni territorio.
Al cabo de un año hay dos caminos: modificar a una residencia y trabajo por el artículo 191 o prorrogar un año más acreditando búsqueda activa de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
Modificación de arraigo a residencia y trabajo por provincias · Prórroga o modificación de la segunda oportunidad
Cómo gestionamos tu arraigo de segunda oportunidad
Honorarios publicados: 178 € de gestión + tasa oficial (38,28 €): 216,28 € en total, IVA incluido; los documentos externos van aparte. Te confirmamos el alcance antes de contratar y no prometemos una concesión que corresponde a la Administración.
- Diagnóstico Clasificamos tu antiguo permiso y la causa de pérdida.
- Cronología Montamos la línea temporal de tus dos años en España.
- Documentos Pedimos solo lo que prueba algo y revisamos traducciones y apostillas.
- Presentación EX-10, tasa 052 y registro por Mercurio, con resguardo.
Ver todos los trámites y precios · Qué hacer si llega un requerimiento · Segunda oportunidad denegada
Cobertura en Sevilla
Atendemos a distancia en Sevilla, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Utrera, Écija, La Rinconada, Coria del Río y Mairena del Aljarafe y en el resto de la provincia de Sevilla. Si una actuación exige presencia, como la huella de la TIE, te indicamos el organismo público y el canal oficial para pedir la cita.
Si además necesitas otra gestión, consulta nuestra página de extranjería en Sevilla o, si tu caso no es de segunda oportunidad, el arraigo social en Sevilla. Para comparar, también tenemos la guía de segunda oportunidad en Madrid.
Fuentes oficiales verificadas
Hemos comprobado estas fuentes el 12 de octubre de 2026. Las instrucciones de las oficinas cambian, así que volvemos a revisarlas antes de cada presentación en Sevilla.
- Hoja 27 del Ministerio: arraigo de segunda oportunidad. Ficha estatal vigente con requisitos, documentación, lugar de presentación, tasa, plazo y vigencia. La URL conserva un nombre histórico.
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Artículos 126, 127.a), 130, 131 y 132, con la modificación del Real Decreto 316/2026.
- Instrucciones SEM 1/2025. Criterios sobre los 90 días de ausencia y la autorización previa renovable.
- Modelo oficial EX-10. Formulario de residencia por circunstancias excepcionales.
- Tasa 790 código 052. Pago de la tasa de residencia.
- Extranjería en Andalucía: directorio de la Delegación del Gobierno. Dirección, canales de información y de cita y sedes de la Oficina de Extranjería de Sevilla.
- Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla. Recurso público útil en Sevilla, descrito en esta página.
- Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Servicio público de empleo competente en Sevilla.
- Mercurio: autorizaciones de Extranjería. Presentación telemática y aportación de documentos.
Preguntas frecuentes sobre segunda oportunidad en Sevilla
¿A qué oficina va el expediente si vivo en Dos Hermanas?
A la Oficina de Extranjería de Sevilla, porque la competencia la marca el domicilio y no el municipio en el que esté la gestoría. El mismo directorio advierte de que abogados, graduados sociales y gestores administrativos no pueden usar esa cita, porque están obligados a relacionarse por medios electrónicos.
¿Necesito dos años de residencia legal para esta autorización?
No. Debes acreditar dos años de permanencia continuada en España y, además, haber sido titular dentro de los dos años anteriores de una residencia no excepcional que fuera renovable. Son condiciones distintas.
¿Cómo se pide la cita en Sevilla si no presento por Mercurio?
En Sevilla la cita de presentación en la Oficina está pensada para personas sin certificado digital: se pide en el 955 56 94 96 (de 9 a 14 h) o en cita_previa_extranjeria.sevilla@correo.gob.es. Los profesionales no pueden usarla. La cita la pides tú; nosotros te dejamos preparada la documentación.
¿Puedo trabajar mientras se tramita el expediente?
No. La mera presentación no concede autorización provisional de trabajo; la habilitación llega con la concesión.
¿Dónde me inscribo como demandante de empleo en Sevilla?
En Servicio Andaluz de Empleo (SAE). No hace falta para presentar el EX-10, pero sí para la prórroga anual si no modificas antes a residencia y trabajo.
¿Me sirve si la tarjeta caducó hace tres años?
No por esta vía: la residencia tuvo que estar vigente en algún momento de los dos años anteriores a presentar. Estudiaríamos otro arraigo.
¿Perdiste tu residencia en los últimos dos años?
Escríbenos con la fecha de caducidad de tu tarjeta, el tipo de permiso y si te llegó una denegación. Te decimos si el arraigo de segunda oportunidad encaja. Revisamos primero si esta vía encaja en Sevilla.
Escríbenos por WhatsApp: presupuesto en unos 2 minutos.
Última actualización: 19 de octubre de 2026.
Gestoría administrativa colegiada, física y online, con atención en toda España. La Oficina de Extranjería de Sevilla y los demás organismos citados son públicos e independientes de la gestoría.
Última revisión: 12 de octubre de 2026. Información orientativa; comprobamos la normativa y el canal administrativo vigentes antes de cada presentación.