familia · cónyuge o pareja estable
Reagrupación del cónyuge o pareja mediante EX-02
Si eres extranjero residente y quieres traer a tu cónyuge o pareja, comprobamos qué vínculo podéis acreditar y cómo se prepara la reagrupación familiar.
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Tres formas de acreditar el vínculo
El régimen general permite estudiar la reagrupación del cónyuge mayor de dieciocho años, la pareja registrada y la pareja estable no registrada en los términos del artículo 66. El matrimonio debe mantenerse y no existir separación de hecho o de derecho; tampoco puede haberse celebrado en fraude.
Para pareja registrada se revisa la inscripción admitida y que no esté cancelada. Para pareja estable no registrada se acredita una relación real y vigente mediante pruebas; el nombre con el que llamáis a vuestra relación no sustituye esa acreditación.
Convivencia de la pareja estable y requisitos del reagrupante
La norma contempla al menos doce meses continuados de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, para considerar probada la pareja estable. No exige ese periodo previo cuando existe descendencia común y se mantiene el vínculo. Tener un hijo común no permite ignorar la vigencia de la relación.
Las categorías de matrimonio, pareja registrada y estable son incompatibles entre sí. Además, deben comprobarse residencia del reagrupante, medios, vivienda y cobertura sanitaria. Si el familiar de referencia es español o ciudadano UE, corresponde revisar otra vía.
Pruebas de matrimonio, registro o relación estable
- Identificación de ambos y autorización de residencia del reagrupante.
- Certificado de matrimonio o de inscripción de pareja, según el caso.
- Para relación estable, documentos de convivencia continuada y, si existe, nacimiento de los hijos comunes.
- Documentación de disolución y efectos de matrimonios anteriores cuando proceda.
- Declaración responsable sobre no residir en España otro cónyuge o pareja.
- Recursos, vivienda adecuada y cobertura sanitaria exigibles al EX-02.
Valoramos las pruebas en conjunto; fotografías o mensajes aislados no sustituyen automáticamente la convivencia requerida.
Cómo organizamos autorización y visado
- Comprobamos el permiso de quien reagrupa y el vínculo utilizable.
- Ordenamos certificados, convivencia y situación de relaciones anteriores.
- Preparamos el expediente de autorización y la representación admisible.
- Después de la concesión, revisamos el visado y las actuaciones personales del familiar.
No recomendamos registrar una pareja o contraer matrimonio únicamente como respuesta automática a una lista documental: primero se examina vuestra situación real.
Dudas que cambian el procedimiento
Si la pareja ya está en España, su situación y la vía de presentación deben estudiarse antes de preparar el flujo ordinario de traerla desde el exterior. Si el reagrupante ha adquirido la nacionalidad española, puede cambiar el régimen que corresponde.
La ruptura, la cancelación de una inscripción o la existencia de otra pareja afectan al análisis. Tampoco se ofrece una concesión por el hecho de aportar un certificado: la Administración comprueba los demás requisitos y la realidad de la relación.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Podemos solicitarlo sin estar casados?
Puede encajar una pareja registrada o estable debidamente probada. Hay que comprobar la categoría y sus documentos, además de los requisitos del reagrupante.
¿Un hijo común elimina todos los requisitos de convivencia?
Evita exigir el periodo previo de doce meses en la regla de pareja estable, siempre que el vínculo se mantenga. No elimina la revisión de la relación ni los demás requisitos.
¿Sirve cualquier registro de pareja extranjero?
Se comprueba si la inscripción está comprendida en la norma, su vigencia y la documentación válida. Si no, habrá que valorar si la relación puede acreditarse por otra categoría.
¿Quieres que revisemos esta situación contigo?
Indica qué residencia tienes, si estáis casados, registrados o convivís, y en qué país se encuentra tu pareja. Te orientamos sobre la documentación inicial.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 19 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE · Reglamento de Extranjería · BOE · Reglamento de Extranjería · BOE · Reglamento de Extranjería.