empresa y residencia · familia del emprendedor
Residencia para familiares de emprendedores
Revisamos qué familiares pueden acompañar al emprendedor y cómo acreditar el vínculo, los recursos y los requisitos personales de cada uno. La autorización familiar puede solicitarse junto con la del titular o después, pero no nace automáticamente de su concesión.
Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268
- Atención en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Quién puede solicitar la residencia familiar
La residencia familiar del artículo 62.4 de la Ley 14/2013 alcanza al cónyuge o pareja con relación análoga, hijos menores, hijos mayores económicamente dependientes que no hayan formado su propia unidad familiar y ascendientes a cargo. No se aplica a cualquier pariente por el solo hecho de acompañar al emprendedor.
Las solicitudes pueden presentarse conjuntamente o de forma sucesiva. Cuando se presentan al mismo tiempo que la del titular, se resuelven también simultáneamente. Cada familiar debe acreditar los requisitos que le correspondan según su edad y situación; el informe empresarial no sustituye el vínculo ni la documentación individual.
Se acredita matrimonio, relación de pareja o filiación y, cuando la categoría lo exige, dependencia económica o estar a cargo.
Se comprueban recursos suficientes para el conjunto familiar y cobertura sanitaria de las personas solicitantes.
Debe identificarse si el titular está solicitando la residencia, ya la tiene concedida o está renovándola.
Qué comprobamos en tu situación
- Parentesco admitido por el artículo 62.4 y condiciones específicas de hijos mayores o ascendientes.
- Situación y expediente del emprendedor, con coordinación de la solicitud inicial o renovación familiar.
- Requisitos personales del familiar según edad y vía: identidad, situación regular cuando procede, antecedentes y seguro.
- Medios para la unidad familiar y documentación extranjera con las formalidades exigibles.
Documentos que conviene preparar
- Pasaporte y solicitud de cada familiar, junto con la solicitud o resolución del emprendedor.
- Certificados de matrimonio, nacimiento o prueba de la relación de pareja; traducción o legalización cuando corresponda.
- Pruebas de dependencia o de estar a cargo cuando el supuesto las exige, y representación o consentimiento en el caso de menores si resulta necesario.
- Cobertura sanitaria, recursos familiares y certificados personales exigibles; representación y justificante de tasa del expediente correspondiente.
La fuente oficial de referencia es Ministerio de Inclusión · hojas informativas; la usamos junto con la resolución y las instrucciones vigentes del procedimiento.
Cómo revisamos y preparamos la actuación
- Identificamos cada familiar, su edad, ubicación y vínculo con el emprendedor.
- Decidimos si corresponde presentación simultánea o sucesiva y comprobamos el estado del expediente principal.
- Ordenamos documentos de vínculo, dependencia y requisitos personales, sin duplicar pruebas innecesarias.
- Cuando se contrata presentación, tramitamos por la sede competente, entregamos resguardos y comprobamos las resoluciones de cada solicitante.
La vía familiar de la Ley 14/2013 se tramita electrónicamente ante UGE, con fase consular cuando corresponda por encontrarse fuera de España. Se usa la solicitud de cada familiar y se coordina con la del titular.
Errores que conviene resolver antes de presentar
- Entender que la autorización del emprendedor concede automáticamente residencia a toda su familia.
- Solicitar para un hijo mayor sin acreditar dependencia económica y que no haya constituido su propia unidad familiar.
- Aportar certificados del titular como si sustituyeran los antecedentes o cobertura del familiar.
- Confundir esta vía de la Ley 14/2013 con la estancia de familiares de estudiantes o con otro régimen de reagrupación.
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Preguntas sobre este trámite
¿Puede solicitar mi pareja aunque no estemos casados?
El artículo 62.4 contempla una relación de afectividad análoga. Debe acreditarse la relación real mediante documentación suficiente; no se equipara automáticamente a cualquier convivencia.
¿Pueden venir mis hijos mayores o mis padres?
Los hijos mayores deben depender económicamente del titular y no haber formado su propia unidad familiar; los ascendientes deben estar a cargo. Cada circunstancia debe probarse.
¿Hay que esperar a que aprueben al emprendedor?
No siempre: la ley permite la solicitud conjunta y simultánea, además de la posterior. Se coordina el expediente y la ubicación de cada persona.
¿El familiar puede trabajar?
La autorización de residencia concedida dentro del régimen de la Ley 14/2013 habilita para residir y trabajar. Se revisan la resolución y sus efectos; el parentesco o el simple resguardo no sustituyen la autorización.
¿Revisamos tu caso y la documentación?
Indica qué familiar quiere acompañarte, su edad y dónde se encuentra, y si tu autorización está solicitada o concedida. Con esos datos revisamos la documentación del vínculo y el siguiente paso.
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Última actualización: 21 de octubre de 2026. Información basada en los artículos 62.3, 62.4 y 76 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013. Se comprueban las condiciones propias de cada familiar. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Ministerio de Inclusión · hojas informativas · BOE · Reglamento de Extranjería.