Preparación del trámite

NACIONALIDAD ESPAÑOLA · DENEGACIONES Y REPOSICIÓN

Nacionalidad española denegada: qué hacer y cómo recurrir

Recibir una denegación preocupa, pero no todos los casos se resuelven de la misma manera. Primero revisamos qué te han notificado, cuándo y por qué. Después te explicamos si existe base para recurrir por vía administrativa, qué documentación puede ayudar y qué actuaciones quedan fuera de nuestro servicio.

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268

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Te han denegado la nacionalidad: empieza por estos tres pasos

  1. Guarda la resolución completa. Necesitamos sus páginas, los motivos y la información sobre recursos, no solo una captura del estado «denegado».
  2. Localiza la notificación. Conserva el justificante de acceso, recepción o puesta a disposición y comprueba si también la recibió tu representante.
  3. Reúne lo presentado. Solicitud inicial, documentos, requerimientos, respuestas y sus resguardos. Así podremos contrastar qué conocía la Administración.

No esperes a reunir un expediente perfecto para pedir orientación sobre el plazo. Escribirnos por WhatsApp no presenta un recurso ni detiene su vencimiento. Si falta documentación, debemos saberlo desde el principio para organizar la revisión con el tiempo disponible.

Plazo ordinario

Un mes frente a una denegación expresa notificada

Quién revisa

El mismo órgano que dictó la resolución

Nuestro alcance

Gestión administrativa; no defensa judicial

Denegación, archivo y silencio: no significan lo mismo

Una denegación expresa rechaza la solicitud mediante una resolución. Un archivo puede obedecer a otra causa, como un desistimiento tras un requerimiento, y exige revisar su fundamento. Una solicitud que sigue pendiente tampoco se convierte en una denegación motivada porque no cambie su estado en internet.

Para nacionalidad por residencia, el Reglamento prevé un máximo de un año para resolver y notificar, computado desde la entrada en el órgano competente. Transcurrido sin resolución, el silencio permite entender desestimada la solicitud a efectos de impugnación; no equivale a una concesión y la Administración sigue obligada a resolver. Deben comprobarse incidencias y eventuales suspensiones antes de calcularlo.

Esta página se refiere a nacionalidad por residencia. No trasladamos automáticamente sus recursos a nacionalidad por opción, decisiones consulares o resoluciones del Registro Civil.

Cuánto tiempo tienes para presentar reposición

Si la denegación es expresa, el plazo ordinario es un mes. Se calcula desde el día siguiente a la notificación conforme a las reglas de cómputo por meses: no son treinta días ni se cuenta desde que un familiar te avisa. Revisamos el día de vencimiento, los días inhábiles y la forma en que se practicó la notificación.

Si no existe resolución expresa, la Ley 39/2015 permite la reposición desde que se produzca el acto presunto, sin aplicar ese mes como si hubiera una notificación de denegación. Es una situación distinta que necesita su propio cálculo.

No abrir un aviso electrónico no asegura que el plazo quede parado. Tampoco una consulta, una queja o pedir copia del expediente sustituyen por sí solos la impugnación. Si crees que la notificación fue defectuosa o que ya pasó el mes, hay que examinarlo de inmediato, sin prometer que exista una vía para reabrirlo.

El recurso debe responder al motivo concreto

Recurrir no consiste en volver a enviar la solicitud con una frase de desacuerdo. Contrastamos la motivación de la resolución con las pruebas y los requisitos que debían concurrir.

  • Residencia insuficiente o no continuada: fechas de autorizaciones, renovaciones, viajes y documentación que explique los periodos cuestionados.
  • Integración o exámenes: certificados, exenciones o resolución de dispensa que correspondiera; no basta invocar una dispensa que nunca se obtuvo.
  • Buena conducta cívica: contenido preciso del motivo alegado, informes y circunstancias documentadas. No se promete un resultado por aportar un único certificado.
  • Problemas documentales o de tramitación: qué se pidió, cuándo se notificó, qué se entregó y dónde figura el justificante.

La documentación nueva no siempre puede reparar una omisión anterior: la normativa limita la incorporación en recurso de elementos que pudieron aportarse antes. También importa distinguir entre demostrar un requisito ya existente y cumplirlo por primera vez después de solicitar. Lo valoramos antes de recomendar una reposición.

Qué necesitamos para revisar tu caso

Prepara la resolución íntegra, los justificantes de notificación, el número de expediente y una copia de la solicitud original. Añade los requerimientos y las respuestas, además de cualquier recurso ya presentado. Nos interesa también si otra persona figura como representante para evitar actuaciones incompatibles o avisos que no lleguen a quien los controla.

Según la causa, pediremos el historial de residencia, las páginas pertinentes del pasaporte, certificados o pruebas adicionales. No necesitas enviar documentación sensible en tu primer mensaje. Puedes empezar indicándonos cuándo te notificaron y el motivo general; acordaremos el canal y los documentos necesarios para la revisión.

Cómo preparamos y presentamos el recurso administrativo

  1. Revisión inicial del alcance. Comprobamos el procedimiento, los plazos y la documentación disponible. Si no vemos base suficiente para recurrir, te lo explicamos antes de contratar la preparación del escrito.
  2. Argumentación y documentos. Organizamos los hechos, identificamos la resolución impugnada, razonamos los motivos y concretamos qué se solicita.
  3. Presentación y seguimiento contratado. Con representación acreditada, utilizamos el registro o canal admitido dirigido al órgano competente y entregamos el justificante.

El recurso se dirige al órgano competente de Justicia, no se presenta por Mercurio. El encargo indicará las actuaciones posteriores incluidas y cómo se gestionan las notificaciones. Nuestro presupuesto no incluye automáticamente una nueva solicitud de nacionalidad, traducciones, poderes o un procedimiento judicial.

Qué pasa después: resolución, silencio y efectos

El plazo máximo legal para resolver y notificar la reposición es un mes. No es una promesa de respuesta efectiva en ese tiempo. Si transcurre sin notificación, puede entenderse desestimada por silencio y valorarse la vía judicial con los profesionales correspondientes.

La resolución puede estimar total o parcialmente, desestimar o inadmitir el recurso. En algunos casos puede ordenar retrotraer actuaciones, lo que no equivale a conceder ya la nacionalidad. Contra una reposición resuelta no cabe presentar otra reposición sobre la misma resolución.

Recurrir no suspende automáticamente el acto impugnado. Tampoco concede nacionalidad provisional ni renueva tu permiso de residencia. Debes mantener al día tu situación migratoria y atender las notificaciones. Si finalmente se concede, consulta los pasos de jura e inscripción de nacionalidad.

Reposición, vía judicial o nueva solicitud: decisiones diferentes

La reposición es potestativa: puedes optar por acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, con sus propios requisitos y plazos. Pero, una vez interpuesta la reposición, debes esperar a que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta para acudir a esa vía.

La impugnación judicial de la denegación de nacionalidad por residencia corresponde a la Audiencia Nacional y requiere su propia estrategia, plazos y profesionales habilitados. Nuestro servicio cubre la vía administrativa; la defensa judicial requiere abogado y procurador. Si esa vía puede ser necesaria, te lo indicamos para que puedas valorarla a tiempo.

Una nueva solicitud puede tener sentido cuando la situación ha cambiado, pero no sustituye automáticamente al recurso ni recupera su plazo. Revisamos la diferencia entre discutir un error de la denegación y presentar un expediente nuevo con requisitos ahora cumplidos.

También puede ayudarte

Calcula el último día para recurrir, con ejemplos

El mes de la reposición se cuenta con las reglas del artículo 30 de la Ley 39/2015. Empieza el día siguiente a la notificación y termina el mismo número de día del mes siguiente. Si ese mes no tiene ese día, acaba el último día del mes. Si el último día es sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil siguiente.

Notificada el 10/11/2026

Último día: jueves 10/12/2026.

Notificada el 24/12/2026

El 24/01/2027 es domingo: el plazo acaba el lunes 25/01/2027.

Notificada el 31/01/2027

Febrero no tiene día 31: acabaría el 28/02/2027, que es domingo, así que pasa al lunes 1/03/2027 si no es festivo.

Lo difícil suele ser saber qué día cuenta como notificación. Depende del canal:

  • DEHú (notificación electrónica): cuenta el día en que tú o tu representante abrís la notificación. Si elegiste esta vía y nadie la abre en 10 días naturales, se entiende rechazada y el expediente sigue (art. 43.2 de la Ley 39/2015).
  • Carta en papel: cuenta el día de la entrega en tu domicilio, aunque la recoja otra persona mayor de 14 años que se identifique (art. 42.2).
  • Anuncio en el BOE: si la carta no se pudo entregar tras dos intentos, Justicia indica que la fecha de notificación es el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOE.
  • Varios canales a la vez: vale la fecha del que llegó primero (art. 41.7). Si te notificaron en papel y luego abres la copia de la DEHú, manda la fecha del papel.
  • Con representante: si alguien te representaba en el expediente, la notificación a esa persona surte los mismos efectos que si te la hubieran hecho a ti (art. 3.1 del RD 1004/2015).

Si la notificación trae el texto completo de la resolución pero no dice qué recursos caben, ante quién o en qué plazo, solo produce efectos desde que haces algo que demuestre que conoces su contenido o desde que recurres (art. 40.3). No lo des por hecho: revisa el documento entero antes de contar.

¿No sabes si la notificación fue correcta? Lo explicamos en notificación de nacionalidad rechazada o sin abrir.

Qué tiene que llevar el escrito de reposición

No hay un formulario obligatorio. El escrito vale si incluye lo que pide el artículo 115 de la Ley 39/2015:

  • Tus datos: nombre y apellidos tal como constan en el expediente, NIE y pasaporte.
  • El acto que recurres: número de expediente (el que empieza por R), fecha de la resolución y órgano que la firma.
  • Por qué lo recurres: los hechos y las razones jurídicas, contestando a cada motivo de la denegación.
  • Qué pides: que se anule la denegación y se conceda la nacionalidad. Si hubo un fallo de tramitación, puedes pedir además, de forma subsidiaria, que el expediente vuelva al momento del error.
  • Medio de notificación: DEHú o dirección postal, para que la respuesta te llegue.
  • Órgano al que se dirige: el mismo que dictó la resolución. El pie de recursos de tu resolución lo indica.
  • Lugar, fecha y firma, y un índice numerado de los documentos que adjuntas.

Si lo titulas mal (por ejemplo, «alegaciones» o «queja»), se tramita igual siempre que se entienda que es un recurso (art. 115.2). Aun así, titúlalo «recurso potestativo de reposición» y evita dudas.

  1. Copia el motivo exactoTranscribe la frase de la resolución que explica la denegación. Tu recurso tiene que responder a eso, no a otra cosa.
  2. Un argumento por motivoSi te deniegan por dos razones, contesta a las dos. Si dejas una sin responder, la denegación se sostiene por esa.
  3. Cada afirmación, con su pruebaIndica qué documento demuestra cada hecho y con qué número va en el índice.
  4. Revisa qué estaba ya en el expedienteLos documentos que ya aportaste antes de la resolución no cuentan como nuevos (art. 118.3). Cítalos en lugar de mandarlos otra vez sin explicar.

Dónde se presenta y cómo dejar constancia

El recurso se registra dirigido al órgano que dictó la resolución. Justicia indica para los escritos de nacionalidad por residencia los cauces del artículo 16.4 de la Ley 39/2015:

Registro electrónico

El Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de su sede) o el registro electrónico general de la Administración. Necesitas certificado digital o Cl@ve.

Correos

Por correo dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, calle La Bolsa 8, 28012 Madrid, que es la dirección postal que publica Justicia.

Oficina de registro

En cualquier oficina de asistencia en materia de registros de la Administración del Estado, de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento.

Desde el extranjero

En la oficina consular o representación diplomática de España donde estés.

Cuenta la fecha de entrada en el registro. Guarda el recibo con fecha, hora y número de entrada (art. 16.3). Sin ese justificante, demostrar que recurriste a tiempo se complica.

Si firma otra persona en tu nombre, tiene que acreditar la representación: para recurrir no basta con decir que te representa (art. 5.3). Vale, por ejemplo, un apoderamiento apud acta o la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (art. 5.4). Si falta, la Administración da 10 días para corregirlo (art. 5.6).

Motivos de denegación: qué contestar y con qué pruebas

El Código Civil exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que te toque, buena conducta cívica y suficiente integración (art. 22). El Ministro puede además denegar por motivos razonados de orden público o interés nacional (art. 21.2). Casi todas las denegaciones caen en uno de estos bloques:

Residencia insuficiente o interrumpida

Los plazos son 10 años como regla, 5 para refugiados, 2 para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes, y 1 año en los casos del art. 22.2 (nacidos en España, casados con español o española, viudos, nietos de español de origen, etc.). El tiempo se cuenta hasta el día en que presentaste la solicitud, no hasta la resolución.

Qué revisar: si hubo huecos entre autorizaciones, si las renovaciones se presentaron en plazo y si hay ausencias largas. Aporta el historial de autorizaciones y resoluciones, los justificantes de renovación y las páginas del pasaporte con sellos. Si de verdad no llegabas al plazo, el recurso no lo arregla: toca presentar otra vez cuando lo cumplas. Te ayudan la calculadora del plazo y la página de ausencias de España.

Buena conducta cívica

El informe del Ministerio del Interior, que es obligatorio, incluye un juicio sobre tu conducta y sobre cómo has cumplido las obligaciones de entrada y residencia (art. 8.2 del RD 1004/2015). Si la denegación habla de antecedentes penales, comprueba si ya están cancelados o si puedes pedir la cancelación: el Código Penal la reconoce cuando pasan, sin volver a delinquir y desde que se extinguió la pena, 6 meses en penas leves; 2 años en penas de hasta 12 meses y delitos imprudentes; 3 años en el resto de penas menos graves inferiores a 3 años; 5 años en penas menos graves de 3 años o más; y 10 años en penas graves (art. 136).

Si se trata de una detención o denuncia que no acabó en condena, aporta la sentencia absolutoria, el auto de sobreseimiento o el archivo. Si es una sanción administrativa, la resolución y el justificante de pago. Ningún documento suelto asegura el resultado: hay que explicar por qué el hecho no refleja tu conducta.

Integración: CCSE, DELE o menores

Si no aportaste los certificados ni autorizaste la consulta al Instituto Cervantes, Justicia puede entender que no acreditas la integración. Comprueba si estabas exento del DELE por nacionalidad, si tenías la ESO aprobada en España o si tenías una dispensa concedida. En menores en edad escolar, el certificado del centro es obligatorio y debe incluir lo que pide el art. 10.6 de la Orden JUS/1625/2016. La integración se valora junto con los informes de las administraciones (art. 6.8 del RD 1004/2015). Más detalle en exámenes de nacionalidad y dispensa de exámenes.

Orden público, interés nacional o informe del CNI

El Reglamento da por suficientemente motivada la resolución basada en un informe del Centro Nacional de Inteligencia (art. 11.2 del RD 1004/2015), y la Orden le reconoce presunción de veracidad (art. 11.2). En reposición el margen es pequeño. Antes de decidir, pide acceso y copia de tu expediente (art. 53.1.a de la Ley 39/2015) para ver qué consta. El control de fondo de estos casos suele acabar en la Audiencia Nacional, con abogado y procurador.

Matrimonio con español o española

Con un año de residencia hace falta llevar un año casado al solicitar y no estar separado legalmente ni de hecho (art. 22.2.d). Si te deniegan por dudas sobre la convivencia, aporta empadronamiento conjunto con su antigüedad, libro de familia, contratos o recibos a nombre de los dos y cualquier prueba de vida en común en esas fechas.

Te han archivado, no denegado

Si no contestaste un requerimiento en tres meses, Justicia archiva por desistimiento con una resolución que pone fin a la vía administrativa (art. 7.3 de la Orden). También se puede recurrir, pero la discusión es otra: si el requerimiento se notificó bien y si contestaste a tiempo. Lo explicamos en expediente de nacionalidad archivado.

Un error en tus datos, no en el fondo

Si el problema es un nombre mal escrito, una fecha o un dato equivocado, no hace falta recurrir: la Administración puede rectificar en cualquier momento errores materiales, de hecho o aritméticos, de oficio o a petición tuya (art. 109.2). Mira rectificar errores de la resolución.

Si ya ha pasado el mes

Pasado el mes, ya no cabe reposición contra una denegación expresa. Quedan el recurso contencioso y, en casos tasados, el recurso extraordinario de revisión (art. 124.1 de la Ley 39/2015). Antes de nada, comprueba si la notificación fue válida: una fecha mal calculada cambia todo.

Hasta 2 meses

Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, contados desde el día siguiente a la notificación (art. 13 de la Orden JUS/1625/2016). Requiere abogado y procurador.

4 años

Revisión extraordinaria por un error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente (art. 125.1.a y 125.2).

3 meses

Revisión extraordinaria por documentos esenciales que aparecen después y demuestran el error, contados desde que los conoces (art. 125.1.b y 125.2).

La revisión extraordinaria no es una segunda reposición. Solo sirve si encaja en uno de los cuatro supuestos del art. 125.1: error de hecho que se ve en el expediente, documentos esenciales nuevos, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, o una resolución dictada por un delito declarado en sentencia firme.

Lo que cuesta y lo que tarda cada camino

Reposición

El Reglamento remite a las normas generales y ni él ni la Orden fijan una tasa para recurrir. Justicia tiene un mes para resolver y notificar; si no lo hace, se entiende desestimado (art. 124.2 de la Ley 39/2015 y art. 13.1 de la Orden).

Contencioso

Dos meses desde la notificación de la resolución del recurso o desde que se entiende desestimado (art. 13.2 de la Orden). Ante la Audiencia Nacional, con abogado y procurador.

Nueva solicitud

Expediente nuevo con su tasa 790-026, que Justicia fija en 104,05 €, y documentos en vigor a la fecha de presentar: antecedentes penales con 6 meses de validez si no indican otra, y CCSE con 4 años desde su fecha. Justicia tiene un año para resolver (art. 11.3 del RD 1004/2015).

Mientras decides, tu permiso de residencia sigue su propio camino. Si caduca, renuévalo en plazo: un hueco en la residencia legal puede romper la continuidad que exige el art. 22.3 para una solicitud futura. Si ya tienes cinco años, valora la residencia de larga duración.

Te decimos si tu denegación tiene recurso

Mándanos la resolución completa y la fecha de notificación. Calculamos el último día, leemos el motivo y te decimos qué pruebas harían falta y si compensa recurrir, ir a la vía judicial o volver a presentar. Antes de contratar sabes qué incluye y qué no.

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Las dudas que suelen surgir

En Cómo va lo mío aparece «denegado». ¿Ya está corriendo el mes?

El plazo se vincula a la notificación del acto, no solo a la etiqueta de una consulta informativa. Debes localizar la resolución y comprobar cómo y cuándo fue notificada a ti o a tu representante; no conviene esperar pasivamente a otro aviso.

¿Necesito abogado para presentar la reposición administrativa?

No es obligatorio contratar abogado para esta vía administrativa. Puedes actuar personalmente o mediante representación acreditada. La defensa ante la Audiencia Nacional es diferente y requiere los profesionales habilitados que correspondan.

¿Se presenta ante Extranjería o por Mercurio?

Se dirige al órgano competente de Justicia que dictó la denegación, utilizando un canal o registro admisible. No es un recurso que presentemos por Mercurio por el hecho de afectar a una persona extranjera.

¿Si no contestan al mes me conceden la nacionalidad?

No. La falta de resolución notificada en ese plazo permite entender desestimada la reposición. No hay concesión automática y conviene valorar a tiempo los siguientes pasos.

¿Puedo recurrir si ya ha pasado un mes desde que me notificaron?

Hay que revisar el cómputo y la validez de la notificación. Si el plazo ordinario venció realmente, no debe presentarse una reposición como si siguiera abierto. Las posibles alternativas se estudian individualmente, sin garantizar una reapertura.

¿Puedo presentar recurso y una demanda a la vez?

Si interpones reposición, la vía contencioso-administrativa debe esperar a su resolución expresa o desestimación presunta. No recomendamos iniciar actuaciones paralelas sin comprobar su compatibilidad y los plazos.

¿La denegación de nacionalidad anula mi residencia?

No equivale por sí sola a una resolución de extinción del permiso. Son procedimientos distintos, aunque algún hecho del expediente puede tener relevancia en ambos. Debes seguir cumpliendo los requisitos y renovando tu residencia cuando corresponda.

¿Garantizáis que el recurso se estime?

No. Podemos revisar el expediente, preparar una argumentación y presentar la documentación incluida en el encargo. La decisión corresponde a la Administración y depende de los hechos y de los requisitos aplicables.

¿Cuánto tarda en resolverse un recurso de reposición de nacionalidad?

La ley da a Justicia un mes para resolver y notificar el recurso (art. 124.2 de la Ley 39/2015). Si no lo hace, puedes entenderlo desestimado y acudir a la Audiencia Nacional. Ese mes es el plazo legal, no una previsión de cuándo te contestarán.

¿Puedo aportar documentos nuevos con el recurso de reposición?

Sí, pero con límites. No se tienen en cuenta los hechos, documentos o alegaciones que pudiste aportar durante el expediente y no aportaste (art. 118.1 de la Ley 39/2015). Sí cuentan los documentos que ya estaban en el expediente y los que de verdad no podías presentar antes. Explica en el escrito por qué un documento llega ahora.

¿Hay que pagar tasa para presentar el recurso de reposición de nacionalidad?

La tasa 790-026 es la de la solicitud. Ni el RD 1004/2015 ni la Orden JUS/1625/2016 prevén una tasa para la reposición. Si presentas una solicitud nueva, sí tendrás que pagar otra vez la tasa.

¿Puedo volver a solicitar la nacionalidad después de una denegación?

Sí. Ni el Código Civil ni el Reglamento fijan un tiempo de espera. Es un expediente nuevo: tasa nueva, documentos en vigor a la fecha de presentar y, sobre todo, resolver antes el motivo por el que te denegaron. Si presentas lo mismo, el resultado probablemente será el mismo.

¿Qué es el recurso extraordinario de revisión y cuándo sirve?

Es un recurso contra resoluciones firmes, cuando ya no cabe reposición. Solo procede en cuatro casos: error de hecho que se ve en los documentos del expediente (4 años), documentos esenciales que aparecen después y demuestran el error (3 meses desde que los conoces), y documentos o conductas declarados falsos o delictivos por sentencia firme (3 meses) (art. 125 de la Ley 39/2015).

Me denegaron la nacionalidad por antecedentes penales, ¿qué puedo hacer?

Comprueba si están cancelados o si ya puedes pedir su cancelación al Ministerio de Justicia. Los plazos del art. 136 del Código Penal van de 6 meses (penas leves) a 10 años (penas graves) desde que se extinguió la pena, sin volver a delinquir. Con la cancelación en la mano, valora si recurrir o presentar una solicitud nueva.

¿Me pueden denegar por una detención o una denuncia sin condena?

El informe del Ministerio del Interior valora tu conducta y el cumplimiento de tus obligaciones en España (art. 8.2 del RD 1004/2015), así que un hecho sin condena puede aparecer. Defiéndete con el documento que cerró el asunto: sentencia absolutoria, auto de sobreseimiento o archivo, y explica qué pasó.

¿Se puede recurrir una denegación basada en un informe del CNI?

Sí, se puede recurrir, pero el Reglamento considera suficientemente motivada la resolución basada en ese informe y la Orden le da presunción de veracidad. Pide primero copia de tu expediente. En estos casos el debate de fondo suele llegar a la Audiencia Nacional.

¿A qué dirección envío el recurso de nacionalidad por correo postal?

La dirección postal que publica Justicia para los escritos de nacionalidad por residencia es: Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Indica siempre tu número de expediente R y guarda el resguardo de Correos con la fecha.

¿Puede firmar el recurso otra persona en mi nombre?

Sí, si acredita la representación. Para interponer recursos no basta con presumirla (art. 5.3 de la Ley 39/2015). Vale cualquier medio que deje constancia fiable, como un apoderamiento apud acta o la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.

¿Y si la respuesta al recurso llega después del mes?

Justicia sigue obligada a resolver. Si contesta tarde, puede hacerlo en cualquier sentido, sin quedar atada al silencio (art. 24.3.b de la Ley 39/2015). Si ya acudiste a la vía judicial, comunícalo a tu abogado en cuanto llegue.

¿Puedo pedir copia de mi expediente de nacionalidad antes de recurrir?

Sí. Como interesado tienes derecho a acceder al expediente y obtener copia de sus documentos (art. 53.1.a de la Ley 39/2015). Pídelo por registro indicando tu número de expediente R. Pedir copia no para el plazo del recurso: si se acerca el último día, recurre y amplía después si procede.

¿Cuántas veces puedo presentar recurso de reposición?

Una. Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe otro recurso de reposición (art. 124.3 de la Ley 39/2015). Por eso conviene meter en el primero todos los argumentos y pruebas.

Revisemos la denegación antes de que pase el plazo

Cuéntanos la fecha de notificación y el motivo general. Te explicaremos qué documentación necesitamos y qué opciones administrativas podemos revisar.

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