TRABAJAR SIN DEJAR TU ESTANCIA POR ESTUDIOS

Autorización para trabajar con estancia por estudios

Antes de pedir otro permiso, comprobamos si ya puedes trabajar con tu autorización actual. Si necesitas una autorización laboral adicional, revisamos el empleo o la actividad por cuenta propia y preparamos el expediente manteniendo la estancia.

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268

  • Preparación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Presupuesto previo

¿Necesitas permiso de trabajo o ya lo tienes incluido?

La respuesta depende de qué autorización te han concedido y qué actividad vas a realizar, no solo de que la tarjeta diga estudiante. Revisamos la resolución, la categoría de estudios y el contrato o proyecto antes de ofrecer una solicitud.

  • Estudios superiores del artículo 52.1.a: permiten trabajar por cuenta ajena y propia automáticamente, siempre que sea compatible con los estudios y se respeten los límites legales. No se solicita un permiso adicional solo para activar esa habilitación.
  • Prácticas curriculares y formación en empresa cubiertas por la normativa: no necesitan una autorización adicional cuando cumplen las condiciones del artículo 57. No todo contrato llamado prácticas tiene esa consideración.
  • Otras estancias o actividades no cubiertas automáticamente: puede ser necesaria una autorización específica para trabajar por cuenta ajena o propia. Comprobamos si el artículo 57 permite solicitarla en tu situación.

En la formación profesional existen reglas para actividades formativas en empresa. Esa cobertura no convierte cualquier empleo ajeno al programa en trabajo autorizado. Si todavía necesitas obtener el permiso para estudiar, la página adecuada es estancia por estudios.

Primero

Comprobar si tu estancia ya habilita para trabajar

Formulario

EX00: autorización para trabajar, artículo 57.1

Situación

Mantienes la estancia; no es una modificación a residencia

¿Tu propuesta es de prácticas?

Unas prácticas curriculares, un contrato formativo y una residencia para prácticas no son lo mismo. Si no está claro qué figura te ofrecen, revisa la comparativa de prácticas y autorizaciones. Comprobamos primero si tu estancia ya cubre la actividad; no tramitamos otra residencia solo porque la oferta se llame «prácticas».

Trabajar mientras estudias no es pasar a residencia y trabajo

Esta autorización laboral mantiene la situación de estancia y su finalidad principal. No convierte automáticamente tu permiso en residencia, no elimina la obligación de estudiar ni permite abandonar la formación para dedicarse únicamente al empleo.

Es distinta de la modificación de estudios a residencia y trabajo, prevista cuando se cumplen los requisitos de esa transición. Si has terminado, quieres trabajar sin las limitaciones de la estancia o la actividad ha cambiado, revisamos si corresponde esa otra vía.

Tampoco tramitamos cursos para vender un permiso, buscamos empleos ni proporcionamos contratos. Nuestro servicio consiste en comprobar la habilitación y preparar la solicitud administrativa cuando existe una oferta o un proyecto real.

Horas, horarios y lugar de trabajo

La actividad laboral debe ser compatible con los estudios o con la actividad principal autorizada. Revisamos horarios de clase y de trabajo, desplazamientos, jornada y continuidad de la formación; no basta con que la suma de horas parezca razonable sobre el papel.

El límite general es de treinta horas semanales. La formación profesional de régimen intensivo tiene la excepción que determine su normativa sectorial. Superar el límite aplicable puede provocar la extinción de la estancia: no recomendamos tratarlo como una simple incidencia laboral.

Como regla, la actividad queda vinculada a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia, con posibilidad de localidades limítrofes de otra comunidad. El Reglamento permite excepcionar la limitación geográfica si no hay desplazamientos continuos que rompan la compatibilidad. Se estudia el caso; no prometemos libertad territorial absoluta ni que todo trabajo remoto quede automáticamente fuera de estas reglas.

Permiso para trabajar por cuenta ajena mientras estudias

Si necesitas autorización adicional y una empresa o persona empleadora quiere contratarte, comprobamos el contrato, puesto, jornada, salario y convenio, junto con la documentación del empleador y tu formación o habilitación profesional cuando sea exigible.

El artículo 57 remite a los requisitos de cuenta ajena con excepciones expresas. En esta vía no se exige la situación nacional de empleo; tampoco se aplica por defecto la regla del salario mínimo de jornada completa prevista para determinados contratos parciales de otras autorizaciones. Sí deben respetarse salario, jornada y convenio conforme a las condiciones reales del contrato.

La empresa debe poder asumir sus obligaciones. Prepararemos la justificación de medios y la documentación laboral, además de la compatibilidad académica. El Reglamento permite solicitar al empleador o a la persona extranjera; revisaremos quién presenta y cómo se acredita la representación en el procedimiento concreto.

Actividad por cuenta propia con estancia por estudios

Cuando tu estancia no lo autorice automáticamente, puede estudiarse la solicitud para una actividad autónoma compatible con la formación. Debes presentar un proyecto real y viable, con inversión y medios suficientes para lo previsto, requisitos de funcionamiento, licencias o declaraciones responsables cuando procedan y la cualificación o colegiación exigible.

No hay una inversión mínima única válida para cualquier negocio. Revisamos qué vas a hacer, dónde, qué gastos tendrás y cómo encaja el horario. Crear una sociedad o darte de alta fiscal no sustituye la autorización de extranjería necesaria.

Esta vía tampoco es la residencia inicial por cuenta propia de una persona que solicita desde el extranjero. El expediente conserva la estancia y sus límites; si pretendes dedicarte plenamente al negocio, analizamos otra autorización adecuada.

Qué documentos revisamos y qué formulario se utiliza

  • Pasaporte y resolución de estancia, tarjeta cuando exista, fechas de vigencia y posibles prórrogas.
  • Información de estudios o formación: matrícula, calendario, horario, centro y documentación necesaria para comprobar la compatibilidad.
  • Cuenta ajena: contrato y documentación del empleador, además de tu capacitación cuando el puesto la requiera.
  • Cuenta propia: proyecto, medios económicos, inversión y documentación profesional y de funcionamiento.
  • Formulario, firma, representación y tasa según la modalidad y el órgano competente.

El formulario vigente es el EX00, que contiene el apartado «Autorización para trabajar para titular de estancia de larga duración», con opciones de cuenta ajena y propia. No utilizamos automáticamente un EX12 antiguo encontrado en internet ni el EX26 de una modificación a residencia.

Si tu autorización procede de la normativa anterior al 20 de mayo de 2025, revisamos su resolución y régimen aplicable antes de trasladar las reglas actuales. Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción o legalización; no hay que apostillar indiscriminadamente todo el expediente.

Dónde se solicita y qué puede hacer la gestoría

La Hoja 4 bis indica para cuenta ajena la Oficina de Extranjería del lugar del centro de trabajo y, para cuenta propia, la del domicilio de la persona estudiante. El Reglamento atribuye la competencia laboral a la comunidad autónoma cuando se cumplen las condiciones del traspaso. Confirmamos órgano y canal antes de presentar; no tratamos Mercurio como ventanilla universal.

Podemos preparar los documentos y actuar mediante representación cuando el procedimiento lo admita, coordinando las firmas de estudiante y empleador. Te explicaremos qué parte gestionamos a distancia y cualquier actuación personal necesaria. Una petición de autorización laboral no renueva por sí sola tu estancia.

La información oficial fija un plazo de resolución de tres meses, con silencio desestimatorio. Hay que revisar la entrada en el órgano competente, suspensiones y notificaciones. Si realmente necesitas autorización adicional, no puedes comenzar solo porque hayas presentado la solicitud o porque la empresa quiera incorporarte de inmediato.

Duración y relación con la prórroga de estudios

La autorización para trabajar tiene la misma vigencia que la estancia. No te concede un año nuevo de permanencia por separado. La pérdida de la estancia o la denegación de su prórroga afecta también al permiso laboral.

El artículo 57 prevé prorrogar de oficio la autorización de trabajo si se obtiene la prórroga de estancia y se mantienen las circunstancias que justificaron el permiso laboral. Antes del vencimiento revisamos ambas partes: no vendemos siempre una nueva solicitud laboral como si esa continuidad no existiera.

Si cambian las condiciones de trabajo o de formación, habrá que comprobar el encaje. La posibilidad de trabajar del titular tampoco se extiende a los familiares de estudiantes: su autorización familiar no les habilita para trabajar.

Precio de la gestión y tasas

El presupuesto distingue la revisión de tu habilitación de la preparación y presentación de una autorización que sea necesaria. Te facilitamos honorarios con IVA incluido, actuaciones contratadas y gastos separados. No garantizamos aprobación, citas ni incorporación en una fecha concreta.

Para una autorización laboral sujeta a tasa se revisa la 790-062, la modalidad por cuenta ajena o propia, quién debe pagar y las exenciones aplicables. No existe una tasa de extranjería que debas abonar solo para activar un derecho a trabajar ya incluido en tu estancia. La forma y el momento de pago se comprueban según el canal y la normativa vigente.

Para orientarte basta con indicar qué estudias, hasta cuándo tienes autorización y si quieres trabajar con contrato o por tu cuenta. No hace falta enviar pasaporte, contrato completo o datos económicos por WhatsApp en el primer mensaje. El servicio lo presta una gestoría administrativa colegiada.

Guías y trámites relacionados

¿Necesitas pedirla? Según tu tipo de estancia

Estudios superiores (grado, máster, FP de grado superior, títulos propios)

No. Tu estancia ya te deja trabajar por cuenta ajena o propia, sin trámite, si es compatible con los estudios. La empresa te contrata y te da de alta como a cualquier trabajador.

Bachillerato, FP de grado medio, Especialista de FP

Sí, para un empleo. La formación en empresa del ciclo, en régimen general o intensivo, no necesita autorización.

Actividades formativas (idiomas, auxiliares de conversación, preparación del MIR, certificados profesionales)

Sí, para cualquier empleo o actividad por tu cuenta. La formación práctica de un certificado profesional está cubierta.

Movilidad de alumnos y voluntariado

Pueden pedirla, con los mismos límites. Las prácticas curriculares de la movilidad de alumnos no la necesitan.

Formación sanitaria especializada con plaza (MIR, EIR, FIR…)

No. Puedes trabajar como residente sin autorización de trabajo, pero tienes que comunicarlo a la Oficina de Extranjería.

Familiar de estudiante

No puede trabajar con esa estancia, y esta autorización no es para él.

Fuente: artículos 57 y 58 del Reglamento y hoja 4 bis de Migraciones.

Cuenta ajena: documentos y pasos

Lo que aporta el empleador

  • Formulario EX-00 firmado por el empleador, en el apartado de autorización para trabajar del titular de estancia.
  • NIF y, si es una sociedad, el poder de quien firma.
  • Contrato de trabajo en el modelo establecido, firmado por los dos.
  • Documentos de los medios de la empresa para hacer frente al contrato.
  • Copia completa de tu pasaporte.
  • Tu capacitación y, si la profesión lo exige, título homologado y colegiación.
  • Prueba de que el trabajo es compatible con tus estudios: horario de clases y horario del puesto.

Lo que no se exige

No se mira la situación nacional de empleo. Tampoco la regla de que un contrato a tiempo parcial pague al menos el salario mínimo de jornada completa. Sí tienen que respetarse el salario y las condiciones del convenio para tu jornada real.

  1. Presentación. El empleador presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo.
  2. Tasa. Si la autorización dura seis meses o más, la tasa se devenga al admitirla a trámite y el empleador la paga en diez días hábiles.
  3. Resolución. Tres meses como máximo. Sin respuesta, se entiende denegada.
  4. Alta. Concedida, la empresa te da de alta en la Seguridad Social antes de empezar. No empieces antes de la concesión.

Fuente: artículo 57.1 del Reglamento, que remite al artículo 74, y hoja 4 bis.

Cuenta propia: qué tienes que preparar

  • EX-00 firmado por ti y pasaporte.
  • Tu capacitación y, si hace falta, título homologado y colegiación.
  • Prueba de que la actividad es compatible con los estudios.
  • Para comercio minorista o servicios en un local de hasta 750 m²: declaración responsable o comunicación previa y, si toca, el pago del tributo.
  • Para el resto: lista de licencias y permisos necesarios y en qué punto están.
  • Prueba de que la inversión es suficiente. Puede servir el informe de valoración de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.

Presentas tú, en la Oficina de Extranjería de tu domicilio. La tasa la pagas tú en diez días hábiles desde la admisión, si la autorización dura seis meses o más. Resuelven en tres meses; sin respuesta, se entiende denegada.

Fuente: hoja 4 bis de Migraciones y artículo 57.1 del Reglamento.

La tasa y lo que cuesta

122,30 €

Tasa de la autorización inicial de trabajo para titulares de estancia por bachillerato, FP de grado medio, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas (epígrafe 3.5).

Quién paga

En cuenta ajena, el empleador. En cuenta propia, tú.

Estudios superiores

No hay tasa: no se pide nada para trabajar.

Fuente: Orden PJC/617/2025 y hoja 4 bis.

Las reglas mientras trabajas

30 horas a la semana

Es el máximo general, también en vacaciones: la norma no prevé otra cosa. Solo la FP intensiva sigue su norma propia. Pasarte es causa de extinción de la estancia.

Tu comunidad autónoma

Trabajas en la comunidad donde te concedieron la estancia y en localidades limítrofes de otra comunidad. Puede excepcionarse si el centro de trabajo no te obliga a desplazamientos continuos que impidan estudiar. En las comunidades con la competencia traspasada, como Cataluña, la autorización de trabajo la tramita la comunidad.

Seguro médico

Si estás de alta en la Seguridad Social, ese alta cumple el requisito del seguro médico de tu estancia.

Paro

En los contratos de titulares de estancia por estudios autorizados a trabajar no se cotiza por desempleo.

Estudiar sigue siendo lo principal

Si dejas de ir a clase y solo trabajas, te pueden extinguir la estancia o denegar la prórroga por destinarla a otros fines.

Duración

El permiso de trabajo dura lo que la estancia. Si te prorrogan la estancia y todo sigue igual, el permiso se prorroga de oficio. Si te la deniegan, se acaba.

Autorizaciones del reglamento anterior

Si tu estancia te dejaba trabajar con el reglamento anterior y ahora no, al prorrogarla mantienes ese permiso durante las prórrogas que te correspondan.

Fuente: artículo 57, disposición adicional décima del Reglamento, criterios interpretativos, apartados 18 y 21 y instrucción séptima SEM 3/2025.

Cuando acabes los estudios

El permiso de trabajo de estudiante no te deja quedarte al terminar. Con el título, el paso es la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena o a cuenta propia, que puedes pedir dos meses antes o tres meses después de que acabe la estancia o de obtener el título. Una vez admitida a trámite, puedes trabajar a jornada completa mientras se resuelve. Si tienes un grado o más, también la residencia para buscar empleo.

Fuente: artículo 190 del Reglamento.

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Preguntas frecuentes

¿Todo estudiante necesita pedir permiso para trabajar?

No. Los estudios superiores del supuesto reglamentario correspondiente habilitan automáticamente, respetando compatibilidad y límites. También hay prácticas y formación en empresa cubiertas. Revisamos el permiso antes de ofrecer una autorización adicional.

¿Con un curso de idiomas puedo trabajar automáticamente?

No debe darse por hecho. Se revisa la categoría real de estancia y, si no existe habilitación automática, la posibilidad de solicitar autorización específica con un contrato o proyecto compatible.

¿La autorización adicional permite superar treinta horas?

No elimina el límite general de la estancia ni la compatibilidad con la formación. La excepción de formación profesional intensiva depende de su legislación sectorial, no de solicitar otro impreso.

¿Debo utilizar el EX12 o el EX00?

El EX00 vigente incluye expresamente la autorización para trabajar del artículo 57.1. El formulario de una modificación a residencia es distinto. Comprobamos además si tu permiso procede del régimen anterior.

¿Puedo empezar a trabajar al presentar la solicitud?

Si ya tienes habilitación automática, revisamos sus condiciones. Si necesitas una autorización adicional, su mera presentación no te permite comenzar. No debe confundirse con las reglas de ciertas modificaciones de estudios a residencia.

¿Esto cambia mi estancia a residencia?

No. Sigues en situación de estancia y mantienes su finalidad principal, vigencia y obligaciones. La modificación a residencia y trabajo es otro procedimiento.

¿También puede solicitarla mi pareja como familiar de estudiante?

La estancia como familiar no habilita para trabajar. No se extiende automáticamente el permiso del estudiante; hay que analizar individualmente si existe otra vía adecuada.

¿Cuánto cuesta el permiso de trabajo para estudiantes?

Si lo necesitas (bachillerato, FP de grado medio, actividades formativas, movilidad o voluntariado), la tasa es de 122,30 €. En estudios superiores no hay que pedir nada ni pagar tasa.

¿Quién paga la tasa del permiso de trabajo de estudiante?

Por cuenta ajena, el empleador. Por cuenta propia, tú. Se paga en diez días hábiles desde la admisión a trámite.

¿Cuánto tarda el permiso de trabajo con estancia por estudios?

Tres meses como máximo. Si no hay respuesta, se entiende denegado.

¿Puedo trabajar a jornada completa en verano con estancia por estudios?

No. El límite general es de 30 horas semanales y la norma no prevé una excepción para vacaciones. Solo la FP intensiva sigue su propia regla.

¿Puedo trabajar en otra comunidad autónoma con estancia por estudios?

En general, solo en la comunidad donde te concedieron la estancia y en localidades limítrofes de otra. Puede excepcionarse si no te obliga a desplazamientos continuos.

¿Puedo ser autónomo con la estancia por estudios?

En estudios superiores, sí, sin trámite, si es compatible con los estudios. En otras estancias, pidiendo la autorización por cuenta propia.

¿Cotizo para el paro trabajando con estancia por estudios?

No. En estos contratos no se cotiza por la contingencia de desempleo.

¿Qué pasa si trabajo más de 30 horas con estancia por estudios?

Es causa de extinción de tu estancia. Además, si se ve que solo trabajabas, te pueden denegar la prórroga.

¿Necesito seguro privado si trabajo con estancia por estudios?

Si estás de alta en la Seguridad Social, ese alta cumple el requisito del seguro médico.

¿Un residente MIR necesita permiso de trabajo?

No. Con plaza de formación sanitaria especializada puedes trabajar como residente sin autorización de trabajo, comunicándolo a la Oficina de Extranjería.

¿El permiso de trabajo de estudiante se renueva solo?

Se prorroga de oficio si te conceden la prórroga de la estancia y las circunstancias siguen igual.

Comprobemos si ya puedes trabajar con tu estancia

Cuéntanos qué estudias, cuándo caduca tu autorización y si tienes un contrato o una actividad por cuenta propia. Primero aclaramos si el trámite es necesario.

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