FAMILIA Y MOVILIDAD INTERNACIONAL · LEY 14/2013

Residencia para familiares de nómadas digitales y titulares UGE

Si vienes a España como nómada digital, profesional altamente cualificado, investigador o titular de otra categoría aplicable, tu familia puede tener una vía propia para acompañarte. Revisamos vuestros permisos, el parentesco y dónde está cada persona para preparar los expedientes.

  • Preparación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Presupuesto previo

Qué es la residencia de familiar UGE y a quién se aplica

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, conocida como UGE, tramita autorizaciones de movilidad internacional reguladas en la Ley 14/2013. Su artículo 62.4 permite que determinados familiares acompañen al titular o se reúnan con él mediante su propia autorización.

Entre las categorías que atendemos están los nómadas digitales, los profesionales altamente cualificados, los titulares de Tarjeta Azul UE, las personas investigadoras, los emprendedores y los trabajadores en traslados intraempresariales. Revisamos la modalidad exacta, no solo que tu empresa o tu permiso utilicen la palabra «internacional».

Es una residencia familiar vinculada al expediente principal, no una autorización automática para toda la familia. Cada persona debe acreditar su encaje y, cuando corresponda, presentar solicitud propia. Esta página explica la gestión del servicio; la guía del modelo MI-F te ayuda a entender el formulario y a pedirlo gratuitamente.

Formulario

MI-F: solicitud de residencia para familiares

Autoridad

UGE, mediante su sede electrónica; no Mercurio

Cuándo solicitar

Junto al titular o después, cumpliendo los requisitos

Qué familiares pueden solicitar esta autorización

El artículo 62.4 contempla las siguientes relaciones:

  • Cónyuge o persona con relación análoga de afectividad: se acredita la relación mediante la documentación adecuada al caso.
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores de edad: deben depender económicamente del titular y no haber constituido su propia unidad familiar.
  • Ascendientes a cargo: se debe justificar la dependencia, además del parentesco.

No trasladamos a esta vía los límites de 21 o 26 años de otros regímenes, ni consideramos que ser mayor de edad excluya por sí solo a un hijo dependiente. A la inversa, pagar ocasionalmente algún gasto no acredita necesariamente una dependencia suficiente.

Para una pareja no casada revisamos qué pruebas permiten acreditar la relación análoga de afectividad. No presentamos como universal un único plazo de convivencia ni decimos que toda pareja deba estar inscrita en un registro. Importan la situación real y los documentos admitidos en el expediente.

Con menores hay que comprobar filiación, representación, custodia y autorizaciones del otro progenitor cuando correspondan. La autorización migratoria no resuelve por sí misma un desacuerdo sobre custodia o traslado del menor. Si se necesita una decisión judicial o una actuación de un tercero, te indicamos esa necesidad sin incluirla tácitamente en una gestión administrativa.

No es la misma vía que la reagrupación familiar o la tarjeta comunitaria

Que dos personas sean familia no determina por sí solo qué procedimiento deben utilizar. Partimos del permiso o nacionalidad de quien da acceso:

Tampoco toda autorización mencionada en la Ley 14/2013 utiliza esta vía familiar en los mismos términos. La búsqueda de empleo y las prácticas tienen previsiones propias. Por eso revisamos la resolución del titular antes de preparar un MI-F como si fuera válido para cualquier residencia.

¿Podemos solicitar juntos? ¿Y si mi familia está fuera de España?

Las solicitudes de los familiares pueden presentarse conjunta y simultáneamente con la del titular o de forma sucesiva. Si se presentan simultáneamente, la Ley prevé que se resuelvan también de forma simultánea. Esto no elimina la necesidad de acreditar los requisitos de cada expediente.

Si estáis en España: comprobamos la situación regular de cada solicitante y las fechas antes de presentar. La solicitud de autorización de esta sección prorroga la situación de residencia o estancia de la que se era titular hasta que se resuelva. No permite convertir automáticamente una permanencia irregular en residencia familiar, ni un borrador sin registrar protege el vencimiento.

Si el familiar está fuera: revisamos la vía de visado que corresponda, su nacionalidad, país de residencia y demarcación consular, coordinándola con la autorización del titular. La preparación del expediente de residencia ante UGE y la eventual solicitud de visado ante el consulado son actuaciones distintas. Puede haber citas, entrevista o comparecencia personal que la gestoría no puede sustituir.

Si os reunís más adelante: revisamos cuánto tiempo queda al permiso principal y la documentación actualizada. Presentar después no exige esperar por sistema un año de residencia del titular, como se suele asociar a la reagrupación ordinaria, pero sí conservar el encaje y los recursos necesarios.

Medios económicos y seguro de los familiares

Hay que acreditar recursos suficientes para el titular y sus familiares durante el periodo de residencia. Comprobamos la modalidad principal, el número de familiares y el origen y disponibilidad de los fondos. Un contrato puede ser relevante, pero hay que revisar qué ingresos acredita realmente y qué documentación exige la vía correspondiente.

En teletrabajo internacional existe un criterio económico específico: al requisito del titular se añade el correspondiente al primer familiar y a los adicionales, calculado sobre el salario mínimo interprofesional vigente. No aplicamos a todas las categorías UGE los porcentajes de nómadas digitales ni los umbrales IPREM de la reagrupación general. Te indicamos el cálculo aplicable antes de preparar la solicitud.

La cobertura sanitaria debe alcanzar también a las personas solicitantes. Puede acreditarse mediante seguro público o privado en los términos exigidos. Si existe derecho reconocido a cobertura pública como beneficiario, revisamos su acreditación; no basta con asumir que el alta laboral del titular cubre automáticamente cualquier familiar.

Cuando se utiliza una póliza, comprobamos aseguradora, personas cubiertas, vigencia y alcance. Un seguro de viaje o una tarjeta bancaria con asistencia no deben darse por suficientes para una residencia. Si el titular mantiene Seguridad Social de otro país, se revisa el documento aplicable y si cubre a sus familiares, sin extrapolarlo a cualquier nacionalidad o convenio.

Documentación para preparar el modelo MI-F

La lista final depende del parentesco, la edad, el país de emisión y el permiso principal. Como base revisamos:

  • MI-F de cada familiar: tipo de solicitud y categoría del titular correctamente identificados, con firma y representación cuando correspondan.
  • Pasaporte completo vigente o documento de viaje admitido, y acreditación de la situación en España si se solicita desde aquí.
  • Expediente del titular: resolución y tarjeta, visado o justificante de la solicitud simultánea, según el momento del procedimiento.
  • Vínculo: certificados de matrimonio o nacimiento, prueba de relación análoga de afectividad o documentos que acrediten el parentesco.
  • Dependencia y representación: documentación de hijos mayores o ascendientes a cargo, custodia, consentimiento y representación de menores cuando procedan.
  • Medios y cobertura sanitaria: documentos económicos y sanitarios que correspondan a la familia y al permiso principal.
  • Requisitos personales: certificados de antecedentes cuando sean exigibles, declaraciones aplicables y justificante de la tasa.

Para los supuestos en que procede exigir antecedentes se revisan los países de residencia de los dos últimos años y la declaración responsable relativa a los cinco últimos, conforme al artículo 62.3. No se exige la misma documentación a un menor que a un adulto ni se debe encargar un certificado sin verificar si procede en esa solicitud.

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención. Revisamos que nombres, fechas y parentesco sean coherentes entre pasaporte y certificados. En preparación de documentos de extranjería explicamos cómo evitar gastos o retrasos por una documentación que no sirve.

Cómo presentamos la residencia familiar y quién puede representarte

La autorización familiar de movilidad internacional se tramita en la sede electrónica de UGE. No se presenta por Mercurio ni se elige una oficina provincial para conseguir una resolución más rápida.

Comprobamos quién está legitimado según la categoría y si la solicitud es inicial, simultánea, posterior o renovación. Puede intervenir el propio familiar o quien corresponda por la solicitud principal; para menores se acredita la representación adecuada. Las renovaciones se solicitan por el propio extranjero o por sus padres o tutores cuando proceda.

Podemos actuar mediante representación acreditada. La sede contempla el apoderamiento electrónico; si interviene una entidad también deben quedar correctamente acreditadas sus facultades y firmas. Ser gestoría colegiada no permite firmar en nombre de cualquier persona sin autorización.

  1. Ordenamos el caso familiar: quiénes sois, dónde está cada persona y qué permiso tiene o solicita el titular.
  2. Preparamos documentación y encargo: lista individual, presupuesto, firmas, representación y tasas.
  3. Registramos cada solicitud: entregamos sus justificantes y relacionamos los expedientes para evitar confusiones.
  4. Revisamos las actuaciones incluidas: notificaciones, requerimientos y siguientes pasos según lo contratado.

Atendemos la preparación a distancia para toda España. Las comparecencias consulares, huellas y expedición de tarjetas siguen correspondiendo al interesado y a la Administración. No comercializamos citas oficiales ni garantizamos disponibilidad.

Duración de la residencia y derecho a trabajar

La residencia familiar queda vinculada a la autorización principal. Si se solicita después, no debe contarse una duración completa nueva como si el permiso del titular acabara de comenzar: se comprueba el periodo restante y lo concedido en la resolución.

Los familiares de las categorías de movilidad internacional aquí descritas pueden residir y trabajar por cuenta ajena o propia una vez reconocida la autorización, con respeto a la edad laboral, las obligaciones de Seguridad Social y los requisitos de las profesiones reguladas. No necesitan convertirse en nómadas digitales ni obtener un contrato de profesional altamente cualificado por el solo hecho de ser familiares.

Esta habilitación no se confunde con la de familiares de estudiantes o de otros supuestos que tengan restricciones propias. Tampoco se debe comenzar a trabajar únicamente porque se haya registrado el MI-F: examinamos los derechos del permiso que ya tuvieras y los efectos de la nueva autorización.

Si el familiar tiene un permiso propio más estable, revisamos las consecuencias de cambiarlo antes de presentar. Obtener una residencia vinculada no siempre es la alternativa más conveniente para quien ya dispone de un derecho de residencia diferente.

Plazo de resolución, requerimientos y nueva TIE

La Ley 14/2013 establece un plazo máximo de veinte días desde la presentación electrónica en el órgano competente; se computa conforme a las reglas de días hábiles del procedimiento administrativo. La falta de resolución en plazo tiene sentido estimatorio, pero antes de invocar el silencio positivo hay que comprobar el registro, las notificaciones y las eventuales suspensiones.

No es una promesa de resolución material o de tarjeta en veinte días. Un requerimiento puede cambiar el cómputo y debe atenderse dentro de su plazo. Conservamos el justificante de cada familiar para no confundir el estado de un expediente con el de otro. Puedes consultar cómo revisar el estado del expediente y entender una resolución de extranjería.

Una autorización de duración superior a seis meses requiere tramitar la TIE. Te indicamos la documentación y el plazo que corresponda según la concesión y entrada en España. La toma de huellas y expedición se realizan personalmente ante Policía: consulta huellas y tarjeta de extranjero. Para viajes o entradas desde el exterior se revisan por separado el pasaporte, visado y documentación necesaria.

Si solo hay pérdida o deterioro de una TIE vigente, no se presenta una nueva residencia familiar desde cero: puede corresponder un duplicado de TIE.

Renovación, divorcio y cambios en el permiso del titular

Las autorizaciones de esta sección pueden renovarse por periodos de dos años si se mantienen las condiciones que originaron el derecho, revisando el permiso principal y las especialidades de cada categoría. Prepararemos la renovación antes del vencimiento, comprobando la ventana aplicable y si conviene coordinarla con la del titular. No basta con solicitar una nueva tarjeta en Policía.

Los cambios que afecten a las condiciones de admisión deben comunicarse a UGE dentro de treinta días, conforme a la disposición adicional séptima. Un divorcio, la pérdida de la dependencia económica o un cambio relevante en el permiso principal requieren examinar su efecto; no toda variación extingue automáticamente la residencia, pero tampoco debe ocultarse hasta renovar.

La conservación comunitaria y la residencia independiente de familiar de español tienen su propia normativa. Por eso no se aplica automáticamente a un familiar UGE el procedimiento de mantenimiento de tarjeta comunitaria tras divorcio ni el de residencia independiente de familiares de españoles. Revisamos primero si puede conservarse el permiso UGE y, en su caso, qué alternativa real existe.

Los requisitos de continuidad para larga duración o nacionalidad también se valoran por separado. Tener una residencia UGE no elimina todas las consecuencias de las ausencias ni concede automáticamente residencia permanente al llegar una fecha.

Precio de la gestión familiar, tasa UGE y gastos

El presupuesto se prepara en función del número de familiares, el país y formato de sus documentos, si solicitan junto al titular y las actuaciones incluidas. Indicamos honorarios con IVA incluido antes de contratar, diferenciando el expediente principal y los de cada familiar.

La sede UGE utiliza la tasa 790-038, apartado de autorizaciones de movilidad internacional, con conceptos diferenciados para inicial y renovación. Comprobamos el importe vigente y el justificante correspondiente a cada solicitud. No debe sustituirse por una tasa 790-052 de otro trámite ni confundirse con la tasa de expedición de la TIE.

Las tasas administrativas, eventuales tasas consulares, traducciones, apostillas, certificados, seguros y demás gastos de terceros se detallan aparte. Los recursos, actuaciones judiciales y gestiones no previstas en el encargo no se entienden incluidos automáticamente. Si hace falta una actuación adicional, te explicamos su alcance antes de realizarla.

La decisión corresponde a la Administración. Nuestra gestión consiste en revisar el encaje, preparar los documentos y presentar correctamente el expediente contratado, sin garantizar concesión, fecha de cita o resultado. Puedes consultar el catálogo de servicios y precios y contarnos vuestra situación para recibir una propuesta concreta.

Guías y trámites relacionados

Preguntas frecuentes

¿Mi pareja tiene que estar casada conmigo para solicitar?

La Ley contempla al cónyuge o a la persona con relación análoga de afectividad. Se revisa cómo acreditar esa relación en vuestro caso; no toda solicitud exige matrimonio, pero la relación debe demostrarse con documentación adecuada.

¿Puedo incluir a un hijo mayor de 18 años?

El artículo 62.4 contempla hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular y no hayan constituido su propia unidad familiar. Se comprueban esas condiciones; no basta con el certificado de nacimiento ni se aplican automáticamente los límites de edad de la tarjeta comunitaria.

¿Pueden venir mis padres?

Pueden estudiarse los ascendientes a cargo. Es necesario acreditar parentesco y dependencia, además de los requisitos económicos, sanitarios y personales aplicables. No existe aprobación automática por el solo hecho de ser padre o madre del titular.

¿Tengo que esperar un año para pedir a mi familia?

Esta vía permite solicitudes simultáneas con el titular o posteriores, sin trasladar por defecto la espera de la reagrupación general. Se revisan el tipo de autorización, la situación de cada familiar y los requisitos del expediente.

¿Mi familiar puede trabajar para una empresa española?

Con la autorización familiar UGE correspondiente a las categorías descritas puede trabajar por cuenta ajena o propia, respetando la edad laboral y demás obligaciones. No se le aplican por ser familiar las mismas restricciones del teletrabajo internacional del titular. Presentar el MI-F no permite empezar antes de disponer de habilitación para ello.

¿Se presenta por Mercurio?

No. La autorización de movilidad internacional se presenta mediante la sede electrónica de UGE. La gestoría puede intervenir con representación acreditada; las actuaciones consulares o de la TIE tienen sus propios canales y posibles comparecencias personales.

¿La tarjeta del familiar dura siempre tres años?

No necesariamente. Su vigencia está vinculada al permiso principal y al momento de solicitud. Si se incorpora después, se revisa el tiempo restante. La duración concreta es la reconocida en la resolución, y las renovaciones exigen mantener las condiciones.

¿Qué pasa con mi residencia si me divorcio del titular?

Hay que revisar el cambio y comunicar a UGE lo que afecte a las condiciones de admisión dentro del plazo aplicable. No se aplican automáticamente las reglas comunitarias de conservación. Estudiamos si se mantiene el permiso o procede otra vía antes de iniciar trámites.

¿Necesito contratar el permiso principal con vosotros también?

Podemos revisar una solicitud familiar aunque el titular ya tenga su autorización o la haya gestionado de otra forma. Necesitaremos los datos y justificantes relevantes para coordinar el expediente. El alcance y presupuesto se acuerdan antes de contratar.

Revisemos cómo puede acompañarte tu familia

Cuéntanos qué permiso tienes o estás solicitando, qué familiares quieren venir y si están en España o en otro país. Para empezar no hace falta enviar pasaportes, certificados ni documentos de menores por WhatsApp.

¿Podéis ayudarme?