PAC NACIONAL · EMPRESAS Y PROFESIONALES
Residencia para profesionales altamente cualificados: autorización nacional
¿Tu empresa quiere incorporar a un profesional extranjero o tienes una oferta cualificada en España? Revisamos el puesto, tu preparación y las condiciones de contratación para valorar la autorización PAC nacional y preparar el expediente ante la UGE.
- Empresa y profesional
- Gestoría administrativa colegiada
- Presupuesto previo
Una vía para incorporar talento cualificado en España
La autorización PAC nacional permite residir y desarrollar una actividad laboral o profesional de alta cualificación en España cuando una empresa necesita incorporar a una persona extranjera para ese trabajo. Tiene validez en todo el territorio nacional.
La revisión tiene dos partes: el puesto debe requerir alta cualificación y la persona debe poder acreditarla. No basta con llamar «director» al puesto, disponer de un título sin relación con las funciones o alcanzar una determinada nómina.
Esta vía no está destinada a ciudadanos UE, EEE o suizos ni a personas amparadas por derechos equivalentes de libre circulación. Tampoco regulariza por sí sola una situación irregular. Si ya estás en España, comprobaremos el documento que tienes y su vigencia antes de presentar.
Marco de referencia: artículo 71 de la Ley 14/2013.
Autorización nacional, distinta de la Tarjeta Azul UE
UGE: solicitud electrónica mediante MI-T
Hasta tres años, según la duración del contrato
PAC nacional, Tarjeta Azul y otras autorizaciones de trabajo
La ley incluye dos modalidades bajo la categoría de profesionales altamente cualificados. Esta página trata de la autorización nacional del artículo 71.2.b. La Tarjeta Azul UE tiene requisitos propios de formación o experiencia, contrato, salario y movilidad europea. No son nombres intercambiables.
Para elegir conviene revisar tanto la oferta actual como los planes del profesional. La PAC nacional no concede el régimen específico de movilidad de la Tarjeta Azul ni autoriza a trabajar libremente en cualquier país europeo.
- Empleo que no encaja como altamente cualificado: revisaremos si corresponde una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Proyecto propio como autónomo: puede ser necesario estudiar la residencia y trabajo por cuenta propia. PAC no es una autorización genérica para cualquier negocio.
- Trabajo remoto para una empresa extranjera: hay que contrastar la vía de teletrabajo internacional o nómada digital, con sus condiciones específicas.
Qué titulación o experiencia se necesita
Para la modalidad nacional se puede acreditar:
- Titulación: debe ser equiparable, como mínimo, al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente al nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
- Experiencia: al menos tres años que acrediten conocimientos y competencias equiparables a esa cualificación y adecuados para el trabajo propuesto.
Tres años trabajando en cualquier actividad no bastan. Revisamos qué funciones se realizaron, durante cuánto tiempo y con qué documentos pueden demostrarse. Un currículum ayuda a ordenar la trayectoria, pero no sustituye las pruebas: pueden ser relevantes certificados de empresas con fechas y funciones, contratos y otros documentos laborales verificables.
Si la profesión está regulada, hay que comprobar el reconocimiento de la cualificación o la habilitación exigida para ejercer. La experiencia no permite saltarse esos requisitos. También revisamos las formalidades de los documentos extranjeros.
Fuentes: requisitos de la modalidad nacional y orientación oficial de la UGE sobre el perfil profesional.
Salario de referencia para PAC nacional: nota UGE de junio de 2026
La nota oficial de la UGE de junio de 2026, consultada el 5 de septiembre de 2026, fija para PAC nacional un umbral único de 41.356,36 € brutos anuales, sin umbral reducido. Es una referencia salarial, no el precio del trámite ni una cantidad neta que deba ingresar el profesional.
No trasladamos a PAC nacional la reducción prevista para determinados casos de Tarjeta Azul. Tampoco usamos las antiguas tablas que diferenciaban entre directivos y técnicos.
Antes de presentar se comprobarán el criterio vigente, la retribución acreditada y las condiciones laborales aplicables. Alcanzar el umbral no sustituye la cualificación ni justifica por sí solo el puesto. Si hay jornada parcial, retribución variable o una relación profesional, hay que revisar específicamente su encaje; no aplicamos una reducción automática.
Fuente de la cifra nacional: nota salarial UGE de junio de 2026. La Orden PJC/44/2026 regula la modalidad Azul; no se presenta aquí como norma salarial directa de PAC nacional.
Qué debe preparar la empresa
Para Recursos Humanos o para quien dirige la contratación, lo importante es que el expediente explique la necesidad real y sea coherente con la oferta. Revisaremos:
- Actividad de la empresa y persona facultada para actuar en su nombre.
- Descripción concreta del puesto, funciones, responsabilidad y cualificación necesaria.
- Contrato o documentación de la relación profesional: condiciones, duración y remuneración.
- Conexión entre esas funciones y los estudios o la experiencia de la persona que se incorpora.
La denominación «Unidad de Grandes Empresas» no significa que solo pueda contratar una multinacional. No aplicamos como filtro automático los antiguos mínimos de plantilla o facturación. Sí hay que documentar correctamente la empresa, el puesto y el resto de requisitos.
En esta vía no se aplica la situación nacional de empleo. Eso la diferencia del análisis que puede requerir una contratación ordinaria, pero no elimina las obligaciones laborales o de Seguridad Social.
Ejemplo orientativo, no un caso real: una empresa de software necesita a una especialista en arquitectura de sistemas. Revisaremos si las tareas son efectivamente cualificadas, cómo acredita la candidata sus conocimientos y si el contrato cumple las condiciones. Que el puesto se anuncie como «senior» no decide el resultado.
Referencias: puesto y solicitud PAC y exclusión de la situación nacional de empleo.
Documentación personal y expediente MI-T
La lista se ajusta al caso. Como base se revisan el MI-T vigente, pasaporte completo y válido, situación migratoria, documentos de cualificación, relación laboral o profesional, representación y justificante de la tasa.
Los requisitos generales incluyen edad superior a dieciocho años, ausencia de situaciones de rechazo, recursos y cobertura sanitaria. En antecedentes se distingue entre la acreditación correspondiente a España y a los países de residencia de los dos últimos años y la declaración responsable relativa a los cinco últimos años. No confundimos ambos periodos al pedir documentos.
La cobertura sanitaria puede ser pública o privada según el supuesto. Si la persona ya tiene la condición de asegurada por su actividad, hay que acreditarlo; no se exige contratar un seguro privado adicional por defecto. Los recursos también deben cubrir a los familiares incluidos, cuando corresponda.
Revisaremos qué documentos necesitan traducción jurada, apostilla o legalización y si existe alguna exención. La documentación de la empresa y la del profesional deben prepararse de forma coordinada para evitar contradicciones.
Referencias: requisitos generales de la Ley 14/2013 y apartado documental de la hoja 66 de Migraciones.
Solicitud ante la UGE: quién presenta y cómo trabajamos
La ley permite presentar la solicitud a la empresa o al profesional extranjero. Si presenta el profesional, la UGE comunica a la empresa la recepción. Cuando interviene la gestoría, la representación debe estar acreditada; revisaremos además las firmas exigibles en la documentación.
- Valoración inicial: contrastamos modalidad, situación, puesto, cualificación y salario antes de preparar el encargo.
- Preparación: ordenamos los documentos de ambas partes y el MI-T para la modalidad correcta.
- Presentación: el expediente se envía por la sede electrónica del Ministerio dirigida a la UGE. No se presenta por Mercurio.
- Seguimiento: revisamos notificaciones y, dentro del alcance acordado, las actuaciones que exija el expediente.
Si ya has recibido un requerimiento de extranjería, necesitamos revisar su contenido y fecha de notificación: no conviene empezar otro expediente sin saber qué se está pidiendo.
Consulta el canal oficial de solicitudes UGE. La presentación electrónica no sustituye las actuaciones personales posteriores ante consulado o Policía cuando correspondan.
Resolución, visado y TIE: tres momentos diferentes
Autorización UGE. El plazo legal de resolución es de veinte días, computados como hábiles conforme a las reglas generales, desde la presentación electrónica ante el órgano competente. La ley contempla silencio estimatorio. Las subsanaciones y otras circunstancias pueden suspender el cómputo: hay que revisar el registro y las notificaciones antes de afirmar que se ha producido el silencio. No prometemos aprobación ni un proceso completo en veinte días.
Visado, si estás fuera de España y lo necesitas. Tras la autorización se tramita la fase consular correspondiente. El artículo 75 contempla diez días hábiles para resolver y notificar el visado, salvo los supuestos de consulta previstos en la norma. Su vigencia es de un año, o la de la autorización si fuera inferior. Este plazo no incluye conseguir cita ni reunir los documentos.
Tarjeta de identidad de extranjero. El artículo 76.2 exige solicitar la TIE cuando la autorización concedida supera seis meses. Es distinta del visado, que puede amparar la residencia durante su vigencia conforme al artículo 75.4. Revisaremos la resolución y la fase concreta para indicarte qué documento corresponde y cuándo pedir las huellas y la TIE. Esta actuación policial es personal.
Si presentas desde España con una situación de estancia o residencia vigente, la ley prevé su prórroga hasta la resolución. No equivale a obtener automáticamente un nuevo derecho a trabajar por haber registrado la solicitud.
Fuentes: visados, artículo 75, autorización y TIE, artículo 76, y suspensión de plazos administrativos.
Duración, renovación y cambio de empresa en profesionales altamente cualificados
La autorización inicial tiene una vigencia máxima de tres años. Si el contrato dura menos, la regla es su duración más tres meses, sin superar ese máximo. La renovación es un expediente posterior: requiere acreditar que continúan las condiciones y no se obtiene únicamente porque la tarjeta anterior fuera concedida.
Cuándo renovar y qué duración tiene
La renovación puede solicitarse durante los sesenta días naturales anteriores al vencimiento y se concede por dos años si se mantienen los requisitos. También se contempla presentar dentro de los noventa días naturales posteriores, con prórroga de la autorización mientras se resuelve y posible procedimiento sancionador. Es una previsión para revisar un retraso, no una recomendación de esperar a que caduque.
Documentación que revisamos contigo y con la empresa
- Pasaporte, resolución y tarjeta actual, con la fecha exacta de vencimiento.
- Contrato y continuidad de la relación laboral; si cambió, documentación del nuevo empleador y de la operación que se realizó.
- Puesto, funciones, cualificación y salario vigente que permitan comprobar que la actividad conserva el encaje como altamente cualificada.
- Situación de Seguridad Social y documentos actualizados de empresa necesarios en el expediente concreto.
- Comunicaciones previas a la UGE, representación de quien presenta y formulario y tasa vigentes de renovación.
- Situación y vencimientos propios de los familiares si también necesitan renovar.
La renovación se tramita por la sede de movilidad internacional de la UGE. Comprobamos quién está legitimado y la representación aplicable; no basta con acceder a Mercurio ni se sustituye la comparecencia personal que pueda exigir después la expedición de la TIE.
Si vas a cambiar de empresa
Revisamos el permiso exacto, el nuevo puesto, empleador, salario y fecha de incorporación antes de determinar si procede una comunicación o una nueva solicitud. No afirmamos que todo cambio sea libre ni que siempre exija empezar de cero.
Si cambian funciones o salario
También pueden afectar a las condiciones de admisión aunque se mantenga la empresa. La disposición adicional séptima exige comunicar a la UGE esos cambios en treinta días. Guardar la documentación para la próxima renovación puede ser insuficiente.
Si termina el contrato
Conviene estudiar inmediatamente la situación. No trasladamos al PAC nacional los periodos de desempleo específicos de la Tarjeta Azul-UE. La conservación o posible extinción requiere analizar la norma y el expediente, no solo la fecha impresa en la TIE.
Si la autorización es una Tarjeta Azul-UE, aplicamos sus reglas propias. La residencia de larga duración tampoco surge automáticamente al sumar la autorización inicial y la renovación: se comprueba por separado cuando corresponda.
Antes de contratar confirmamos por escrito el alcance y los honorarios con IVA para renovación o cambio de empresa, sin atribuirles automáticamente el precio de la solicitud inicial. Las tasas, documentos de terceros y expedientes de familiares se identifican por separado.
¿Puede acompañarte tu familia?
Puede estudiarse la solicitud del cónyuge o pareja con relación análoga, hijos menores, hijos mayores que dependan económicamente del titular y no hayan formado su propia unidad familiar, y ascendientes a cargo. Se puede tramitar conjuntamente o después, acreditando el supuesto de cada persona.
Los familiares tienen su propio expediente y modelo MI-F. Hay que revisar vínculo, dependencia cuando proceda, recursos y el resto de requisitos aplicables. No basta con incluir sus nombres en la solicitud del profesional ni se garantiza la concesión por viajar juntos.
Presupuesto previo, honorarios con IVA y tasas separadas
Antes de contratar recibirás un presupuesto con el total de honorarios e IVA incluido, el alcance del encargo y los gastos externos. Se detallará si incluye preparación, presentación con representación, seguimiento y respuesta a requerimientos. Familiares, renovaciones, visado, recursos o actuaciones adicionales no se presuponen incluidos.
La tasa de la autorización inicial es el modelo 790, código 038, epígrafe 7.1. Es un pago administrativo distinto de los honorarios. El visado y la tarjeta física pueden tener sus propias tasas; traducciones, legalizaciones y otros gastos también se presupuestan o informan por separado.
Para empezar, dinos si escribes como empresa o como profesional, qué puesto se ofrece, dónde se encuentra la persona y si acredita estudios o experiencia. No hace falta enviar pasaporte, antecedentes ni nóminas en el primer mensaje. Te indicaremos cómo compartir la documentación necesaria cuando corresponda.
Puedes consultar nuestro catálogo de trámites y precios y la información oficial de solicitudes y tasa UGE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la residencia PAC sin una oferta de trabajo?
La modalidad nacional requiere una incorporación que la empresa necesite para una relación laboral o profesional de alta cualificación. No es un permiso general para venir a buscar empleo. Si aún no existe esa relación, revisaremos qué otras vías pueden corresponder.
¿Puedo solicitarla sin título universitario?
Puede ser posible: la ley admite una titulación con el nivel exigido o experiencia equiparable de al menos tres años. Hay que justificar las competencias y su relación con el puesto; no basta con declarar antigüedad laboral. En una profesión regulada deben cumplirse también las condiciones para ejercer.
¿Tiene que presentar la solicitud la empresa?
El artículo 71.1 permite que la presente la empresa o el profesional extranjero. En este último caso la UGE comunica su recepción a la empresa. Revisaremos la representación y las firmas de cada documento antes de tramitarla.
¿Puedo solicitar PAC si estoy en España como turista?
Puede estudiarse si tu estancia sigue siendo regular y se cumplen los demás requisitos. No debes dejar vencer tu situación contando con una futura contratación. Registrar la solicitud no te autoriza por sí solo a iniciar el nuevo trabajo.
¿Es obligatorio que el contrato sea indefinido?
La ley contempla contratos de duración inferior a tres años y ajusta la vigencia de la autorización. Eso no significa que cualquier contrato temporal encaje: deben revisarse las condiciones, la legalidad de la contratación y el carácter cualificado del trabajo.
¿Hay una rebaja salarial para menores de treinta años?
La nota UGE de junio de 2026 establece un umbral único para PAC nacional y no contempla uno reducido. No aplicamos descuentos por edad ni trasladamos a esta modalidad las reducciones de la Tarjeta Azul UE.
¿La PAC permite cambiar de empresa sin avisar?
No debe darse por hecho. Hay que revisar el nuevo puesto y las condiciones, comunicar los cambios que afecten a la admisión y determinar si corresponde otra actuación. La autorización nacional no equivale a una habilitación incondicional para cualquier empleo.
¿En veinte días estará todo terminado?
No. Ese es el plazo legal de resolución de la autorización UGE, sujeto al cómputo hábil y a posibles suspensiones. La preparación, las citas, el visado cuando corresponda y la TIE tienen fases propias. La gestoría no garantiza ni la concesión ni una fecha de incorporación.
¿Nueva contratación o desplazamiento desde otra empresa?
Cuando existe una relación previa con la empresa de origen y un desplazamiento a España, puede corresponder residencia por traslado intraempresarial ICT-UE o nacional. Revisamos el vínculo empresarial y las funciones antes de elegir el permiso.
Para preparar la documentación UGE, consulta la guía MI-T del titular y, si te acompañan familiares, la guía MI-F. Los formularios son gratuitos y cada modalidad conserva sus propios requisitos.
El expediente de tus familiares también necesita preparación
Residencia para familiares de titulares UGE
Si vienes a España como nómada digital, profesional altamente cualificado, investigador o titular de otra categoría aplicable, tu familia puede tener una vía propia para acompañarte. Revisamos vuestros permisos, el parentesco y dónde está cada persona para preparar los expedientes.
Ver requisitos y asistenciaSi el nuevo trabajo deja de encajar en el PAC
Cuando cambian el puesto o las condiciones, conviene estudiar si puedes mantener esta autorización o necesitas una Modificación de altamente cualificado a régimen general. No basta con una nueva oferta: se comprueban la empresa, las funciones, las fechas y las restricciones de la vía de modificación.
Lista de comprobación si cambia tu empleo
- Resolución completa y empresa para la que se autorizó el puesto.
- Nuevo contrato o propuesta, funciones, salario y fecha prevista de incorporación.
- Fecha del cambio o cese y comunicaciones ya enviadas a UGE.
- Relación entre sociedades: grupo, subcontratación, prestación de servicios o ETT.
- Situación de los familiares y documentos que deban actualizarse.
La disposición adicional séptima de la Ley 14/2013 exige comunicar en treinta días los cambios que afecten a las condiciones de admisión. Comunicar no garantiza que el nuevo puesto siga encajando ni sustituye una autorización que resulte necesaria. Tampoco todo cambio obliga a comenzar desde cero.
Si se estudia pasar al régimen general, el criterio específico no permite utilizar esta modificación para mantener la actividad con el empleador originario, su grupo ni los supuestos vinculados que excluye. Revisamos esa limitación, la fecha de inicio del nuevo trabajo y el plazo de modificación por separado. No se trasladan automáticamente al PAC nacional las reglas de desempleo de la Tarjeta Azul.
Revisemos qué vía corresponde a tu caso
Cuéntanos tu situación y el puesto previsto. Para el primer contacto no necesitas enviar pasaportes, nóminas ni documentos sensibles.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Contenido contrastado el 5 de septiembre de 2026. Comprobamos los requisitos y criterios vigentes antes de preparar cada solicitud. La Administración decide el expediente.
Fuentes oficiales: Ley 14/2013 · Umbral salarial UGE · Orden PJC/44/2026 · Profesionales cualificados UGE · Solicitudes UGE · Documentación: hoja 66 · Ley 39/2015.
Atención online para toda España. Las actuaciones consulares o personales que correspondan se explican por separado.
Fuentes oficiales: BOE · Ley 14/2013: renovación y mantenimiento de requisitos.