Arraigo · Andalucía

Arraigo de segunda oportunidad en Málaga

Si vives en Málaga o en cualquier municipio de la provincia de Málaga y tu tarjeta no se renovó, revisamos primero si esta vía encaja y después dejamos el EX-10 listo para la Oficina de Extranjería de Málaga.

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268

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Gestoría administrativa colegiada, física y online · Atención en toda España, también en Málaga

Arraigo de segunda oportunidad en Málaga: recuperar una residencia perdida

Perder la tarjeta por no renovar a tiempo, o porque te denegaron la renovación, no siempre obliga a empezar de cero. Si la residencia era ordinaria y renovable y terminó hace menos de dos años, el arraigo de segunda oportunidad permite pedir una nueva sin contrato ni informe de integración.

La revisión se hace antes de preparar el expediente: tipo de autorización, resoluciones, plazos, permanencia continuada, ausencias y cualquier otra solicitud abierta. La decisión final corresponde siempre a la Oficina de Extranjería.

La solicitud la resuelve la Oficina de Extranjería de Málaga, competente para todo el territorio de la provincia de Málaga: da igual que vivas en Málaga o en Marbella, Mijas, Fuengirola u otro municipio. La gestoría no tiene una oficina propia en cada provincia: trabajamos a distancia, con sede física y atención en toda España.

Ver la guía nacional de segunda oportunidad · Comparar las modalidades de arraigo

Dos periodos de dos años que no deben confundirse

24 meses

Es el tiempo mínimo de estancia continuada que hay que probar, contando hacia atrás desde la presentación.

90 días

Es el máximo de ausencias acumuladas que admiten las Instrucciones SEM 1/2025 en esos dos años.

Ventana de 2 años

Tu antigua residencia tuvo que estar vigente en algún momento de los dos años anteriores a solicitar.

EX-10

Es el formulario oficial. La tasa es la 790-052 y se paga en los diez días hábiles siguientes.

3 meses

Es el plazo para resolver; sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada.

Los dos periodos pueden solaparse, pero no son el mismo requisito. Puedes haber tenido la tarjeta hasta hace pocos meses y necesitar igualmente demostrar que has estado en España los dos últimos años.

Qué permiso anterior puede abrir esta vía

Antes de nada clasificamos tu antiguo permiso. La regla del artículo 127.a) es clara: residencia, no excepcional y renovable o prorrogable.

  • Residencia temporal renovable. Es el punto de partida que debe documentarse: tipo de autorización, resolución, vigencia, posibilidad de renovación y fecha en que se perdió.
  • Estancia por estudios. La estancia no equivale a la residencia anterior que exige esta modalidad. Haber tenido una TIE de estudiante no basta por sí solo.
  • Residencia excepcional. Un arraigo u otra autorización concedida por circunstancias excepcionales está expresamente fuera del permiso anterior válido.
  • Régimen comunitario o larga duración. No se equiparan automáticamente a una residencia temporal ordinaria renovable: tienen sus propias vías.

La caducidad de una TIE no demuestra por sí sola que la autorización fuera apta ni explica cómo se perdió. Necesitamos la resolución y las fechas del permiso y, si existió, la resolución de la renovación.

La causa de no renovación es decisiva

No es lo mismo una tarjeta que caducó sin renovar que una autorización extinguida. Las Instrucciones SEM 1/2025 admiten el primer caso y la denegación por falta de requisitos; las extinciones, salvo la del artículo 200.1 del Reglamento, cierran esta vía.

Si la renovación se denegó por orden público, seguridad o salud pública, el artículo 127.a) solo deja la puerta abierta cuando existe sobreseimiento, absolución o sentencia favorable.

Un recurso contra la denegación anterior que siga abierto, o cualquier otra solicitud en trámite, puede impedir presentar: desde abril de 2026 el artículo 126.h) lo exige expresamente.

Requisitos generales que revisamos

Resumido en ocho comprobaciones, siguiendo los artículos 126 y 127 del Reglamento:

  • Estar en territorio español cuando presentas y mientras se tramita.
  • Probar que llevas al menos dos años seguidos en España; las salidas no pueden sumar más de 90 días.
  • Haber tenido en los dos últimos años una residencia ordinaria que se podía renovar o prorrogar.
  • Que esa residencia se perdiera por no pedir la renovación a tiempo o por denegación por requisitos.
  • No tener ahora otra tarjeta en vigor ni otra solicitud en trámite.
  • No haber pedido asilo, o que esa solicitud esté resuelta de forma firme; ese tiempo no cuenta.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años previos a la entrada.
  • No figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio y no representar un riesgo para el orden público.

Documentación oficial que conviene preparar

La lista final depende de tu nacionalidad, tu historial y la forma de acreditar la permanencia. Primero identificamos qué hecho debe probar cada documento.

  • Solicitud en modelo EX-10.
  • Pasaporte o documento de viaje en vigor, copia completa.
  • Prueba de la residencia anterior y de su vigencia.
  • Prueba de la causa de no renovación.
  • Prueba de la permanencia continuada.
  • Antecedentes penales del extranjero cuando corresponda; la Oficina pide de oficio los españoles.
  • Traducción jurada al castellano de los documentos extranjeros y legalización o apostilla, salvo exención por convenio.
  • Justificante de la tasa 790 código 052 y, si presentamos nosotros, la representación firmada.

Documentos útiles para revisar el caso antes de presentar

No todo se aporta a la Oficina, pero nos permite reconstruir la situación y detectar a tiempo una vía distinta o una prueba que falta.

  • Fotos o copias de todas las TIE que hayas tenido, por delante y por detrás.
  • Cualquier carta, notificación o requerimiento de Extranjería, aunque pienses que no importa.
  • El pasaporte con todos los sellos de entrada y salida, también los antiguos.
  • Si hubo un procedimiento penal, la resolución que lo cerró.

No exige informe de integración

Es una de las grandes diferencias con el arraigo social: aquí no se pide informe de esfuerzo de integración, ni contrato, ni una cantidad mínima de dinero.

En Málaga el informe de integración se tramita por otro circuito y para otras modalidades. No lo pedimos ni lo vendemos como requisito de este expediente; si tu caso no encaja aquí, te decimos qué vía estudiar.

Canales y recursos públicos en Málaga

Oficina de Extranjería y presentación en Málaga

Oficina de Extranjería de Málaga: Calle Mauricio Moro Pareto, 13, 29006 Málaga.

La ficha oficial de Málaga remite las consultas al formulario «Consultas de extranjería» de la sede estatal y publica un teléfono de información general (952 98 04 60). El arraigo figura entre los trámites de la propia Oficina, por lo que el EX-10 se dirige allí aunque vivas en la Costa del Sol o en el interior de la provincia.

Directorio oficial de Extranjería en Andalucía · Información oficial de Mercurio

Acreditar permanencia desde Málaga

La permanencia continuada se acredita con documentación fechada. El certificado o volante histórico de empadronamiento se pide al ayuntamiento donde has vivido: el de Málaga si resides allí, o el de tu municipio si vives en Marbella, Mijas u otra localidad.

Si cambiaste de municipio en estos dos años, hacen falta los certificados de cada ayuntamiento para cubrir el periodo completo. Ningún certificado de padrón sustituye por sí solo la revisión de las ausencias.

Estado y fechas de tramitación

El estado individual del expediente se consulta en la sede estatal con el número de expediente o NIE. Las fechas orientativas de tramitación, cuando una Oficina las publica, cambian a menudo y no garantizan el día de resolución de un caso concreto.

Consultar el estado del expediente

Empleo después de la concesión

La autorización concedida permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. Si más adelante quieres prorrogarla en lugar de modificarla, el artículo 132 del Reglamento exige estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo; en Málaga ese servicio es Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

No es un requisito para presentar el EX-10 ni da permiso provisional para trabajar mientras se tramita.

Servicio Andaluz de Empleo (SAE)

Presentación y Oficina de Extranjería en Málaga

Según el mismo directorio, la expedición de la TIE, la asignación de NIE, las autorizaciones de regreso y el certificado de residente comunitario se realizan en otras sedes policiales, no en la Oficina de Mauricio Moro Pareto.

Nuestra gestoría prepara el EX-10 y sus anexos, comprueba la tasa y presenta por Mercurio ante la Oficina de Extranjería de Málaga cuando el procedimiento y la representación lo permiten. Después te entregamos el justificante de registro. La cita, si prefieres presentar en persona, la pides tú por el canal oficial; nosotros dejamos preparada la documentación.

Cuenta tres meses desde el registro para la resolución, con silencio desestimatorio. Si es favorable, la huella para la TIE se hace en persona en el mes siguiente a la notificación.

Servicios oficiales de Extranjería en Andalucía

Trabajo y pasos posteriores a la concesión

A diferencia del arraigo sociolaboral, aquí no hay habilitación provisional para trabajar mientras se tramita. Con la concesión llega la autorización para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en toda España.

Al cabo de un año hay dos caminos: modificar a una residencia y trabajo por el artículo 191 o prorrogar un año más acreditando búsqueda activa de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.

Modificación de arraigo a residencia y trabajo por provincias · Prórroga o modificación de la segunda oportunidad

Cómo gestionamos tu arraigo de segunda oportunidad

El precio publicado es de 178 € de gestión + tasa oficial (38,28 €): 216,28 € en total, con IVA. Las traducciones y los certificados de tu país se pagan aparte. Antes de empezar sabes qué incluye el encargo.

  1. Reconstruir tu residencia anterior Identificamos qué permiso tenías, cuándo estuvo vigente, si podía renovarse y cómo terminó.
  2. Separar los dos periodos Comprobamos la residencia perdida y, por otro lado, los dos años de permanencia continuada.
  3. Auditar la causa y las pruebas Revisamos no renovación, ausencias, pasaporte, padrón, antecedentes y documentos fechados.
  4. Preparar y presentar Cumplimentamos el EX-10, dejamos lista la tasa y presentamos por Mercurio.

Ver todos los trámites y precios · Qué hacer si llega un requerimiento · Segunda oportunidad denegada

Cobertura en Málaga

Atendemos a distancia en Málaga, Marbella, Mijas, Fuengirola, Torremolinos, Benalmádena, Vélez-Málaga, Antequera y Ronda y en el resto de la provincia de Málaga. Si una actuación exige presencia, como la huella de la TIE, te indicamos el organismo público y el canal oficial para pedir la cita.

Si además necesitas otra gestión, consulta nuestra página de extranjería en Málaga o, si tu caso no es de segunda oportunidad, el arraigo social en Málaga. Para comparar, también tenemos la guía de segunda oportunidad en Madrid.

Fuentes oficiales verificadas

Enlaces oficiales usados para esta página, revisados el 12 de octubre de 2026. Antes de presentar en Málaga volvemos a comprobar el canal vigente.

Preguntas frecuentes sobre segunda oportunidad en Málaga

¿A qué oficina va el expediente si vivo en Marbella?

A la Oficina de Extranjería de Málaga, porque la competencia la marca el domicilio y no el municipio en el que esté la gestoría. Según el mismo directorio, la expedición de la TIE, la asignación de NIE, las autorizaciones de regreso y el certificado de residente comunitario se realizan en otras sedes policiales, no en la Oficina de Mauricio Moro Pareto.

¿Puedo solicitarlo si la no renovación se debió al orden público?

Como regla, no. Solo cabe estudiarlo si existe sobreseimiento, absolución o sentencia favorable relacionada con ese motivo.

¿Cómo se pide la cita en Málaga si no presento por Mercurio?

La Oficina de Málaga remite las consultas al formulario de la sede estatal y la cita de presentación a la sede electrónica (icpplus). Si tienes certificado digital, también puedes presentar tú por Mercurio. La cita la pides tú; nosotros te dejamos preparada la documentación.

¿Cuánto dura y qué ocurre después?

Un año. Antes de que termine debe estudiarse la modificación a residencia y trabajo o la prórroga anual.

¿Dónde me inscribo como demandante de empleo en Málaga?

En Servicio Andaluz de Empleo (SAE). No hace falta para presentar el EX-10, pero sí para la prórroga anual si no modificas antes a residencia y trabajo.

¿Tengo que pedir antecedentes penales de mi país?

Sí, de los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar en España, salvo las excepciones del artículo 130 del Reglamento.

Revisamos tu caso antes de que pase el plazo

La ventana de dos años corre desde que perdiste la residencia. Mándanos tu situación y la revisamos sin compromiso. Revisamos primero si esta vía encaja en Málaga.

¿Podéis ayudarme?

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