GESTORÍA DE EXTRANJERÍA · AYUDA PROFESIONAL
Pareja de hecho en Cataluña: inscripción y residencia para extranjeros
¿Queréis inscribiros como pareja de hecho en Cataluña y uno de los dos es extranjero? Revisamos las reglas de vuestro registro, los certificados y el posible trámite de residencia posterior.
- Atención en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Qué comprobar antes de iniciar la inscripción
El Registro de parejas estables de Cataluña tiene carácter voluntario y la inscripción no es constitutiva de la pareja. Primero debe comprobarse que la relación reúne alguno de los supuestos del Código civil catalán; no basta rellenar una solicitud para crear una relación que no existe.
Cataluña
Registro y certificados
Estudio de residencia
Documentos extranjeros y estado civil
La Generalitat relaciona identificación, certificados y padrón histórico de convivencia. Si se acredita descendencia común, el documento de nacimiento o familiar debe permitir comprobarla. Si utilizáis escritura pública, hay que revisar su contenido y su relación con la inscripción solicitada.
Presentación y actuaciones personales
En la tramitación por internet, cada conviviente debe cumplimentar, firmar y presentar su formulario individual. La sede ofrece también otras vías, incluidas opciones de atención presencial y videoatención. Enviar el formulario de uno no equivale a haber completado el consentimiento de ambos.
Un detalle que conviene resolver antes
Descargamos los formularios vigentes para la actuación, porque la Generalitat advierte sobre versiones antiguas. Antes de preparar residencia diferenciamos certificado de inscripción, escritura y prueba de pareja estable no registrada: pueden tener usos y requisitos diferentes.
Después: qué residencia corresponde a vuestra pareja
Inscribirse no concede automáticamente residencia ni permiso de trabajo. Para una pareja española se analiza la autorización de familiar de español; para una pareja de otro Estado UE, EEE o Suiza, el régimen comunitario; para una persona no comunitaria residente, las condiciones de la reagrupación que corresponda. La inscripción debe encajar en una relación real y acreditable.
Cómo os ayudamos sin complicar el primer contacto
Para empezar, contadnos dónde vivís, vuestra nacionalidad y si ya convivís o estáis inscritos. Revisamos la documentación y os indicamos qué puede preparar la gestoría y qué actuación es personal. No necesitáis enviarnos de entrada todos los certificados por WhatsApp. Si podemos asumir el expediente, recibiréis alcance y presupuesto antes de contratar. La inscripción y la residencia se diferencian en el encargo.
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Las dudas que suelen surgir
¿La inscripción me da residencia inmediatamente?
No. La residencia es un expediente distinto y depende de la nacionalidad y situación de ambos.
¿Debemos estar ya empadronados juntos?
Hay que comprobar la regla territorial y la prueba admitida. La convivencia y el domicilio declarados deben ser reales; no se preparan inscripciones con datos ficticios.
¿Podéis sustituir nuestra comparecencia?
No cuando el registro o notario requiere consentimiento o presencia personal. Sí podemos preparar y presentar documentación en la medida en que se admita representación.
¿Revisamos tu caso?
Empieza con una breve explicación de lo que necesitas. Después te indicaremos la documentación imprescindible y la gestión que podemos asumir.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 17 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Registro de parejas de hecho: Cataluña · Reglamento de extranjería.