CIUDADANOS UE, EEE Y SUIZA

Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (CUE)

¿Vas a vivir en España y tienes nacionalidad de la UE, del EEE o de Suiza? Te ayudamos a identificar tu supuesto y preparar la documentación del CUE, con atención online y orientación para la comparecencia personal.

Responsable del trámite: GA 1268 COGAS SLP — gestor administrativo colegiado n.º 1268

  • Preparación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Precio antes de contratar

Qué es el CUE, conocido como «NIE verde»

El CUE acredita tu inscripción como ciudadano comunitario residente en España. Se aplica a nacionales de otros países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza que vayan a residir aquí más de tres meses.

El NIE es el número identificativo; el certificado es el documento donde aparece. No son trámites intercambiables. El conocido «NIE verde» no incorpora fotografía ni sustituye tu pasaporte o documento nacional de identidad: consérvalos vigentes para identificarte.

Tener una tarjeta de residencia italiana, francesa o de otro Estado no equivale a tener su nacionalidad. Antes de preparar el EX-18 comprobaremos qué pasaporte tienes y qué régimen te corresponde.

Referencia: certificado de registro en la Policía Nacional.

Para quién

Nacionales de otro país de la UE, del EEE o de Suiza

Cuándo solicitarlo

Dentro de los tres meses desde la entrada, si vas a residir más de tres meses

Cómo se presenta

EX-18 y comparecencia personal

Ciudadanos portugueses: vivir en España o cruzar la frontera para trabajar

Tener nacionalidad portuguesa no es lo mismo que tener una tarjeta de residencia de Portugal. Antes de elegir el trámite, distinguimos también dónde vas a vivir realmente:

  • Eres ciudadano portugués y te instalas en España más de tres meses: corresponde analizar tu inscripción como residente de la Unión mediante el CUE y el EX-18, según los requisitos explicados en esta página.
  • Eres ciudadano portugués, mantienes tu residencia en Portugal y cruzas a España para trabajar: no debe tramitarse un CUE como si te hubieras mudado aquí solo por tener un empleo en España. Hay que comprobar la residencia efectiva y los desplazamientos. En el marco europeo se considera trabajador pendular transfronterizo a quien regresa a su país de residencia diariamente o, al menos, una vez por semana; las formalidades de residencia se rigen por el país donde vive.
  • No tienes nacionalidad de la UE, pero sí residencia portuguesa: esa tarjeta no da acceso automático al CUE ni autoriza por sí sola a trabajar en España. Consulta la revisión del permiso de otro país de la UE para identificar la vía aplicable.

Un ciudadano portugués amparado por la libre circulación no necesita el EX-12 ordinario por el mero hecho de cruzar la frontera para trabajar. La autorización ordinaria de trabajo transfronterizo es un régimen diferente: no debe confundirse su requisito de regreso diario con el concepto europeo anterior. Tampoco debe confundirse el número NIE con el registro como residente.

Referencias: libre circulación y derechos en el RD 240/2007, CUE en la Policía Nacional y Your Europe: trabajadores pendulares transfronterizos.

Requisitos según tu situación en España

No necesitas presentar el mismo expediente en todos los casos:

  • Trabajas por cuenta ajena: se acredita la contratación o el empleo mediante los documentos admitidos.
  • Trabajas por cuenta propia: se justifica la actividad, por ejemplo, mediante el alta o la documentación fiscal correspondiente.
  • No ejerces una actividad laboral: deben acreditarse recursos suficientes para ti y tu familia y cobertura sanitaria pública o privada equivalente a la del sistema español.
  • Estudias: se acredita matrícula en un centro reconocido, seguro y declaración de recursos. La tarjeta sanitaria europea puede servir en el supuesto previsto para estudiantes si cumple las condiciones de cobertura y vigencia.
  • Te reúnes con un familiar: revisaremos el vínculo y el cumplimiento de los requisitos del ciudadano que da derecho.

Los recursos se valoran según la situación personal y familiar; no publicamos una cantidad mínima universal. Tampoco exigimos a todo trabajador un seguro privado por defecto.

Si pierdes el empleo: cuándo conservas la condición de trabajador

Quedarte sin trabajo no obliga automáticamente a cambiar de vía de residencia. Antes de pedirte recursos y seguro como persona sin actividad laboral, comprobamos si conservas la condición de trabajador conforme al artículo 7.3:

  • Paro involuntario después de trabajar más de un año: debe acreditarse el cese involuntario y la inscripción en el servicio de empleo competente para buscar trabajo.
  • Paro involuntario al finalizar un contrato temporal de menos de un año o durante los primeros doce meses: también se requiere acreditar esa situación y la inscripción como demandante. En este supuesto la condición se mantiene durante un periodo de, al menos, seis meses; no debe confundirse con una prórroga automática del certificado ni con una renovación de TIE.
  • Incapacidad temporal por enfermedad o accidente: la norma prevé conservar la condición de trabajador, aunque temporalmente no ejerzas la actividad.
  • Formación profesional: debe guardar relación con el empleo anterior, salvo que te encuentres en paro involuntario.

Para estudiar tu caso ordenamos las fechas de trabajo y cese y revisamos qué prueba existe: contrato, vida laboral, documento de extinción e inscripción como demandante, o la justificación de incapacidad o formación cuando corresponda. Cobrar una prestación y estar inscrito para buscar empleo son cuestiones distintas; no damos por acreditadas todas las condiciones únicamente porque cobres el paro.

Si dejaste el trabajo voluntariamente, no has trabajado antes en España o el supuesto anterior ya no encaja, revisamos las demás bases de residencia sin prometer que esta protección te corresponda. Si ya adquiriste el derecho de residencia permanente, consulta el apartado de residencia permanente: no se aplican las mismas condiciones de actividad, recursos y seguro.

Para empezar basta con decirnos tu nacionalidad, cuándo terminó el trabajo y si estás inscrito como demandante; no necesitas enviar documentación sensible en el primer mensaje.

Conservación de la condición de trabajador: apartado revisado el 26 de septiembre de 2026 conforme al artículo 7.3 del RD 240/2007.

Fuentes: artículo 7 del RD 240/2007 y documentación por supuestos.

EX-18 y documentación que conviene reunir

  • EX-18: cumplimentado y firmado para la inscripción que corresponda.
  • Identidad: pasaporte o documento nacional de identidad válido y vigente. Si está caducado, la normativa contempla aportar copia y la solicitud de renovación.
  • Tasa: justificante del modelo 790, código 012, en el concepto correcto.
  • Prueba de tu supuesto: documentos laborales, de actividad, recursos y cobertura sanitaria, estudios o vínculo familiar, según el caso.

Revisaremos qué originales y copias debes llevar y si algún documento extranjero requiere traducción u otra formalidad. No necesitas enviar pasaportes, cuentas bancarias ni documentos sensibles para una primera consulta.

Puedes consultar el EX-18 oficial de Migraciones y nuestra guía de la tasa 790-012.

Preparación online, presentación personal

Si vas a residir más de tres meses, la solicitud debe presentarse dentro de los tres meses contados desde la entrada en España. No es una indicación para esperar a que termine ese periodo.

  1. Revisamos el caso: identificamos la vía y la documentación pendiente.
  2. Preparamos la presentación: EX-18, tasa y documentación para la oficina competente de tu provincia.
  3. Compareces personalmente: la solicitud se realiza en Extranjería o en la Comisaría correspondiente. La gestión a distancia no sustituye esta actuación ni convierte el CUE en un trámite íntegro por Mercurio.

La norma prevé expedición inmediata una vez comprobados los requisitos. Eso no significa cita instantánea, ni asegura que un expediente incompleto se resuelva ese día. No garantizamos disponibilidad ni adelantamiento de citas.

Consulta cómo orientarte con la cita de extranjería. La regla de presentación y expedición figura en el artículo 2 de la Orden PRE/1490/2012.

CUE, tarjeta comunitaria y familiares de españoles

La nacionalidad de cada persona importa, aunque todos se muden juntos:

  • Familiar que también es ciudadano UE, EEE o suizo: puede corresponderle el CUE, acreditando el supuesto familiar aplicable.
  • Familiar de otra nacionalidad: puede necesitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, mediante EX-19. No se le expide un CUE por el mero hecho de ser pareja o hijo de un europeo.
  • Familiar de una persona española: debe contrastarse la autorización específica para familiares de españoles, EX-24 cuando resulte aplicable, y las posibles particularidades de libre circulación.

En familias de estudiantes existen límites específicos: la vía del artículo 7.4 contempla cónyuge o pareja registrada e hijos a cargo. Otros vínculos requieren estudiar su encaje; no trasladamos automáticamente la lista general de familiares.

Referencias: familiares en el régimen comunitario y formulario EX-24.

Si tu duda es qué documento necesitas

Antes de elegir una cita, puedes consultar la comparación entre NIE, TIE y CUE para distinguir el número, la tarjeta y el certificado.

Si tu caso corresponde a una TIE y ya has realizado las huellas, sigue la guía de recogida de TIE, cita y lotes. Esa recogida no es un paso adicional del CUE: sirve para quien esté documentando su situación mediante una tarjeta de identidad de extranjero.

¿Hay que renovar el CUE? ¿Cuándo es permanente?

El CUE no funciona como una TIE temporal con una renovación periódica por caducidad. Eso no significa que el derecho de residencia sea incondicional: deben mantenerse las circunstancias exigibles. Los cambios de datos y la acreditación de residencia permanente son gestiones diferentes.

Como regla general, el derecho permanente se adquiere tras cinco años de residencia legal y continuada. Puedes solicitar el certificado que lo acredita; no basta con que el papel lleve cinco años guardado. Se revisan la residencia efectiva, su carácter legal y las ausencias, y existen supuestos específicos de acceso anterior.

Residencia permanente antes de cinco años

El artículo 10.2 del RD 240/2007 contempla estas vías para trabajadores por cuenta propia o ajena:

  • Jubilación: cesar al alcanzar la edad española de jubilación con derecho a pensión, o acceder a jubilación anticipada si se trabajaba por cuenta ajena. Se exigen actividad en España durante al menos los últimos doce meses y más de tres años de residencia continuada.
  • Incapacidad permanente: cesar la actividad por esa causa tras más de dos años de residencia sin interrupción. No se exige tiempo previo de residencia si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional con pensión a cargo, total o parcialmente, de un organismo español.
  • Actividad en otro Estado miembro: después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuadas en España, trabajar en otro Estado miembro manteniendo la residencia española y regresar diariamente o al menos una vez por semana.

En las vías de jubilación e incapacidad tampoco se exige la duración de residencia indicada si el cónyuge o pareja registrada es español o perdió esa nacionalidad por el matrimonio o la inscripción con el trabajador. Esta excepción no elimina las demás condiciones. Determinados periodos de desempleo involuntario acreditado, suspensión ajena a la voluntad del trabajador y bajas por enfermedad o accidente cuentan como empleo conforme al artículo 10.4.

Qué preparamos: una cronología de residencia, trabajo, ausencias y fecha del cese o traslado de actividad. Revisamos vida laboral, altas y bajas, pruebas de residencia legal y, según el caso, resolución de jubilación o incapacidad, organismo responsable de la pensión, vínculo con el cónyuge o pareja y pruebas de actividad exterior y regresos. Así comprobamos el supuesto y preparamos el EX-18 y sus justificantes; la comparecencia personal exigida para el certificado sigue correspondiendo al interesado.

Para un familiar sin nacionalidad UE/EEE/Suiza se estudia la tarjeta comunitaria permanente y su EX-19. Referencia: artículo 10 del RD 240/2007.

Si ya lo tienes y has cambiado de domicilio, has perdido el documento o quieres acreditar la residencia permanente, indícalo antes de preparar una primera inscripción innecesaria.

Fuentes: vigencia y cambios de circunstancias y residencia permanente para ciudadanos de la UE.

Si ya has adquirido el derecho de residencia permanente, no se te aplican las condiciones de recursos, seguro o actividad del capítulo III del RD 240/2007. Ese derecho puede perderse por una ausencia de España de más de dos años consecutivos. Antes de solicitar su acreditación, comprobamos si ya tienes un certificado permanente y ordenamos las pruebas de residencia legal y de las ausencias; la antigüedad del padrón tampoco acredita por sí sola todos los requisitos.

La caducidad de tu pasaporte o documento nacional de identidad se atiende ante la autoridad que lo expide. No supone por sí sola una renovación periódica del CUE; sí conviene comprobar si la nueva documentación cambia algún dato del registro. Referencia: artículo 10 del RD 240/2007.

Cambio de domicilio y corrección de datos del CUE

Si te has mudado, debes comunicar el nuevo domicilio a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente. La misma obligación alcanza los cambios de nacionalidad y estado civil. Actualizar el padrón municipal y comunicar el cambio al registro de extranjeros son actuaciones distintas.

Para preparar la comunicación identificamos el domicilio anterior, el nuevo y la fecha del cambio. Revisamos tu pasaporte o documento nacional de identidad, el certificado que conservas y la prueba del domicilio que admita la oficina, como un volante o certificado de empadronamiento cuando lo solicite. Antes de reservar, confirmamos el canal de atención, el formulario y si procede sustituir el certificado.

Si el problema es una errata, señala exactamente qué figura mal y cuál es el dato correcto: por ejemplo, una letra de tu apellido o una fecha que no coincide con tu documento de identidad. Aporta el certificado afectado y la prueba oficial del dato. Cuando el nombre, la nacionalidad o el estado civil han cambiado después de la inscripción, hay que acreditar ese cambio; no es una simple errata de expedición.

Fuentes: comunicación de cambios, artículo 14.2 del RD 240/2007 y rectificación de errores materiales, artículo 109.2 de la Ley 39/2015.

Si has perdido el certificado verde o se ha deteriorado

Perder el papel no equivale por sí solo a perder el derecho de residencia ni a necesitar otro NIE. Indica si se trata de pérdida, robo o deterioro y si tienes una copia donde consten tu NIE y la fecha de registro. Si conservas el certificado deteriorado, guárdalo para que la oficina pueda comprobarlo.

La preparación parte de tu identidad y de la inscripción existente. Si has presentado una denuncia por pérdida o robo, conserva el justificante; confirmamos con la oficina qué documentación y actuación exige para sustituir el soporte. No preparamos una primera inscripción como respuesta automática a la pérdida. Si también has perdido el pasaporte o documento nacional de identidad, debes gestionar ese documento con la autoridad de tu país: el CUE no lo sustituye.

Documentación pendiente, requerimiento o subsanación del CUE

Si en la comparecencia te señalan que falta algo, anota qué documento piden y cómo debes aportarlo. Una indicación para completar la documentación y una notificación formal de subsanación deben revisarse según lo que realmente hayas recibido. Conserva el resguardo de presentación si ya se ha registrado la solicitud.

La respuesta depende de tu supuesto: acreditar el empleo o el alta de actividad, completar la cobertura sanitaria y los recursos cuando sean exigibles, justificar la matrícula o corregir un documento de identidad no son peticiones equivalentes. Relacionamos cada punto solicitado con la prueba que lo responde, sin añadir documentos ajenos a tu inscripción.

Si existe un requerimiento escrito, revisamos el texto completo, la fecha de notificación o acceso, el plazo y el canal indicado. Preparamos la respuesta dentro de ese expediente y conservamos el justificante de aportación. La subsanación prevista en el artículo 68 permite corregir defectos o aportar documentos preceptivos; dejarla sin atender puede dar lugar a que se te tenga por desistido, previa resolución. Si lo recibido ya es una resolución desfavorable, habrá que estudiar su motivación y las vías y plazos de revisión.

Referencias: documentación del CUE y subsanación, artículo 68 de la Ley 39/2015.

Honorarios con presupuesto previo y tasas separadas

Honorarios con presupuesto previo. Antes de contratar tendrás por escrito el trabajo incluido, el precio total y los gastos externos. No se presupone que estén incluidos desplazamientos, acompañamiento presencial, traducciones ni actuaciones adicionales.

La tasa administrativa 790-012 es distinta de los honorarios de la gestoría. Debe elegirse el concepto de certificado de registro de residente comunitario; pagar otra modalidad de la misma tasa no equivale a pagar este trámite. Comprobaremos el importe oficial vigente al preparar la solicitud.

Nuestro servicio es de asesoramiento y preparación documental, no una venta de citas ni una garantía de expedición. Consulta trámites y precios y los importes oficiales de la Policía.

Cuéntanos tu situación y te indicamos por dónde empezar

Para una primera orientación basta con decirnos tu nacionalidad, la provincia donde vivirás y si trabajarás, estudiarás o te reunirás con familiares. Si ya tienes un documento de extranjería, indícanos cómo se llama sin enviar todavía una copia.

Revisaremos contigo qué debes preparar y qué parte podemos asumir, antes de que aceptes el encargo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarlo si todavía no tengo contrato?

No tener contrato no descarta por sí solo el CUE: existen otros supuestos. Revisaremos recursos y cobertura sanitaria, estudios, situación familiar o mantenimiento de la condición de trabajador, sin dar por hecho que una vía encaja.

¿Tener NIE significa que ya estoy registrado como residente UE?

No. El número puede haberse asignado por otro motivo. Conviene revisar el documento que tienes para distinguir una asignación de NIE de la inscripción como ciudadano residente.

¿Me sirve la residencia de otro país europeo?

Una autorización de residencia extranjera no te convierte en nacional de ese país ni da acceso automático al CUE español. Puede haber otras vías, pero dependen de tu nacionalidad y del permiso concreto.

¿La gestoría puede acudir en mi lugar?

La preparación puede hacerse a distancia, pero la presentación del CUE es personal. Las necesidades de representación legal de menores o de apoyo deben revisarse individualmente; no ofrecemos sustituir la comparecencia obligatoria.

¿Puedo empezar a trabajar antes de recibir el CUE?

Para quien está amparado por la libre circulación, el certificado no crea el derecho a trabajar ni es una autorización laboral inicial. Deben cumplirse las obligaciones de registro y las laborales o profesionales correspondientes.

¿Puedo viajar solo con el NIE verde?

No sustituye un documento de viaje. Debes contar con el pasaporte o documento nacional de identidad admitido para tu trayecto; el CUE no es un documento fotográfico de identidad.

Fuentes oficiales y revisión

Contenido contrastado el 5 de septiembre de 2026. Revisamos la documentación y las instrucciones vigentes de la oficina competente antes de preparar el trámite. La Administración decide cada solicitud.

Ayuda según la fase de tu trámite

Si tienes una duda concreta o una comunicación pendiente, consulta la guía de tu situación. Así puedes preparar la información necesaria antes de pedirnos ayuda.

Cuéntanos tu situación y te orientamos

Con un primer mensaje podemos indicarte qué información hace falta para revisar tu caso. No necesitas enviar documentos sensibles de entrada.

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