Visado de estudiante · Consulado

Visado de estudios para España: requisitos y pasos

Requisitos, documentos, plazos y tasa del visado de estudiante para más de 90 días. Comprobamos tu caso y te decimos qué te falta antes de ir al consulado.

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Qué es el visado de estudios y a quién le toca

Si vives fuera de España y vas a estudiar aquí más de 90 días, necesitas una estancia de larga duración por estudios. Desde fuera se pide como visado de estudiante, en la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación donde resides. Sirve para estudios superiores y para educación secundaria postobligatoria. Antes de decidir, repasa la guía de plazos para solicitar estancia por estudios en España. También tratamos casos concretos: la guía de visado de estudios para España desde Guayaquil, nuestra página sobre visado para auxiliares de conversación en España y la explicación de visado para cursos, prácticas y voluntariado de hasta 90 días.

Cuenta dónde vives, no solo tu nacionalidad. Si ya estás en España en situación regular, tu vía puede ser otra: la explicamos en la guía de estancia por estudios desde España.

Requisitos del visado de estudios para España

  • Nacionalidad: no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países al que se aplique su régimen.
  • Edad: ser mayor de edad o, en estudios superiores, tener 17 años cumplidos.
  • Estudios superiores: universitarios oficiales o títulos propios; enseñanzas artísticas superiores; formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas de grado superior. Presenciales o híbridos; en los no universitarios, con al menos un 50 % de presencialidad.
  • Secundaria postobligatoria: bachillerato, enseñanzas artísticas profesionales de música o danza, formación profesional de grado medio, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas de grado medio. Presencial o semipresencial, con al menos un 50 % de presencialidad.
  • Admisión: estar admitido en un centro y haber pagado los derechos de inscripción o matrícula. El programa debe ser a tiempo completo y conducir a un título reconocido.
  • Medios económicos: para tu sostenimiento, el 100 % del IPREM al mes, salvo que acredites tener pagado de antemano el alojamiento de toda la estancia. Con familiares, el 75 % para el primero y el 50 % para cada uno de los demás. El dinero del coste de los estudios no cuenta.
  • Seguro de enfermedad: con una entidad autorizada para operar en España y prestaciones similares a la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud.
  • Antecedentes: si la estancia supera seis meses y eres mayor de edad penal, carecer de antecedentes en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.

Documentos que tienes que presentar

  • Pasaporte o título de viaje en vigor, con una vigencia mínima de un año.
  • Certificado médico de no padecer enfermedades con repercusiones graves en la salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Prueba de medios económicos para el periodo que solicitas y para el retorno.
  • Prueba del seguro de enfermedad.
  • Admisión en el centro y justificante de haber pagado la inscripción o la matrícula.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde hayas residido los últimos cinco años, si la estancia supera seis meses y eres mayor de edad penal.
  • Con 17 años y a cargo de un tercero que no tenga tu patria potestad ni tu tutela: autorización de ambos progenitores o de quien la tenga en exclusiva.

Los documentos de otros países tienen que ir traducidos por un traductor jurado. Los documentos públicos extranjeros, legalizados o apostillados, salvo que un convenio los exima. Cada consulado concreta cómo los recibe: lo comprobamos en tu caso.

Los pasos y los plazos del visado de estudios

  1. Cuándo pedirlo: con al menos dos meses de antelación al comienzo de los estudios.
  2. Dónde y quién: presencialmente en el consulado de tu demarcación, tú o un representante. Si eres menor de edad, tus padres, tutores o un representante acreditado, personalmente.
  3. Tasa: la tasa de expedición del visado se paga al solicitarlo.
  4. Resolución: el plazo máximo para notificarla es de un mes desde el día siguiente a la presentación. Si no hay respuesta, se puede entender desestimada por silencio administrativo.
  5. Recogida: tienes dos meses desde la notificación para recoger el visado. Si no lo haces, se entiende que renuncias y se archiva.
  6. Al llegar a España: si la estancia supera seis meses, tienes un mes desde la entrada para pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría o los servicios policiales de tu lugar de residencia.

Las tasas de cada paso, con sus importes, están en tasa de la estancia por estudios y de la prórroga.

Visado de estudios por país

Cada consulado tiene su canal, su demarcación y sus documentos locales. Elige el país donde vives:

Cuánto cuesta que lo preparemos

Nuestros honorarios por el visado de estudios en su fase consular son 361 €, con IVA. Las tasas oficiales del consulado o de la Administración van aparte.

No incluyen traducciones juradas, apostillas, seguros ni documentos de otros países, ni los desplazamientos a citas presenciales. Antes de pagar recibes la factura proforma con todos los datos.

Preguntas frecuentes sobre el visado de estudios

¿Con cuánta antelación pido el visado de estudios?

Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios, según la hoja oficial.

¿Cuánto tarda el consulado en resolver?

El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes desde el día siguiente a la presentación. Si no hay respuesta en ese plazo, se puede entender desestimada.

¿Qué vigencia tiene que tener mi pasaporte?

Una vigencia mínima de un año.

¿Puedo pedirlo con 17 años?

En estudios superiores, sí: se puede presentar en el consulado con 17 años cumplidos. Si estás a cargo de un tercero que no tiene tu patria potestad ni tu tutela, hace falta la autorización de ambos progenitores o de quien la tenga en exclusiva.

¿Necesito TIE al llegar?

Si la estancia dura más de seis meses, sí: tienes un mes desde la entrada en España para pedirla personalmente.

¿Pueden venir mis familiares?

En estudios superiores, tus familiares pueden pedir sus visados a la vez que tú o después, siempre que a ti te queden noventa días naturales de vigencia. No quedan autorizados a trabajar por esa condición.

Ya estoy en España, ¿tengo que volver a mi país?

No siempre. En estudios superiores, si eres mayor de edad y estás en situación regular, se puede pedir desde España con al menos dos meses de antelación al fin de tu situación legal. Lo vemos en tu caso.

¿Revisamos tu visado de estudios?

Dinos en qué país vives, qué vas a estudiar y cuándo empieza. Te decimos qué te falta y qué consulado te corresponde.

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