EMPRESAS Y TRABAJADORES · MOVILIDAD INTERNACIONAL

Residencia por traslado intraempresarial a España

¿Tu empresa necesita desplazar a un trabajador a España? Revisamos el vínculo entre las entidades, el puesto y la duración del traslado para preparar la autorización ICT-UE o nacional que corresponda.

  • Preparación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Presupuesto previo

Un permiso para el desplazamiento profesional de una persona

La autorización por traslado intraempresarial permite desplazar temporalmente a España a una persona extranjera dentro de una relación laboral, profesional o de formación con una empresa o grupo de empresas. Se regula en la Ley 14/2013 y tiene validez en todo el territorio español.

El expediente debe explicar quién desplaza al trabajador, dónde prestará servicios, qué funciones tendrá y durante cuánto tiempo. No es un trámite para cambiar por sí solo el domicilio de una sociedad ni una residencia que se conceda a cualquier empresario por abrir una filial.

Si el objetivo es desarrollar un proyecto propio innovador, puede corresponder residencia de emprendedores. Si se trata de una nueva contratación cualificada, revisamos profesionales altamente cualificados o Tarjeta azul-UE. El teletrabajo desde España para el exterior tiene su propia vía de teletrabajador internacional.

Dos modalidades

ICT-UE y traslado intraempresarial nacional

Solicitud inicial

La presenta la entidad española receptora o su representante

Duración

Vinculada al traslado y al límite de la modalidad

ICT-UE o autorización nacional: qué diferencia cada modalidad

Traslado intraempresarial ICT-UE

Corresponde a desplazamientos temporales desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea hacia una entidad de la misma empresa o grupo situada en España, para trabajar como:

  • Directivo: dirige la empresa o un departamento o subdivisión.
  • Especialista: aporta conocimientos especializados sobre las actividades, técnicas o gestión de la entidad.
  • Trabajador en formación: es titulado universitario y se desplaza para recibir formación en técnicas o métodos de la entidad, con retribución.

La duración máxima del traslado ICT-UE es de tres años para directivos y especialistas y de un año para trabajadores en formación. No basta con denominar al puesto «especialista»: las funciones y la documentación deben sostener esa categoría.

Traslado intraempresarial nacional

Se utiliza para supuestos que no encajan en ICT-UE o cuando se ha agotado su duración máxima, siempre que se cumplan los requisitos aplicables. UGE menciona, entre otros ejemplos, el desplazamiento para ejecutar un contrato entre una empresa española y una extranjera o por una relación profesional.

La modalidad nacional no exige convertir artificialmente dos empresas contratantes en un grupo. Sí requiere acreditar la relación que justifica el desplazamiento, la actividad real y el resto de condiciones. La continuidad tras agotar una ICT-UE debe solicitarse y valorarse; no es una ampliación automática.

¿Traslado intraempresarial o nómada digital?

Importa cómo vas a prestar el servicio. Si trabajas a distancia mediante medios informáticos para una empresa extranjera, sin un desplazamiento para prestar servicios en una entidad receptora española, revisamos la vía de nómada digital y sus requisitos. Un traslado temporal a una entidad en España requiere estudiar la modalidad intraempresarial que corresponda; trabajar con un ordenador no convierte ese desplazamiento en teletrabajo internacional.

La pregunta 10 de las preguntas frecuentes de la UGE sitúa en traslado intraempresarial el supuesto de afiliarse mediante la sucursal española o aportar una cobertura de Seguridad Social basada en ese desplazamiento. No recomendamos escoger la autorización únicamente por la forma de cotizar ni cambiar la etiqueta del contrato.

Para orientar el expediente, comprobamos quién te contrata, qué entidad recibe tus servicios, funciones y lugar de trabajo, carta y fechas del desplazamiento y cobertura de Seguridad Social propuesta. La existencia de una sucursal, por sí sola y sin revisar tu actividad concreta, no nos permite dar por elegido el permiso. Cada vía debe cumplir sus propias condiciones.

Comparativa revisada el 12 de septiembre de 2026: Ley 14/2013, artículos 73, 74 bis y 74 ter, y criterio UGE enlazado.

Relación previa, cualificación y actividad real

Además de los requisitos generales personales de la Ley 14/2013, el artículo 73 exige acreditar una actividad empresarial real, la cualificación y la existencia del traslado. Como regla del expediente individual, se comprueba:

  • La actividad efectiva de la empresa y, cuando corresponda, la existencia del grupo empresarial.
  • Una titulación superior del nivel exigido por la ley, o conocimientos y competencias respaldados por al menos tres años de experiencia profesional equiparable.
  • Una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos tres meses, con la empresa o empresas del grupo en el supuesto regulado.
  • Documentación empresarial que acredite el desplazamiento a España.

Para la modalidad nacional se identifica la relación laboral o profesional concreta que respalda el supuesto. Si existe un contrato de servicios entre empresas, estudiamos ese contrato y las funciones de la persona desplazada; no damos por hecho que cualquier prestación comercial permita obtener residencia.

También se revisan pasaporte, situación regular cuando el trabajador está en España, antecedentes y prohibiciones de entrada, recursos económicos, cobertura sanitaria y tasa. La vía no se aplica a quienes disfrutan del régimen de libre circulación de la Unión. La Ley 14/2013 no somete estas autorizaciones a la situación nacional de empleo.

Documentos de la empresa, del trabajador y de la asignación

El expediente combina documentación personal y empresarial. Antes de presentar, revisamos la correspondencia entre el contrato previo, la carta de desplazamiento y las condiciones de prestación en España.

  • Solicitud: MI-T con la modalidad correcta, firmas y representación exigibles.
  • Trabajador: pasaporte completo, autorización o prueba de situación actual si está en España, formación y experiencia relevante.
  • Relación previa: contratos y certificados que acrediten antigüedad y continuidad; otros justificantes cuando resulten necesarios.
  • Empresas: documentación identificativa y registral, actividad real y vínculos societarios para ICT-UE o relación contractual que corresponda al traslado nacional.
  • Asignación: carta de traslado con entidad de origen y destino, funciones, lugar de prestación, fechas, duración y condiciones retributivas.
  • Formación: título universitario y contenido de la formación retribuida cuando se trate de esa categoría ICT-UE.
  • Condiciones personales: recursos, cobertura sanitaria, documentos de antecedentes cuando procedan y justificante de tasa.
  • Seguridad Social: documentación sobre el régimen aplicable al desplazamiento y las obligaciones que correspondan en España.

La regla legal general de antecedentes comprende España y los países de residencia de los dos últimos años, más declaración responsable sobre los cinco últimos. La documentación exigible se concreta teniendo en cuenta el permiso actual y la fase de residencia o visado.

Si se invoca el mantenimiento de cotizaciones en origen, debe existir una base válida y documentación que lo acredite. Un seguro médico privado no sustituye las obligaciones de Seguridad Social. Los documentos extranjeros se preparan con traducción y legalización o apostilla cuando resulte exigible.

La entidad española presenta la inicial ante UGE

Según la sede oficial, la solicitud inicial la presenta la entidad española en la que el extranjero prestará servicios, directamente o mediante representante acreditado. Se utiliza la sede electrónica del Ministerio de Inclusión para autorizaciones de movilidad internacional y tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Cuando el sujeto legitimado es una persona jurídica, el formulario MI-T que se adjunta debe ir firmado electrónicamente con certificado de representante de persona jurídica, conforme a las instrucciones de la sede. La autorización de representación para presentar y la firma del formulario deben prepararse correctamente; no basta con añadir una imagen de firma de cualquier empleado.

En la renovación, la sede identifica como solicitante al propio extranjero titular del permiso, con la representación que se acredite. Por eso revisamos quién debe figurar y firmar en cada fase.

Si el trabajador está fuera de España, después de concedida la autorización se organiza el visado que corresponda y la entrada. La empresa debe calcular el calendario de incorporación con esas fases. Si ya está en España, comprobamos su situación regular y el alcance de su autorización actual antes de fijar el comienzo de la actividad.

Plazo de resolución, vigencia y renovación

La Ley 14/2013 establece veinte días para resolver desde la presentación electrónica ante el órgano competente y silencio estimatorio. Son días hábiles conforme al cómputo administrativo. Requerimientos, suspensiones y notificaciones pueden afectar al cálculo; el plazo legal no garantiza una fecha de incorporación.

La vigencia se vincula a la duración documentada del desplazamiento. En ICT-UE, el límite acumulado es de tres años para directivos o especialistas y de un año para personal en formación. En la modalidad nacional, la ley prevé tres años o la duración del traslado cuando sea inferior.

Antes de renovar, verificamos que continúan las condiciones y que no se ha agotado el máximo de la modalidad. Las renovaciones se tramitan electrónicamente; la regla general de periodos de dos años no permite superar el límite específico de una ICT-UE. Cuando se agota, se estudia el paso a modalidad nacional u otra autorización que corresponda.

La presentación de la renovación prorroga la vigencia hasta que se resuelva. La ley también contempla los noventa días posteriores a la expiración, con posible consecuencia sancionadora; conviene preparar el expediente antes de que caduque.

Preparación del expediente de renovación del traslado

Si tu empresa necesita que continúes desplazado en España, podemos revisar la modalidad y preparar la renovación con la representación que corresponda. El análisis empieza por el permiso actual y el tiempo de traslado ya consumido, no solo por la nueva fecha que propone la empresa.

  • Permiso e identidad: resolución anterior, TIE, pasaporte completo vigente y fecha de vencimiento.
  • Continuidad del desplazamiento: escrito empresarial que confirme su mantenimiento y concrete el nuevo periodo, las funciones, las entidades implicadas y las condiciones de la asignación.
  • Seguridad Social: documentación sobre la cobertura en origen cuando siga siendo aplicable, o sobre quién asume la cotización en España. Revisamos que cubra el periodo solicitado; un seguro médico no sustituye esa obligación.
  • Cambios desde la concesión: nueva entidad receptora, funciones, lugar de prestación o condiciones retributivas, y las comunicaciones ya realizadas. Identificamos si afectan a la modalidad autorizada.
  • Solicitud: modelo de renovación, firmas, representación y justificante de tasa. Si hay familiares, se preparan sus expedientes y vencimientos por separado.

Si se agota la ICT-UE o cambia la asignación

Alcanzar el máximo ICT-UE no permite sumar automáticamente otros dos años en esa misma modalidad. Estudiamos si puede solicitarse el traslado nacional previsto para esos supuestos u otra autorización, con sus propios requisitos. Tampoco basta cambiar el nombre del puesto para reiniciar el cómputo.

Cuando cambian condiciones que afectan a la admisión, la Ley 14/2013 exige comunicarlas a la UGE en treinta días. No conviene guardarlas hasta la renovación. Una contratación local distinta del desplazamiento puede requerir estudiar otra vía; antes de actuar contrastamos el nuevo contrato y la relación entre las empresas.

En el primer contacto basta indicar la modalidad de tu permiso, cuándo caduca y si continúa la misma asignación. Te damos presupuesto con IVA y alcance por escrito para la preparación, presentación y seguimiento contratados, con tasas y gastos externos separados.

Consultar mi renovación

Renovación revisada el 12 de septiembre de 2026: Ley 14/2013, traslado y mantenimiento de condiciones. La lista se adapta al permiso y al expediente, no exige repetir indiscriminadamente toda la documentación inicial.

La movilidad ICT-UE exige comunicación o autorización

Una ICT-UE española puede permitir movilidad hacia otros Estados miembros conforme al régimen aplicable, pero exige comunicación o solicitud de autorización ante el país de destino. Se revisan la entidad receptora, la duración, los requisitos del país y la validez que reste del permiso.

Para titulares de ICT-UE emitida por otro Estado miembro, la ley contempla el desplazamiento a España previa comunicación a UGE. La Administración española puede oponerse por las causas previstas, incluidas falta de requisitos o agotamiento del tiempo máximo. Estar autorizado en otro país no elimina ese trámite.

La autorización nacional española no incorpora por sí misma esa movilidad laboral ICT-UE. Circular por Schengen como viajero y prestar servicios en otro Estado son cuestiones distintas que deben analizarse antes del desplazamiento.

Familiares y gestiones después de la concesión

El trabajador puede solicitar que le acompañen o se reúnan con él los familiares contemplados en el artículo 62.4: cónyuge o pareja análoga, hijos menores, hijos mayores económicamente dependientes sin unidad familiar propia y ascendientes a cargo. Se prepara un expediente de familiar MI-F para cada persona, acreditando vínculo, dependencia cuando proceda y requisitos personales.

Tras una resolución favorable se revisan visado y entrada si corresponden, condiciones del permiso y TIE para autorizaciones superiores a seis meses. La identificación y huellas se realizan personalmente. La empresa y el trabajador deben cumplir las obligaciones laborales y de Seguridad Social aplicables al desplazamiento.

Los cambios que afecten a las condiciones de admisión deben comunicarse a UGE en treinta días. Una asignación diferente, cambio de entidad receptora o finalización anticipada requieren examinar el efecto sobre la autorización y sobre los familiares. Te orientamos sobre los pasos después de la concesión según lo contratado.

Si la empresa desplaza a varias personas

La ley contempla tramitación colectiva e inscripción de empresas o grupos en UGE para gestionar desplazamientos de profesionales. No es una exención general de requisitos: la entidad debe conservar la documentación y queda sujeta a comprobaciones y a las condiciones del procedimiento.

Cuando hay varias incorporaciones, estudiamos si procede esa vía y organizamos un calendario con los expedientes individuales, las categorías de cada trabajador y los familiares. No asumimos que todos puedan presentarse como especialistas o que una sola autorización cubra a la plantilla completa.

Presupuesto para empresa, trabajador y familiares

El presupuesto se prepara a partir de la modalidad, estructura empresarial, número de trabajadores, documentación disponible y familiares incluidos. Concretamos la revisión, preparación, presentación y actuaciones posteriores contratadas, con honorarios e IVA incluido.

La tasa del expediente UGE se tramita mediante el modelo 790-038, apartado de autorizaciones de movilidad internacional, seleccionando inicial o renovación. Tasas de residencia, visado y tarjeta, traducciones y otros costes externos se identifican aparte. No se incluye una aprobación garantizada ni una fecha consular fija en los honorarios.

Guías y trámites relacionados

Preguntas frecuentes

¿Sirve para trasladar mi empresa a España como propietario?

El procedimiento autoriza el desplazamiento de una persona en una relación laboral, profesional o de formación que cumpla los requisitos. Cambiar la sede de una sociedad o ser socio no basta. Si vas a desarrollar tu propio proyecto, revisamos si corresponde residencia de emprendedores u otra vía.

¿Es obligatorio que las dos empresas pertenezcan al mismo grupo?

Para ICT-UE, el destino debe pertenecer a la misma empresa o grupo que la entidad de origen situada fuera de la Unión Europea. La modalidad nacional contempla otros supuestos, como determinados contratos entre empresas, que deben justificarse con su propia documentación.

¿Puede solicitarla el trabajador sin intervención de la empresa?

En la autorización inicial la sede oficial identifica como solicitante a la entidad española donde prestará servicios, con posibilidad de representante acreditado. La empresa debe aportar y firmar la documentación que le corresponde. En renovación, el solicitante es el propio titular.

¿Una carta de traslado basta para acreditar la experiencia?

No necesariamente. La carta describe la asignación, pero deben acreditarse la relación previa y continuada, la cualificación o experiencia exigida y las condiciones del puesto. Revisamos contratos, certificados y documentos empresariales según el supuesto.

¿La ICT-UE me permite trabajar en cualquier país europeo?

No de forma incondicionada. La movilidad está sometida a comunicación o autorización, requisitos del Estado de destino, entidad receptora y límites de duración. La autorización nacional española tampoco sustituye un permiso para trabajar en otro Estado.

¿Puedo seguir con ICT-UE después de tres años?

El traslado ICT-UE de directivos y especialistas tiene un máximo de tres años; para personal en formación es un año. Si la actividad continúa, puede estudiarse una autorización nacional u otra vía, pero debe tramitarse y cumplir sus requisitos. La renovación no elimina ese máximo.

¿Puedo venir a una formación sin recibir salario con esta modalidad?

La categoría ICT-UE de trabajador en formación exige titulación universitaria y formación retribuida en técnicas o métodos de la entidad. Otras prácticas o actividades formativas pueden necesitar otro procedimiento, como residencia para prácticas.

¿La aprobación sustituye las obligaciones de Seguridad Social?

No. Debe determinarse qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable y acreditarse el desplazamiento o las altas que correspondan. Un seguro sanitario y una autorización de residencia no sustituyen por sí solos esas obligaciones.

Preparemos el desplazamiento a España

Indica el país de la empresa de origen, la entidad receptora, las funciones del trabajador y las fechas previstas. Con esos datos revisamos la modalidad y la documentación necesaria.

¿Podéis ayudarme?