Preparación del trámite

Empleo de hogar · Tu autorización en España

Permiso de trabajo para empleadas de hogar extranjeras

Si una familia quiere contratarte para trabajar en su hogar, el primer paso es comprobar qué autorización necesitas y si la oferta cumple los requisitos de extranjería. Te ayudamos con esa parte: tu situación, el contrato y la documentación de quienes te van a contratar.

  • Atención online en toda España
  • Presupuesto antes de contratar

Tener una oferta de una familia no significa tener permiso de trabajo

La oferta permite empezar a estudiar el expediente, pero no sustituye la autorización. Antes de preparar un contrato para extranjería hay que saber tu nacionalidad, dónde te encuentras y qué situación administrativa tienes. El NIE, el empadronamiento o una solicitud presentada no demuestran por sí solos que puedas comenzar la actividad.

Si ya tienes un permiso, revisamos su resolución, vigencia y condiciones. Puede que permita trabajar y no necesites otra autorización inicial, o que corresponda una modificación o renovación. No debe tramitarse un permiso nuevo por el simple hecho de cambiar a tareas domésticas.

Esta página se centra en la documentación migratoria de la persona que va a trabajar en el hogar. La limpieza, el cuidado o el acompañamiento que se acuerden deben corresponder a una relación real. No ofrecemos contratos, no asignamos familias y no intervenimos para aparentar un empleo que no existe.

Primero tu situación

Estar fuera de España, tener residencia o necesitar regularizarse son casos distintos.

Oferta real

Contrato, jornada, salario y medios de la parte empleadora deben ser coherentes.

Servicio de extranjería

La gestión no sustituye el alta laboral ni garantiza la concesión del permiso.

Desde el extranjero, con residencia o mediante arraigo: no es el mismo trámite

  • Si estás fuera de España: puede estudiarse la autorización inicial por cuenta ajena, con intervención de quien te contrata y revisión de la situación nacional de empleo o su exención.
  • Si ya tienes residencia o estancia: se comprueba si permite trabajar o si necesitas la modificación correspondiente. No todas las tarjetas tienen las mismas condiciones.
  • Si estás en España y planteas un arraigo: la oferta debe encajar en esa vía y tú debes cumplir sus requisitos personales. Puedes consultar la página de arraigo sociolaboral.

Una oferta de empleo de hogar no elimina los requisitos de permanencia, situación administrativa o antecedentes que correspondan. Tampoco sirve para recomendar automáticamente un arraigo a quien tiene otra solicitud pendiente. Primero se determina la vía legal; después se adapta la documentación a esa vía.

Jornada y salario: distingue autorización inicial y arraigo sociolaboral

No existe una única regla de horas válida para todos los expedientes. El Reglamento de Extranjería diferencia las condiciones de la autorización inicial ordinaria de las del arraigo sociolaboral.

En la inicial por cuenta ajena, el artículo 74 exige contrato y condiciones ajustadas a la normativa laboral. Para un contrato a tiempo parcial, la retribución debe alcanzar al menos el salario mínimo de jornada completa en cómputo anual. No debe aplicarse sin más la regla proporcional del arraigo.

En el arraigo sociolaboral, el artículo 127 permite uno o varios contratos que sumen al menos veinte horas semanales y alcancen el salario mínimo o convencional correspondiente en proporción a la jornada. Los contratos y empleadores deben cumplir los restantes requisitos aplicables.

Revisamos horas, salario, pagas, duración y condiciones de inicio. Ser interna no sustituye estas comprobaciones ni permite presentar un horario indeterminado. Antes de firmar, ambas partes deben entender qué condiciones están comprometiendo.

La familia que te contrata debe poder sostener el contrato

En la autorización inicial ordinaria, cuando emplea una persona física, no basta con acreditar dinero para el salario: también debe conservar medios para su unidad familiar. El artículo 76 del Reglamento establece referencias calculadas después de descontar la retribución del contrato.

Unidad familiar de quien empleaReferencia de medios que debe conservar
Sin familiares a cargo50 % del SMI mensual
Dos miembros100 % del SMI mensual
Cada miembro adicional25 % adicional del SMI mensual

Hay que revisar qué ingresos se acreditan, quién integra la unidad familiar y qué gastos salariales se asumen. La hoja oficial de cuenta ajena contempla documentación específica del empleador doméstico para justificar esos medios.

Si quien recibe los cuidados es una persona mayor y quien financia el contrato es otro familiar, indícalo desde el principio. No debe suponerse que cualquier ingreso de un pariente sirve automáticamente ni confundir a quien necesita ayuda con quien firma y asume las obligaciones del contrato.

¿Y si tienes propuestas de dos o más hogares?

En el arraigo sociolaboral pueden aportarse varios contratos simultáneos a tiempo parcial con distintos empleadores, siempre que el conjunto cumpla las condiciones exigidas. Esto puede resultar relevante si varias familias quieren contratarte algunas horas, pero no convierte cualquier suma de promesas en un expediente válido.

Conviene ordenar una tabla con cada empleador, domicilio de trabajo, jornada, distribución horaria, salario y documentación disponible. Así se detectan incompatibilidades: por ejemplo, horarios que se solapan o desplazamientos que hacen imposible cumplir lo firmado.

Cada relación debe ser real y cada parte empleadora debe aportar los documentos que correspondan. No extrapolamos esta regla automáticamente a toda autorización inicial desde el extranjero. Primero se identifica el procedimiento.

Cuando puedas iniciar legalmente la actividad, cada empleador debe cumplir sus obligaciones de alta. La guía pública de la Seguridad Social sobre empleo de hogar explica esa parte, que es distinta de la solicitud de extranjería.

Qué documentos necesitamos comprobar

La lista definitiva depende de la vía. Para una primera revisión, interesa separar tus documentos de los de la persona o personas que te contratan.

  • Tu situación: pasaporte, permiso o resolución actual, fechas relevantes y documentos personales que exija el procedimiento.
  • La oferta: contrato firmado, jornada, salario, funciones y condiciones de inicio.
  • La parte empleadora: identidad, acreditación de medios y situación respecto de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • La vía elegida: prueba de exención de situación nacional de empleo, permanencia para arraigo u otros documentos específicos, cuando procedan.

Para la inicial ordinaria, la solicitud EX-03 no se sustituye por un contrato privado. Si necesitas documentación extranjera, revisamos antes su traducción o legalización.

No hace falta enviar por WhatsApp la declaración de renta completa de la familia en el primer contacto. Primero identificamos qué se necesita y cómo compartirlo de forma adecuada para el encargo.

Solicitud, admisión y concesión: cuándo puedes comenzar

En la inicial ordinaria, el recibo de la solicitud no te autoriza por sí solo a trabajar. Hay que completar la secuencia que corresponda: autorización, visado y entrada cuando procedan, y alta para la eficacia del permiso en los términos de la resolución.

En el arraigo sociolaboral existe una distinción relevante en el Reglamento vigente: el artículo 130.5 vincula la habilitación provisional por cuenta ajena a la admisión a trámite. No debe confundirse esa comunicación formal con el simple registro del expediente. Antes de iniciar la actividad, revisa qué documento has recibido y desde cuándo produce efectos.

Tras una concesión de arraigo sociolaboral deben cumplirse las condiciones de eficacia y alta indicadas; el Reglamento establece el mes siguiente a la notificación para esa alta. También debe prepararse la tarjeta cuando corresponda.

La Seguridad Social y extranjería no son el mismo trámite. Un contrato o un intento de alta no sustituyen la habilitación migratoria necesaria. Te ayudamos a distinguir cada hito para que no se dé por aprobado lo que todavía está pendiente.

Revisión y tramitación de tu expediente de extranjería

Podemos revisar la vía, comprobar la documentación con la colaboración de quien te contrata y preparar el expediente. La presentación por representante se realiza cuando el procedimiento lo permite; los actos consulares o personales conservan sus propias exigencias. Antes de contratar concretamos el alcance, honorarios y gastos que correspondan, sin anunciar precios que no se hayan revisado para tu caso.

Este servicio no incluye conseguirte empleo, selección de personal, nóminas o asesoría laboral general. Las fuentes oficiales enlazadas son gratuitas y nuestra intervención profesional es opcional. Tampoco podemos garantizar que la Administración conceda el permiso.

Si ya tienes autorización y surge un cambio, consulta cambio de empleador o renovación por cuenta ajena. No iniciamos otro expediente sin revisar primero lo que tienes y lo que realmente necesitas.

También puede ayudarte

Las dudas que suelen surgir

¿Podéis encontrarme una familia para trabajar?

No ofrecemos colocación ni selección. Revisamos la parte de extranjería cuando tienes una propuesta real y necesitas saber si encaja con tu situación y qué documentación exige el permiso.

¿Un contrato de veinte horas sirve en todos los casos?

No. Las condiciones del arraigo sociolaboral no son las mismas que las de una autorización inicial ordinaria. Hay que revisar la vía, la jornada, la retribución y el resto de requisitos.

¿Puedo aportar contratos de varias familias?

El arraigo sociolaboral permite varios contratos en los supuestos previstos, con un mínimo conjunto de veinte horas y las restantes condiciones. Deben ser reales, compatibles y estar correctamente documentados.

¿Puedo empezar con el justificante de presentación?

No lo des por supuesto. En arraigo sociolaboral debe distinguirse la admisión formal que activa la habilitación provisional del simple registro. En la inicial ordinaria se deben completar sus propios hitos y condiciones.

¿La familia tiene que facilitar documentación económica?

Sí, cuando el procedimiento exige acreditar medios de la parte empleadora. Qué documentos y cómo se valoran depende de la vía y de su situación. No basta con afirmar que puede pagar el salario.

¿Gestionar extranjería sustituye el alta en empleo de hogar?

No. Son actuaciones diferentes. La persona empleadora tiene sus obligaciones de alta y cotización, y tú debes contar con la habilitación migratoria necesaria. El alcance de nuestra gestión se concreta antes de contratar.

Revisemos tu permiso y la propuesta que tienes

Dinos dónde estás, qué documentación tienes y cómo sería el contrato. Te ayudamos a preparar el siguiente paso de extranjería.

¿Podéis ayudarme?