Arraigos en España

Comparamos los cinco tipos de arraigo vigentes, comprobamos cuál corresponde a tu situación y preparamos tu solicitud EX-10.

Comparamos las cinco modalidades de arraigo vigentes

Detectamos qué requisitos cumples y cuáles debes preparar

Evitamos que presentes por una vía que no corresponde

Preparamos, presentamos y realizamos el seguimiento del expediente

Tramitación online por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada. Servicio para toda España.

Comprueba qué tipo de arraigo puede corresponderte

El Reglamento de Extranjería contempla cinco modalidades ordinarias de arraigo. La opción adecuada depende de tu trayectoria en España y del requisito concreto en el que se apoya tu solicitud.

Este selector ofrece una primera orientación y dirige hacia la modalidad que debe estudiarse.

Pregunta 1 de 8 Selector de arraigo
¿Te encuentras actualmente en España y eres nacional de un tercer país?
Selecciona una respuesta para continuar.
¿Cuál es tu situación administrativa actual?
Selecciona una respuesta para continuar.
¿Te encuentras en alguno de estos supuestos familiares?
Selecciona una respuesta para continuar.
¿Has tenido anteriormente una autorización de residencia en España?
Selecciona una respuesta para continuar.
¿Puedes acreditar dos años de permanencia continuada en España?
Selecciona una respuesta para continuar.
¿Dispones de uno o varios contratos de trabajo?
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¿Quieres realizar una formación válida para el arraigo socioformativo?
Selecciona una respuesta para continuar.
¿Cómo podrías acreditar tu integración y tus medios económicos?
Selecciona una respuesta para continuar.
ORIENTACIÓN INICIAL

Importante
El selector no aprueba ni deniega expedientes. La modalidad definitiva debe decidirse después de revisar las fechas, los documentos y la situación administrativa completa.

Cómo identificamos y tramitamos el arraigo correcto

Elegir la modalidad adecuada es el primer requisito de un expediente sólido. No intentamos adaptar cualquier situación al arraigo que parezca más conocido.

  1. Reconstruimos tu historial en España

Comprobamos:

  • La fecha de entrada.
  • Los periodos de empadronamiento.
  • Las salidas del país.
  • Los pasaportes actuales y anteriores.
  • Las solicitudes de asilo.
  • Las autorizaciones o expedientes previos.
  • Las posibles fechas contradictorias.
  1. Revisamos tu situación administrativa actual

Verificamos si existe:

  • Una autorización vigente.
  • Una renovación pendiente.
  • Una modificación.
  • Un recurso.
  • Una solicitud de protección internacional.
  • Un expediente anterior todavía abierto.
  1. Comparamos las cinco modalidades

Analizamos si tu solicitud debe apoyarse principalmente en:

  • Una residencia anterior.
  • Uno o varios contratos.
  • Integración y medios económicos.
  • Una formación válida.
  • Un vínculo familiar comunitario específico.
  1. Preparamos un plan documental

Te indicamos:

  • Qué documentos ya sirven.
  • Qué pruebas deben reforzarse.
  • Qué certificados deben solicitarse.
  • Qué documentos necesitan apostilla o traducción.
  • Qué requisitos todavía no están preparados.
  1. Cumplimentamos el modelo EX-10

Preparamos la modalidad correcta, revisamos la tasa y organizamos el expediente para que cada documento responda a un requisito concreto.

  1. Presentamos la solicitud

Cuando la representación y el canal profesional lo permiten, GA 1268 COGAS S.L.P. realiza la presentación telemática y entrega el justificante de registro.

  1. Realizamos el seguimiento

Controlamos las notificaciones y los posibles requerimientos dentro del alcance contratado.

  1. Te explicamos los pasos posteriores

Después de la resolución indicamos cómo preparar la TIE, el alta laboral cuando corresponda y la futura prórroga o modificación.

Consejo
No empieces solicitando antecedentes, informes, contratos o matrículas sin confirmar primero qué modalidad corresponde. Cada arraigo exige documentación diferente.

REVISAR QUÉ ARRAIGO ME CORRESPONDE

Los cinco tipos de arraigo en España

RESIDENCIA ANTERIOR Arraigo de segunda oportunidad

Para determinadas personas que tuvieron una residencia ordinaria dentro de los dos años anteriores y no consiguieron renovarla o prorrogarla.

  • Exige dos años de permanencia.
  • La residencia anterior no puede ser excepcional.
  • No exige contrato, formación ni informe de integración.
VER ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
CONTRATOS DE TRABAJO Arraigo sociolaboral

Para personas que pueden aportar uno o varios contratos que alcancen la jornada y el salario mínimos exigidos.

  • Exige dos años de permanencia.
  • Mínimo global de 20 horas semanales.
  • Se revisa la solvencia de cada empleador.
VER ARRAIGO SOCIOLABORAL
INTEGRACIÓN Y MEDIOS Arraigo social

Para personas que acreditan integración mediante determinados vínculos familiares o un informe favorable y disponen de medios económicos suficientes.

  • Exige dos años de permanencia.
  • No necesita contrato como requisito específico.
  • Puede utilizar vínculos familiares o informe de integración.
VER ARRAIGO SOCIAL
FORMACIÓN Arraigo socioformativo

Para personas que van a realizar, ya cursan o han solicitado la admisión en una formación expresamente admitida.

  • Exige dos años de permanencia.
  • Requiere informe de integración.
  • Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas tras la concesión.
VER ARRAIGO SOCIOFORMATIVO
VÍNCULO COMUNITARIO ESPECÍFICO Arraigo familiar

Reservado al progenitor o tutor de determinados menores comunitarios no españoles y al familiar que presta apoyo a una persona comunitaria con discapacidad.

  • No exige permanencia mínima previa.
  • No es la vía general para familiares de españoles.
  • La autorización tiene una duración de cinco años.
VER ARRAIGO FAMILIAR

Cuidado
Tener un familiar español no significa que debas solicitar arraigo familiar. Con carácter general, debe estudiarse la autorización específica de residencia para familiares de españoles mediante EX-24.

Comparativa de los cinco tipos de arraigo

Modalidad Requisito decisivo Permanencia Duración inicial Trabajo
Segunda oportunidad Residencia ordinaria anterior no renovada dentro del periodo admitido Dos años Un año Por cuenta ajena y propia después de la concesión
Sociolaboral Uno o varios contratos que alcancen jornada y salario suficientes Dos años Un año Provisional por cuenta ajena tras la admisión y completo después de la concesión
Social Vínculos o informe de integración y medios económicos Dos años Un año Por cuenta ajena y propia después de la concesión
Socioformativo Formación válida e informe de integración Dos años Un año Por cuenta ajena hasta 30 horas semanales después de la concesión
Familiar Vínculo específico con menor o persona comunitaria con discapacidad Sin mínimo previo Cinco años Por cuenta ajena y propia después de la concesión

Requisitos comunes para solicitar un arraigo

Los requisitos específicos cambian, pero existen varias condiciones que deben revisarse en prácticamente todos los expedientes.

Encontrarte en España

Los arraigos ordinarios se solicitan encontrándote en territorio español y no requieren obtener previamente un visado.

La persona solicitante debe ser nacional de un tercer país y no estar sujeta al régimen de ciudadano de la Unión.

Acreditar la permanencia exigida

El arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad exigen una permanencia continuada de, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Durante ese periodo:

  • Las ausencias no pueden superar 90 días naturales en total.
  • Deben revisarse todos los pasaportes.
  • Los periodos con pocas pruebas deben reforzarse.
  • El tiempo como solicitante de protección internacional no se computa mientras el procedimiento no haya terminado mediante resolución firme.

El arraigo familiar no exige una permanencia mínima previa.

No mantener protección internacional pendiente

No puedes mantener la condición de solicitante de protección internacional al presentar un arraigo ordinario ni durante su tramitación.

La existencia de una denegación, un recurso o una resolución judicial pendiente debe comprobarse antes de presentar.

No tener otra autorización o procedimiento abierto

Desde abril de 2026 no puede solicitar un arraigo ordinario quien:

  • Sea titular de una autorización de estancia.
  • Sea titular de una autorización de residencia.
  • Tenga pendiente una concesión.
  • Tenga pendiente una prórroga.
  • Tenga pendiente una renovación.
  • Tenga pendiente una modificación.

En esas situaciones debe revisarse primero la renovación, prórroga, modificación o continuidad del procedimiento actual.

Cumplir los requisitos penales y administrativos

También debe comprobarse que:

  • No existan antecedentes penales incompatibles.
  • No figures como rechazable en países con los que España tenga un convenio aplicable.
  • No te encuentres dentro del periodo de un compromiso de no retorno.
  • No representes una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Se haya abonado la tasa correspondiente.

Importante
Cumplir el requisito principal de una modalidad no compensa el incumplimiento de los requisitos generales. Un contrato, una formación o un vínculo familiar no convierten por sí solos el expediente en viable.

REVISAR LOS REQUISITOS DE MI CASO

Qué revisamos antes de recomendarte un arraigo

Tu cronología de permanencia

Ordenamos las pruebas por fechas y detectamos periodos sin documentación, salidas del país o contradicciones.

Tu historial administrativo

Revisamos solicitudes de asilo, tarjetas anteriores, renovaciones, denegaciones, recursos y procedimientos pendientes.

El requisito específico

Comprobamos si tu expediente se apoya realmente en:

  • Contratos válidos.
  • Integración y medios económicos.
  • Formación admitida.
  • Residencia anterior.
  • Vínculo familiar comunitario.

La documentación disponible

Verificamos pasaportes, antecedentes, apostillas, traducciones, contratos, matrículas, vínculos, medios económicos y resoluciones.

La salida posterior del arraigo

También estudiamos qué ocurrirá al terminar la autorización:

  • Prórroga.
  • Modificación.
  • Residencia y trabajo.
  • Continuación de la formación.
  • Residencia de larga duración cuando llegue el momento.

Consejo
La mejor modalidad no es necesariamente la que parece más sencilla al principio. También debe permitirte mantener la residencia y preparar el siguiente paso.

Documentos comunes en los expedientes de arraigo

Cada modalidad añade sus propios documentos, pero existe una base documental común.

Documento Para qué sirve
Modelo EX-10 Formalizar la modalidad concreta de arraigo solicitada.
Pasaporte completo y en vigor Acreditar la identidad, la nacionalidad y los movimientos migratorios.
Pruebas de permanencia Demostrar los dos años continuados cuando resultan exigibles.
Certificado de antecedentes penales Acreditar la situación penal en los países correspondientes.
Documentación específica Acreditar contratos, integración, formación, residencia anterior o vínculo familiar.
Modelo 790-052 Abonar la tasa administrativa del procedimiento.
Documento de representación Permitir la actuación profesional cuando el procedimiento y el canal lo admiten.

Cómo acreditar la permanencia

Pueden utilizarse, entre otros:

  • Certificados históricos de empadronamiento.
  • Consultas en la sanidad pública.
  •  
  • Documentación municipal.
  • Documentación autonómica.
  • Comunicaciones de organismos estatales.
  • Resoluciones administrativas.
  • Documentación escolar o formativa.
  • Otros documentos fechados y admitidos en Derecho.

La antigua TIE o el padrón no siempre bastan por sí solos. El conjunto documental debe permitir reconstruir una cronología coherente.

Documentos expedidos fuera de España

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar:

  • Apostilla de La Haya.
  • Legalización diplomática.
  • Traducción jurada.
  • Actualización cuando su fecha de expedición no resulte adecuada.

Cuidado
La apostilla o legalización debe realizarse normalmente antes de la traducción jurada. Alterar el orden puede obligarte a repetir el trabajo.

Cómo se presenta un arraigo

La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio de la persona interesada.

Puede presentarse:

  • Presencialmente ante la Oficina de Extranjería.
  • Telemáticamente mediante Mercurio.
  • Mediante actuación profesional cuando la representación y el canal lo permiten.

No es necesario regresar al país de origen ni obtener un visado antes de solicitar el arraigo.

Modelo y tasa

Las cinco modalidades ordinarias se solicitan mediante:

Modelo EX-10.

La tasa inicial es:

Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.

Su importe actual es de 38,28 euros.

La cuantía debe comprobarse nuevamente antes de presentar por si hubiera sido actualizada.

Plazo de resolución

El plazo administrativo general es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Si transcurre el plazo sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Esto no significa necesariamente que haya dejado de tramitarse. Antes de recurrir o iniciar otro procedimiento debe comprobarse el estado real.

Requerimientos

Cuando la documentación está incompleta, Extranjería puede conceder un plazo para subsanar que no podrá superar quince días.

La falta de respuesta puede provocar:

  •  
  •  
  • Resolución desfavorable.
  • Pérdida del expediente presentado.

Importante
No abras una notificación para dejarla sin atender. Desde el acceso pueden comenzar a computarse los plazos administrativos.

Cuándo se puede trabajar con un arraigo

Durante la tramitación

La regla general es que la mera presentación no permite trabajar.

La excepción principal es el arraigo sociolaboral: una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda provisionalmente habilitada para residir y trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve.

No basta con el justificante inicial. Debe existir admisión a trámite y constar la habilitación provisional.

Después de la concesión

La concesión permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación geográfica ni de ocupación, en:

  • Arraigo de segunda oportunidad.
  • Arraigo sociolaboral.
  • Arraigo social.
  • Arraigo familiar.

El arraigo socioformativo permite trabajar:

  • Únicamente por cuenta ajena.
  • Hasta un máximo global de 30 horas semanales.
  • Con el salario proporcional exigido.

Alta en Seguridad Social

En el arraigo sociolaboral, la eficacia definitiva de la autorización concedida queda condicionada al alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación.

En las demás modalidades, el derecho a trabajar nace con la concesión, sin perjuicio de las altas laborales o profesionales que correspondan.

Duración y pasos posteriores a la concesión

La duración inicial general es de un año.

La excepción es el arraigo familiar, que tiene una duración de cinco años.

Después de la concesión:

  • Debes solicitar personalmente la TIE dentro del mes siguiente.
  • Debes cumplir las condiciones específicas de tu modalidad.
  • Conviene preparar la prórroga o modificación antes de la caducidad.
  • Debes controlar los cambios de domicilio y las notificaciones.
  • Debes conservar la resolución y el justificante del expediente.

Prórroga

El arraigo social, sociolaboral y de segunda oportunidad pueden prorrogarse por periodos anuales, exigiéndose como regla general la búsqueda activa de empleo y la inscripción en el Servicio Público de Empleo.

El socioformativo tiene sus propias reglas de continuidad, promoción o finalización de la formación.

El arraigo familiar tiene una duración inicial de cinco años y requiere estudiar la situación que corresponda al finalizar ese periodo.

Modificación

También puede estudiarse una modificación a una autorización ordinaria de residencia y trabajo cuando se cumplen los requisitos del procedimiento elegido.

Consejo
No esperes a que la tarjeta esté a punto de caducar. El contrato, el proyecto profesional, la inscripción como demandante de empleo o la documentación académica deben prepararse con antelación.

El arraigo extraordinario de 2026 es un procedimiento diferente

En 2026 se habilitó un proceso extraordinario y temporal distinto de las cinco modalidades ordinarias.

El plazo para presentar nuevas solicitudes terminó el 30 de junio de 2026.

Por tanto:

  • No constituye una sexta modalidad ordinaria abierta permanentemente.
  • Ya no pueden iniciarse nuevas solicitudes de ese proceso.
  • Los expedientes presentados dentro de plazo continúan tramitándose.
  • Pueden existir requerimientos, aportaciones de documentos, archivos o denegaciones.
  • Cada notificación debe atenderse dentro de su propio plazo.

Si presentaste dentro del periodo habilitado y necesitas aportar documentos, corregir datos o responder a un requerimiento, debe revisarse el expediente extraordinario que ya existe.

REVISAR MI EXPEDIENTE DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

Errores frecuentes al elegir un arraigo

Solicitar el arraigo más conocido sin comparar modalidades. El arraigo social no es una vía genérica para cualquier persona que lleve dos años.

Confundir familiar español con arraigo familiar. Los familiares de españoles deben revisar normalmente la autorización EX-24.

Utilizar contratos insuficientes. El arraigo sociolaboral exige jornada, salario, duración y empleadores adecuados.

Elegir cualquier curso para el socioformativo. La formación debe pertenecer a una categoría admitida y realizarse en un centro autorizado.

Usar una estancia por estudios para la segunda oportunidad. La estancia no tiene naturaleza de residencia ordinaria.

Intentar recuperar una larga duración mediante arraigo. Existe un procedimiento específico de recuperación.

No comprobar el estado del asilo. Una solicitud o recurso pendiente impide el arraigo ordinario.

Presentar teniendo otra tarjeta o procedimiento abierto. Debe utilizarse la renovación, prórroga o modificación correspondiente.

Contar todo el periodo de protección internacional. Ese tiempo no se computa mientras no exista una resolución firme.

Calcular incorrectamente las salidas. Deben sumarse todas las ausencias producidas durante el periodo exigido.

Aportar únicamente el empadronamiento. Los huecos o contradicciones pueden exigir pruebas complementarias.

No revisar los antecedentes. Los antecedentes cancelables deben tratarse antes de que se resuelva el expediente.

Presentar documentos extranjeros sin preparar. Pueden necesitar apostilla, legalización o traducción jurada.

Empezar a trabajar únicamente con el justificante. Solo el sociolaboral reconoce una habilitación provisional después de la admisión a trámite.

No controlar las notificaciones. Un requerimiento no atendido puede provocar el archivo.

No preparar el final del primer año. La prórroga o modificación debe planificarse antes de la caducidad.

Preguntas frecuentes sobre los arraigos en España

¿Cuántos tipos de arraigo existen?

Existen cinco modalidades ordinarias: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

El arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad exigen dos años de permanencia continuada; el arraigo familiar no exige un periodo mínimo previo.

¿Puedo salir de España durante esos dos años?

Sí, pero todas las ausencias sumadas no pueden superar 90 días naturales durante el periodo exigido.

¿Qué arraigo corresponde si tengo contrato?

Debe estudiarse el arraigo sociolaboral, siempre que los contratos alcancen la jornada, salario y duración exigidos y los empleadores cumplan sus requisitos.

¿Qué arraigo corresponde si no tengo contrato?

Puede corresponder el arraigo social, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad, dependiendo de tu integración, formación, vínculos o residencia anterior.

¿Qué arraigo corresponde si quiero estudiar?

El arraigo socioformativo puede encajar cuando la formación pertenece a una categoría admitida, el centro está autorizado y se aporta el informe de integración.

¿Qué arraigo corresponde si tuve residencia y la perdí?

Puede corresponder el arraigo de segunda oportunidad cuando la autorización anterior era una residencia ordinaria renovable y estuvo vigente dentro del periodo admitido.

¿Qué arraigo corresponde si tengo un hijo español?

No corresponde normalmente el arraigo familiar actual; debe revisarse la residencia para familiares de españoles mediante EX-24.

¿Qué arraigo corresponde si tengo un hijo comunitario no español?

Puede corresponder el arraigo familiar cuando tienes al menor a cargo, convives con él o estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales.

¿Puedo solicitar arraigo si tengo asilo pendiente?

No mientras mantengas la condición de solicitante de protección internacional o exista un recurso pendiente sin resolución firme.

¿Puedo solicitar arraigo si tengo otra residencia?

No como regla general. Debe estudiarse la renovación, prórroga o modificación de la autorización actual.

¿Qué formulario se utiliza?

Las cinco modalidades ordinarias se solicitan mediante el modelo EX-10.

¿Qué tasa hay que pagar?

Se utiliza el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, cuyo importe actual es de 38,28 euros.

¿Cuánto tarda un arraigo?

El plazo administrativo general es de tres meses, aunque el tiempo efectivo puede variar según la Oficina de Extranjería y la documentación.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

Solo el arraigo sociolaboral reconoce una habilitación provisional por cuenta ajena después de que la solicitud sea admitida a trámite.

¿Puedo trabajar cuando me lo concedan?

Sí, aunque el socioformativo se limita al trabajo por cuenta ajena hasta 30 horas semanales; las demás modalidades habilitan, con carácter general, para trabajar por cuenta ajena o propia.

¿Cuánto dura la autorización?

La duración general es de un año y el arraigo familiar tiene una vigencia inicial de cinco años.

¿Tengo que solicitar la TIE?

Sí. Debes solicitarla personalmente dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.

¿Puede una gestoría presentar el expediente?

Sí, cuando la representación se formaliza correctamente y el procedimiento y el canal electrónico permiten la actuación profesional.

¿La gestoría puede garantizar la concesión?

No. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración, aunque la gestión profesional permite elegir la vía, preparar la documentación, presentar y realizar el seguimiento.

Revisamos qué arraigo te corresponde antes de presentar

Para estudiar tu situación necesitamos conocer:

  • Desde cuándo estás en España.
  • Qué pruebas de permanencia conservas.
  • Qué salidas has realizado.
  • Si has solicitado protección internacional.
  • Si tienes otra autorización o procedimiento pendiente.
  • Si dispones de contratos.
  • Si quieres realizar una formación.
  • Si puedes acreditar integración y medios económicos.
  • Si tuviste una residencia anterior.
  • Si tienes un vínculo familiar relevante.
  • Si existen antecedentes o alguna incidencia administrativa.

Revisaremos la información y te explicaremos qué modalidad encaja mejor, qué requisitos debes preparar y qué documentación necesitas.

QUIERO SABER QUÉ ARRAIGO ME CORRESPONDE

Atención online para toda España.

Tu expediente, gestionado por una gestoría administrativa colegiada

Los servicios profesionales contratados a través de Gestoría de Extranjería son prestados por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada responsable de la revisión, preparación, presentación y seguimiento de los expedientes incluidos en el servicio contratado.

GA 1268 COGAS S.L.P.:

  • Analiza tu historial administrativo.
  • Compara las cinco modalidades.
  • Comprueba la permanencia y las salidas.
  • Revisa los requisitos específicos.
  • Prepara el modelo EX-10.
  • Comprueba apostillas, legalizaciones y traducciones.
  • Presenta el expediente cuando el procedimiento lo permite.
  • Controla las notificaciones dentro del alcance contratado.
  • Explica la TIE y los pasos posteriores.

Antes de contratar recibirás información clara sobre:

  • El arraigo que corresponde.
  • La documentación necesaria.
  • El alcance del servicio.
  • Los honorarios profesionales.
  • Las tasas y gastos no incluidos.
  • Las actuaciones posteriores a la presentación.

Gestoría de Extranjería es un portal privado y no forma parte de la Administración pública.

La gestión profesional no garantiza la concesión. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración competente.

Información revisada por GA 1268 COGAS S.L.P. · Última revisión normativa: septiembre de 2026.
La información publicada tiene carácter orientativo. En cada expediente debe aplicarse la normativa vigente en la fecha de presentación y analizarse la situación individual de la persona interesada.