Arraigo familiar en España
Arraigo familiar EX-10 para progenitores o tutores de menores comunitarios no españoles y familiares que prestan apoyo a personas comunitarias con discapacidad.
Comprobamos que el arraigo familiar sea tu vía correcta
Preparamos y presentamos el expediente EX-10
Revisamos el vínculo, la convivencia y las obligaciones familiares
Realizamos el seguimiento incluido en el servicio contratado
Tramitación online por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada. Servicio para toda España.
Comprueba si el arraigo familiar puede ser tu vía
Responde estas preguntas para obtener una primera orientación. El resultado no sustituye la revisión profesional del expediente, pero permite comprobar si tu situación puede encajar en el arraigo familiar vigente o si debes utilizar otro procedimiento.
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Este comprobador ofrece una orientación inicial. Antes de presentar deben revisarse el vínculo familiar, la nacionalidad del menor o de la persona con discapacidad, la situación administrativa y todas las pruebas disponibles.
Cómo gestionamos tu solicitud de arraigo familiar
El arraigo familiar actual tiene pocos supuestos, pero cada uno exige acreditar correctamente la relación familiar y las condiciones personales que permiten solicitarlo.
1. Comprobamos que utilizas la autorización correcta
Revisamos si corresponde el arraigo familiar, la residencia para familiares de españoles, la tarjeta comunitaria, una reagrupación familiar u otro procedimiento.
2. Estudiamos tu vínculo y tu situación en España
Comprobamos la nacionalidad de las personas implicadas, la filiación o tutela, la convivencia, las obligaciones paternofiliales o las medidas de apoyo.
3. Preparamos una lista documental personalizada
Te indicamos qué documentos necesitas, cuáles deben actualizarse y cuáles requieren apostilla, legalización o traducción jurada.
4. Revisamos y ordenamos el expediente
Comprobamos nombres, fechas, nacionalidades, domicilios, empadronamientos, certificados, resoluciones y posibles contradicciones
5. Preparamos el modelo EX-10 y la tasa
Cumplimentamos la solicitud y comprobamos el modelo 790-052 y el epígrafe correspondiente.
6. Presentamos el expediente
Cuando el procedimiento y el canal profesional lo permiten, GA 1268 COGAS S.L.P. realiza la presentación telemática y entrega el justificante de registro.
7. Realizamos el seguimiento
Controlamos el estado y las notificaciones dentro del alcance contratado y revisamos los posibles requerimientos.
Consejo
Antes de solicitar certificados o traducciones, confirma que tu familiar es comunitario y que tu situación corresponde realmente al arraigo familiar actual. Una persona española y una persona comunitaria no española pueden llevar a procedimientos diferentes.
REVISAR MI EXPEDIENTE DE ARRAIGO FAMILIAR
Quién puede solicitar el arraigo familiar actual
El arraigo familiar vigente se limita a dos situaciones.
Puede solicitarlo el progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- El solicitante debe encontrarse en España.
- Debe tener al menor a su cargo.
- Debe convivir con él o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- El menor no debe tener nacionalidad española.
Puede solicitarlo el familiar que presta el apoyo necesario para que una persona comunitaria con discapacidad ejerza su capacidad jurídica.
- La persona con discapacidad debe ser nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza.
- El solicitante debe ser su familiar.
- Debe tenerla a su cargo.
- Debe convivir con ella.
Cuidado
El cónyuge, la pareja, los hijos o los padres de una persona española ya no deben solicitar automáticamente el antiguo arraigo familiar. Con carácter general, deben revisar la autorización específica para familiares de españoles mediante el modelo EX-24.
Arraigo familiar en 2026: lo esencial
Importante
La presentación de una solicitud de arraigo familiar no concede por sí sola una autorización provisional para trabajar. La habilitación laboral comienza cuando se concede la autorización.
Qué es el arraigo familiar y qué ha cambiado
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para determinados familiares de ciudadanos comunitarios que se encuentran en España. No exige una permanencia mínima previa, pero sí requiere que la persona solicitante se encuentre en territorio español, cumpla los requisitos generales de los arraigos y pueda demostrar completamente uno de los dos vínculos admitidos.
Si se concede, la autorización tiene una duración de cinco años y permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio nacional.
¿Sigue existiendo el arraigo familiar por hijo español?
El progenitor o tutor de un menor español ya no debe dirigirse, con carácter general, al arraigo familiar actual. Esa situación se encuentra dentro de la autorización específica de residencia para familiares de personas con nacionalidad española, que se tramita mediante el modelo EX-24.
El arraigo familiar mediante EX-10 queda reservado al progenitor o tutor de un menor nacional de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
No exige contrato, informe de integración ni medios económicos mínimos
El arraigo familiar no exige como requisitos específicos:
• Un contrato de trabajo.
• Dos años de permanencia.
• Un informe de integración social.
• Una formación.
• Una cantidad mínima de medios económicos.
• El elemento decisivo es el vínculo familiar comunitario y el cumplimiento de las condiciones de cuidado, convivencia, obligaciones paternofiliales o apoyo.
Cuidado
Gran parte de la información antigua sobre arraigo familiar incluye a cónyuges, parejas, padres, hijos y familiares de personas españolas. Esa regulación fue sustituida por el nuevo procedimiento específico para familiares de españoles.
Requisitos para solicitar el arraigo familiar
Los requisitos generales y los específicos deben cumplirse conjuntamente.
Encontrarte en España sin permanencia mínima previa
Debes encontrarte en España en el momento de presentar la solicitud.
A diferencia del resto de los arraigos ordinarios, no necesitas acreditar dos años de permanencia ni un periodo mínimo de empadronamiento. Aunque no exista una antigüedad mínima, sí puede ser necesario demostrar:
1. Tu domicilio en España.
2. La convivencia con el menor o la persona con discapacidad.
3. La situación familiar existente.
4. La continuidad de los cuidados o de las obligaciones familiares.
Tener una situación administrativa compatible
No puedes mantener la condición de solicitante de protección internacional al presentar el arraigo familiar ni durante su tramitación.
Como regla general, tampoco puedes:
• Ser titular de otra autorización de estancia.
• Ser titular de otra autorización de residencia.
• Tener pendiente una solicitud de concesión.
• Tener pendiente una prórroga.
• Tener pendiente una renovación.
• Tener pendiente una modificación de otra autorización.
Aviso
Si tienes una tarjeta caducada, un recurso pendiente, una solicitud anterior o no conoces el estado de otro expediente, debe comprobarse tu situación antes de presentar.
Ser nacional de un tercer país
La persona que solicita el arraigo familiar no puede tener nacionalidad:
• De un Estado de la Unión Europea.
• De un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo.
• De Suiza.
Si tienes una de esas nacionalidades, debe estudiarse el régimen comunitario o el procedimiento que corresponda.
Cumplir los requisitos penales y de orden público
También debe comprobarse que:
• No tengas antecedentes penales incompatibles con la autorización.
• No figures como rechazable en países con los que España tenga un convenio aplicable.
• No estés dentro del periodo de un compromiso de no retorno.
• No representes una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
• Se haya abonado la tasa administrativa.
La existencia de antecedentes o información policial no debe valorarse de forma automática sin estudiar las circunstancias, la antigüedad, la gravedad y la posible cancelación.
Acreditar uno de los dos vínculos familiares admitidos
Debes demostrar:
• Que eres padre, madre o tutor de un menor comunitario no español y cumples las condiciones familiares; o
• Que eres familiar de una persona comunitaria con discapacidad, le prestas apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, la tienes a tu cargo y convives con ella.
Importante
Un parentesco comunitario distinto de estos dos supuestos no permite solicitar automáticamente el arraigo familiar. Puede corresponder la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión u otra autorización.
REVISAR LOS REQUISITOS DE MI CASO
Requisitos según tu situación familiar
| Aspecto | Progenitor o tutor de menor comunitario | Familiar que presta apoyo por discapacidad |
|---|---|---|
| Persona comunitaria | Menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza | Persona con discapacidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza |
| Vínculo exigido | Padre, madre o tutor | Ser familiar de la persona con discapacidad |
| Condición principal | Tener al menor a cargo y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales | Prestar apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, tenerla a cargo y convivir con ella |
| Permanencia previa | No se exige una duración mínima | No se exige una duración mínima |
| Documento del vínculo | Certificado de nacimiento o documento legal de tutela | Documento que acredite el parentesco |
| Pruebas adicionales | Convivencia, custodia, gastos, alimentos o cumplimiento de obligaciones | Discapacidad, necesidad de apoyo, convivencia y situación a cargo |
Padre, madre o tutor de un menor comunitario
El menor debe tener nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
La persona solicitante debe acreditar:
• La filiación o la tutela.
• La nacionalidad del menor.
• Que reside en España.
• Que tiene al menor a su cargo.
• Que convive con él o cumple sus obligaciones paternofiliales.
No es imprescindible convivir con el menor cuando puede demostrarse que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones que le corresponden.
Familiar que presta apoyo a una persona comunitaria con discapacidad
La persona con discapacidad debe tener nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
La persona solicitante debe acreditar conjuntamente:
• Que es familiar.
• La discapacidad o la necesidad de medidas de apoyo.
• Que presta apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
• Que tiene a la persona a su cargo.
• Que convive con ella.
En este supuesto no basta con demostrar únicamente el parentesco o realizar una ayuda ocasional.
No todos los cuidados permiten solicitar el arraigo familiar Debe existir una relación de apoyo real, estable y documentada, vinculada al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad.
Cómo acreditar la convivencia, el cargo y las obligaciones familiares
La documentación debe demostrar la situación familiar real, no solamente la existencia formal de un parentesco.
Puede acreditarse mediante empadronamiento conjunto, documentos del domicilio, comunicaciones administrativas, documentación sanitaria, escolar o cualquier prueba coherente de residencia común.
Pueden resultar relevantes la custodia, la atención diaria, los gastos asumidos, la escolarización, la asistencia sanitaria y cualquier documento que demuestre responsabilidad efectiva sobre el menor.
Pueden acreditarse mediante resoluciones, convenios, justificantes de alimentos, transferencias, cumplimiento del régimen de visitas y otras pruebas del ejercicio responsable de las obligaciones parentales.
Debe acreditarse la discapacidad o necesidad de apoyo, el parentesco, la convivencia, la situación a cargo y las actuaciones que realiza el familiar para ayudar en el ejercicio de la capacidad jurídica.
Consejo
No aportes documentos aislados sin explicar qué requisito demuestran. Un expediente ordenado debe permitir relacionar cada prueba con la filiación, la convivencia, el cargo, las obligaciones o el apoyo prestado.
REVISAR MIS PRUEBAS FAMILIARES
Documentos necesarios para el arraigo familiar
La documentación exacta dependerá del supuesto utilizado y de la historia personal de quien solicita.
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Modelo EX-10 | Formalizar la solicitud de residencia por arraigo familiar |
| Pasaporte completo y en vigor | Acreditar la identidad y nacionalidad de la persona solicitante |
| Certificado de antecedentes penales | Acreditar la situación penal en los países correspondientes |
| Documento de identidad comunitario | Acreditar la identidad y nacionalidad del menor o de la persona con discapacidad |
| Certificado de nacimiento del menor | Demostrar la filiación y la nacionalidad comunitaria del hijo o hija |
| Documento de tutela | Acreditar legalmente la condición de tutor cuando corresponda |
| Pruebas de convivencia | Demostrar la residencia común con el menor o la persona con discapacidad |
| Pruebas de obligaciones paternofiliales | Acreditar el cumplimiento cuando no existe convivencia con el menor |
| Documento que acredite el parentesco | Demostrar la relación familiar con la persona con discapacidad |
| Documentación sobre discapacidad o apoyos | Acreditar la discapacidad y la necesidad de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica |
| Pruebas de encontrarse a cargo | Demostrar la atención, responsabilidad o dependencia existente |
| Modelo 790-052 | Abonar la tasa administrativa del procedimiento |
| Documento de representación | Permitir la actuación profesional cuando el procedimiento y el canal lo admitan |
Certificado de antecedentes penales
Como regla general, cuando la persona solicitante sea mayor de edad penal debe aportarse el certificado del país o países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.
Puede no ser necesario aportarlo nuevamente cuando:
• La persona haya permanecido de forma continuada en España durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
• Ya lo haya presentado en otro expediente dentro de los cinco años anteriores y no haya salido posteriormente de España.
La aplicación de estas excepciones debe comprobarse antes de omitir el documento.
Documentos expedidos fuera de España
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar:
• Apostilla de La Haya.
• Legalización diplomática.
• Traducción jurada al castellano o a la lengua cooficial aplicable.
• Actualización cuando su fecha de expedición no resulte adecuada.
Cuidado
La apostilla o legalización debe realizarse normalmente antes de la traducción jurada. Alterar el orden puede obligarte a repetir la traducción y asumir un gasto innecesario.
Cómo y dónde se presenta la solicitud
La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio de la persona solicitante.
Puede registrarse:
• Presencialmente ante la Oficina de Extranjería competente.
• Telemáticamente mediante la plataforma Mercurio.
• La solicitud debe prepararse mediante el modelo EX-10 y acompañarse de toda la documentación familiar, personal y administrativa aplicable.
Cuando el procedimiento y el sistema profesional lo permiten, GA 1268 COGAS S.L.P. prepara y presenta telemáticamente el expediente y facilita el justificante de registro.
No necesitas solicitar un visado previo
El arraigo familiar se solicita encontrándose en España y no exige regresar al país de origen para obtener previamente un visado.
El hecho de no necesitar visado no elimina la obligación de acreditar correctamente la identidad, el vínculo familiar, los antecedentes y los restantes requisitos.
Presentación personal y actuación profesional
La persona extranjera es la interesada en el procedimiento. En los supuestos y canales admitidos, la preparación y presentación pueden realizarse mediante la actuación profesional y la representación correctamente formalizada.
Algunos actos posteriores, especialmente la solicitud de la TIE y la toma de huellas, deben realizarse personalmente.
Cuánto cuesta el arraigo familiar
Tasa administrativa
La solicitud está sujeta al:
• Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.
• Su importe es de 38,28 euros a julio de 2026.
La tasa se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
El importe se comprueba nuevamente antes de presentar por si hubiera sido actualizado.
Tasa de la TIE
Después de la resolución favorable debe abonarse la tasa correspondiente a la primera Tarjeta de Identidad de Extranjero.
• Su importe es de 16,08 euros a julio de 2026.
La cantidad debe comprobarse nuevamente antes de la toma de huellas.
Honorarios profesionales
Los honorarios de la gestoría dependen de:
• El supuesto de arraigo familiar utilizado.
• La documentación disponible.
• La necesidad de acreditar convivencia o cumplimiento de obligaciones.
• La existencia de antecedentes o expedientes anteriores.
• La complejidad de las pruebas de discapacidad y apoyo.
• La necesidad de apostillas o traducciones.
• El alcance del seguimiento.
• Las actuaciones adicionales necesarias.
Antes de comenzar recibirás información clara sobre el servicio, los honorarios y los gastos no incluidos.
Cuánto tarda el arraigo familiar
El plazo administrativo general para resolver es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
El tiempo efectivo puede variar por:
• La documentación presentada.
• La necesidad de comprobar el vínculo.
• La existencia de requerimientos.
• La solicitud de informes policiales.
• La complejidad de las pruebas familiares.
• La carga de trabajo de la Oficina de Extranjería.
Si transcurre el plazo sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Esto no significa necesariamente que el expediente haya dejado de tramitarse. Antes de presentar un recurso o iniciar otro procedimiento debe comprobarse su situación real.
Requerimientos de documentación
Extranjería puede solicitar que completes documentos o subsanes defectos del expediente.
El requerimiento puede referirse, entre otras cuestiones, a:
• La nacionalidad comunitaria.
• La filiación o tutela.
• La convivencia.
• El cumplimiento de obligaciones paternofiliales.
• La situación a cargo.
• La discapacidad o las medidas de apoyo.
• Los antecedentes penales.
• La traducción o legalización de un documento.
Una respuesta incompleta, tardía o presentada por un canal incorrecto puede provocar el desistimiento, el archivo o una resolución desfavorable.
Notificaciones electrónicas
Cuando una resolución o comunicación se pone a disposición electrónicamente, no acceder a ella no impide que pueda considerarse notificada una vez transcurrido el plazo correspondiente.
Importante
No abras una notificación para dejarla posteriormente sin atender. Desde el acceso pueden comenzar a computarse los plazos administrativos.
PRESENTAR MI ARRAIGO FAMILIAR CON UNA GESTORÍA COLEGIADA
Qué ocurre cuando conceden el arraigo familiar
Obtienes una autorización de residencia de cinco años
El arraigo familiar tiene una duración de cinco años.Esta vigencia lo diferencia de los demás arraigos ordinarios, cuya duración inicial general es de un año.
Puedes trabajar por cuenta ajena o propia
Después de la concesión, la autorización permite trabajar:
• Por cuenta ajena.
• Por cuenta propia.
• En cualquier provincia de España.
• Sin limitación a una ocupación o sector concretos.
No necesitas solicitar posteriormente una autorización de trabajo independiente.
Debes solicitar la TIE
Dispones de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La toma de huellas debe realizarla la persona titular y no puede sustituirse mediante representación.
Qué ocurre al finalizar los cinco años
Antes de que caduque la autorización debe analizarse la situación alcanzada y comprobar si corresponde:
• Solicitar una residencia de larga duración.
• Prorrogar o modificar la autorización.
• Utilizar otra vía de residencia.
• Actualizar la documentación familiar o laboral necesaria.
No conviene esperar a los últimos días de vigencia para estudiar el siguiente procedimiento.
Arraigo familiar u otra autorización: qué trámite debes revisar
La nacionalidad del familiar y el tipo de vínculo determinan el procedimiento correcto.
| Tu situación | Procedimiento que debe estudiarse |
|---|---|
| Eres padre, madre o tutor de un menor español | Residencia para familiares de españoles mediante EX-24 |
| Eres padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, el EEE o Suiza | Arraigo familiar mediante EX-10 |
| Prestas apoyo a un familiar español con discapacidad | Residencia para familiares de españoles, cuando encaje en los supuestos admitidos |
| Prestas apoyo a un familiar comunitario no español con discapacidad | Arraigo familiar, si se cumplen las condiciones de parentesco, cargo y convivencia |
| Eres cónyuge, pareja, hijo o padre de una persona española | Residencia para familiares de españoles mediante EX-24 |
| Eres familiar de un ciudadano de otro país de la UE, el EEE o Suiza | Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o procedimiento específico aplicable |
| Eres familiar de una persona extranjera con residencia legal en España | Reagrupación familiar del régimen general |
| No encajas en ninguno de los supuestos anteriores | Debe analizarse otra autorización de residencia |
No elijas el formulario por el nombre antiguo del trámite. Antes de preparar un EX-10, EX-24, EX-19 o EX-02 debe comprobarse quién genera el derecho, qué nacionalidad tiene y cuál es el vínculo familiar real.
¿Tu caso no encaja en el arraigo familiar? Si el familiar que genera el derecho es español, consulta la residencia para familiares de españoles (EX-24). Si es ciudadano de otro país de la UE, EEE o Suiza, revisa la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (EX-19). Si es una persona extranjera con residencia legal en España, consulta la reagrupación familiar (EX-02).
Errores frecuentes que podemos evitar
Solicitar arraigo familiar por tener un hijo español. El progenitor de un menor español debe revisar la residencia específica para familiares de españoles mediante EX-24.
Aplicar los supuestos antiguos. El arraigo familiar actual ya no incluye de forma general a cónyuges, parejas, ascendientes o descendientes de españoles.
Intentar solicitarlo desde el extranjero. La persona solicitante debe encontrarse en España.
Pensar que cualquier familiar comunitario permite pedirlo. Solo se admiten los dos supuestos concretos establecidos para el arraigo familiar.
No comprobar la nacionalidad del menor. El menor debe ser ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, no español.
No acreditar la tutela o la filiación. La relación con el menor debe estar respaldada por documentación oficial.
No demostrar que el menor está a cargo. El parentesco por sí solo no demuestra el ejercicio efectivo de las responsabilidades familiares.
Alegar obligaciones paternofiliales sin justificantes. Deben aportarse pruebas coherentes de su cumplimiento.
Confundir una ayuda ocasional con apoyo por discapacidad.El segundo supuesto exige parentesco, cargo, convivencia y apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Presentar teniendo otra autorización o procedimiento pendiente. La normativa actual impide solicitar un arraigo ordinario en determinadas situaciones administrativas.
Presentar con protección internacional pendiente. No puede mantenerse la condición de solicitante durante la presentación y tramitación.
Aportar antecedentes penales sin preparar. Un certificado puede necesitar apostilla, legalización o traducción jurada.
Pensar que se puede trabajar durante la tramitación. La autorización laboral comienza con la concesión, no con la mera presentación del arraigo familiar.
No controlar las notificaciones. Una comunicación no atendida puede provocar la pérdida del plazo para subsanar.
Atención online en toda España
Arraigo familiar por provincias
Consulta la guía correspondiente a tu domicilio. En cada página explicamos el órgano competente, la documentación local que puede intervenir y cómo preparar el EX-10 sin confundirlo con la residencia para familiares de españoles.
Importante: estas páginas indican zonas atendidas por nuestra gestoría online y organismos públicos de referencia. No implican que exista una oficina privada de la gestoría en cada provincia o ciudad.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar
¿Quién puede solicitar el arraigo familiar actual?
Puede solicitarlo el padre, madre o tutor de un menor comunitario no español, o el familiar que presta apoyo a una persona comunitaria con discapacidad, siempre que se cumplan todas las condiciones exigidas.
¿Puedo solicitar arraigo familiar si mi hijo es español?
No mediante el arraigo familiar actual; el progenitor o tutor de un menor español debe revisar la autorización específica para familiares de españoles mediante el modelo EX-24.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
No se exige una permanencia mínima previa, aunque debes encontrarte en España y acreditar las condiciones familiares correspondientes.
¿Puedo solicitarlo desde mi país de origen?
No. El arraigo familiar se solicita encontrándose la persona extranjera en territorio español.
¿Necesito un contrato de trabajo?
No. El arraigo familiar no exige como requisito específico un contrato laboral.
¿Necesito acreditar medios económicos?
No existe una cantidad mínima específica de medios económicos como en otros procedimientos, aunque deben acreditarse las condiciones de cargo, cuidado o dependencia que correspondan.
¿Necesito un informe de integración social?
No. El informe de integración no forma parte de los requisitos específicos del arraigo familiar.
¿Puedo solicitarlo si tengo asilo pendiente?
No mientras mantengas la condición de solicitante de protección internacional.
¿Puedo solicitarlo si tengo otra autorización vigente?
No como regla general, ya que debe estudiarse la renovación, modificación o procedimiento que corresponda a tu situación actual.
¿Tengo que convivir con mi hijo comunitario?
Debes tenerlo a tu cargo y convivir con él, salvo que puedas demostrar que estás al corriente de las obligaciones paternofiliales que te corresponden.
¿Cómo demuestro que cumplo mis obligaciones paternofiliales?
Pueden utilizarse resoluciones, convenios, justificantes de alimentos, transferencias, régimen de visitas y otras pruebas coherentes del cumplimiento de tus responsabilidades.
¿Puede solicitarlo un hermano de una persona comunitaria con discapacidad?
Puede encajar cuando demuestra que es familiar, presta el apoyo necesario para el ejercicio de la capacidad jurídica, tiene a la persona a su cargo y convive con ella; el parentesco por sí solo no es suficiente.
¿Qué formulario se utiliza?
El arraigo familiar se solicita mediante el modelo oficial EX-10.
¿Qué tasa hay que pagar?
Debe abonarse la tasa 790, código 052, epígrafe 2.3.1, cuyo importe es de 38,28 euros a julio de 2026.
¿Puede presentarse por internet?
Sí, la solicitud puede registrarse mediante Mercurio cuando se utiliza el acceso y el canal habilitados para ello.
¿Puede una gestoría presentar el expediente?
GA 1268 COGAS S.L.P. puede preparar y realizar la presentación profesional cuando el procedimiento, la representación y el canal electrónico admiten esa actuación.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo administrativo general es de tres meses, aunque el tiempo efectivo puede variar según la documentación y la Oficina de Extranjería.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?
No. La mera presentación del arraigo familiar no concede una autorización provisional de trabajo.
¿Puedo trabajar cuando me lo concedan?
Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier provincia, ocupación o sector permitido.
¿Cuánto dura el arraigo familiar?
La autorización tiene una duración de cinco años.
¿Tengo que solicitar la TIE?
Sí. Debes solicitar personalmente la TIE dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.
¿La gestoría puede garantizar que me lo concedan?
No. La decisión corresponde exclusivamente a la Administración, aunque una gestión profesional permite identificar la vía, revisar la documentación, presentar el expediente y realizar su seguimiento.
Revisamos tu arraigo familiar antes de presentar
El arraigo familiar puede permitirte obtener una autorización para residir y trabajar durante cinco años, pero solo si tu situación coincide con uno de los supuestos actuales y puedes demostrar correctamente las condiciones familiares.
Cuando nos escribas, indícanos:
• Qué nacionalidad tienes.
• Qué nacionalidad tiene tu familiar.
• Qué relación existe entre ambos.
• Si se trata de un menor o de una persona con discapacidad.
• Si convivís en el mismo domicilio.
• Si tienes al menor o a la persona a tu cargo.
• Cómo cumples tus obligaciones familiares.
• Si tienes otra autorización o expediente pendiente.
• Si existe algún antecedente o procedimiento anterior.
Revisaremos la información y te explicaremos qué trámite corresponde y qué documentación debes preparar.
QUIERO TRAMITAR MI ARRAIGO FAMILIAR
Atención online para toda España.
Tu expediente, gestionado por una gestoría administrativa colegiada
Los servicios profesionales contratados a través de Gestoría de Extranjería son prestados por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada responsable de la revisión, preparación, presentación y seguimiento de los expedientes incluidos en el servicio contratado.
GA 1268 COGAS S.L.P.:
• Comprueba el procedimiento aplicable.
• Revisa el vínculo y las condiciones familiares.
• Prepara el modelo EX-10.
• Comprueba apostillas, legalizaciones y traducciones.
• Presenta el expediente cuando el procedimiento lo permite.
• Controla las notificaciones dentro del alcance contratado.
• Explica los pasos posteriores a la resolución.
• Antes de contratar recibirás información clara sobre:
• El procedimiento que corresponde.
• La documentación necesaria.
• El alcance del servicio.
• Los honorarios profesionales.
• Las tasas y gastos no incluidos.
• Las actuaciones posteriores a la presentación.
Gestoría de Extranjería es un portal privado y no forma parte de la Administración pública.
La gestión profesional no garantiza la concesión. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración competente.
Información revisada por GA 1268 COGAS S.L.P. · Última revisión normativa: septiembre de 2026.
La información publicada tiene carácter orientativo. En cada solicitud debe aplicarse la normativa vigente en la fecha de presentación y analizarse la situación individual de las personas interesadas.