Expediente pendiente · Retirada de la oferta de trabajo
La empresa retira el contrato antes de que Extranjería resuelva
Has presentado el expediente y la empresa comunica que ya no puede contratarte. El siguiente paso depende de la autorización solicitada, de cuándo se presentó y de la causa de la retirada. Podemos revisar los documentos y preparar la actuación que corresponda, sin dar por aceptado otro contrato por el simple hecho de aportarlo.
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¿El expediente sigue pendiente o ya tienes una concesión?
Antes de cambiar documentos, localiza la solicitud registrada y las notificaciones recibidas. La palabra «en trámite» en una consulta ayuda a orientarse, pero hay que comprobar si existe una resolución o un requerimiento que todavía no has revisado.
| Situación | Qué comprobar | Dónde continuar |
|---|---|---|
| La solicitud aún no se ha resuelto. | Modalidad, fecha de presentación, solicitante y motivo de retirada. | Los apartados de esta guía para inicial y arraigo. |
| Hay concesión, pero falta el alta exigible. | Resolución completa, notificación y, cuando proceda, visado y entrada. | Residencia favorable sin alta en Seguridad Social. |
| La autorización ya está vigente y quieres cambiar de empresa. | Permiso, fecha de eficacia, alta y condiciones del nuevo trabajo. | Cambio de empleador por cuenta ajena, si ese es tu régimen. |
Si lo pendiente es una renovación, revisa la renovación por cuenta ajena. El artículo 80 regula esa fase y no sirve para convertir una primera solicitud sin contrato en una renovación.
Esta guía se centra en solicitudes todavía pendientes de resolución.
Una inicial por cuenta ajena y un arraigo sociolaboral no tienen el mismo procedimiento.
Conserva la comunicación de la empresa y cualquier requerimiento de Extranjería.
Si la empresa presentó una autorización inicial por cuenta ajena
En la inicial ordinaria del artículo 77, la solicitud corresponde al empleador, personalmente o mediante representación válida. El contrato y la capacidad de la empresa forman parte de lo que Extranjería debe valorar. Por eso, la salida de la empresa que presentó el expediente necesita un análisis que va más allá de adjuntar otra oferta.
El artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000 obliga al empresario o empleador a comunicar el desistimiento de la solicitud si, mientras se resuelve la autorización o el visado, desaparece la necesidad de contratar a la persona extranjera o cambian las condiciones del contrato que sirvió de base a la solicitud. La revisión de la incidencia debe tener en cuenta esa obligación.
Comprobamos quién figura como solicitante, qué documentación se registró, si la empresa solo ha comunicado una dificultad o ha presentado un desistimiento y si el órgano ha dictado alguna decisión. Una conversación privada diciendo «ya no puedo contratarte» no es, por sí sola, la resolución del expediente ni acredita que se haya cumplido la comunicación administrativa exigida.
El artículo 79 contempla cambios de empleador en el contexto de una autorización inicial, con sus supuestos y condiciones. No establece una sustitución universal del solicitante en cualquier inicial pendiente. Antes de actuar se estudia si el expediente admite la aportación propuesta, qué debe hacer cada parte o si la nueva contratación necesita su propio procedimiento.
Si existe otra empresa, prepara su oferta real y los datos del puesto. También habrá que revisar sus medios, obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las condiciones laborales y la situación nacional de empleo cuando sea exigible. No presentamos como automática la conservación de la fecha de la primera solicitud ni el traslado de su autorización a otra empresa.
Arraigo sociolaboral pendiente: existe un criterio específico de cambio
Si se aplica el régimen ordinario del arraigo sociolaboral, el Criterio de Gestión 2/2025 contempla expresamente el cambio cuando el procedimiento se ha iniciado y aún no se ha emitido resolución. Exige circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la persona solicitante que impidan iniciar, continuar o desarrollar el trabajo.
Para ese supuesto pendiente, el criterio prevé que la persona extranjera comunique a la Oficina de Extranjería el cambio y presente el nuevo contrato o contratos dentro de los dos meses siguientes a conocer las circunstancias que lo motivan. Este plazo no debe confundirse con los plazos de falta de alta después de una concesión, ni permite dejar sin responder un requerimiento con un vencimiento anterior.
El contrato alternativo debe cumplir los requisitos del artículo 127.b. Se revisan la jornada conjunta, el salario y las condiciones del empleo; el mínimo ordinario es de veinte horas semanales en cómputo global, con el salario mínimo o el superior de convenio en proporción a la jornada. Las instrucciones SEM 1/2025 concretan además las modalidades, la duración y los requisitos del empleador.
Si tenías varios contratos y uno desaparece, hay que comprobar qué jornada y salario siguen realmente cubiertos. El criterio permite aportar otros contratos para alcanzar el mínimo en los supuestos previstos. No se suman contratos que ya no existen ni ofertas incompatibles entre sí.
La retirada de la empresa debe explicarse y acreditarse. Una decisión voluntaria de cambiar por preferencia personal no se presenta como una circunstancia ajena a tu voluntad. Y antes de aplicar estas reglas, hay que descartar el régimen transitorio de 2026 que se explica a continuación.
Solicitudes anteriores a abril de 2026 y otros tipos de arraigo
La fecha de solicitud puede cambiar la relevancia del contrato perdido. La disposición transitoria segunda del RD 316/2026 establece reglas especiales para determinadas solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales que seguían en tramitación al entrar en vigor la reforma. Su segundo apartado se refiere a las autorizaciones previstas en el título VII del Reglamento, excepto las reguladas en el artículo 128.1. Los criterios actualizados en mayo de 2026 se refieren a las presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, ambos incluidos, y contemplan también los recursos pendientes frente a sus resoluciones.
Hay que distinguir las solicitudes acogidas a la antigua disposición transitoria quinta del RD 1155/2024 del resto de solicitudes incluidas en el segundo apartado de la nueva transitoria. Para estas últimas se exige que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla los requisitos del apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera, no los de su apartado de alternativas laborales, familiares o de vulnerabilidad. Por ello, puede no ser necesario sustituir el contrato para la concesión en un expediente comprendido en ese régimen. Primero se comprueba su inclusión y qué actuaciones constan.
Los criterios de mayo indican que estas personas acceden a la autorización que habían solicitado y que la vigencia comienza con la concesión; para el sociolaboral incluido en la transitoria, su eficacia no queda supeditada al alta previa. Esto no permite tratar como transitorio cualquier arraigo antiguo ni deducir que cualquier resguardo habilita ya para trabajar.
Si se trata de arraigo social, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad, el fundamento de la autorización es diferente. Una oferta de trabajo aportada como documento adicional no siempre tiene la misma función que el contrato exigido en el sociolaboral. También se separan las solicitudes regidas por el anterior RD 557/2011: el criterio 2/2025 contiene una previsión para el antiguo arraigo social, pero no convierte sus contratos en contratos del régimen actual.
Qué preparar cuando la empresa retira la oferta
Una carpeta breve y ordenada permite saber qué actuación falta. No es necesario pedir de nuevo toda la documentación antes de revisar lo que ya existe.
- Expediente presentado: solicitud, justificante de registro y contrato que se aportó.
- Comunicaciones administrativas: admisión o inicio, requerimientos, contestaciones y cualquier resolución, con su notificación.
- Retirada de la empresa: comunicación escrita que identifique el contrato, cuándo se informó y el motivo que la empresa manifiesta.
- Actuaciones ya realizadas: escritos de la empresa o de tu representante, desistimientos si los hubiera y sus justificantes.
- Oferta alternativa, si existe: contrato completo, condiciones del puesto y documentación del nuevo empleador.
- Actividad iniciada: si trabajabas con una habilitación provisional, justificantes de alta, baja y las fechas correspondientes.
Si la comunicación fue verbal, pide que la empresa confirme por escrito lo ocurrido. Conserva también los mensajes originales. No fabriques una causa de cierre, insolvencia o imposibilidad ni cambies las fechas de un documento firmado.
Añade una cronología sencilla con la presentación, la incidencia y los plazos conocidos. Si todavía no tienes nueva oferta, indícalo: la revisión debe partir de los documentos disponibles y de los vencimientos reales.
Cómo se prepara la comunicación o respuesta a Extranjería
El escrito debe identificar el expediente, explicar qué ha cambiado, relacionar las pruebas y concretar lo que se pide. Si se solicita valorar un contrato alternativo, tiene que poder compararse con lo presentado y cumplir las condiciones de la vía correspondiente.
La Ley 39/2015 permite a los interesados formular alegaciones y aportar documentos antes del trámite de audiencia. Ese derecho a aportar no significa que cualquier cambio de empleador deba aceptarse ni sustituye las reglas específicas de la autorización. Cuando hay un requerimiento, la respuesta se prepara conforme a su contenido y dentro de su plazo.
Comprobamos quién puede firmar y presentar la actuación, ante qué órgano y por qué canal se incorpora al expediente concreto. Si la gestoría asume la presentación dentro del encargo, se conserva y entrega el escrito, sus anexos y el justificante. Un borrador, un correo a la empresa o una conversación por WhatsApp no acreditan un registro ante Extranjería.
No desistas ni presentes otra solicitud únicamente para intentar cambiar el contrato sin revisar antes sus efectos. Desistir puede terminar el procedimiento; tener otra solicitud abierta también puede afectar a la vía que se pretenda iniciar. Si la empresa afirma que ha retirado el expediente, necesitamos el escrito registrado y cualquier respuesta administrativa.
Cuando haya vencido un plazo o exista una denegación o un archivo, se revisa esa situación por separado. Aportar después otro contrato no garantiza que se reabra el procedimiento ni que se conceda el permiso.
¿Puedes empezar con otra empresa mientras se resuelve?
No se responde solo con el justificante de presentación ni con el contrato nuevo. Hay que comprobar si existe una habilitación para trabajar, qué régimen la reconoce y si sigue siendo eficaz en tu caso.
En el arraigo sociolaboral ordinario, el artículo 130.5 prevé habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite y hasta que se resuelva el procedimiento; la comunicación de inicio debe recogerla. Esto se distingue de la revisión del cambio de contrato: disponer de esa comunicación no evita documentar la retirada y tramitar la actuación exigible.
Las autorizaciones extraordinarias de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera tienen reglas propias. El criterio de julio de 2026 aclara la continuidad de su habilitación provisional ante el silencio administrativo. No debe trasladarse ese criterio a cualquier inicial o arraigo pendiente. Si tu documento se refiere a una de esas vías, se revisa de forma específica.
Si recibes una resolución mientras se prepara el cambio, comunícalo enseguida. La revisión debe incorporar el documento completo, la notificación y sus efectos antes de continuar con una incorporación laboral.
Qué podemos hacer por tu expediente pendiente
Podemos revisar la solicitud y las fechas, ordenar las pruebas de retirada, comprobar la alternativa que ya tengas y preparar la comunicación, aportación o respuesta administrativa que se acuerde. Si el problema requiere una actuación distinta, se concreta su alcance antes de realizarla.
La revisión se centra en Extranjería. No incluye conseguir un empleo, vender un contrato ni resolver automáticamente un conflicto laboral con la empresa. Tampoco garantiza que Extranjería acepte el nuevo empleador o conceda la autorización.
Para empezar, indica qué autorización solicitaste, la fecha de presentación, si ya tienes una notificación y qué te ha dicho la empresa. Señala cualquier plazo próximo. En el primer WhatsApp basta con esa explicación; te indicaremos qué documentos necesitamos y cómo facilitarlos para la revisión.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Pierdo automáticamente el expediente si la empresa retira el contrato?
La retirada puede afectar a un requisito esencial, pero hay que comprobar qué autorización se pidió, qué ha comunicado la empresa y si existe una decisión administrativa. Un mensaje privado de retirada no equivale por sí solo a una resolución de Extranjería.
¿Puedo presentar un contrato de otra empresa antes de la resolución?
En el arraigo sociolaboral, el criterio 2/2025 contempla el cambio pendiente cuando concurren las circunstancias exigidas, con comunicación y nuevos contratos en su plazo. En una inicial ordinaria no debe asumirse la misma solución. También hay que comprobar si el expediente está incluido en el régimen transitorio de 2026.
¿Tengo siempre dos meses para cambiar el contrato?
No. Los dos meses corresponden, entre otros supuestos, al cambio de arraigo sociolaboral pendiente regulado en el criterio 2/2025 y se cuentan desde el conocimiento de las circunstancias. No son una ampliación general de cualquier plazo ni sustituyen el plazo de un requerimiento.
¿Qué pasa si todavía no tengo otra oferta?
Conviene revisar enseguida el expediente y sus plazos con la prueba de retirada que exista. No prometemos que pueda mantenerse cualquier solicitud sin contrato, ni que pedir ayuda suspenda los plazos. En ciertos expedientes transitorios, el contrato puede no ser un requisito adicional para la concesión.
¿Un nuevo contrato permite empezar a trabajar mientras espero?
El contrato no es por sí solo una autorización. Hay que comprobar la habilitación efectiva, la comunicación administrativa y las reglas del cambio. La presentación de la solicitud no equivale a la admisión con habilitación provisional del arraigo sociolaboral.
¿Esta guía sirve si ya tengo resolución favorable pero la empresa no me da de alta?
Esa es una fase distinta. Hay que revisar la resolución, su notificación y la condición de alta que corresponda. La guía de residencia favorable sin alta desarrolla esa incidencia y sus diferencias entre autorizaciones.
Revisemos la retirada del contrato y tus plazos
Cuéntanos qué autorización solicitaste, cuándo la presentaste y qué ha comunicado la empresa. Indica si tienes un requerimiento o alguna fecha límite para preparar la revisión.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 10 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: RD 1155/2024: procedimiento inicial, cambio y renovación por cuenta ajena · RD 1155/2024: requisitos de arraigo y habilitación provisional · Criterio DGGM 2/2025: cambios de contrato o empleador en arraigo sociolaboral · Instrucciones SEM 1/2025: contratos y requisitos del arraigo · RD 316/2026: disposición transitoria segunda · Criterios de Gestión Migratoria, actualización de mayo de 2026 · Criterio de julio de 2026: habilitación provisional de las disposiciones adicionales 20 y 21 · Ley 39/2015: alegaciones y desistimiento · Ley Orgánica 4/2000, artículo 38.4: comunicación del desistimiento por el empleador.