Progenitores de menores españoles · Residencia EX-24
Residencia para padres de un hijo español
Si tu hijo menor es español, puede corresponderte la residencia de familiar de español. Tener el certificado de nacimiento es importante, pero el expediente también debe explicar el vínculo y cómo ejerces tus responsabilidades. Revisamos tu caso antes de preparar la solicitud.
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¿Eres progenitor de un menor español o padre de una persona adulta?
El artículo 94.1.f contempla al padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, con los requisitos sobre cargo, convivencia u obligaciones respecto del menor. Esta es la situación central de la página. Debe acreditarse la relación conforme al ordenamiento español; ser la pareja del otro progenitor no te convierte por sí solo en padre, madre o tutor.
Si tu hijo español ya es adulto, no se aplica automáticamente ese supuesto. Puede corresponder estudiar la categoría de ascendiente y sus condiciones, explicadas en traer a tus padres a España. No se exige a un bebé que mantenga económicamente a su progenitor como si fuera un español adulto que reagrupa a sus padres.
Si tu hijo tiene nacionalidad de otro país UE, EEE o Suiza y no la española, consulta el arraigo familiar vigente para los supuestos que encajen. La nacionalidad del menor y la situación real deciden la vía.
El supuesto específico de progenitor del artículo 94.1.f se refiere a un menor español.
Hay que acreditar la responsabilidad respecto del menor en los términos aplicables.
No se presenta como el antiguo arraigo familiar por hijo español.
Comprueba primero qué documentos acreditan que tu hijo es español
Antes de preparar tu residencia necesitamos comprobar la nacionalidad española del menor y quién figura como progenitor. Revisa su documentación de identidad y el certificado de nacimiento que acredita la filiación. Si la nacionalidad se adquirió o reconoció después del nacimiento, comunica ese recorrido y los documentos que lo reflejan.
No deducimos la nacionalidad únicamente del lugar de nacimiento ni tratamos una solicitud de nacionalidad pendiente como si ya estuviera concedida. La nacionalidad española por nacimiento tiene su propia revisión; esta página parte de un menor cuya nacionalidad española puede acreditarse.
Si los apellidos, el número de pasaporte o los datos familiares no coinciden, señala la diferencia. Cuando exista tutela, adopción u otra resolución relevante, debe leerse completa y comprobarse su eficacia. No se arregla un problema de filiación escogiendo una casilla distinta del formulario.
Cómo explicar tu responsabilidad respecto de tu hijo
La norma exige tener al menor a cargo y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones respecto del mismo. El expediente debe permitir entender la situación real; no se reduce a enviar una partida de nacimiento o una transferencia aislada.
| Tu situación | Qué conviene revisar |
|---|---|
| Vivís juntos | Pruebas de domicilio y vida familiar, y documentación relevante del cuidado y responsabilidad respecto del menor. |
| No convivís | Cómo están reguladas las obligaciones y qué acredita su cumplimiento efectivo. |
| Hay custodia o medidas judiciales | La resolución completa, su vigencia y los justificantes vinculados a lo que establece. |
| Actúas como tutor o tutora | La constitución de la tutela, sus facultades y el ejercicio real de esas responsabilidades. |
Estos son puntos de revisión, no una lista cerrada de documentos obligatorios. La prueba se adapta a lo que sucede en tu familia. Se selecciona lo necesario sin aportar por sistema toda la documentación escolar, sanitaria o privada del menor.
Estar separado del otro progenitor no resuelve por sí solo el expediente
No convivir con el otro progenitor no excluye automáticamente la solicitud, pero tampoco basta con decir que mantienes el contacto con tu hijo. Hay que explicar dónde vive el menor, qué obligaciones tienes y cómo las cumples. Pueden resultar relevantes resoluciones, convenios y justificantes coherentes con las obligaciones establecidas.
Si hay impagos, una revisión de medidas, visitas discutidas o una prohibición judicial, indícalo antes de presentar. No prometemos que un pago aislado subsane cualquier incumplimiento ni que un acta sustituya una decisión judicial. Nunca deben ocultarse las medidas vigentes o aportarse documentos que describan una convivencia inexistente.
Nuestro trabajo se centra en el expediente de extranjería. Un conflicto de custodia, alimentos o filiación puede necesitar una actuación civil separada, que no queda incluida por contratar la residencia.
Qué organizamos antes de presentar el EX-24
- Tu identidad: pasaporte o documento de viaje vigente y situación migratoria actual.
- El menor español: documentación que acredite identidad, nacionalidad y filiación.
- La responsabilidad familiar: convivencia, obligaciones, custodia o tutela y sus pruebas, según el caso.
- El procedimiento: ubicación de ambos, solicitudes anteriores y representación cuando proceda.
- Los documentos extranjeros: comprobación de traducción, apostilla, legalización o exención aplicable.
La guía del modelo EX-24 explica el formulario. La lista concreta se prepara después de identificar el supuesto; no se solicita a todos los progenitores la documentación económica de una reagrupación general.
Antecedentes y restantes condiciones personales se revisan según el régimen y el lugar de presentación. Una condena no supone por sí sola denegación automática en esta categoría, pero debe examinarse sin ocultarla. No se ofrece aquí cancelación de antecedentes ni representación judicial.
Solicitar estando en España o preparar la vía desde fuera
Cuando tú y el menor español estáis en España, la categoría de progenitor del artículo 94.1.f está incluida en la presentación desde España del artículo 97.1.c. La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería competente y se prepara con los documentos del caso. No se exige una espera universal de dos años propia de otros procedimientos.
Si estás fuera, hay que revisar dónde vive el menor, quién puede actuar y qué recorrido consular corresponde. No debes utilizar automáticamente las instrucciones de una solicitud presentada por un español adulto: la minoría de edad y la representación deben comprobarse. La página de residencia de familiares de españoles desarrolla las distintas ubicaciones.
Si tienes un permiso vigente, una solicitud pendiente o una denegación anterior, revisamos ese expediente antes de duplicarlo. La existencia de un hijo español no borra por sí sola decisiones administrativas anteriores ni elimina las restantes condiciones de acceso.
Cuándo puedes trabajar y qué pasa después de favorable
Con la redacción vigente del artículo 97.5, una solicitud presentada desde España conforme al artículo 97.1.c y admitida a trámite puede habilitar provisionalmente a residir y trabajar en edad laboral. Existe una salvedad para autorizaciones del mismo tipo previamente inadmitidas o denegadas con identidad sustancial de hechos. La comunicación de inicio debe recoger la autorización provisional; no se confunde con el simple registro.
La autorización definitiva permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España mientras se mantengan sus condiciones. En la vía desde España, el artículo 97.5 prevé efectos desde la presentación si finalmente se concede; esto no permite anticipar una concesión pendiente. Una denegación hace perder automáticamente la habilitación provisional.
Después se prepara la TIE y la toma de huellas cuando corresponda. La tarjeta no sustituye la resolución ni la prueba de la habilitación anterior; tampoco la gestoría puede realizar tus huellas. Si cambian las circunstancias familiares, se revisa su comunicación y el efecto sobre tu residencia.
Revisamos las pruebas y preparamos la solicitud de residencia
Podemos estudiar tu situación, organizar los documentos del vínculo y las obligaciones familiares, preparar el EX-24 y presentar la solicitud cuando el procedimiento y la representación lo admitan. El alcance contratado indicará el seguimiento y las actuaciones adicionales incluidas.
La tramitación administrativa de esta autorización tiene carácter gratuito. Los honorarios de la gestoría, la documentación de terceros y la expedición de la TIE son conceptos distintos, que se explican antes de contratar. No garantizamos una concesión, una fecha ni la aceptación de una prueba concreta.
Para el primer contacto indica tu nacionalidad, la edad de tu hijo, dónde vivís y si convivís o hay medidas sobre tus obligaciones. No envíes certificados del menor ni resoluciones familiares completas por el primer WhatsApp; acordamos la documentación necesaria y el canal para facilitarla.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Se sigue llamando arraigo familiar por hijo español?
La vía actual para el progenitor de un menor español se estudia como residencia de familiar de español mediante EX-24. No se utiliza automáticamente el arraigo familiar vigente, reservado a otros supuestos.
¿Puedo solicitar si no estoy casado con el otro progenitor?
El supuesto se basa en tu relación con el menor y en las responsabilidades que debes acreditar, no en estar casado con el otro progenitor. Hay que verificar la filiación y los demás requisitos.
¿Me excluye no estar empadronado con mi hijo?
No se decide solo por el padrón. Si no convivís, debe estudiarse cómo acreditas estar al corriente de tus obligaciones respecto del menor y el resto de condiciones. Tampoco basta con aportar una transferencia aislada.
¿Sirve esta misma vía si mi hijo español tiene 25 años?
No se aplica automáticamente el supuesto de progenitor de menor. Debe revisarse la categoría de ascendiente u otra situación que realmente corresponda; las condiciones son diferentes.
¿Tengo que esperar dos años en España?
Esta autorización no impone esa espera universal. Deben comprobarse el vínculo, la ubicación, los requisitos y el procedimiento adecuado; no se trasladan los plazos de otros arraigos.
¿Puedo trabajar con el justificante de haber presentado?
El simple registro no equivale a admisión. En la vía desde España del artículo 97.1.c se revisan la admisión a trámite, la comunicación de inicio, la edad laboral y las salvedades del artículo 97.5 antes de dar por acreditada la habilitación.
Revisemos tu residencia como progenitor
Cuéntanos la edad y nacionalidad de tu hijo, dónde os encontráis y cómo es vuestra situación familiar. Te indicaremos qué necesita la revisión.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 9 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE: progenitor de menor español, artículo 94.1.f · BOE: características y documentación, artículos 95 y 96 · BOE: procedimiento y trabajo provisional, artículo 97 · Migraciones: orientación documental de familiares de españoles.