Guía práctica · Paso a paso

Empresas y familias · Capacidad económica para contratar

Solvencia del empleador en Extranjería: qué documentos aportar

¿La empresa o la familia que quiere contratarte tiene que demostrar sus ingresos? Te ayudamos a comprobar qué medios y documentos corresponden al expediente de extranjería. Un impuesto, una nómina o un saldo bancario aislado no permiten asegurar que la solvencia está acreditada.

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  • Ayuda profesional opcional

Qué significa demostrar solvencia ante Extranjería

En la autorización inicial por cuenta ajena, el empleador debe acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir las obligaciones del contrato. El artículo 76 incluye expresamente el salario bruto de la persona trabajadora. No basta con afirmar que habrá trabajo o que se espera facturar más al incorporarla.

La revisión tiene tres planos: actividad real, capacidad para asumir la contratación y coherencia de los documentos. Además, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social es una comprobación distinta de disponer de recursos suficientes: una no sustituye la otra.

Esta página desarrolla la parte económica y documental. Para decidir qué autorización corresponde y organizar la contratación completa, consulta extranjería para empresas. Las reglas que explicamos parten de los artículos 74, 76 y 77 del régimen general; no se trasladan sin comprobarlas a todas las autorizaciones de movilidad internacional.

Empresa o particular

La forma de acreditar los medios no es idéntica.

Capacidad real

Hay que sostener el proyecto y cumplir el contrato.

Alcance migratorio

Revisión documental para Extranjería, no auditoría fiscal.

Empresa, autónomo o familia: identifica primero al empleador real

Si contrata una sociedad, se revisan su identidad, representación, actividad y documentación económica, conectadas con el puesto y los costes que asumirá. El saldo personal de un socio no debe presentarse como si fuera automáticamente dinero disponible de la empresa.

Si contrata una persona física, hay que estudiar sus recursos y las necesidades propias y familiares que prevé el artículo 76. Esto puede afectar tanto a un autónomo que contrata para su actividad como a una persona que necesita empleo de hogar. Importa quién figura como empleador, no solamente la marca o el nombre comercial.

Si varias personas o empresas participan en una contratación, cada una debe documentar su intervención de forma coherente con la vía elegida. En el arraigo sociolaboral, tener varios contratos no elimina la revisión de quienes los firman. El contrato de una entidad no se respalda intercambiando sin justificación los documentos de otra.

Cuánto debe conservar un empleador particular después del salario

Cuando el empleador es una persona física y se aplica el artículo 76.2, debe acreditar determinados medios después de descontar el salario convenido. La referencia es el SMI, no el IPREM:

  • Sin familiares a cargo: una cantidad mensual equivalente al 50 % del SMI.
  • Unidad familiar de dos miembros, incluido el empleador: el 100 % del SMI.
  • Más de dos miembros: se añade un 25 % del SMI por cada miembro adicional. Por ejemplo, para tres miembros la referencia restante sería el 125 % del SMI.

Estas cantidades no son el salario que se paga al trabajador ni un precio del trámite. Son la referencia de recursos que debe conservar el empleador para sus necesidades y las de su familia, junto con la capacidad para cumplir la contratación. Los costes y obligaciones del empleo también deben tenerse en cuenta al revisar la viabilidad.

El Reglamento permite sumar medios de los miembros de la unidad familiar; las aportaciones de otros familiares requieren justificar las circunstancias concretas. No basta una promesa genérica de ayuda. Hay que comprobar composición familiar, procedencia de los ingresos y cómo se acreditan, utilizando el SMI vigente al preparar el expediente.

Qué documentos puede aportar una empresa para acreditar su capacidad

La documentación debe permitir comprobar quién contrata, qué actividad desarrolla y con qué recursos cuenta. Como punto de partida se revisan identificación de la entidad, constitución e inscripción cuando correspondan y representación de quien actúa. Después se seleccionan las pruebas económicas adecuadas.

La Hoja 12 de Migraciones menciona declaraciones fiscales como IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades, así como el informe de vida laboral de la empresa —VILE—, referidos a los últimos tres años. También recoge una memoria descriptiva de la ocupación. Son referencias documentales de la ficha: no significan que cualquier impuesto aislado demuestre solvencia ni que toda empresa tenga que llevar tres años constituida.

Según el caso, puede ser necesario explicar la evolución de la actividad, la plantilla existente, los compromisos asumidos y la relación entre los ingresos y el nuevo puesto. La información reciente ayuda a contextualizar una declaración de un ejercicio anterior, sin sustituir los documentos exigidos ni ocultar los datos desfavorables.

Organiza una lista por documento, periodo y dato que acredita. Si hay cifras diferentes entre la memoria y las declaraciones, hay que explicar la diferencia con información verificable, no presentar varias versiones incompatibles.

Ingresos de una familia: no todas las ayudas se computan igual

Para un empleador particular, la declaración de la renta, una certificación tributaria de ingresos u otros documentos acreditativos permiten estudiar de dónde proceden los medios y qué continuidad tienen. La lista definitiva depende de la situación y del procedimiento; una nómina reciente no resuelve por sí sola la composición familiar o la capacidad para asumir todos los costes.

Existe un límite que conviene revisar antes de preparar el expediente: el artículo 77 excluye, como justificación de estos medios, subvenciones públicas no contributivas o asistenciales, salvo las excepciones previstas para el sistema de autonomía y atención a la dependencia y el cuidado de menores. Esa excepción no permite dar por válida cualquier ayuda por el hecho de destinarla a contratar.

Por eso necesitamos identificar el nombre y la resolución de la prestación, no solo un ingreso periódico en la cuenta. Si se aportan recursos familiares, también habrá que documentar su vínculo y disponibilidad en los términos admitidos. La revisión se limita a cómo respaldan la solicitud de extranjería, no a tramitar ayudas sociales ni a hacer la declaración fiscal del empleador.

Empresa nueva, ingresos variables o documentación antigua: cómo revisarlo

Una empresa recién creada no puede aportar un historial que no existe. Habrá que valorar si dispone de pruebas suficientes y verificables sobre su actividad y su capacidad actual para cumplir el contrato. No se puede asegurar el resultado por tener capital social ni rechazar de antemano toda empresa nueva porque no tenga tres ejercicios cerrados.

Si los ingresos varían o un ejercicio tuvo pérdidas, conviene explicar la situación con documentos recientes y con una visión completa de las obligaciones. No se trata de elegir únicamente el mes que sale mejor. Una previsión optimista de ventas no equivale a ingresos acreditados.

Si hay deudas, un requerimiento o datos que no coinciden, hay que revisarlos antes de afirmar que la documentación está completa. Disponer de dinero no elimina el requisito de estar al corriente cuando resulte exigible. Si Extranjería ha pedido información, conserva el requerimiento completo y su plazo; una carpeta adicional sin explicar lo solicitado puede no resolver la incidencia.

Revisión de solvencia para el expediente, sin prometer una aprobación

Podemos ayudarte a identificar la documentación del empleador, revisar su coherencia con el contrato y preparar la parte administrativa que se acuerde. Señalamos qué falta, qué requiere aclaración y cómo encaja con la autorización por cuenta ajena u otra vía aplicable. La decisión corresponde a la Administración.

La revisión no es una auditoría de cuentas, una certificación oficial de solvencia ni un servicio de contabilidad o nóminas. Si interviene la asesoría habitual de la empresa, podemos coordinarnos con el interlocutor designado para reunir las pruebas del expediente.

Para la primera consulta, indica si contrata una sociedad, un autónomo o una familia, cuál es el puesto y qué autorización se quiere solicitar. No envíes inicialmente declaraciones fiscales completas, datos de toda la plantilla o extractos familiares. Tras concretar la revisión, te indicaremos qué documentos son necesarios y cómo aportarlos. Recibirás el alcance y los honorarios antes de contratar.

También puede ayudarte

Las dudas que suelen surgir

¿Qué renta mínima necesita el empleador para Extranjería?

No hay una cifra universal para cualquier empleador y permiso. Cuando se aplica el artículo 76.2 a una persona física, debe conservar después del salario el 50 % del SMI si no tiene familiares a cargo, el 100 % para una unidad de dos miembros y un 25 % adicional por cada miembro que exceda de dos. También debe acreditar la capacidad para cumplir el contrato.

¿La referencia es el IPREM o el SMI?

Para los medios de una persona física empleadora regulados en el artículo 76.2, la referencia es el SMI. No deben copiarse las cifras de otro procedimiento de extranjería que utilice el IPREM.

¿Con la última declaración de la renta es suficiente?

Puede ser una prueba importante, pero no garantiza por sí sola la suficiencia de medios. Se revisan el tipo de empleador, los ingresos, las obligaciones y la documentación que corresponda al expediente concreto.

¿Una empresa nueva puede respaldar una contratación?

La falta de tres ejercicios de actividad no equivale por sí sola a una prohibición. Habrá que justificar de forma suficiente la actividad y la capacidad real para cumplir el contrato. No se inventa un historial ni se promete una concesión por presentar un plan de negocio.

¿Pueden sumarse los ingresos de otros familiares del empleador?

El Reglamento permite sumar medios de los miembros de la unidad familiar. Para otros familiares deben justificarse las circunstancias concretas. El vínculo, la procedencia de los recursos y su disponibilidad necesitan documentación; no basta con decir que alguien ayudará.

¿La gestoría emite un certificado que garantiza la solvencia?

No. Podemos revisar y preparar las pruebas para la solicitud de extranjería. Esa ayuda no equivale a una certificación oficial ni garantiza cómo valorará el expediente la Administración.

Revisemos los medios y documentos del empleador

Cuéntanos quién contrata, el puesto y la autorización prevista. Empezamos por identificar qué información económica hace falta para estudiar el expediente.

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