IPREM · SMI · Justificación de recursos
Medios económicos en Extranjería: cuándo se usa IPREM o SMI
No existe una cantidad única para todos los permisos. Aprende a distinguir el indicador, el periodo y las personas que entran en el cálculo, y a preparar documentos que expliquen de dónde proceden los recursos.
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IPREM y SMI: dos referencias distintas
El IPREM es un indicador utilizado por distintas normas para fijar umbrales económicos. El SMI establece la referencia salarial mínima y también aparece en determinados permisos. No tienen el mismo valor ni se actualizan necesariamente de la misma forma.
| Referencia oficial en 2026 | Valor | Qué evitar |
|---|---|---|
| IPREM mensual | 600 euros; 7.200 euros al multiplicar doce mensualidades. | Aplicar automáticamente catorce pagas si el trámite pide una cantidad mensual durante un periodo determinado. |
| SMI | 1.221 euros al mes en catorce pagas; 17.094 euros al año. | Comparar doce mensualidades con un requisito anual sin tener en cuenta las pagas extraordinarias. |
Estos valores están publicados por el SEPE; el SMI de 2026 se fija en el Real Decreto 126/2026. Deben volver a comprobarse cuando cambie el año o la norma aplicable.
No se trata de elegir el indicador más bajo. Lo determina el permiso. Además, ciertos supuestos remiten a otras referencias o exigen una valoración individual: no todos los requisitos económicos de Extranjería se resuelven con una multiplicación de IPREM o SMI.
600 euros, según las cuantías oficiales del SEPE.
1.221 euros mensuales en 14 pagas: 17.094 euros anuales.
Estas referencias sirven para requisitos económicos, no son el precio del trámite.
Qué referencia utiliza cada permiso
Esta tabla orienta sobre el método general. Las condiciones completas, las excepciones y la documentación de cada autorización permanecen en su página de servicio.
| Procedimiento | Referencia general | Detalle que cambia el cálculo |
|---|---|---|
| Estancia por estudios | 100 % del IPREM para la persona titular; 75 % para el primer familiar y 50 % para los siguientes, cuando puedan acompañarla. | Periodo acreditable, familiares admitidos, alojamiento pagado y cantidades destinadas a los estudios. |
| Residencia no lucrativa | 400 % del IPREM para el titular y 100 % por cada familiar. | Duración solicitada, recursos disponibles y diferencia entre solicitud inicial y renovación. |
| Reagrupación familiar general | 150 % del IPREM para dos miembros y 50 % por cada miembro adicional. | Recursos fijos y regulares; reglas específicas para menores y personas representadas. |
| Teletrabajo internacional | 200 % del SMI para el titular; 75 % adicional para el primer familiar y 25 % por cada familiar siguiente. | Rentas procedentes del trabajo, periodo de acreditación y tratamiento de las pagas. |
| Familiar de español y régimen comunitario | No existe una cifra común aplicable sin identificar el supuesto. | Tipo de vínculo, dependencia y situación de la persona española o comunitaria. |
Referencias: estudios, no lucrativa, reagrupación y UGE.
En reagrupación con menores, no rechaces el caso aplicando sin más la fila general: existen minoraciones y referencias específicas, incluido el IMV en la información oficial. En situaciones de dependencia también pueden aparecer referencias a pensiones no contributivas. Hay que revisar el supuesto antes de dar una cifra cerrada.
Cómo calcular sin mezclar meses, familiares y pagas
Calcula una referencia de medios económicos
Elige la modalidad y las personas que deben computar. Verás la operación con IPREM de 2026; no es un precio del trámite ni una confirmación de suficiencia.
Revisado el 12 de septiembre de 2026 · IPREM mensual: 600 €. Este cálculo no convierte el SMI, el IMV ni los ingresos de cualquier persona en una regla universal.
No incluyas al titular.
Usa el periodo aplicable, no los meses que faltan para la cita. Si hay días sueltos o no conoces la duración, revisa el caso.
Puedes escribir sin calcular. No pedimos importes de tus cuentas, nóminas, documentos ni datos personales. Las respuestas no se guardan ni se envían automáticamente; WhatsApp abre un borrador que tú decides si envías.
- Identifica el procedimiento: solicitud inicial, renovación, prórroga o modificación. No des por hecho que todas cubren el mismo periodo.
- Busca la referencia vigente: anota indicador, porcentaje y fecha de comprobación.
- Define a quién incluye: titular, familiar que solicita y otros miembros que deban computar según la regla aplicable.
- Separa la base mensual del total: comprueba qué periodo se exige acreditar y cómo se tratan las pagas extraordinarias.
- Revisa excepciones y prueba: el resultado matemático no dice, por sí solo, qué documentos son suficientes.
Ejemplo sencillo con IPREM
Si la regla aplicable fuera acreditar el 100 % del IPREM durante doce meses, sin ajustes ni familiares, la operación con el valor de 2026 sería 600 × 12 = 7.200 euros. Es un ejemplo de cálculo, no una respuesta válida para cualquier persona o autorización.
En estudios, el alojamiento abonado por todo el periodo tiene un tratamiento específico; los fondos destinados al coste de los estudios no se cuentan sin más como manutención. En un supuesto plurianual también hay que comprobar cuándo se acredita cada periodo.
Para una referencia basada en SMI, no reduzcas el total anual a doce veces 1.221 euros: su valor anual oficial incluye catorce pagas. Comprueba el cómputo exigido por el órgano competente antes de convertir un porcentaje en una cifra mensual de recursos.
Qué documentos explican tus ingresos y fondos
El expediente debe permitir relacionar los recursos con la persona que puede utilizarlos. Un pantallazo del saldo puede dejar sin contestar de quién es la cuenta, de dónde viene el dinero o si estará disponible durante el periodo necesario.
| Origen de los recursos | Qué conviene preparar para su revisión |
|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena | Contrato, nóminas y documentación de la relación laboral que permita comprobar ingresos y continuidad. |
| Actividad profesional | Contratos, facturación y justificantes fiscales o de actividad pertinentes. Facturar no equivale automáticamente a disponer de ese importe como ingreso personal. |
| Ahorros o patrimonio | Certificación de titularidad, saldo y documentos que expliquen origen, disponibilidad y posibles restricciones. |
| Pensión, beca o ayuda familiar | Resolución o documento del ingreso, duración, beneficiario y prueba del compromiso y capacidad de quien sostiene al solicitante, si esa vía es admisible. |
Son categorías para ordenar una revisión, no alternativas válidas indistintamente en cualquier permiso. En teletrabajo internacional, por ejemplo, la UGE refiere los recursos a rentas provenientes del trabajo: no debe presentarse una cuenta con ahorros como sustitución automática de la actividad exigida.
Si el dinero está en moneda extranjera, identifica moneda y fecha de referencia. Si la cuenta es compartida, aclara la disponibilidad de los fondos. No sumes dos veces la misma cantidad al aparecer en una transferencia y en el saldo de la cuenta que la recibió.
Para documentos extranjeros, revisa también las formalidades de preparación documental que sean aplicables.
¿De quién puedes sumar ingresos para reagrupar?
En la reagrupación familiar del régimen general no se suma el dinero de cualquier persona que comparta domicilio. Además de los recursos del reagrupante, pueden computarse los de su cónyuge o pareja y los de otros familiares en línea directa de primer grado, siempre que sean residentes en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
Para revisar la aportación de cada persona, ordena tres grupos de documentos:
- Vínculo y residencia: quién aporta, qué parentesco tiene y qué documento acredita su residencia.
- Convivencia real: documentación de domicilio y de la unidad familiar. Compartir una dirección no convierte a un compañero de piso en familiar computable.
- Origen y continuidad: nóminas, resolución de pensión o documentación de actividad, según proceda, sin duplicar un mismo ingreso entre cuentas.
El artículo 67 distingue cómo se calcula cada recurso: por ejemplo, una actividad económica se valora por su rendimiento neto. También excluye determinadas partidas, entre ellas las ayudas de estudio o vivienda y los ingresos de asistencia social. No basta con sumar todos los abonos del banco.
Una vez identificados los recursos admisibles, se revisan las personas incluidas y las posibles reglas específicas para menores dentro de la reagrupación familiar.
Referencia: artículo 67 del Reglamento de Extranjería.
Errores frecuentes y cómo revisar tu caso
- Copiar una tabla antigua: pueden haber cambiado el indicador, el permiso o su duración.
- Confundir salario con saldo: disponer de dinero y percibir ingresos regulares son cuestiones distintas.
- Sumar familiares sin identificar su vía: no toda persona que viaja contigo puede incorporarse como acompañante del mismo permiso.
- Contar recursos comprometidos dos veces: una cantidad destinada a matrícula u otra finalidad puede necesitar tratamiento separado.
- Ocultar el origen de un ingreso reciente: un movimiento relevante necesita una explicación auténtica y comprobable, no un relato improvisado.
- Confundir cumplir el umbral con obtener la residencia: siguen existiendo requisitos de actividad, parentesco, documentación y presentación.
Para una primera revisión, indica qué autorización solicitas, cuántas personas participan y si los recursos proceden de trabajo, ahorros, pensión u otra fuente. Después se concreta la documentación necesaria; no envíes claves bancarias ni credenciales de acceso a ninguna cuenta.
Si ya tienes un requerimiento, parte de lo que pide la notificación: no basta con sustituir un extracto por otro más reciente si la duda se refiere al origen o a la regularidad de los ingresos.
Nuestra revisión se limita al requisito administrativo del expediente. No es asesoramiento de inversión ni una recomendación para endeudarte, mover patrimonio o contratar productos financieros. Te explicamos qué se puede acreditar con tu situación real.
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Las dudas que suelen surgir
¿Cuánto dinero hay que tener para conseguir la residencia?
No hay una cifra única. Primero hay que identificar la autorización, su periodo, la unidad familiar y el tipo de recursos admitido. La tabla de esta guía permite localizar la referencia, no confirmar por sí sola una concesión.
¿El IPREM y el SMI son lo mismo?
No. Son indicadores distintos. En 2026 el IPREM mensual es de 600 euros y el SMI de 1.221 euros en catorce pagas. La normativa de cada procedimiento determina cuál se utiliza.
¿Puedo acreditar todos los permisos con ahorros?
No. Algunas vías admiten determinados fondos o patrimonio y otras exigen ingresos o una actividad concreta. Debe revisarse el origen, la titularidad y la disponibilidad, además del importe.
¿Vale el dinero que tiene un familiar?
Depende del permiso y de cómo se acredite el apoyo admitido. No basta con adjuntar una cuenta ajena: hay que comprobar la relación, el compromiso cuando proceda y la capacidad real de disponer de esos recursos.
¿La renovación exige exactamente lo mismo que la solicitud inicial?
No debe suponerse. Pueden cambiar el periodo que hay que cubrir, los requisitos de mantenimiento o la forma de acreditación. Consulta la renovación de tu permiso antes de reutilizar la documentación inicial.
¿Si supero el importe económico me conceden el permiso?
Superar una referencia no garantiza la concesión. La Administración comprueba también la validez de la prueba y todos los demás requisitos. Podemos revisar la documentación y el encaje de tu caso antes de preparar la gestión.
Revisemos el cálculo y los justificantes
Dinos qué autorización necesitas, para cuántas personas y de dónde proceden los recursos. Te explicamos qué documentación conviene revisar y el alcance de nuestra ayuda profesional.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 8 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: SEPE: cuantías de 2026 · BOE: SMI 2026 · Migraciones: estudios · Migraciones: no lucrativa · Migraciones: reagrupación familiar · UGE: teletrabajo internacional · Reglamento de Extranjería.