Preparación del trámite

Protección y residencia · Información para decidir

Residencia para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

Tu seguridad es lo primero. Si estás en peligro inmediato, llama al 112; para información y apoyo especializado gratuito, puedes acudir al 016. Aquí explicamos la autorización de residencia y trabajo y cómo podemos ayudarte, si lo decides, con su expediente administrativo. No necesitas contarnos lo ocurrido ni enviarnos documentos sensibles para un primer contacto.

  • Atención online en toda España
  • Presupuesto antes de contratar

Antes del trámite: ayuda gratuita y un contacto seguro

Si hay peligro inmediato para ti o para otra persona, llama al 112. No esperes una respuesta de la gestoría.

El 016 es un servicio público gratuito y confidencial. Ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial especializada. También puedes utilizar su WhatsApp 600 000 016, el correo 016-online@igualdad.gob.es o el chat de su web oficial. La información general y la atención psicosocial funcionan las 24 horas; el asesoramiento jurídico, de 8 a 22 horas, todos los días.

Puedes pedir orientación aunque todavía no hayas denunciado. Los servicios especializados pueden acompañarte para conocer tus derechos y los recursos disponibles, sin que tengas que contratar servicios privados.

Si alguien controla tu móvil o tus cuentas, utiliza un dispositivo y un canal que consideres seguros. No des por hecho que las llamadas, mensajes, notificaciones o páginas visitadas desaparecen del dispositivo. No envíes relatos íntimos, informes, fotografías ni datos de menores en el primer WhatsApp a esta gestoría.

Tu seguridad

112 para emergencias; 016 para información y apoyo especializado

Dos fases

La provisional y la definitiva tienen requisitos y efectos distintos

Si se concede la definitiva

Cinco años de autorización: no es residencia permanente automática

Qué autorización explica esta página y cuándo hay que revisar otra vía

Los artículos 133 a 136 del Reglamento de Extranjería regulan una residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. No es un arraigo ni exige acumular los años de permanencia de un arraigo. Tampoco se limita a mujeres en situación irregular.

La violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004 incluye la ejercida por un hombre que sea o haya sido cónyuge o pareja de la mujer, incluso sin convivencia. No se reduce a lesiones físicas: también comprende violencia psicológica, amenazas, coacciones y otras conductas incluidas en la ley. Los servicios especializados pueden ayudarte a identificar la protección aplicable; esta página no sustituye su valoración.

Si ya tienes tarjeta comunitaria o una autorización como familiar de español, primero hay que comprobar si corresponde conservar el derecho comunitario o solicitar residencia independiente como familiar de español. No debes dejar caducar un permiso ni renunciar a él para consultar.

La violencia sexual tiene un procedimiento migratorio específico, y la residencia por razones humanitarias responde a otras causas. Aunque puedan existir hechos relacionados, no trasladamos automáticamente los requisitos de una autorización a otra.

Qué permite iniciar la solicitud: no siempre hay que esperar una sentencia

Para la fase provisional, la normativa contempla una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género o el documento que acredite la condición de víctima conforme a la normativa de protección, como el título habilitante o modelo común expedido por el servicio competente.

La acreditación administrativa no es un documento que emita la gestoría. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 y el sistema autonómico determinan qué organismos y servicios pueden expedirla. No cualquier escrito privado o justificante de atención equivale a esa acreditación. El recurso público especializado puede indicarte dónde solicitarla.

Hay una condición importante para la continuación del trámite: cuando la provisional se concede a partir de esa acreditación administrativa, el artículo 135.5 exige adjuntar copia de la denuncia con la primera solicitud de renovación de la TIE. Por eso sería incorrecto prometer toda la residencia definitiva sin procedimiento penal. Esa decisión y su preparación deben acompañarse con asistencia especializada y atendiendo a tu seguridad.

Una denuncia por sí sola tampoco equivale a una concesión. Revisamos el documento habilitante y la fase del procedimiento, sin pedirte que repitas innecesariamente tu experiencia.

Documentación y presentación del expediente de extranjería

La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. Puede presentarla la interesada o su representante debidamente autorizado. La hoja ministerial contempla presentación presencial y electrónica mediante Mercurio; la utilización de representación profesional no sustituye las actuaciones que debas realizar personalmente.

Para preparar el expediente se comprueban, según el caso:

  • El formulario de solicitud y la fase que corresponde.
  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • El documento de acreditación para la provisional o la resolución judicial pertinente para la definitiva.
  • La representación, cuando otra persona presenta por ti.
  • La identificación, vínculo y demás condiciones de los familiares incluidos.
  • Las tasas que procedan y la traducción o legalización de documentos extranjeros, salvo exención.

Se utiliza el modelo EX-10. La hoja ministerial distingue los formularios y procedimientos de la autorización provisional y de la inicial definitiva: no se deben confundir las casillas ni dar por terminada toda la gestión al obtener la primera tarjeta.

Antes de recibir documentación delicada, acordaremos contigo cómo compartirla, qué necesitamos realmente y qué medio de contacto es seguro. No necesitamos tus contraseñas. Si ya te acompaña una abogada o un servicio especializado, cualquier coordinación se hará con tu autorización.

Autorización provisional: desde cuándo puedes residir y trabajar

Presentada la solicitud con la documentación prevista, el artículo 135 establece que la autoridad competente concederá de oficio una autorización provisional a la solicitante y, cuando corresponda, a sus hijos e hijas. Su eficacia comienza con la concesión, no por enviar un WhatsApp, obtener una cita o guardar el justificante de registro.

La autorización de la mujer permite trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación o sector de actividad y en territorio español. Esta vía no se basa en aportar un contrato de trabajo como el de un arraigo sociolaboral. Para ejercer una actividad siguen siendo aplicables las obligaciones laborales, de Seguridad Social y profesionales correspondientes.

La provisional permanece vinculada a la concesión o denegación de la definitiva. No debe confundirse su vigencia con la de la tarjeta física: la TIE provisional tiene vigencia anual y debe solicitarse personalmente dentro del mes siguiente a la concesión.

La tarjeta indica que estás autorizada a residir y trabajar, pero no refleja tu condición de víctima ni el carácter provisional. Si se acerca su vencimiento y todavía no existe decisión definitiva, hay que revisar la renovación de la tarjeta y los documentos exigidos; no basta con ignorar la fecha impresa.

Hijos, menores tutelados y progenitores: no todos acceden a la misma fase

La mujer puede solicitar autorización para determinados familiares. La regla específica exige que se encuentren en España en el momento de la denuncia y que se acredite el vínculo. No es una autorización para traer automáticamente desde otro país a cualquier pariente.

  • Hijos e hijas menores de edad y menores tutelados: pueden acceder a las autorizaciones que correspondan en las fases provisional y definitiva.
  • Hijos e hijas mayores de edad: se contemplan los que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan objetivamente atender sus necesidades debido a su estado de salud. No basta ser mayor de edad y depender económicamente.
  • Ascendientes de primer grado en línea directa: los progenitores pueden acceder a la autorización definitiva por razones humanitarias; la hoja ministerial no les extiende la fase provisional.

La solicitud puede coordinarse con la de la mujer o plantearse en otro momento de los admitidos por la norma. Se examina individualmente la fase, documentación y plazo, especialmente si el procedimiento penal ya ha terminado.

La habilitación laboral de los menores debe respetar la edad y las condiciones de la normativa laboral. No se presupone que una autorización de residencia permita trabajar a un niño. Las autorizaciones definitivas de los familiares incluidos en este capítulo tienen una duración de cinco años.

La residencia definitiva y los plazos que no conviene confundir

La definitiva requiere una sentencia condenatoria o una resolución judicial finalizadora de la que resulte la condición de víctima. La ley contempla también determinados archivos, como el motivado por paradero desconocido del investigado o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. Por tanto, no todo archivo tiene el mismo efecto; hay que leer la resolución completa.

  • Si ya tienes la provisional: el artículo 136 establece un máximo de veinte días para conceder y notificar la definitiva desde que a Extranjería le conste la sentencia o resolución que permite concederla. No son veinte días desde la denuncia inicial.
  • Si no habías solicitado la autorización: dispones de seis meses desde la notificación de la sentencia o resolución judicial pertinente para presentar la solicitud. No se cuenta desde que decides consultar.
  • Al concederse la definitiva: la autorización dura cinco años y la TIE se solicita personalmente dentro del mes siguiente a la concesión.

Los procedimientos se tramitan preferentemente. La hoja ministerial señala un plazo general de tres meses y silencio desestimatorio; esa referencia no convierte la provisional en definitiva mientras siga pendiente la terminación penal exigida ni elimina el plazo especial de veinte días. Un retraso exige revisar el expediente, sus notificaciones y posibles suspensiones, no asumir una aprobación automática.

Aunque se llame «definitiva» frente a la provisional, sigue siendo residencia temporal, no permanente. Para acceder después a larga duración hay que solicitarla y cumplir sus requisitos; cuando proceda, el artículo 136 permite contar el tiempo de autorización provisional.

Qué protección existe si estás en situación irregular y qué sucede al finalizar

Tu situación administrativa no elimina el derecho a protección. Si al denunciar se pone de manifiesto una estancia irregular, el artículo 31 bis prevé no iniciar o suspender el expediente sancionador por esa infracción y, en su caso, suspender la ejecución de las órdenes de expulsión o devolución acordadas. El Reglamento también contempla la acreditación de la violencia en los términos previstos legalmente.

Esta protección tiene un ámbito concreto: no equivale a borrar cualquier sanción o procedimiento por cualquier motivo. Si existe una orden o un expediente previo, conviene que lo revise sin demora la asistencia jurídica especializada, además de identificar la solicitud migratoria que corresponda.

Cuando se concede la definitiva se archiva el procedimiento por estancia irregular vinculado a este supuesto. Si el proceso penal termina sin una resolución de la que pueda deducirse la condición de víctima, la normativa prevé denegación, pérdida de eficacia de la provisional y el inicio o continuación del procedimiento sancionador que corresponda.

Eso no debe resumirse como una expulsión inmediata ni valorarse sin leer las resoluciones y los posibles derechos de defensa. Tampoco permite concluir que la mujer haya mentido. En ese escenario se necesita asesoramiento jurídico especializado; nuestra gestión administrativa no sustituye la defensa judicial. El artículo 136 excluye entonces el cómputo de la provisional para larga duración o nacionalidad.

Qué puede hacer la gestoría y qué ayuda no necesitas pagar aquí

La asistencia pública especializada debe estar primero. La Ley Orgánica 1/2004 reconoce asesoramiento jurídico gratuito previo a la denuncia y defensa y representación gratuitas, en los términos legales, en los procesos y procedimientos administrativos relacionados con la violencia. Pregunta por esta cobertura antes de contratar una gestión privada; puede alcanzar actuaciones vinculadas a tu residencia.

Si, con esa información, decides encargarnos el expediente administrativo, podemos revisar el encaje, ordenar los documentos, preparar la presentación admitida y acordar el seguimiento de las notificaciones. Te explicaremos por escrito los honorarios con IVA, qué fase incluye el presupuesto y qué actuaciones quedarían fuera. Las tasas oficiales y otros gastos, cuando correspondan, se separan de nuestros honorarios. No se garantiza la concesión.

No ofrecemos a través de este servicio atención de urgencias, asistencia psicológica, representación penal ni defensa judicial. Tampoco expedimos acreditaciones de víctima ni sustituimos a los recursos públicos. Si ya cuentas con asistencia jurídica, evitaremos duplicar encargos y actuaciones.

Para iniciar el contacto basta un mensaje neutro sobre una consulta de residencia. Tú decides cuándo y cómo ampliar la información. Si consultas por otra persona, respeta su voluntad y no remitas su documentación sin autorización.

También puede ayudarte

Las dudas que suelen surgir

¿Puedo pedir ayuda si no tengo permiso de residencia?

Sí. La atención y protección no dependen de tener residencia regular. El 016 puede orientarte gratuitamente y, si hay una emergencia, corresponde el 112. La autorización migratoria tiene sus requisitos específicos y no se obtiene solo por pedir información.

¿Es necesario haber denunciado para recibir información o iniciar cualquier protección?

No para recibir orientación del 016. La normativa permite iniciar la residencia provisional con la acreditación administrativa admitida, además de la orden de protección o el informe fiscal. Pero si se utiliza esa acreditación, se exige copia de la denuncia para la primera renovación de la TIE, y la definitiva requiere la resolución judicial prevista. Conviene acompañar esas decisiones con asistencia especializada.

¿La denuncia me da automáticamente una tarjeta de cinco años?

No. La solicitud, la acreditación y la concesión son pasos distintos. Puede concederse una provisional mientras se resuelve la situación; la definitiva de cinco años requiere la sentencia o resolución judicial que establece la normativa. Tampoco hace falta esperar siempre una condena para empezar la protección provisional.

¿Necesito un contrato de trabajo para esta autorización?

Esta autorización no depende de conseguir un contrato como en un permiso laboral ordinario. La provisional, desde su concesión, habilita a la mujer para trabajar por cuenta ajena y propia. No se debe confundir el registro de la solicitud con la concesión ni omitir las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

¿La tarjeta indica que soy víctima de violencia de género?

No. Tanto la tarjeta vinculada a la provisional como la de la definitiva deben omitir esa condición. La de la provisional tampoco muestra su carácter provisional, aunque su vigencia física es anual. Eso no elimina los datos que puedan aparecer en resoluciones, correos o documentos del expediente.

¿Puedo incluir a mis padres y a todos mis hijos?

Hay que revisar cada persona. La norma incluye menores, menores tutelados y determinados hijos mayores con discapacidad o problemas de salud, con presencia en España al denunciar. Los progenitores tienen una vía definitiva por razones humanitarias, no provisional. No se incluye automáticamente a cualquier hijo adulto ni a familiares que viven fuera de España.

¿Debo contratar una gestoría para presentar la solicitud?

No. Puedes actuar por ti misma o con representación admitida y debes conocer primero la ayuda pública y la asistencia jurídica gratuita que corresponda. La gestión privada es una elección, con presupuesto previo; no es condición para acceder a la protección ni para consultar al 016.

¿Qué puedo poner en el primer mensaje sin contar detalles?

Basta indicar que necesitas orientación sobre una cuestión de residencia. No envíes pruebas, relatos personales ni datos de menores en ese primer contacto. Si el dispositivo no es seguro, utiliza otra vía segura de apoyo. La gestoría no es un canal de emergencias.

Otras situaciones de violencia y protección administrativa

Existe una vía específica de Residencia para víctimas extranjeras de violencia sexual, que no debe confundirse con la residencia por violencia de género. La guía explica recursos públicos y la revisión administrativa que puede ser necesaria, sin exigir contratar ayuda privada.

Si decides consultar tu expediente de residencia

Primero, comprueba que este canal es seguro para ti. No necesitas explicar lo ocurrido ni enviar documentación sensible en el primer mensaje. La ayuda pública gratuita está disponible sin contratar a la gestoría; para emergencias, llama al 112.

¿Podéis ayudarme?