Después de estudiar · Proyecto por cuenta propia
Modificación de estudios a residencia y trabajo por cuenta propia
Si has finalizado tus estudios en España y quieres desarrollar tu propio negocio o actividad profesional, podemos revisar si corresponde modificar tu estancia a residencia y trabajo por cuenta propia. Primero comprobamos tu autorización, el título obtenido y la viabilidad documental del proyecto.
- Atención online en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Pasar de estudiante a trabajar por tu cuenta: cuándo encaja
La modificación del artículo 190.3 permite acceder desde determinadas estancias por estudios o formación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, sin solicitar un nuevo visado. Está dirigida a personas que se encuentran en España y cumplen tanto las condiciones de su formación como las del proyecto profesional.
No es lo mismo que trabajar mientras continúas estudiando. Si quieres mantener la estancia y realizar una actividad compatible con la formación, consulta trabajar con estancia por estudios. Si tienes una oferta laboral de una empresa, la vía es la modificación a cuenta ajena.
Quien todavía reside fuera de España debe revisar la autorización inicial por cuenta propia. Tampoco son intercambiables la autorización para buscar empleo después de estudiar y la residencia para ejercer ya una actividad económica.
Una estancia y una formación que permitan acceder a esta modificación
Actividad acreditada, inversión suficiente y requisitos profesionales
Un año de autorización, con eficacia condicionada al alta correspondiente
Qué estudios y autorizaciones revisamos
En el régimen vigente, el artículo 190 contempla estudios superiores, educación secundaria postobligatoria y determinadas actividades formativas: las dirigidas a una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional admitida y la formación completa que conduce a certificados profesionales de grado C, niveles 2 y 3. También incluye la formación sanitaria especializada.
Hay que acreditar que has terminado la formación vinculada a tu autorización y obtenido el título o certificado correspondiente. Aprobar una parte del programa, aportar la matrícula o anunciar que acabarás próximamente no equivale a haber cumplido ese requisito.
No existe un mínimo general de tres años como estudiante para esta modificación. Lo decisivo es la autorización concreta, la formación completada y el resto de requisitos.
Si tu estancia se concedió bajo el Reglamento anterior, revisamos las reglas transitorias antes de excluirte: pueden afectar a las formaciones admitidas y al requisito sobre determinadas becas. Un curso de idiomas antiguo y una estancia de idiomas concedida bajo el régimen nuevo no deben recibir automáticamente la misma respuesta.
Un proyecto viable y documentado, no solo un plan de empresa
El expediente debe explicar qué actividad vas a realizar, dónde, con qué preparación y con qué recursos. No hay una inversión mínima única que sirva para todos los negocios: la suficiencia se valora respecto del proyecto real. Una actividad profesional sin local y un establecimiento abierto al público tienen necesidades diferentes.
- Actividad: servicios o productos, clientes previstos y forma de ejercer por cuenta propia.
- Recursos: inversión necesaria, financiación disponible, equipos, local si procede y gastos de puesta en marcha.
- Previsiones: ingresos y costes razonados, calendario y documentación que respalde las cifras.
- Capacitación: formación, experiencia y habilitación o colegiación exigibles para esa profesión.
- Funcionamiento: licencias, declaraciones responsables o comunicaciones que correspondan, indicando su situación.
Revisamos la coherencia entre memoria y pruebas. Una expectativa de clientes no debe presentarse como un contrato cerrado. Los informes de entidades de trabajo autónomo pueden servir como apoyo, pero no sustituyen los requisitos ni obligan a la Administración a aprobar el expediente.
Documentos que conviene reunir antes de presentar
La lista se adapta a tu autorización de origen, la actividad y el órgano competente. Como base, revisamos:
- Pasaporte o documento de viaje completo y vigente, resolución de estancia y, si la tienes, TIE.
- Título o certificado que acredite haber superado íntegramente la formación correspondiente.
- Documentación sobre las becas o subvenciones de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria, cuando ese requisito sea exigible. No se trata de excluir cualquier beca académica.
- Certificados personales que procedan: la hoja ministerial incluye antecedentes de los países de residencia durante los cinco años anteriores a la entrada en España. Comprobamos su exigencia en el expediente concreto.
- Memoria del proyecto y pruebas de recursos, inversión, capacitación y condiciones de funcionamiento.
- Formulario y documentación de representación y tasas aplicables.
En el procedimiento estatal se utiliza el modelo EX-26; nuestra guía explica cómo identificar sus apartados sin confundirlo con el EX-07 de otras solicitudes. Los procedimientos autonómicos pueden emplear un formulario electrónico propio.
Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención. Revisar esto antes de registrar evita que una prueba correcta de fondo resulte inutilizable por su forma.
Cuándo solicitar: revisamos dos fechas y no solo la caducidad de la TIE
El artículo 190.6 establece una ventana de dos meses previos y tres meses posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título o certificado. Hay que relacionar esas fechas con tu resolución y con la acreditación de haber finalizado la formación.
No interpretamos esa referencia como permiso para presentar cualquier expediente antes de aprobar. El propio artículo 190.1 exige haber obtenido la titulación; por eso comprobamos qué certificado emite el centro y el criterio aplicable antes de fijar la fecha de registro. En Cataluña, la guía MOD03b precisa que la referencia a la titulación se utiliza cuando esta se obtiene antes de caducar la estancia.
Desde la reforma vigente el 16 de abril de 2026, una solicitud presentada dentro del plazo legal prorroga la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución. Conserva el justificante: preparar documentos o guardar un borrador no es presentar.
Si ya ha caducado tu tarjeta, consúltanos cuanto antes. No descartamos el caso solo por la fecha impresa, pero tampoco prometemos que cualquier presentación tardía sea admisible.
Quién presenta y por qué el canal puede cambiar según el territorio
La persona solicitante es quien tiene la estancia y quiere trabajar por cuenta propia. La preparación puede hacerse a distancia y la presentación profesional requiere acreditar válidamente la representación. La firma del encargo no sustituye por sí sola cualquier modalidad de apoderamiento exigida.
Para competencia estatal, la hoja ministerial contempla la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia efectiva y la presentación electrónica mediante Mercurio. Antes de registrar comprobamos si interviene una administración autonómica competente en materia de trabajo.
En Cataluña existe el procedimiento MOD03b, con formulario electrónico de la Generalitat. Su guía vigente exige presentación electrónica y contempla representación mediante Representa o escritura notarial. No se debe enviar automáticamente por Mercurio ni utilizar un formulario antiguo descargado de otro trámite.
Una vez presentada la solicitud, entregamos el justificante y concretamos cómo se atenderán las notificaciones y, si aparecen, los requerimientos de documentación.
Cuándo puedes trabajar y qué ocurre mientras resuelven
Presentar y ser admitido a trámite son momentos distintos. La presentación en plazo mantiene la autorización anterior. Una vez admitida a trámite la modificación, el artículo 190.7 prevé una autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta propia, con mención al trabajo a jornada completa en el acuerdo de admisión.
Antes de iniciar la actividad revisamos ese acuerdo y las demás obligaciones de funcionamiento y Seguridad Social. Una captura del registro no sustituye la admisión ni autoriza por sí sola a empezar cualquier negocio. La denegación hace perder automáticamente la vigencia de la autorización provisional.
La hoja ministerial fija tres meses para resolver y notificar, contados desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente. El silencio es desestimatorio, no una concesión automática. El cómputo requiere revisar posibles suspensiones y notificaciones; no es una promesa de que tendrás respuesta en tres meses.
Si se concede, la autorización dura un año y su eficacia queda condicionada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. La TIE debe solicitarse personalmente dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización. No añadimos un plazo universal de alta que el artículo 190 no fija expresamente: hay que leer la resolución.
Si tu pareja o tus hijos están contigo como familiares de estudiante
El artículo 190.5 permite solicitar también residencia para determinados familiares que tengan la estancia prevista en el artículo 56 y estén conviviendo contigo al presentar. Se necesitan, entre otros extremos, medios económicos suficientes y vivienda adecuada.
No se trata de una conversión automática de todas las tarjetas familiares ni de una vía para cualquier pariente. Si se concede, su autorización pasa a ser de residencia por reagrupación familiar; su eficacia y duración se vinculan a las de la autorización principal.
Indícanos desde el principio quiénes conviven contigo, qué autorización tiene cada persona y cuándo vence. Podemos estudiar el conjunto para que el proyecto, los recursos y los expedientes sean coherentes. La estancia de familiares de estudiantes explica el punto de partida, no sustituye esta modificación.
Presupuesto previo y alcance de nuestra ayuda
Revisamos tu documentación, señalamos lo que falta y acordamos la preparación del expediente migratorio y su presentación cuando corresponda. El encargo concreta también el seguimiento y el tratamiento de posibles requerimientos. No necesitamos que asumas gastos importantes de un local o negocio sin haber identificado primero la vía de extranjería.
Los honorarios se presupuestan previamente, con IVA y alcance por escrito. Las tasas oficiales y gastos externos se identifican por separado. En la vía estatal, la hoja ministerial señala las tasas 790-052 de modificación y 790-062 de trabajo por cuenta propia, con abono en diez días hábiles; comprobamos epígrafes, importe vigente y posibles exenciones. Cuando interviene una comunidad autónoma, la tasa laboral y su pago pueden tener gestión propia.
Este servicio no incluye por defecto altas fiscales, contabilidad, declaraciones tributarias, constitución de sociedades o licencias de actividad. Tampoco garantiza la concesión. Nuestro trabajo es preparar correctamente la solicitud migratoria y explicar qué pasos y documentos siguen siendo responsabilidad del interesado o de otros profesionales.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Tengo que llevar tres años estudiando en España?
No hay un mínimo general de tres años en el artículo 190 vigente. Debes haber terminado una formación que permita esta modificación y cumplir las condiciones personales y del proyecto. Revisamos también el régimen bajo el que se concedió tu estancia.
¿Necesito un contrato de trabajo de una empresa?
No un contrato laboral como en la modificación a cuenta ajena. Debes acreditar una actividad real por cuenta propia y los recursos necesarios. Los contratos mercantiles o compromisos con clientes pueden apoyar el proyecto cuando existan, pero no deben inventarse.
¿Hay una cantidad mínima fija que deba invertir?
No una cifra única válida para toda actividad. La inversión debe ser suficiente para implantar tu proyecto y estar acreditada. Se revisan los costes reales, la financiación disponible y las necesidades profesionales y materiales del negocio.
¿Puedo presentar antes de recibir el diploma definitivo?
Lo importante es acreditar que has obtenido la titulación o certificado y terminado la formación. Podemos revisar el certificado emitido por el centro, pero una matrícula o un anuncio de futura finalización no sustituyen ese requisito.
¿Puedo empezar a facturar al registrar la solicitud?
El registro por sí solo no acredita la autorización provisional. Hay que comprobar la admisión a trámite y su habilitación, además del alta y las restantes obligaciones de la actividad. Si ya trabajabas con tu estancia, revisamos separadamente sus límites.
¿Tengo que salir de España y pedir otro visado?
Esta modificación se tramita desde España sin nuevo visado si reúnes sus requisitos. Si estás fuera de España o tu situación de origen no permite modificar, debemos estudiar otra vía; no trasladamos automáticamente esta regla a cualquier solicitante.
¿Es obligatorio un informe de viabilidad de una asociación de autónomos?
No es el único medio para acreditar el proyecto. La hoja ministerial admite informes de determinadas entidades junto con otros medios de prueba. Cataluña aclara que no exige supervisión externa del plan y que esos informes no condicionan su decisión.
¿La gestoría puede tramitarlo todo sin que yo vaya a ninguna oficina?
Podemos preparar el expediente y realizar la presentación admitida con representación válida. El canal estatal o autonómico se comprueba antes. La solicitud de la TIE y las actuaciones personales que procedan no se sustituyen por contratar la gestión.
Revisemos tu estancia y tu proyecto antes de presentar
Cuéntanos qué formación has terminado, cuándo vence tu autorización y qué actividad quieres desarrollar. Te indicaremos si esta modificación encaja y qué documentación conviene preparar.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 6 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Reglamento · art. 190 · Cuenta propia · art. 84 · Migraciones · hoja 58 · Cataluña · MOD03b · Generalitat · presentación · Generalitat · proyecto.