VIAJAR A ESPAÑA · GUÍA PRÁCTICA
Requisitos para entrar en España como turista
Antes de preparar la maleta, comprueba qué documentación necesitas para tu visita a España. El pasaporte, los días disponibles, el alojamiento y los medios económicos se revisan conjuntamente: tener un billete o una carta de invitación no sustituye los demás requisitos. Información revisada el 5 de septiembre de 2026.
- Información clara
- Ayuda profesional opcional
Primero: identifica con qué condición viajas
Esta guía se dirige principalmente a personas de países no pertenecientes a la UE que vienen a España para una visita turística o privada de corta duración. No es la lista de requisitos para regresar con una residencia vigente ni para entrar con un visado de estudios o residencia.
Antes de comprobar documentos, anota tu nacionalidad, el pasaporte que utilizarás, tus fechas y las estancias anteriores en Schengen. Importa también si tienes una autorización de residencia o viajas acompañando a un familiar europeo.
El Ministerio del Interior reúne las condiciones generales: documentación válida, visado cuando proceda, justificación del viaje, recursos suficientes y ausencia de prohibiciones u otros impedimentos de entrada. No todos los viajeros están sometidos al mismo régimen. Las personas españolas, de la UE, del EEE o de Suiza deben consultar sus reglas específicas de circulación.
Hasta 90 días en cualquier periodo de 180, dentro de Schengen
122,10 € por día; mínimo 1.098,90 € por persona, cuando se aplica el régimen general
No operativo a 5 de septiembre de 2026: consulta el aviso oficial antes de viajar
Pasaporte: comprueba dos fechas, no solo la caducidad
En el régimen general de corta estancia, el pasaporte o documento de viaje debe haberse expedido dentro de los diez años anteriores a la entrada y conservar una validez mínima de tres meses después de la salida prevista del espacio Schengen. Son dos comprobaciones diferentes.
La referencia no es únicamente el día en que sales de España: si después continúas por otros países Schengen, considera cuándo abandonarás ese espacio. Tampoco basta con que el pasaporte estuviera en vigor al comprar el billete. Revisa las fechas antes de reservar y nuevamente si modificas el viaje.
Comprueba que nombre, apellidos y número de documento coinciden en la documentación pertinente. Si has renovado el pasaporte y el visado está en el anterior, confirma con el consulado y la compañía cómo debes viajar; no des por supuesto que basta una fotografía. La guía oficial de documentos de viaje permite revisar el supuesto aplicable.
¿Necesitas visado para venir de turismo?
Depende principalmente de tu nacionalidad, del documento con el que viajas y de las exenciones que puedan corresponderte. No se decide por el país donde compras el billete. Algunas exenciones están vinculadas a determinados tipos de pasaporte; evita utilizar una lista de países sin leer sus condiciones.
Si necesitas un visado Schengen, consulta la oficina consular competente antes del viaje. Cuando visitarás varios países, la competencia se determina por el destino principal conforme a las reglas consulares; no se elige un consulado simplemente porque tenga citas antes. Puedes partir de la información oficial para solicitar un visado Schengen.
Seguro médico: la solicitud ordinaria de este visado exige un seguro de viaje con las coberturas correspondientes. Exteriores indica una cobertura mínima de 30.000 € y validez en Schengen. No confundas ese requisito del visado con una obligación universal idéntica para todo turista exento de visado. Revisa las instrucciones aplicables a tu caso y valora cómo cubrir una asistencia sanitaria durante el viaje.
Cómo funciona el límite de 90 días en 180
La regla general no significa noventa días nuevos cada vez que entras. En cada día de estancia se mira hacia atrás un periodo de 180 días y se suman las estancias computables en todo Schengen. Cuentan tanto el día de entrada como el de salida. Un fin de semana fuera no reinicia el contador.
Por ejemplo, los días de turismo pasados en Francia o Italia pueden reducir los disponibles para tu siguiente visita a España. Prepara una relación de entradas y salidas, no solo el último billete. La calculadora oficial de corta estancia ayuda a revisar o planificar el cómputo, pero su resultado no concede un derecho de entrada o permanencia.
Si tienes visado, comprueba además su periodo de validez, sus entradas autorizadas y el número de días de estancia. Puede permitir menos de noventa días: la calculadora no amplía ese permiso. Los periodos amparados por una residencia o un visado de larga duración requieren distinguirse de las visitas turísticas.
Alojamiento real, motivo del viaje y regreso
Prepara documentos coherentes con lo que vas a hacer: fechas, lugares donde dormirás y transporte de regreso o continuación del viaje. Una reserva de alojamiento debe corresponder a una estancia real; no es adecuado presentar una reserva anulada o una dirección en la que no vas a alojarte.
Para hospedarte en una vivienda particular puede corresponder una carta de invitación para extranjeros. Ese documento acredita alojamiento: no es un visado, no garantiza la entrada y no elimina los demás requisitos. Un mensaje informal del anfitrión no equivale a la carta policial. En la página específica explicamos su preparación sin mezclarla con el resto de la documentación del viaje.
Comprueba también el billete nominativo de regreso o continuación, con fecha cerrada, y los requisitos para acceder al siguiente destino cuando proceda. Explica tu plan con sinceridad. Visitar a familiares unas semanas y trasladarte a vivir a España son finalidades diferentes y pueden requerir vías distintas.
Cuánto dinero debes poder acreditar en 2026
La comunicación oficial de importes de 2026 establece 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € por persona, cualquiera que sea la duración prevista. Equivalen, respectivamente, al 10 % y al 90 % del salario mínimo mensual utilizado para este cálculo.
Para una persona, compara el resultado de multiplicar 122,10 € por los días en España con el mínimo de 1.098,90 € y toma la cantidad mayor. Cuenta la entrada y la salida. Ejemplos:
- 7 días: el cálculo diario es 854,70 €, pero se aplica el mínimo de 1.098,90 €.
- 15 días: la referencia es 1.831,50 €.
- Dos personas durante 15 días: 3.663 € en conjunto cuando una asume los gastos de ambas.
No es una tasa, una fianza ni un pago a la Policía. Se trata de disponibilidad económica acreditable cuando se exige por el régimen aplicable. La Orden PRE/1282/2007 contempla excepciones, entre ellas determinados titulares de residencia o visado de larga duración; tampoco debe aplicarse indiscriminadamente a quienes están bajo las reglas de libre circulación.
No todo tiene que llevarse en efectivo. La norma admite medios determinados de acreditación, pero no considera suficiente cualquier captura de banca móvil: excluye cartas bancarias y extractos de Internet como tales. Prepara una prueba admisible de los recursos disponibles y confirma las instrucciones oficiales si utilizas tarjetas o documentación bancaria.
Menores y familiares de ciudadanos europeos
Cada menor necesita su propia documentación de viaje y visado cuando corresponda. Si viaja solo, con un único progenitor o con otra persona, comprueba si necesita una autorización adicional. No hay un único permiso europeo válido para todas las situaciones. Influyen el país de salida, los tránsitos, el destino y las exigencias de la compañía.
Consulta la información oficial sobre viajes de menores y confirma qué prueba de filiación, custodia o autorización corresponde. No utilices sin comprobarlo un formulario español pensado para otra clase de desplazamiento.
Los familiares no comunitarios que acompañan o se reúnen con una persona europea en un supuesto protegido por la libre circulación tienen reglas específicas. Una tarjeta de familiar válida puede ser relevante para la exención de visado. Sin embargo, no todo parentesco ni toda tarjeta produce el mismo efecto: revisa la guía oficial de familiares de ciudadanos de la UE. Tener un familiar español no convierte automáticamente cualquier viaje en turismo ordinario ni en una entrada bajo régimen comunitario.
EES y ETIAS: no son lo mismo
EES es el sistema de registro de entradas y salidas. La Unión Europea confirma su funcionamiento completo desde el 10 de abril de 2026 en los pasos fronterizos de los países participantes. Registra datos de los viajeros sujetos al sistema, incluidas entradas, salidas y datos biométricos, y sustituye para ellos el sellado por registros digitales. Existen exenciones: no se aplica de forma idéntica a todas las personas. Consulta la explicación oficial del EES.
ETIAS es una autorización de viaje diferente. A fecha de revisión, 5 de septiembre de 2026, el portal oficial indica que todavía no está operativo y no se recogen solicitudes. La UE comunicará su fecha concreta antes del lanzamiento. Si viajas más adelante, consulta el aviso vigente: una previsión antigua no equivale a una fecha de obligación confirmada.
No compres un supuesto permiso EES ni pagues por un ETIAS que alguien afirme poder expedir mientras las solicitudes oficiales sigan cerradas. Accede desde las páginas de la UE, comprueba el dominio y no entregues datos del pasaporte a formularios que imitan su apariencia.
La revisión final antes de salir
Organiza los documentos para poder localizarlos sin depender de buscar un correo a última hora. Esta lista práctica no sustituye las condiciones particulares de tu nacionalidad o visado:
- Pasaporte original y documentación de visado o régimen especial, si procede.
- Fechas del viaje y cálculo de días disponibles en Schengen.
- Justificación del alojamiento durante la visita.
- Billete de salida y documentación del siguiente destino cuando corresponda.
- Pruebas admisibles de medios económicos.
- Seguro y documentos del menor cuando sean exigibles en tu caso.
Si cambias alojamiento, fechas o acompañantes, revisa también lo que esos cambios afectan. Lleva información consistente y documentos auténticos. La compañía puede comprobar requisitos antes del embarque y las autoridades realizan su control de entrada: superar la primera comprobación no garantiza por sí solo la segunda. Ninguna gestoría puede asegurar que se admitirá a una persona en frontera.
Entrar de turista no autoriza a vivir o trabajar en España
La entrada para una visita temporal no concede por sí sola residencia ni autorización para trabajar. Tampoco una carta de invitación, un empadronamiento o una oferta de empleo amplían automáticamente el periodo permitido. Si tu proyecto real es establecerte en España, conviene estudiar la vía correspondiente antes de organizarlo como unas vacaciones.
Algunas autorizaciones permiten solicitarse desde España cuando se reúnen sus requisitos; otras exigen actuaciones previas o consulares. No hay una conversión universal de turista a residente. Puedes consultar nuestro catálogo de trámites de extranjería para situar tu necesidad.
Si surge una circunstancia excepcional que impide salir a tiempo, consulta cuanto antes la prórroga de estancia de corta duración. No equivale a comprar noventa días adicionales. Podemos ayudarte a revisar documentos y opciones concretas; el acceso a la información oficial es gratuito y la asistencia profesional, si la contratas, se concreta por separado.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Puedo viajar sin visado si mi país está exento?
La exención evita solicitar ese visado para la visita cubierta por ella, pero no elimina el pasaporte válido, los límites de estancia ni los demás requisitos de entrada. Comprueba también si la exención exige un tipo específico de pasaporte.
¿Los 1.098,90 € son una tasa que hay que pagar?
No. Es el mínimo de medios disponibles por persona establecido para 2026 cuando se aplica esta exigencia. Si el cálculo por días da más, se toma esa cantidad. No tienes que entregar ese dinero a una gestoría para que autorice tu viaje.
¿Me basta con una carta de invitación si me alojo con mi familia?
No. La carta sirve para acreditar el alojamiento ofrecido, no sustituye el visado cuando sea necesario ni los restantes requisitos. Si viajas en un régimen especial por tu vínculo familiar, hay que comprobarlo por esa vía, no presumirlo por tener la carta.
¿Puedo estar 90 días en España después de visitar otros países Schengen?
No necesariamente. En el régimen ordinario se suman las estancias de corta duración de todo Schengen dentro de la ventana de 180 días. Los días que ya hayas utilizado pueden reducir los que quedan para España.
Mi visado tiene seis meses de validez: ¿puedo quedarme seis meses?
No por ese solo dato. Debes diferenciar el periodo durante el que puedes utilizarlo, el número de entradas y los días de estancia autorizados. La validez de la etiqueta no convierte un visado de corta estancia en permiso para residir.
¿Tengo que solicitar ETIAS para viajar ahora?
A 5 de septiembre de 2026, el aviso oficial indica que ETIAS no está operativo y no admite solicitudes. Comprueba el portal de la UE antes de tu viaje, especialmente si será en otra fecha. EES ya es otro sistema de control fronterizo y no debe confundirse con ETIAS.
¿Todo turista está obligado a contratar el mismo seguro?
No debe afirmarse así. La solicitud de un visado Schengen tiene requisitos de seguro; eso no demuestra una exigencia universal idéntica para cada visitante exento de visado. Revisa tu supuesto consular y cómo afrontarías una asistencia sanitaria durante la visita.
¿Puedo ampliar la visita porque quiero pasar más tiempo con mi familia?
Querer alargar las vacaciones no concede automáticamente una prórroga. Las vías de ampliación tienen causas y requisitos concretos. Si existe una circunstancia excepcional, pide orientación antes de agotar la estancia y conserva sus justificantes.
Entradas que necesitan una comprobación específica
Si llegas a España desde otro Estado Schengen, revisa si te corresponde la Declaración de entrada en España. Declarar la entrada no amplía tu estancia ni concede residencia.
Si acompañas o te reúnes con un familiar ciudadano de la Unión, puede corresponder el Visado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Sus condiciones no deben confundirse con una visita turística ordinaria ni con la residencia de familiares de españoles.
¿Revisamos la documentación de tu visita?
Cuéntanos tu nacionalidad, cuándo te gustaría viajar y dónde te alojarías. Te orientamos sobre el siguiente paso; para una primera consulta no necesitas enviarnos tu pasaporte ni datos bancarios.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 5 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Interior: condiciones de entrada · UE: documentación de viaje · DOUE: importes económicos de 2026 · UE: aviso vigente de ETIAS.