VISITAS PRIVADAS · ALOJAMIENTO EN ESPAÑA
Carta de invitación para extranjeros: preparación y revisión
¿Viene un familiar o amigo y se alojará en tu casa? Te ayudamos a preparar la solicitud y revisar los documentos. La carta oficial la expide la Policía: nuestra asistencia no sustituye la intervención personal del invitante.
- Preparación online
- Gestoría administrativa colegiada
- Presupuesto previo
Una carta oficial para acreditar alojamiento
La carta de invitación permite documentar que una persona extranjera se alojará en una vivienda particular durante una visita turística o privada. No es una autorización de residencia ni un visado. Tampoco convierte una visita en un permiso para trabajar o quedarse indefinidamente.
Si buscas traer a un familiar para vivir contigo, revisaremos si corresponde una vía de residencia, como la reagrupación familiar. Si únicamente necesita alojamiento para una visita, comprobamos si esta carta es el documento adecuado.
Acreditar alojamiento en una visita turística o privada
La Policía, después de tramitar y aprobar la solicitud
El invitante tramita en la comisaría de su residencia
Quién puede invitar y qué compromiso asume
Puede solicitarla una persona española, nacional de la Unión Europea, beneficiaria del régimen comunitario o extranjera con residencia legal en España. La solicitud se dirige a la comisaría correspondiente al lugar donde reside el invitante.
Al invitar asumes el compromiso relativo al alojamiento durante el periodo indicado. Debes facilitar datos verdaderos sobre la visita y la disponibilidad de la vivienda. Revisamos que tu documentación permita identificarte y justificar tu situación, sin presentar una simple dirección postal como prueba suficiente de alojamiento.
Datos y documentos que conviene preparar
La preparación parte del formulario específico de carta de invitación y de la documentación que corresponda a tu caso:
- Identificación del invitante y domicilio de residencia.
- Datos del invitado: identidad, nacimiento, nacionalidad, domicilio y pasaporte.
- Relación o vínculo con la persona invitada.
- Dirección donde se alojará y prueba de disponibilidad: escritura, contrato de alquiler u otro título admitido.
- Fechas previstas de comienzo y finalización de la visita.
- Justificantes de tasas y documentos adicionales que pueda requerir la comisaría.
La vivienda puede ser la habitual o una segunda residencia. No hace falta ser propietario en todos los casos, pero sí acreditar que puedes ofrecer ese alojamiento. La comisaría puede comprobar la información y pedir aclaraciones.
El trámite es personal: qué hacemos nosotros y qué haces tú
La solicitud se tramita personalmente ante Policía, con cita cuando la dependencia la exija. Podemos ayudarte a ordenar la documentación, cumplimentar la solicitud y comprender las instrucciones, pero no sustituimos al invitante ni prometemos expedir la carta por internet.
La Policía puede citarte para una entrevista sobre la solicitud. Después de una resolución favorable se expide el documento y se siguen las indicaciones de entrega y recogida. Una carta redactada privadamente, aunque esté bien presentada, no equivale al documento policial.
Deja margen para la expedición y el envío
No es un trámite inmediato. Además de conseguir cita y tramitar la solicitud, hay que contar con la expedición, recogida y remisión del documento a la persona invitada. No ofrecemos una fecha garantizada de entrega ni confirmamos un viaje únicamente por haber preparado el formulario.
La carta acredita alojamiento, pero no sustituye los demás requisitos de entrada: documentación de viaje, visado cuando proceda, medios económicos y justificación del viaje, entre otros. Revisa también las instrucciones consulares aplicables. Tener la carta no garantiza la concesión del visado ni la admisión en frontera.
Así organizamos la preparación contigo
Primero nos indicas dónde resides, quién viene y las fechas aproximadas. Después concretamos la documentación necesaria y revisamos nombres, pasaportes, dirección y coherencia de las fechas antes de cerrar la solicitud.
Si viajan varias personas, estudiamos la composición del grupo y las condiciones de alojamiento: no damos por hecho que una carta cubra a cualquiera que acompañe al invitado. Te explicamos qué queda preparado y qué debes aportar o realizar personalmente. Cualquier incidencia posterior necesita revisar la comunicación recibida.
Presupuesto previo y tasas separadas
Te facilitamos un presupuesto previo con honorarios e IVA incluido, indicando la revisión y preparación contratadas. La asistencia sobre cita o documentación no supone reservar un resultado ni garantizar disponibilidad policial.
La tasa oficial se gestiona mediante el modelo 790-012; comprobamos los conceptos aplicables antes del pago. Las tasas, posibles traducciones, legalizaciones y gastos de envío son costes externos separados. Puedes consultar otros servicios en el catálogo de trámites y precios.
Prepara el siguiente paso
Cómo preparar documentos para extranjería
También puedes consultar la biblioteca de modelos oficiales y pedir el impreso en blanco gratis, sin obligación de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirla si vivo de alquiler?
Sí, ser propietario no es un requisito universal. Debes acreditar la disponibilidad de la vivienda mediante el contrato u otro documento admitido y cumplir las demás condiciones. Revisamos tu documentación antes de preparar la solicitud.
¿Se puede hacer toda la carta de invitación online?
No ofrecemos una expedición online. La preparación puede hacerse a distancia, pero Policía indica una tramitación personal del invitante en la comisaría de su residencia.
¿Una carta sirve para varios invitados?
La normativa contempla excepcionalmente solicitudes para varias personas, atendiendo a la disponibilidad del alojamiento y consignando los datos de cada una. Hay que comprobar el caso y las indicaciones policiales, no añadir acompañantes de forma informal.
¿Garantiza que mi familiar pueda entrar en España?
No. Es un documento de alojamiento y no elimina los demás requisitos de entrada ni la necesidad de visado cuando resulte exigible. La decisión corresponde a las autoridades competentes.
¿Qué ocurre si cambian las fechas o la vivienda?
Avísanos antes de utilizar la documentación. Revisaremos el cambio y las instrucciones de la dependencia que tramite o haya expedido la carta. No se deben alterar manualmente los datos de un documento oficial.
Antes del viaje: comprueba el conjunto de requisitos
Consulta la guía de requisitos para entrar en España como turista: pasaporte, visado cuando corresponda, días disponibles en Schengen, alojamiento y medios económicos. Tener carta de invitación no elimina los restantes requisitos ni garantiza la admisión.
La visita turística no concede por sí sola residencia o permiso para trabajar. Una prórroga de estancia requiere sus propios motivos y no equivale a noventa días adicionales automáticos.
Cuéntanos a quién quieres invitar
Para empezar, basta con indicar dónde resides, cuántas personas vienen y las fechas aproximadas. No necesitas enviar pasaportes ni escrituras por WhatsApp en el primer contacto.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Contenido contrastado el 5 de septiembre de 2026. Comprobamos los requisitos y las instrucciones vigentes de cada caso. La Administración decide el expediente.
Fuentes oficiales: Policía: expedición de carta de invitación · Interior: requisitos de la carta de invitación · BOE: Orden PRE/1283/2007 · Interior: requisitos de entrada.
Atención online para toda España. Las actuaciones personales exigidas por cada procedimiento se explican por separado.