CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES · ESTUDIO INDIVIDUAL
Residencia por razones humanitarias en España
La residencia por razones humanitarias protege supuestos concretos previstos por la normativa. Revisamos tu situación y los documentos antes de preparar una solicitud o una actuación sobre un permiso ya concedido. No es una autorización automática por nacionalidad, por encontrarte sin papeles o por tener una enfermedad.
- Atención online en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Qué es la residencia humanitaria y qué no es
Es una autorización por circunstancias excepcionales. No exige cumplir un arraigo como condición general, pero sí acreditar una de las causas humanitarias previstas y los requisitos aplicables. La dificultad económica, el deseo de permanecer en España o una situación de salud no bastan por sí solos.
Hay que separar tres situaciones: solicitar una autorización ante Extranjería por una causa del artículo 128; recibir una decisión de Interior relacionada con protección internacional; y tener protección temporal bajo su normativa específica. Pueden estar relacionadas, pero no comparten automáticamente formulario, canal, vigencia ni documentación.
Si tienes una solicitud de asilo, una denegación o una resolución que autoriza tu permanencia, empezamos por leerla. No recomendamos desistir de una protección ni presentar solicitudes incompatibles sin estudiar las consecuencias.
Supuestos humanitarios del artículo 128 del Reglamento
EX10 cuando corresponde la solicitud de extranjería
Un año; revisar el supuesto y las reglas especiales
En qué supuestos se contempla
El artículo 128 distingue varios grupos, cada uno con su propia prueba:
- Permanencia autorizada por Interior: supuestos relacionados con los artículos 37.b y 46.3 de la Ley de Asilo, desplazamiento bajo protección temporal y otros previstos en su desarrollo. Una denegación de asilo no concede por sí sola residencia humanitaria.
- Víctimas de determinados delitos: delitos contra los derechos de los trabajadores, discriminación y determinadas conductas violentas en el entorno familiar. Este apartado exige resolución judicial finalizadora y firme que establezca la condición de víctima.
- Enfermedad grave sobrevenida en España: necesidad de atención especializada no accesible en el país de origen y riesgo grave si se interrumpe o no se recibe.
- Peligro al regresar para solicitar un visado: riesgo para la persona o su familia, además de cumplir los restantes requisitos de la autorización a la que pretende acceder.
Las autorizaciones específicas por violencia de género, violencia sexual o trata tienen reglas propias. No deben reducirse a esta lista general ni obligar a esperar una sentencia firme cuando su procedimiento específico permite protección provisional.
Enfermedad grave y protección de la unidad familiar del menor
En el supuesto del artículo 128.3, el expediente debe explicar qué tratamiento especializado se necesita, su accesibilidad en origen y las consecuencias de no recibirlo. La pieza central es el informe clínico de la autoridad sanitaria correspondiente. Nuestro trabajo es preparar la documentación migratoria; el diagnóstico y el tratamiento corresponden al equipo sanitario.
Cuando la persona enferma es menor, el artículo 128.3 contempla al progenitor o tutor que esté con ella en España cuando sobrevenga la enfermedad y se responsabilice de ella. El criterio DGGM 1/2026, que aplica la doctrina del Tribunal Supremo, contempla a los padres y hermanos menores, así como determinados hermanos mayores con discapacidad o dependencia por salud, si convivían con el menor en España cuando sobrevino la enfermedad. La extensión familiar exige acreditar el vínculo, la convivencia y las condiciones aplicables.
Si el menor vino dentro de un programa para recibir tratamiento médico, existe una vía específica. El artículo 162 permite solicitar la prórroga de la estancia y, agotado el periodo máximo, una residencia excepcional si continuar aquí es imprescindible para el tratamiento. Se requiere la actuación del promotor, informe sanitario y los demás requisitos del procedimiento. Se estudia separadamente de la enfermedad sobrevenida del artículo 128.3.
Documentos: la causa humanitaria tiene que quedar acreditada
Cuando corresponde una solicitud de Extranjería, se prepara el modelo EX10 con la modalidad correcta, firmado, junto con la identificación admitida y la prueba del supuesto. Revisamos:
- Pasaporte completo en vigor, cédula de inscripción o título de viaje reconocido; cualquier excepción documental debe comprobarse para el caso concreto.
- Resolución de Interior, resolución judicial firme o informe clínico, según la vía.
- Pruebas del riesgo de retorno y de los restantes requisitos de residencia, si ese es el motivo.
- Documentos de vínculo, convivencia y situación de los familiares, cuando soliciten una autorización propia.
- Antecedentes y demás documentos exigibles en ese supuesto, traducciones y legalizaciones que procedan.
El artículo 130 establece reglas específicas para los certificados penales extranjeros y excepciones cuando se acredita permanencia continuada en España o una comprobación anterior sin salidas. No pedimos idéntica carpeta a todas las personas. Los antecedentes policiales tampoco suponen por sí solos una denegación automática: requieren valoración individual.
Presentación, representación y diferencias con el asilo
La Hoja 32 contempla presentación ante la oficina de Extranjería de la provincia del domicilio y canal telemático Mercurio. El artículo 130 establece quién debe solicitar, con reglas específicas para menores y personas que necesitan apoyo. La representación se acredita y solo utilizamos el canal profesional cuando resulte admisible.
Podemos revisar, preparar y acompañar documentalmente a distancia. Antes de contratar aclaramos si el caso corresponde a una solicitud inicial, prórroga, modificación o una actuación ante Interior. No anunciamos todos los procedimientos humanitarios como una misma presentación online.
La entrevista de protección internacional y los demás actos personales no se sustituyen con nuestra gestión. Si tienes documentación de solicitante de asilo, revisamos su estado sin confundirla con una residencia humanitaria ya concedida. Ante urgencia o riesgo personal, utiliza los servicios públicos de emergencia y asistencia especializada; no esperes una respuesta comercial para pedir protección.
Plazos, permiso de trabajo y TIE
Para la solicitud general descrita en la Hoja 32, el plazo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro competente; el silencio es desestimatorio. No equivale a una promesa de respuesta en tres meses ni se traslada a cualquier procedimiento de protección internacional.
La vigencia ordinaria del capítulo es de un año, con las especialidades que correspondan. El artículo 131 vincula la concesión a la habilitación para trabajar por cuenta propia y ajena, sin limitación geográfica u ocupacional, salvo la excepción de edad mínima. Se comprueban siempre la resolución y el régimen concreto.
Presentar la solicitud humanitaria no autoriza automáticamente a trabajar. No trasladamos aquí las habilitaciones provisionales de otros procedimientos. Tras la concesión por esta vía, la regla general es solicitar personalmente la TIE dentro de un mes desde la notificación.
Prórroga y modificación: revisamos la resolución, no solo la tarjeta
En la vía por enfermedad grave pueden concederse prórrogas anuales mientras sean necesarias para completar el tratamiento. La regla general del artículo 132 permite pedir la prórroga durante los dos meses anteriores al vencimiento o dentro de los tres posteriores; la presentación en estos periodos prolonga la validez hasta la resolución, sin excluir una posible sanción si se presenta después de caducar.
La regulación de 2026 permite modificaciones que no deben descartarse por información antigua. Las Instrucciones SEM 1/2026 regulan específicamente a titulares del artículo 128.1.a: tras el primer año, contemplan acceso a residencia y trabajo sin visado, con excepciones a requisitos del artículo 191.3 y comprobaciones adicionales. La autorización resultante tiene cuatro años y la solicitud se encuadra en los dos meses anteriores o tres posteriores al vencimiento.
No extendemos esa regla a todas las autorizaciones llamadas humanitarias. La protección temporal tiene instrucciones distintas. También se revisa la situación de los menores, pues las instrucciones prevén condiciones específicas para ellos. Prorrogar, modificar y renovar únicamente la tarjeta no son lo mismo.
Tasas, presupuesto y acompañamiento documental
La solicitud de extranjería utiliza la tasa 790-052. En la autorización inicial ordinaria por razones humanitarias, el concepto es el epígrafe 2.3.2.a; las víctimas de delitos del artículo 128.2 tienen un concepto diferente, el 2.3.2.b. El pago se revisa según la actuación: no aplicamos la misma casilla a una prórroga, una modificación o una decisión de Interior.
El presupuesto de la gestoría especifica honorarios con IVA incluido, trabajo documental, presentación admisible y seguimiento contratado. Tasas oficiales, traducciones y otros gastos externos se separan. La vía judicial o una nueva solicitud requieren alcance propio; no prometemos concesión ni resultados por pagar una gestión.
Para una primera orientación basta con describir brevemente tu situación y si tienes alguna resolución. No envíes informes médicos, denuncias ni otros documentos sensibles por WhatsApp de entrada: acordaremos qué documentación es necesaria y cómo facilitarla.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Me corresponde residencia humanitaria por ser de un país concreto?
No automáticamente. Se revisan la causa legal, tu situación y, cuando proceda, las decisiones o criterios de Interior. La nacionalidad por sí sola no permite prometer la concesión.
¿Una denegación de asilo se convierte siempre en residencia humanitaria?
No. Tiene que existir una decisión que autorice la permanencia o una vía aplicable debidamente acreditada. No se debe desistir del asilo ni dejar pasar plazos de recurso basándose en esa suposición.
¿Cualquier enfermedad permite solicitarla?
No. La vía del artículo 128.3 exige enfermedad grave sobrevenida en España, atención especializada no accesible en origen y riesgo grave por no recibirla o interrumpirla. Los menores desplazados temporalmente para tratamiento tienen una vía específica en el artículo 162. Revisamos cuál corresponde; ninguna se concede automáticamente.
¿Puede pedirla la familia de un menor enfermo?
Debe estudiarse el vínculo y la convivencia cuando sobrevino la enfermedad. El criterio DGGM 1/2026 contempla padres y determinados hermanos, no a todos los familiares sin condiciones ni con concesión automática.
¿Necesito un contrato para todos los casos?
No. Los supuestos tienen pruebas distintas. En la vía de riesgo al regresar para solicitar visado deben cumplirse los restantes requisitos de la autorización pretendida. No trasladamos ese requisito a todos los expedientes humanitarios.
¿Puedo trabajar mientras espero la primera resolución?
La simple presentación de esta solicitud no crea una autorización provisional de trabajo general. Hay que comprobar si ya tienes otra habilitación y qué efectos reconoce tu documentación vigente.
¿Puedo pasar de humanitarias a residencia y trabajo?
En determinados casos sí. Las Instrucciones SEM 1/2026 regulan el supuesto del artículo 128.1.a tras el primer año, con condiciones específicas. Se comprueba la resolución exacta y no se aplica indiscriminadamente a protección temporal u otras causas.
¿Se hace todo por Mercurio y sin ir personalmente?
No puede prometerse para cualquier supuesto. Podemos preparar el expediente y presentar por el canal profesional admisible, pero algunas actuaciones corresponden a Interior y otras requieren comparecencia personal. La TIE y las entrevistas no se delegan en la gestoría.
Supuestos que tienen una autorización propia
Si el caso deriva de trabajo irregular acreditado ante la autoridad laboral o judicial, consulta la residencia por colaboración con la Administración laboral. Sus pruebas y requisitos son distintos de los de esta residencia humanitaria.
Para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, la autorización específica de residencia y trabajo distingue la protección provisional y la definitiva. La página da prioridad a los recursos públicos gratuitos; si hay peligro inmediato, corresponde el 112.
Protección temporal y apatridia: procedimientos distintos
Si eres beneficiario de protección temporal por el desplazamiento desde Ucrania, consulta la Modificación de protección temporal a residencia y trabajo. La protección temporal no es una residencia humanitaria ni un procedimiento de asilo.
Cuando ningún Estado te considera nacional conforme a su legislación, puede estudiarse el Estatuto de apátrida en España. No equivale a carecer de pasaporte. La ayuda pública y la posibilidad de solicitar sin gestoría se explican en su guía.
Protección con procedimientos y garantías específicos
Consulta la Residencia para víctimas de trata de seres humanos para distinguir identificación, recuperación y reflexión, colaboración y situación personal. También puedes revisar la Residencia para víctimas extranjeras de violencia sexual. Son procedimientos propios, no variantes que deban tratarse como una autorización humanitaria genérica. La ayuda pública y especializada puede solicitarse sin contratar esta gestoría.
Revisemos tu situación con cuidado
Cuéntanos, sin enviar documentación sensible de entrada, qué situación necesitas valorar y si ya tienes una resolución. Te explicamos qué expediente corresponde y cómo podemos ayudarte.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 5 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE: RD 1155/2024, artículos 128, 130, 131, 132 y 191, texto consolidado · Migraciones: Hoja 32, residencia por razones humanitarias · Migraciones: Instrucciones SEM 1/2026, transición desde el artículo 128.1.a · Migraciones: criterios de gestión, DGGM 1/2026 sobre enfermedad grave de menores · BOE: tasas de extranjería, Orden PJC/617/2025.