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Tasa 790-062: importe, formulario y pago

La tasa 790-062 se utiliza en determinados procedimientos de autorización de trabajo. Antes de pagar, comprueba el tipo de solicitud, el epígrafe y quién figura como obligado al pago: una residencia que permite trabajar no exige siempre esta tasa.

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Primero comprueba si tu procedimiento exige la 062

El número 790 identifica una familia de impresos; los tres dígitos siguientes determinan la tasa. La 062 corresponde a la tramitación de determinadas autorizaciones de trabajo. La 052 se utiliza para autorizaciones de residencia y otros procedimientos de Extranjería; la 012, para documentación y actuaciones de Policía que correspondan. Son conceptos diferentes aunque intervengan en una misma historia migratoria.

En una autorización inicial ordinaria de residencia y trabajo por cuenta ajena pueden concurrir la tasa de residencia y la de trabajo, con sujetos obligados distintos. Esto no significa que cualquier permiso que habilite para trabajar requiera pagar ambas. Reagrupación, circunstancias excepcionales, estudios y modificaciones deben revisarse según su procedimiento concreto.

Qué información necesitas antes de abrir el formulario

  • El nombre completo de la autorización solicitada y si es inicial, renovación, prórroga o modificación.
  • Si la actividad es por cuenta ajena, por cuenta propia, transfronteriza o de temporada.
  • La duración y, cuando el epígrafe lo exija, la retribución prevista en la documentación laboral.
  • El órgano que tramita, la provincia y el número de expediente si ya existe.

El anexo vigente reúne estas tasas en el grupo de autorizaciones de trabajo de duración igual o superior a seis meses. En movilidad internacional gestionada por UGE, la sede remite a la 790-038, apartado 7: no elijas la 062 solo porque el titular vaya a trabajar. Si una comunidad autónoma tiene transferida la autorización inicial de trabajo, hay que comprobar su gestión y recaudación.

Código

Modelo 790, tasa 062: autorizaciones de trabajo

Obligado al pago

Empleador en cuenta ajena; persona extranjera en cuenta propia

Importe

Depende del epígrafe, la solicitud y las posibles exenciones

Importes y epígrafes: cómo elegir la casilla correcta

Referencia consultada el 5 de septiembre de 2026: anexo de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. Estos importes sirven para identificar el concepto; antes de ingresar, contrástalos con la liquidación oficial aplicable a tu expediente.

SupuestoEpígrafeImporte
Inicial por cuenta ajena, retribución inferior a dos veces el SMI3.2.1.a)203,84 €
Inicial por cuenta ajena, retribución igual o superior a dos veces el SMI3.2.1.b)407,71 €
Renovación por cuenta ajena3.2.281,54 €
Inicial por cuenta propia3.3.1203,84 €
Renovación por cuenta propia3.3.281,54 €
Inicial para actividades de temporada, individual o gestión colectiva en origen3.4.1.a) o b)10,94 €
Renovación de trabajo de temporada, individual o gestión colectiva en origen3.4.2.a) o b)16,40 €
Autorización inicial de trabajo para determinados titulares de estancia del artículo 52.b), c), d) y e)3.5122,30 €

Para trabajadores transfronterizos, el grupo 3.1 distingue cuenta ajena inicial según el mismo umbral de retribución, cuenta propia inicial y prórroga. Sus importes son, respectivamente, 203,84 € o 407,71 €, 203,84 € y 81,54 €. Utiliza el subapartado transfronterizo, aunque la cantidad coincida con otra autorización.

El salario y la fase del expediente importan

La comparación con el SMI exige utilizar la referencia vigente y una base temporal comparable a la retribución del contrato. No compares un sueldo mensual neto con una magnitud anual bruta. Tampoco marques renovación únicamente porque ya tienes una tarjeta: una modificación puede necesitar una liquidación distinta. El nombre de la solicitud y sus reglas son los que permiten decidir.

Las antiguas instrucciones con epígrafes de la Orden PRE/1803/2011 pueden no coincidir con la numeración actual: esa orden fue derogada. El aplazamiento anunciado en mayo de 2025 por la transición reglamentaria fue una medida temporal; no es una autorización general para dejar sin pagar solicitudes actuales.

Quién figura como sujeto pasivo y cuándo hay exención

En una autorización de trabajo por cuenta ajena, el sujeto pasivo es el empleador o empresario. Si quien contrata es una sociedad, sus datos identificativos y razón social ocupan el bloque del obligado; si es una persona física, los de esa persona. Los datos de la persona trabajadora se consignan en el espacio correspondiente, sin intercambiar ambas identidades.

En trabajo por cuenta propia, la persona extranjera es quien resulta obligada por la autorización solicitada. Que alguien ayude a rellenar el impreso o realice materialmente una gestión bancaria no lo convierte por ese motivo en sujeto pasivo.

La orden establece que el empleador que abona las tasas de tramitación no puede exigir su importe a la persona extranjera. Conviene dejar esto claro también cuando se reparten documentos o interviene una asesoría de empresa: la titularidad de la autorización y la obligación tributaria no siempre coinciden.

Exención en cuenta propia inicial

El artículo 3.3 contempla la exención de tasas de trabajo, al iniciar actividad por cuenta propia, para nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos y ecuatoguineanos, sefardíes, hijos y nietos de español o española de origen y personas extranjeras nacidas en España. Hay que acreditar el supuesto y su aplicación a la solicitud concreta.

No extiendas esa exención automáticamente a cualquier autorización ni a todas las tasas del expediente. Por ejemplo, comprobar una exención de trabajo no permite dar por exenta la tasa de residencia o la posterior documentación. En un requerimiento de pago, identifica primero qué código y concepto reclama el órgano.

Obtener el impreso, cumplimentarlo y acreditar el pago

Utiliza la página oficial de la tasa 062. Desde allí se accede a las opciones de pago y registro electrónico o de cumplimentación e impresión. Es preferible entrar por esta página de información y seguir sus enlaces actualizados.

Datos que debes revisar

  1. Provincia y órgano: deben corresponder a la tramitación de la autorización; no se eligen por la ubicación de la sucursal bancaria.
  2. Obligado al pago: identificación, nombre o razón social y domicilio correctos. En cuenta ajena, contrasta los datos de la empresa o empleador con la solicitud.
  3. Persona trabajadora y expediente: completa los campos que correspondan, manteniendo separados trabajador, empleador y representante. No inventes un número de expediente pendiente de asignación.
  4. Liquidación: selecciona el epígrafe comprobado y revisa el importe antes de obtener el documento o confirmar el pago.
  5. Fecha, firma y justificantes: revisa las instrucciones del impreso y conserva el archivo completo.

Genera un documento propio para la liquidación. No reutilices una tasa pagada de otro trabajador, el recibo de una renovación anterior ni un PDF numerado recibido como plantilla. Tampoco alteres un justificante bancario para cambiar su titular, importe o concepto.

Si pagas electrónicamente

El servicio exige identificación electrónica admitida. Su circuito diferencia el pago del registro: tras pagar hay que completar el envío que corresponda y descargar el justificante. Conserva el NRC o referencia de pago y el resguardo de registro; el cargo en cuenta, por sí solo, no confirma que se haya presentado la solicitud de autorización.

Si imprimes para pagar en una entidad colaboradora

Obtén todas las páginas del documento y sigue el procedimiento de la entidad para el pago o adeudo. Recupera el ejemplar que acredita el ingreso y apórtalo al órgano del expediente por el canal aplicable. Una hoja descargada sin validación de pago no demuestra que la tasa esté abonada.

Plazos, errores de pago y revisión antes de presentar

La Orden PJC/617/2025 prevé, con carácter general, un periodo voluntario de diez días hábiles, con reglas de cómputo según el supuesto. También establece que en la presentación electrónica de autorizaciones de residencia o trabajo el abono se realiza en el acto de presentación. Prepara la tasa con el expediente y sigue el flujo y las indicaciones del procedimiento competente; no esperes una resolución favorable para empezar a comprobarla.

La orden contempla remitir el justificante al órgano competente dentro de los quince días desde el pago. Ese plazo no amplía un requerimiento recibido ni sustituye la obligación de incorporarlo cuando lo exige la presentación electrónica. Si hay una notificación concreta, revisa su contenido, fecha y plazo antes de actuar.

Si hay un fallo o una cantidad incorrecta

Ante un error de la pasarela, consulta primero el movimiento bancario y el estado del pago. Reintentar sin comprobar puede producir un ingreso duplicado. Si existe cargo pero falta el justificante, intenta recuperar la operación por la vía oficial e identifica el NRC.

Si pagaste otro código, otra persona o un concepto incorrecto, no des por hecho que el dinero queda aplicado al expediente correcto. Conserva los documentos, solicita indicaciones al centro gestor y comprueba si procede subsanar, completar la cantidad o pedir devolución de un ingreso indebido. La devolución requiere su procedimiento y no se garantiza por haber cambiado de opinión.

Una comprobación práctica

En una contratación ficticia, la empresa prepara la autorización inicial ordinaria por cuenta ajena. Antes de pagar, verifica duración, retribución, provincia y epígrafe 3.2.1; sus datos van como empleadora y los del trabajador en su bloque. Por separado se comprueba la tasa de residencia que corresponda. Este ejemplo explica la distribución de datos; no contiene identificadores ni determina los requisitos de un caso real.

Para pedir el enlace gratuito basta con decir qué autorización preparas y si actúas como trabajador o empleador. El equipo responde personalmente por WhatsApp. Si necesitas selección del concepto con estudio documental, preparación o seguimiento del expediente, te indicaremos el alcance y el presupuesto del servicio antes de contratar.

Guías y trámites relacionados

Preguntas frecuentes

¿La tasa 790-062 es gratuita?

El acceso oficial y la generación del impreso son gratuitos. El ingreso administrativo de la tasa no lo es cuando existe obligación de pago. Una exención debe corresponder al supuesto real y acreditarse.

¿Quién paga la 062 en una contratación por cuenta ajena?

El empleador o empresario es el sujeto pasivo. La normativa establece que no puede exigir a la persona extranjera el importe de las tasas que abona por la tramitación.

¿Tengo que pagar 052 y 062 siempre que pueda trabajar?

No. Hay que comprobar la autorización concreta. En determinadas solicitudes ordinarias concurren tasa de residencia y de trabajo; otras vías tienen otra estructura de tasas o exenciones.

¿Cuánto cuesta una renovación de trabajo?

El anexo consultado el 5 de septiembre de 2026 fija 81,54 € para los epígrafes 3.2.2 y 3.3.2. No todas las renovaciones o modificaciones corresponden a esos conceptos; contrasta la liquidación aplicable.

¿Mi nacionalidad iberoamericana exime a la empresa de pagar?

No debe trasladarse de forma automática a la empresa la exención prevista para una actividad por cuenta propia inicial. Hay que revisar autorización, sujeto pasivo y alcance de la exención.

¿Puedo enviar una captura del cargo bancario?

Conserva y aporta el justificante oficial que acredite el ingreso y su referencia, según el canal de pago. Una captura sin identificación suficiente puede no permitir asociar el abono al expediente.

¿Pagar la tasa presenta mi solicitud?

No. Pago, registro de la tasa y presentación del expediente son actuaciones que deben completarse conforme al procedimiento. Guarda el resguardo de la solicitud además de la prueba de pago.

¿Hay que contratar para recibir el enlace?

No. Facilitamos gratis el enlace oficial y orientación inicial para localizarlo. La preparación o revisión profesional del expediente se ofrece con presupuesto separado.

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Indica el trámite y si es inicial, renovación o modificación. Nuestro equipo te responderá por WhatsApp; para pedir el enlace no necesitas enviar documentos de identidad, contratos ni datos bancarios.

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