Menores extranjeros · Orientación para adultos responsables y entidades
Desplazamiento temporal de menores extranjeros: programas humanitarios
Un programa humanitario puede permitir la estancia temporal de un menor en España por tratamiento médico, vacaciones o escolarización. Cada finalidad tiene sus condiciones. Primero hay que identificar al promotor legitimado, las autorizaciones necesarias y cómo se protegerá al menor durante el viaje, la estancia y el regreso.
- Información clara
- Ayuda profesional opcional
Qué es un desplazamiento temporal de menores y cuándo encaja
Este procedimiento permite organizar una estancia temporal en España dentro de un programa de carácter humanitario. No es una forma genérica de traer a cualquier menor de vacaciones ni un permiso que nazca de una invitación privada.
El Reglamento de Extranjería contempla situaciones como un conflicto bélico o las dificultades sociales que provoca, catástrofes naturales o causadas por las personas, la permanencia en un campo de refugiados o la imposibilidad de recibir en origen un tratamiento especializado o una intervención quirúrgica. El programa debe justificar su finalidad y cumplir las garantías de protección que correspondan.
La primera comprobación no es qué casilla marcar: es si existe un programa, quién lo promueve y por qué resulta aplicable a ese menor. Si la necesidad real es residir con sus progenitores, realizar una movilidad escolar ordinaria o atender una situación de desprotección, habrá que identificar el procedimiento adecuado, no forzar este.
Tratamiento médico, vacaciones o escolarización dentro de un programa humanitario.
Administración pública o asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en un registro público.
El consentimiento familiar no sustituye los informes, las autorizaciones ni el compromiso de retorno.
Tratamiento médico, vacaciones y escolarización: tres recorridos distintos
Tratamiento médico
El desplazamiento inicial puede solicitarse por un periodo no superior a 90 días naturales. Dentro del mismo programa puede acompañar al menor un progenitor o tutor legal en las condiciones excepcionales previstas. Si el tratamiento exige continuar, hay un procedimiento específico: no basta cambiar el billete de regreso.
Vacaciones
La regla de edad parte de los 8 años. Excepcionalmente se permite el desplazamiento de mayores de 6 años acompañados de sus hermanos mayores de 8. El reglamento establece periodos vacacionales de 90 días naturales improrrogables. No debe trasladarse a esta modalidad la prórroga prevista para continuar un tratamiento médico.
Escolarización
Se contempla a partir de los 12 años, con admisión en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España. Dentro de este programa, la estancia tiene naturaleza de estancia por estudios y termina al finalizar el curso académico. Para continuar otro curso se necesita incluir al menor en un nuevo programa; la matrícula siguiente no prolonga por sí sola el anterior.
Estas diferencias proceden de los artículos 162 a 164 del Reglamento de Extranjería. La fecha, duración y condiciones del programa concreto deben quedar comprobadas antes del desplazamiento.
Una familia interesada no sustituye a la entidad promotora
El promotor que organiza y financia el programa tiene la condición de interesado en el procedimiento. El artículo 161 contempla a las administraciones públicas y a las asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones inscritas en registros públicos.
Una familia puede participar en la acogida dentro de un programa, pero ofrecer alojamiento o conocer personalmente al menor no la convierte por sí solo en promotora habilitada para esta vía. Tampoco contratar una gestoría crea esa legitimación.
- Promotor: acredita su identidad y representación, organiza el programa y asume las obligaciones que le corresponden.
- Familia o persona acogedora: participa bajo las condiciones del programa y las garantías que valore la autoridad competente.
- Profesional administrativo: puede prestar la asistencia documental que se acuerde, con representación acreditada cuando proceda, sin sustituir las funciones de protección o supervisión.
Si todavía no existe un programa, el primer paso es informarse ante la administración de protección de menores o una entidad promotora legitimada. Esta página no ofrece un directorio de menores, selección de familias ni reservas de acogida.
Consentimientos y garantías que no pueden faltar
Debe constar la autorización expresa y previa de quienes ostenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia según el caso. Hay que comprobar quién puede consentir y cómo se acredita; una firma de una persona que no tenga esa responsabilidad no resuelve el requisito.
Además, el programa necesita un informe favorable del órgano autonómico competente en protección de menores. Entre la documentación prevista figuran los certificados de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual de todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor. La autoridad puede exigir otros documentos y garantías adecuados a la finalidad y duración.
El promotor debe comprometerse por escrito a facilitar el regreso y a que este no genere gasto público, salvo asunción expresa y previa por el órgano competente. Las familias o personas que acojan deben reconocer por escrito que el desplazamiento no tiene por objeto una adopción y comprometerse a favorecer el retorno.
Los pasaportes, consentimientos, certificados y documentos sanitarios se preparan para el procedimiento correspondiente. No deben enviarse indiscriminadamente ni aportarse en una primera conversación de WhatsApp. Antes de compartirlos hay que verificar la legitimación de quien interviene y el canal adecuado.
Informe autonómico, informe estatal y fase consular
Son controles distintos, no tres nombres de una misma autorización. El expediente debe coordinarse con suficiente antelación y con la autoridad competente en el territorio donde vaya a permanecer principalmente el menor.
- Definir el programa: finalidad, promotor, fechas, lugar principal de estancia, responsables y previsión de regreso.
- Preparar las garantías de protección: consentimientos y documentación para el informe autonómico favorable sobre el programa.
- Solicitar el informe estatal previo: ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda. La solicitud del informe debe efectuarse entre 3 y 4 meses antes de la fecha programada del desplazamiento.
- Completar la fase consular: para expedir el visado correspondiente se comprueban, entre otros extremos, el informe favorable, la autorización de los responsables legales y la documentación de viaje.
- Comprobar las condiciones antes de viajar: presentar una solicitud o disponer de un alojamiento no equivale a tener autorizada la entrada.
El reparto autonómico debe revisarse en cada comunidad. Como ejemplo, la información de la Junta de Andalucía distingue programas provinciales e interprovinciales para identificar el órgano que informa. Esa distribución no se puede trasladar automáticamente al resto de España.
La guía del modelo EX-25 ayuda a identificar el impreso, pero rellenarlo no sustituye los informes ni garantiza la aprobación del programa.
Qué ocurre si el tratamiento médico necesita más tiempo
La necesidad de continuar la asistencia sanitaria debe tratarse antes de que termine la estancia autorizada. El promotor puede solicitar una prórroga excepcional ante el órgano que conoció la solicitud inicial, aportando la justificación sanitaria y la conformidad expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela.
El informe de la autoridad sanitaria debe justificar la necesidad de seguir recibiendo atención especializada en España y la imposibilidad de continuarla en el lugar de procedencia. No es una extensión automática por tener una cita médica pendiente.
Si, agotado el periodo máximo de estancia, sigue siendo imprescindible permanecer para completar el tratamiento, el reglamento prevé estudiar una autorización excepcional de residencia por el tiempo estrictamente necesario, con un máximo de un año renovable en las condiciones reguladas. Las renovaciones requieren actualizar la justificación sanitaria.
La Hoja 43 de Migraciones desarrolla esta modalidad. Nuestra intervención, si se acepta el encargo, se limita al trámite administrativo: la indicación del tratamiento y sus informes corresponden a los profesionales y autoridades sanitarias.
El expediente también continúa después de la llegada
La protección del menor, el cumplimiento del programa y el regreso forman parte del procedimiento. Conviene que el promotor tenga identificados los responsables de cada comunicación y conserve los justificantes, sin distribuir datos personales más allá de quienes deban intervenir.
En los programas vacacionales, la entidad comunica a la Oficina de Extranjería la entrega de los menores a las familias de acogida y las incidencias. Al terminar el programa debe informar a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras correspondiente, en un máximo de 15 días, sobre el regreso de cada menor o la permanencia excepcional y sus motivos. La obligación también alcanza al retorno de los monitores cuya llegada hubiera promovido.
En escolarización, la regla es regresar al acabar el curso salvo razones excepcionales que lo impidan. Continuar el siguiente exige un nuevo programa. No debe utilizarse una escolarización posterior o una decisión privada de la familia como sustituto de los trámites.
Los incumplimientos de retorno y comunicación pueden afectar a futuras participaciones. Si surge una incidencia médica, familiar o de protección, hay que comunicarla por la vía competente: una conversación con un profesional privado no reemplaza esa comunicación.
Si la situación del menor es otra, el trámite también cambia
Compartir la palabra «menor» no convierte todos los procedimientos en equivalentes. Para evitar preparar un expediente que no corresponde:
- Si se trata de documentar a un hijo nacido aquí, consulta la residencia del menor nacido en España.
- Si el menor no nació aquí y vive acompañado por su progenitor o tutor, revisa los requisitos de la residencia del menor no nacido en España. No se adquiere por participar en un programa temporal.
- Si existe un intercambio académico ordinario, comprueba la estancia por movilidad de alumnos; una admisión escolar no convierte ese intercambio en humanitario.
- Si hay una situación de desprotección, corresponde intervenir a los servicios públicos competentes. Este programa no sustituye el sistema de protección de menores ni un procedimiento de adopción.
La guía explica el recorrido general de un programa humanitario. El EX-25 tiene su propia guía de formulario, y las residencias familiares conservan sus páginas específicas para no mezclar finalidades.
Qué podemos revisar y qué queda fuera de nuestro servicio
Un representante de una entidad promotora o un adulto responsable puede consultarnos sobre el encaje del desplazamiento, el orden de los documentos y el trámite migratorio que necesite revisión. Antes de aceptar un encargo concretaremos su alcance, presupuesto y representación.
Podemos estudiar la documentación administrativa y, cuando proceda, preparar o presentar el expediente con la legitimación y representación acreditadas. No organizamos programas de acogida, seleccionamos familias o menores, financiamos viajes, ofrecemos plazas ni valoramos la idoneidad de los acogedores. Tampoco prestamos asistencia médica ni garantizamos informes favorables, visados o autorizaciones.
Para la primera consulta basta explicar, sin identificar al menor, si existe una entidad promotora, la finalidad del programa y en qué fase está. No necesitamos nombres, pasaportes, informes médicos ni otros datos sensibles por WhatsApp. Si la consulta exige documentación, primero se comprobarán quién está autorizado para aportarla y el canal adecuado.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Puedo solicitar este desplazamiento solo por querer acoger a un menor?
No basta una decisión particular o disponer de alojamiento. Esta vía requiere un programa humanitario promovido por una administración pública o una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita. La familia participa bajo las condiciones y garantías del programa; no sustituye al promotor.
¿El consentimiento de los padres es suficiente?
Es una garantía necesaria, pero no sustituye el informe autonómico de protección, el informe estatal previo, la documentación de viaje ni las demás condiciones del programa. Debe comprobarse quién ostenta la responsabilidad legal y puede prestar ese consentimiento.
¿Se puede prolongar una estancia vacacional como si fuera médica?
No. El régimen vacacional establece periodos de 90 días naturales improrrogables. La continuidad por tratamiento médico requiere su propia justificación sanitaria, solicitud y autorización; no es una opción para alargar unas vacaciones por decisión privada.
¿Puede quedarse a estudiar varios cursos con el mismo programa?
La estancia de escolarización termina al finalizar el curso. Si se desea continuar más de un curso académico, el menor debe incluirse en un nuevo programa y cumplir las condiciones correspondientes. Una nueva matrícula no prolonga automáticamente el programa anterior.
¿El modelo EX-25 permite traer al menor por sí solo?
No. Es un impreso del procedimiento y debe utilizarse para la modalidad que corresponda. Presentarlo no sustituye al promotor legitimado, los consentimientos, los informes favorables ni la fase consular.
¿La gestoría consigue una familia o una plaza en un programa?
No. Nuestra posible asistencia es administrativa y se delimita antes de aceptar el encargo. No seleccionamos menores o familias, organizamos acogidas ni anunciamos plazas disponibles. Para participar debe contactarse con la administración o entidad promotora legitimada.
¿Tengo que enviar el pasaporte o el informe médico por WhatsApp?
No. La primera consulta debe hacerla un adulto responsable o representante de la entidad y puede ser general, sin identificar al menor. Antes de aportar documentación se comprobarán la legitimación y el canal adecuado.
Revisemos primero el programa y quién interviene
Cuéntanos únicamente la finalidad y la fase del programa. La primera consulta es para adultos responsables o representantes: no envíes nombres, pasaportes ni informes médicos de menores por WhatsApp.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 9 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Reglamento de Extranjería: programas humanitarios de menores, artículos 161 a 164 · Migraciones: desplazamiento de menores con fines de tratamiento médico · Junta de Andalucía: intervención autonómica en desplazamientos temporales humanitarios.