CATALUÑA · DOCUMENTACIÓN PARA TU EXPEDIENTE
Certificado de primera acogida en Cataluña: qué es y cómo obtenerlo
El certificado de primera acogida acredita conocimientos adquiridos o reconocidos dentro de un servicio público. Aquí puedes comprobar por dónde empezar, qué módulos se acreditan y cómo utilizar el documento sin confundirlo con un permiso de residencia o con el informe de integración.
- Información clara
- Ayuda profesional opcional
Qué acredita el certificado y quién lo expide
El servicio de primera acogida combina acompañamiento, bienvenida y formación para facilitar la autonomía de las personas que se incorporan a la vida en Cataluña. El certificado final acredita el conjunto de conocimientos reconocidos dentro de ese recorrido.
No es lo mismo que un diploma de un solo curso. La normativa distingue los justificantes de cada módulo del certificado de acogida que reúne la formación. Su expedición corresponde a las administraciones competentes: una gestoría no puede emitirlo ni sustituirlo por un documento privado.
En catalán puedes encontrarlo como certificat de primera acollida o certificat d’acollida. Conserva tanto el certificado final como los justificantes de los módulos.
Lenguas, conocimientos laborales y sociedad catalana
Administración competente, con participación municipal
Acreditación documental; no concede residencia
Quién puede acceder y dónde se empieza
El servicio se dirige a personas extranjeras inmigradas, solicitantes de asilo o protección subsidiaria, refugiadas, apátridas y retornadas, por encima de la edad de escolarización obligatoria. Para el acceso en Cataluña se comprueba el empadronamiento; la ley contempla también el inicio del derecho a partir de la solicitud de asilo.
El decreto sitúa el derecho de acceso en el año posterior al primer empadronamiento en Cataluña y permite a los municipios ampliar la atención a otras personas empadronadas. Si llevas más tiempo aquí, consulta el criterio de tu municipio antes de descartarlo: no todos los servicios se limitan en la práctica a recién llegados.
Pide en la OAC que te indiquen el servicio de primera acogida correspondiente a tu domicilio. La entrevista inicial sirve para revisar tu situación, inscribirte y acordar qué conocimientos necesitas acreditar. No hay que contratar una gestoría para acceder al servicio público.
Los módulos A, B y C, sin confundir las horas
El módulo lingüístico tiene dos partes. Estas son las referencias de formación que recoge la normativa, sin perjuicio del reconocimiento de conocimientos que ya tengas:
| Módulo | Qué acredita | Referencia formativa |
|---|---|---|
| A.1 | Competencias básicas en catalán | Mínimo de 90 horas de formación, con las vías de acreditación previstas |
| A.2 | Competencias básicas en castellano | Mínimo de 90 horas de formación, con las vías de acreditación previstas |
| B | Conocimientos laborales básicos | Mínimo de 15 horas en el módulo específico; existen otras acciones reconocibles |
| C | Sociedad catalana y marco jurídico | Mínimo de 15 horas |
Los códigos A.1 y A.2 de los módulos no son por sí solos la denominación de un nivel de idioma: el decreto también utiliza los niveles del marco europeo. No son 90 horas entre las dos lenguas. Tampoco significa que todo el mundo deba empezar ambos cursos desde cero. El acceso a la formación en castellano no puede condicionarse a haber terminado previamente la de catalán.
Si ya has estudiado, lleva tus justificantes antes de matricularte
El servicio puede reconocer total o parcialmente conocimientos previos mediante certificados y, cuando proceda, pruebas específicas. En lenguas, la normativa contempla certificados de nivel A2 o superior, acreditación de las horas previstas y pruebas admitidas. En los demás módulos se revisa la formación realizada y su correspondencia con los contenidos.
Lleva los certificados completos: entidad que los expidió, contenido, lengua, horas, fechas y forma de acreditación. No basta con que el nombre del curso se parezca. El profesional del servicio comprobará qué puede reconocer y qué parte falta; la decisión no la toma esta guía.
Si existen dificultades de aprendizaje, discapacidad o una situación de especial vulnerabilidad, comunícalo al servicio. Hay medidas de adaptación y supuestos de acreditación o exención que requieren valoración y, en su caso, informes justificativos. No son dispensas automáticas por solicitar el certificado.
Cómo pasar de los módulos al certificado final
- Confirma el acceso y la inscripción. Identifica el servicio de tu municipio y qué documento de identidad y datos padronales necesita comprobar.
- Revisa el recorrido pendiente. Aporta formación previa y acuerda las actividades o acreditaciones que falten.
- Reúne los justificantes de los módulos. Comprueba que reflejan la asistencia o el aprovechamiento exigibles y tus datos correctos.
- Solicita o confirma la tramitación del certificado. Pregunta si el servicio la inicia al completar el recorrido o si debes presentar una solicitud específica, y cómo recibirás el documento.
La normativa regula la acreditación de cada módulo y prevé, con sus excepciones, asistencia mínima del 75 % o acreditación del aprovechamiento. No interpretes ese porcentaje como permiso para faltar sin consultar las condiciones del curso.
El decreto fija un máximo de dos años entre la inscripción en el servicio y la entrega del certificado. Es una regla del recorrido de acogida, no el plazo para resolver una residencia ni una promesa de expedición inmediata. Si tienes un requerimiento de extranjería, atiende su propio vencimiento.
El canal cambia según el municipio
Consulta la ficha de tu ayuntamiento, no el formulario de otra localidad. Dos ejemplos oficiales muestran por qué:
- Vilanova i la Geltrú: su trámite pide solicitud de certificado y documentación acreditativa, y explica la cita con el servicio de Convivencia y Equidad. El ayuntamiento tramita la propuesta a la Generalitat.
- Girona: su sede permite obtener la instancia y describe las vías de presentación. También explica la aportación de formación previa y la posibilidad de pruebas para acreditar conocimientos.
En ambos casos se revisa la documentación; una reserva de entrevista no equivale a tener el certificado. Comprueba en los enlaces oficiales del pie el canal, los documentos y las indicaciones vigentes antes de desplazarte. Las fechas de cursos, plazas y organización las establece cada servicio.
Certificado de acogida e informe de integración: documentos diferentes
El certificado acredita conocimientos y puede utilizarse en procedimientos de extranjería en los términos que permita su normativa. El informe de integración social o de esfuerzo de integración es otra actuación administrativa: aportar el certificado no equivale a haber pedido ni obtenido ese informe.
Si preparas un expediente, identifica primero qué documento exige la vía concreta. No todos los arraigos utilizan los mismos requisitos. El certificado tampoco concede una autorización, convierte un curso de idiomas en la formación exigida por cualquier permiso ni sustituye automáticamente las pruebas de nacionalidad.
Si solo necesitas aprender la lengua, puedes consultar los recursos públicos para aprender español. Si ya tienes el certificado y necesitas utilizarlo en un trámite, podemos revisar su encaje y la documentación del expediente acordado. No ofrecemos plazas del programa, emisión de certificados ni una aprobación garantizada.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Necesito un permiso de residencia para preguntar por el servicio?
No confundas acceso al servicio con concesión de residencia. La ley vincula el acceso en Cataluña al empadronamiento o, cuando corresponda, a la solicitud de asilo. El servicio municipal comprueba tu situación y las condiciones aplicables.
¿Un certificado de un curso de catalán ya es el certificado de acogida?
No. Puede servir para acreditar parte de la formación lingüística, pero el certificado final comprende el recorrido completo y se expide por la Administración competente.
¿Tengo que repetir castellano si ya lo hablo o tengo un certificado?
Pide al servicio que valore tus conocimientos y justificantes. Existen vías de reconocimiento; hablar la lengua o aportar un diploma no permite dar por reconocida automáticamente toda la formación sin esa comprobación.
¿Se puede pedir todo por internet?
El canal depende del municipio y de la actuación: inscripción, entrevista, formación y solicitud del certificado no son el mismo paso. Una sede puede permitir presentar la instancia electrónicamente sin que eso haga telemático todo el recorrido.
¿El certificado me asegura un informe favorable o un arraigo?
No. Es una acreditación que puede formar parte de la documentación. El informe, la solicitud de residencia y el resto de requisitos se examinan por separado.
¿La gestoría puede ayudarme si ya tengo el documento?
Sí, podemos revisar cómo encaja en el trámite español que necesites y preparar la documentación dentro del encargo acordado. La participación en el programa y la expedición del certificado siguen correspondiendo al servicio y a la Administración competentes.
¿Quieres saber cómo encaja en tu trámite?
Cuéntanos qué procedimiento estás preparando y qué documentación tienes. Revisamos el alcance de la ayuda profesional antes de contratar; el servicio público de acogida se consulta directamente con tu municipio.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 12 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Generalitat: servicio de primera acogida · Ley 10/2010 de acogida, texto consolidado · Decreto 150/2014, texto consolidado · Generalitat: informe de esfuerzo de integración · Vilanova i la Geltrú: solicitud del certificado · Girona: certificado de primera acogida.