BRITÁNICOS Y FAMILIARES · ACUERDO DE RETIRADA
Residencia y TIE para británicos en España tras el Brexit
¿Tienes un certificado verde, necesitas renovar tu TIE del Brexit o vivías en España antes de 2021 y todavía no has documentado tu situación? Te ayudamos a identificar el procedimiento y preparar los documentos. Primero comprobamos que tu caso está protegido por el Acuerdo de Retirada: no es una residencia disponible para cualquier nueva llegada desde Reino Unido.
- Atención online en toda España
- Presupuesto antes de contratar
¿Puedes acogerte al Acuerdo de Retirada?
El supuesto principal es el de la persona británica que ejercía su derecho de residencia en España conforme al Derecho de la Unión antes de finalizar el periodo transitorio, el 31 de diciembre de 2020, y lo ha mantenido después. También existen supuestos familiares protegidos. No basta con tener nacionalidad británica, un NIE antiguo, una vivienda o haber pasado vacaciones aquí.
España aplica un sistema declarativo: el derecho depende de cumplir las condiciones del Acuerdo, no únicamente de la fecha en que se imprimió una tarjeta. Por eso, carecer todavía de TIE no descarta por sí solo un derecho conservado. Tampoco permite dar por acreditada una residencia que nunca existió.
No era imprescindible encontrarse físicamente en España la noche del 31 de diciembre: las ausencias permitidas también se valoran. Revisamos fechas, actividad, documentos y continuidad. Si llegas ahora y no estás protegido, estudiamos la vía que corresponda a tu situación, como residencia no lucrativa u otra autorización de nuestro catálogo de trámites.
Británicos y familiares protegidos por el Acuerdo de Retirada
TIE con mención «Artículo 50 TUE» y referencia al artículo 18.4
Preparación online en toda España; huellas y recogida personales
Certificado verde, primera documentación o TIE: tres puntos de partida
- Ya tienes certificado de registro UE: la sustitución por la TIE del Acuerdo se realiza ante la dependencia policial habilitada. No requiere iniciar de forma automática otro expediente EX-20.
- No tienes certificado ni documentación previa: primero se solicita el documento de residencia ante Extranjería, acreditando el derecho; después de una resolución favorable se pide la tarjeta física en Policía.
- Ya tienes TIE del Acuerdo: hay que distinguir renovación por caducidad, acceso anticipado a permanente, duplicado por pérdida o actualización de datos.
Para los familiares con tarjeta anterior, el recorrido depende además del documento y de lo solicitado. No todos pasan directamente por Policía en cualquier supuesto. Identificamos el antecedente antes de reservar una cita o preparar una solicitud que no necesitas.
El certificado verde sigue siendo un documento válido para acreditar derechos de residencia en España. Su limitación para los controles EES en frontera es una cuestión distinta, que explicamos más abajo.
Cómo preparamos las pruebas si todavía no te has documentado
La primera revisión reconstruye cuándo empezaste a residir, en qué condiciones y cómo has mantenido esa residencia. La Administración admite medios de prueba válidos en Derecho; un documento aislado no siempre explica toda la historia.
Según el caso, pueden ser útiles contratos y vida laboral, documentación de actividad por cuenta propia, empadronamiento histórico, contratos de vivienda, suministros, asistencia médica, estudios o movimientos que reflejen vida habitual en España. Se seleccionan por su relación con los periodos que hay que acreditar, sin presentar una colección de papeles inconexos.
También se comprueban las condiciones de residencia aplicables: trabajo por cuenta ajena o propia; o recursos suficientes y cobertura sanitaria cuando corresponda; o estudios y sus requisitos. No se exige indiscriminadamente el mismo seguro privado a un trabajador, pensionista y estudiante.
Si faltan periodos o hubo salidas prolongadas, explicamos la incidencia y qué pruebas pueden aclararla. No alteramos fechas ni tratamos un NIE o un padrón, por sí solos, como prueba concluyente de todos los requisitos.
Familiares: importan el vínculo y sus fechas
Ser familiar de una persona británica no basta para quedar dentro del Acuerdo. Revisamos la protección del titular, el parentesco, cuándo existía la relación y si se mantienen las condiciones exigibles. Pueden ser relevantes la edad, la dependencia económica o la convivencia.
No todos los familiares que llegan después de 2020 están excluidos. El Acuerdo contempla reuniones familiares protegidas y determinados hijos nacidos o adoptados después del periodo transitorio. También prevé el examen de parejas estables con una relación acreditada anterior al cierre de ese periodo. Un matrimonio posterior, por sí solo, no garantiza encaje.
Cuando el derecho comienza después de la transición al amparo del Acuerdo, la instrucción establece tres meses desde la llegada o el nacimiento para solicitar la documentación. Las presentaciones tardías requieren valorar sus motivos; no conviene dejarlas sin revisar.
La documentación puede incluir certificados de matrimonio o nacimiento, pruebas de relación, documentos del titular británico y, cuando se exija, prueba de vivir a su cargo. Se comprueban traducción y legalización cuando procedan. Si hay divorcio, fallecimiento o ruptura, estudiamos antes si se conserva un derecho propio: no lo resolvemos como un simple cambio de casilla.
Residencia permanente y ausencias de España
La regla general para adquirir residencia permanente es completar cinco años de residencia legal continuada conforme al Acuerdo, con los supuestos especiales que puedan resultar aplicables. Se computan periodos anteriores y posteriores al final de la transición: no hay que empezar a contar de cero desde que obtuviste la TIE.
Si cumples las condiciones antes de que venza tu tarjeta temporal, puedes solicitar la documentación de permanente sin esperar a su caducidad. El canal se determina por el documento del que partías y la acreditación que conste: algunos casos corresponden directamente a Policía y otros requieren antes Extranjería.
Las ausencias no se analizan igual antes y después de adquirir el derecho permanente. Una vez adquirido, el artículo 15 del Acuerdo establece que su pérdida por ausencia se produce al superar cinco años consecutivos fuera del Estado de acogida. Ese margen no debe aplicarse a quien aún intenta completar los cinco años iniciales. Revisamos la cronología antes de confirmar que una residencia antigua sigue conservada.
Renovación de la TIE Brexit y cambios de datos
La tarjeta temporal del Acuerdo tiene una vigencia de cinco años y la permanente, de diez. La instrucción de documentación prevé que, al renovar el documento temporal, se expida uno de diez años con mención permanente; la tarjeta permanente se renueva por otros diez años. Esto no significa que llegue una nueva tarjeta a casa sin realizar las actuaciones de documentación.
Para renovar se prevé la presentación durante el mes anterior a la caducidad y también dentro de los tres meses posteriores, sin perjuicio de la eventual sanción administrativa. Conviene preparar la cita con margen. No confundas ese calendario con el de una autorización ordinaria de residencia ni con el de una autorización de regreso.
La renovación documental se tramita ante las dependencias policiales habilitadas. No equivale a repetir una solicitud inicial de residencia. Si hay pérdida, deterioro, cambio de domicilio o de datos personales, comprobamos si corresponde un duplicado o actualización y qué justificantes exige el caso.
Una tarjeta permanente caducada no implica, por sí sola, perder el derecho de residencia permanente. Aun así, hay que actualizar el documento y revisar por separado cualquier circunstancia que pueda afectar al derecho.
Qué documentación organizamos contigo
Partimos del pasaporte, tu certificado o tarjeta actual y las resoluciones anteriores. Después concretamos los anexos de residencia o familia que realmente correspondan. Para la tarjeta física se preparan el formulario, fotografía, justificante de la tasa y los documentos de identificación y del antecedente exigibles.
Los modelos tienen funciones distintas:
- EX-20: determinados expedientes de documentación de nacionales británicos ante Extranjería.
- EX-21: determinados familiares de nacionalidad de un tercer país incluidos en el Acuerdo.
- EX-23: expedición, renovación o duplicado de la tarjeta en la fase policial, según el supuesto.
Las guías enlazadas explican los formularios y permiten solicitar gratuitamente el modelo oficial. La revisión profesional consiste en encajar el expediente y sus pruebas, no simplemente entregar un PDF. No hay que presentar los tres impresos por sistema.
Qué hacemos online y cuándo tienes que acudir personalmente
Podemos revisar documentación a distancia y preparar la solicitud. Cuando procede una fase ante Extranjería, actuamos mediante representación acreditada y presentación electrónica si el procedimiento lo admite. Para la solicitud de tarjeta, huellas y recogida debes acudir personalmente, con las reglas de representación legal y acompañamiento que correspondan en menores u otros casos.
La cita se solicita en el sistema oficial, seleccionando la provincia y el trámite adecuado. Su denominación puede variar entre la opción específica Brexit y la expedición de tarjetas. Comprobamos la dependencia antes de desplazarte; no garantizamos citas ni vendemos acceso preferente.
Cuando existe resolución previa de Extranjería, la instrucción fija tres meses para resolver y notificar esa fase, y un mes desde la notificación favorable para solicitar la expedición policial. No son una promesa de entrega de la TIE en tres meses. Distinguimos presentación efectiva, requerimientos, resolución y fabricación de la tarjeta, y conservamos los justificantes correspondientes.
Viajar con certificado verde o con la TIE pendiente
El Gobierno británico distingue dos cuestiones: el certificado verde sigue acreditando derechos en España, pero no sirve para quedar exento del registro EES en las fronteras Schengen. Recomienda sustituirlo por la TIE del Acuerdo, que identifica expresamente la condición protegida.
Para preparar un viaje, revisa pasaporte, tarjeta y fechas, no solo una confirmación de cita. Si la TIE está caducada o pendiente, estudiamos si necesitas una autorización de regreso y el itinerario compatible con tu documentación. No damos por hecho que una tarjeta caducada, una solicitud o un resguardo serán suficientes para embarcar.
La residencia del Acuerdo en España tampoco es un permiso automático para trasladarte a vivir y trabajar a otro país europeo. Las visitas cortas y el establecimiento en otro Estado son situaciones distintas. Si tu plan cambia, conviene revisar sus consecuencias antes de reservar.
Un presupuesto para el trámite que necesitas
El presupuesto diferencia estudio y preparación, presentación ante Extranjería cuando proceda, atención a un requerimiento si se incluye y orientación sobre la fase policial. Te indicamos honorarios con IVA incluido antes de contratar. Una sustitución de certificado verde no tiene el mismo trabajo que reconstruir una residencia sin documentación o examinar un vínculo familiar.
La tasa oficial se separa de los honorarios. La tabla de Interior incluye la TIE asociada al Acuerdo de Retirada en el concepto de 12 €; comprobamos el modelo 790-012 y el concepto vigente antes de pagar. Traducciones, legalizaciones y otros gastos de terceros se concretan aparte.
Si has recibido una denegación, revisamos su motivación y notificación antes de plantear otra solicitud. Un recurso es una actuación distinta; los procedimientos judiciales requieren el profesional habilitado correspondiente. No garantizamos el resultado ni te proponemos una nueva residencia cuando solo necesitas documentar correctamente la que conservas.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
Soy británico y llego ahora a España: ¿puedo pedir la TIE Brexit?
No solo por tu nacionalidad. Debes estar dentro del Acuerdo de Retirada, por un derecho conservado o un supuesto familiar protegido. Si no lo estás, se estudia el régimen aplicable a tu proyecto de residencia, no una solicitud Brexit genérica.
¿Ya es demasiado tarde si vivía en España antes de 2021 y no tengo certificado verde?
No existe un cierre general que descarte automáticamente documentar hoy un derecho conservado. Hay que probar que residías cumpliendo las condiciones del Acuerdo y que las has mantenido. Tener un NIE, una propiedad o antiguos viajes no basta por sí solo.
¿Mi certificado verde ha dejado de ser válido?
Sigue siendo válido para acreditar derechos de residencia en España. Otra cosa son los controles EES: el certificado verde no te exime del registro en frontera como lo hace la TIE del Acuerdo. Por eso se recomienda realizar la sustitución.
¿Mi pareja o mis hijos pueden acogerse si llegan después de 2020?
Algunos familiares sí pueden estar protegidos, pero no todos automáticamente. Se revisan el vínculo, sus fechas, la situación del titular y las condiciones aplicables, incluidos los supuestos de hijos nacidos o adoptados posteriormente.
¿Puedo pedir la permanente antes de que caduque mi TIE temporal?
Sí, si ya has adquirido el derecho de residencia permanente. Se valoran los periodos legales anteriores y posteriores a 2020 y las ausencias. El documento previo y las pruebas disponibles determinan si necesitas primero una actuación de Extranjería.
¿La renovación automática significa que no tengo que hacer nada?
No. La continuidad o renovación del derecho no sustituye la expedición de una tarjeta física actualizada. Debes realizar el trámite de documentación y las actuaciones personales correspondientes. La caducidad de una tarjeta permanente no extingue por sí sola el derecho permanente.
¿Necesito una autorización de trabajo aparte?
Los beneficiarios del Acuerdo mantienen los derechos de trabajo que les reconoce ese régimen. No se necesita una autorización ordinaria nueva solo por el Brexit. Esto no significa que cualquier persona británica que llegue ahora pueda trabajar sin cumplir su régimen de extranjería.
¿Podéis hacer todo sin que vaya a Policía?
No. Podemos preparar documentación y realizar las actuaciones representables que correspondan. La expedición de la tarjeta, las huellas y su recogida requieren tu intervención personal conforme a las instrucciones policiales. Contratar la gestión no garantiza una cita ni sustituye esa comparecencia.
¿Revisamos tu residencia y el siguiente trámite?
Cuéntanos desde cuándo resides en España y si tienes certificado verde, TIE del Acuerdo o una resolución. Te indicamos qué necesitamos comprobar, sin que tengas que enviarnos documentación sensible para ese primer contacto.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 6 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE: documentación del Acuerdo · Migraciones: guía Brexit · Gobierno británico: residencia y TIE · UE: Acuerdo de Retirada.