FAMILIA · MENOR ACOMPAÑADO QUE YA VIVE EN ESPAÑA

Residencia de menores no nacidos en España

¿Tu hijo nació fuera de España, vive contigo y necesita su autorización de residencia? Revisamos su tiempo de permanencia, tu permiso y la documentación familiar para preparar la solicitud adecuada. También comprobamos quién puede firmar y si hace falta autorización del otro progenitor.

  • Preparación online
  • Gestoría administrativa colegiada
  • Presupuesto previo

A qué menores se dirige y qué otras situaciones se revisan

El artículo 160 del Reglamento de Extranjería regula la residencia de hijos biológicos o adoptivos no nacidos en España que, al presentar la solicitud, sean solteros y menores de dieciocho años, estén acompañados por su progenitor extranjero residente y no hayan constituido una unidad familiar propia. También contempla a menores acompañados por una persona extranjera residente que ejerza una tutela constituida conforme al ordenamiento español.

La norma incluye determinados hijos mayores de edad con discapacidad que no puedan atender sus propias necesidades por su estado de salud. Si esa es vuestra situación, el parentesco y las necesidades de apoyo deben estudiarse específicamente; la edad y la discapacidad no se sustituyen por una dependencia económica genérica.

Se admite presentar mientras está en trámite la autorización de residencia del progenitor. Revisamos la solicitud de ambos y la documentación que acredita ese procedimiento; un expediente pendiente no equivale a una concesión ya obtenida.

Si tu hijo sigue en el extranjero, revisamos la reagrupación familiar. Si nació en España, corresponde analizar la residencia de menor nacido en España. Los familiares de personas españolas y los supuestos sujetos al régimen de ciudadano de la Unión pueden tener otra vía; para el primer caso puedes consultar residencia de familiares de españoles.

Situación

Menor acompañado, no nacido en España, que ya se encuentra aquí

Regla ordinaria

Dos años de permanencia continuada previa, con medios y vivienda

Autorización

Cinco años de vigencia, sin visado para esta vía

Permanencia en España: la regla ordinaria y cómo documentarla

Para una solicitud ordinaria del artículo 160 se exige acreditar al menos dos años de permanencia continuada e ininterrumpida en España inmediatamente anteriores a la presentación. Esta condición sigue recogida en el texto consolidado vigente revisado el 5 de septiembre de 2026.

Empezamos por reconstruir fechas de llegada, domicilios, escolarización y posibles viajes. Revisamos qué documentos existentes permiten demostrar la presencia del menor durante todo el periodo: historial de empadronamiento, certificados escolares y otros documentos fechados pertinentes. Su utilidad se valora en conjunto; no afirmamos que un único certificado de padrón resuelva siempre la prueba.

Las salidas de España deben comunicarse en la revisión. No trasladamos automáticamente a este procedimiento los límites de ausencias de otras autorizaciones. Si no se cumplen los dos años, se revisa si existe otra vía aplicable a la familia antes de preparar esta solicitud.

Solicitudes de 2026: qué ocurrió con la flexibilización temporal

El Real Decreto 316/2026 estableció una excepción vinculada a solicitudes presentadas dentro del periodo extraordinario que finalizó el 30 de junio de 2026. En los supuestos incluidos, se dispensaba el requisito de dos años y la acreditación de medios y alojamiento, pero se exigían cinco meses de permanencia ininterrumpida del menor. La disposición también alcanzaba determinadas solicitudes de hijos de progenitores o tutores con residencia temporal.

Una solicitud nueva en septiembre de 2026 no debe plantearse como si ese plazo siguiera abierto. La excepción temporal no eliminó de forma general los requisitos del artículo 160. Si ya presentaste dentro del plazo, revisamos el justificante, la vía utilizada y la situación del expediente para aplicar el régimen que le corresponda.

Esta distinción es especialmente importante si has recibido información que habla de cinco meses o de no justificar ingresos. Antes de pedir documentos o cobrar una gestión, comprobamos si esa información se refiere a vuestro procedimiento y fecha de presentación.

Progenitores separados, custodia y tutela

Cuando solicita uno de los progenitores, hay que acreditar qué facultades tiene respecto del menor y qué autorizaciones permiten que resida en España. Estudiamos la patria potestad, la custodia y, cuando proceda, el consentimiento del otro progenitor o la autorización judicial.

Una autorización para viajar, una sentencia de separación y un consentimiento para fijar residencia pueden tener alcances distintos. Revisamos el contenido concreto de cada documento, su vigencia y los efectos que puede producir en España, especialmente si se dictó o firmó en otro país. No damos por hecho que cualquier custodia exclusiva resuelva por sí sola todas las cuestiones del traslado.

Si interviene un tutor, debe acreditarse la tutela y su conformidad con el ordenamiento español. Convivir con un tío, abuelo u otro familiar no acredita automáticamente representación legal. Cuando exista una controversia de custodia o falte una autorización necesaria, se concreta qué actuación jurídica debe resolverse antes de presentar el expediente de extranjería.

Medios económicos, vivienda y escolarización

En la vía ordinaria, los progenitores o tutores deben acreditar los medios económicos y el alojamiento exigidos para la reagrupación familiar. La referencia general de recursos es el 150% del IPREM para una unidad de dos personas y un 50% adicional por cada miembro más. Se valoran su naturaleza y regularidad, y qué ingresos de la unidad familiar pueden computarse.

En los supuestos que lo permiten, la norma contempla una reducción atendiendo al interés superior del menor y a las circunstancias familiares. No se aplica automáticamente por tener hijos: revisamos las condiciones del artículo 67 y cómo justificar la minoración. Por eso no concluimos la viabilidad únicamente comparando una nómina con una cifra aislada.

La vivienda debe ser adecuada para la familia. Revisamos el título de ocupación, las personas que conviven y el informe de vivienda emitido por la administración competente. Si el informe no se emite en el plazo reglamentario, existe una vía de acreditación alternativa que exige documentar esa circunstancia; no se sustituye informalmente el informe sin revisar el procedimiento.

Si el menor está en edad de escolarización obligatoria, debe estar matriculado en un centro oficial autorizado. Se aporta la documentación escolar correspondiente y la declaración exigible. La escolarización es un requisito del expediente; por sí sola no concede la residencia.

Qué documentos preparamos para el EX25

El modelo EX25 se cumplimenta identificando al menor y al progenitor o tutor que actúa y lo firma. La lista concreta depende de la familia, pero la revisión comprende:

  • Pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción vigente del menor y del progenitor o tutor.
  • Certificado de nacimiento, adopción o documentación de tutela, según el vínculo.
  • Autorización de residencia del progenitor o documentación de su solicitud en trámite.
  • Documentos de patria potestad, custodia, consentimiento de residencia o autorización judicial que correspondan.
  • Pruebas de la permanencia continuada en España durante el periodo exigible.
  • Matrícula, certificados y declaración de escolarización cuando procedan.
  • Documentación económica familiar y de vivienda adecuada.
  • Acreditación de discapacidad cuando ese sea el supuesto, tasa y representación para presentar.

Comprobamos que nombres, apellidos y fechas coincidan entre pasaportes, certificados y resoluciones. Las diferencias de identificación o un documento incompleto deben aclararse antes de registrar. Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción jurada, legalización o apostilla, salvo exención. Te ayudamos a ordenar los documentos de extranjería sin encargar traducciones innecesarias antes de revisar qué documento hace falta.

Dónde se solicita, quién firma y cómo se tramita

La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia donde el menor tiene su domicilio. La información oficial contempla presentación presencial y electrónica; la vía telemática admite la actuación del progenitor o tutor con certificado y la presentación mediante profesional con representación acreditada.

La preparación se organiza con quien tiene facultades para actuar por el menor. Revisamos el EX25 firmado, la representación, los justificantes y la coherencia del expediente antes del registro. Después se facilitan el resguardo y las indicaciones de las actuaciones incluidas en el encargo.

El plazo máximo ordinario para resolver y notificar es de un mes, con silencio desestimatorio. El cómputo depende de la entrada en el órgano competente y de las incidencias legalmente previstas. Si falta documentación, el artículo 160 contempla un requerimiento de subsanación de diez días; dejarlo sin atender puede terminar en desistimiento y archivo.

Ese mes es un plazo legal de procedimiento, no una garantía comercial de obtener residencia y tarjeta. Si existe una notificación o denegación previa, necesitamos revisarla antes de plantear una nueva solicitud. Los recursos se presupuestan y preparan como actuaciones diferenciadas cuando correspondan.

Qué obtiene el menor y qué hay que hacer después

La autorización concedida por esta vía tiene cinco años de vigencia desde la resolución y no exige visado. Que no se requiera visado se refiere a este procedimiento para quien ya se encuentra en España; no debe utilizarse como una indicación para organizar la entrada de un menor desde otro país.

En el plazo de un mes desde la notificación favorable debe solicitarse personalmente la TIE, acompañando al menor su progenitor o tutor. Revisamos los datos de la resolución y explicamos los pasos posteriores a la concesión. La toma de huellas y demás actuaciones policiales personales no se sustituyen con una autorización de representación.

El permiso habilita para trabajar por cuenta ajena y propia cuando su titular alcance la edad mínima de admisión al trabajo, sin solicitar una habilitación migratoria adicional por ese solo motivo. Continúan siendo aplicables las limitaciones laborales por edad. Al aproximarse el final de su vigencia, se estudia la autorización posterior que corresponda, incluida larga duración si se cumplen sus requisitos.

Qué podemos gestionar y cómo se presupuesta

Podemos revisar la vía familiar, estudiar los documentos de permanencia, preparar la lista de faltantes y el EX25, presentar con representación y atender las comunicaciones incluidas en el encargo. Si la documentación revela que procede otra autorización, te explicamos el motivo antes de continuar con una solicitud inadecuada.

El presupuesto especifica el expediente o expedientes de menores incluidos. No comprende automáticamente procedimientos judiciales de custodia, constitución de tutela, traducciones, obtención de certificados de otras autoridades, recursos o gestiones personales de tarjeta.

Te facilitamos presupuesto previo con honorarios e IVA incluido. La tasa ordinaria de esta solicitud es la 790-052, epígrafe 2.1.5. La normativa contempla un periodo voluntario general de diez días hábiles, pero, si la solicitud se presenta electrónicamente, la Orden PJC/617/2025 exige abonar la tasa en el acto de presentación. Preparamos el justificante con el expediente y comprobamos el cauce aplicable antes de enviarlo. Tasas, TIE, traducciones, legalizaciones e informes o gastos de terceros, cuando existan, se detallan aparte. Puedes consultar otros servicios de la familia en trámites y precios.

Guías y trámites relacionados

Preguntas frecuentes

¿Mi hijo tiene que llevar dos años en España?

Para una solicitud nueva por la vía ordinaria del artículo 160, sí: se exige permanencia continuada e ininterrumpida durante los dos años anteriores. La flexibilización de 2026 estuvo vinculada a solicitudes dentro del periodo que finalizó el 30 de junio. Si ya presentaste entonces, hay que comprobar el régimen aplicable a ese expediente.

¿Puedo solicitarla mientras se tramita mi residencia?

La norma admite la presentación mientras está en trámite la autorización del progenitor. Revisamos qué permiso has solicitado, el justificante y la situación de ambas solicitudes. No supone que el menor obtenga automáticamente residencia por el mero registro de tu expediente.

¿Basta con empadronar o escolarizar al menor?

No. Esos documentos pueden ser relevantes para la permanencia y la escolarización, pero deben cumplirse también las condiciones familiares, la representación y los restantes requisitos de la vía. Revisamos la prueba de presencia durante todo el periodo exigido.

¿Necesito autorización del otro progenitor?

Depende de la patria potestad, la custodia y los documentos que permiten fijar residencia en España. Revisamos la resolución judicial o el consentimiento aplicable. Una autorización de viaje o una separación por sí solas no resuelven necesariamente la cuestión de la residencia.

¿Sirve para traer a mi hijo si aún está en el extranjero?

Esta vía se refiere al menor acompañado que ya se encuentra en España y cumple sus condiciones. Si tu hijo está fuera, debemos estudiar la reagrupación familiar u otra vía aplicable antes de organizar el viaje.

¿Puede solicitarla mi hijo si ya tiene dieciocho años?

La minoría de edad se valora al presentar la solicitud. Existe un supuesto específico para determinados hijos mayores con discapacidad que no pueden atender sus propias necesidades por su salud, pero no una extensión general para todos los hijos mayores de edad. Revisamos la vía adecuada a la situación real.

¿Si no responden en un mes se entiende concedida?

No en el procedimiento ordinario del artículo 160: el silencio es desestimatorio. Antes de decidir qué hacer se revisan el cómputo, las posibles suspensiones y las comunicaciones del expediente. El transcurso del plazo no sustituye una resolución favorable ni una tarjeta.

¿Cuánto dura el permiso y cuándo podrá trabajar?

La vigencia prevista es de cinco años desde la resolución. Habilita para trabajar cuando se alcance la edad mínima de admisión al trabajo, respetando las limitaciones laborales que correspondan por edad. Después de la concesión hay que solicitar la TIE dentro del plazo indicado.

Escolarización y residencia son gestiones diferentes

Si el menor necesita colegio, consulta cómo Cómo escolarizar a tus hijos extranjeros en España. Educación indica la vía de solicitud y los documentos, también si llegáis durante el curso. No hay que esperar a completar la residencia para pedir orientación educativa; la matrícula tampoco concede una autorización de residencia.

Cuéntanos la edad de tu hijo y desde cuándo vive en España

Para empezar, indica si nació fuera de España, su edad, cuándo llegó y qué residencia tienes o estás tramitando. No hace falta enviar documentos del menor ni resoluciones familiares por WhatsApp en el primer contacto.

¿Podéis ayudarme?