Residencia del artículo 159 · Formulario EX-25
Residencia para menores nacidos en España
Revisamos el permiso del padre o de la madre, las fechas y las posibles salidas de España. Si esta es la vía correcta, preparamos el EX-25 y presentamos el expediente por el canal oficial habilitado.
- Atención online en toda España
- Precio y alcance antes de contratar
- Gestoría administrativa colegiada
Comprueba qué vía debemos revisar
No necesitas conocer el formulario correcto. Responde tres preguntas y nos enviarás por WhatsApp el punto de partida, sin datos personales del menor.
Tus respuestas necesitan una revisión individual. La residencia, la nacionalidad y la situación familiar pueden cambiar la vía correcta.
CONSULTAR POR WHATSAPP¿Cuándo puede corresponder el EX-25?
Esta autorización está prevista para determinados hijos menores, solteros, biológicos o adoptados, nacidos en España, cuando al menos uno de sus progenitores extranjeros es titular de una autorización de residencia contemplada en el Reglamento de Extranjería.
En el supuesto ordinario, el menor debe encontrarse en España y no haber salido del país desde su nacimiento. El padre o la madre solicita la autorización a su favor. Esta vía del artículo 159 no exige visado y, si se concede, tiene una vigencia de cinco años desde la resolución.
EX-25, en la casilla específica para menor acompañado nacido en España.
Seis meses desde el nacimiento o desde la residencia posterior del progenitor.
El plazo administrativo máximo es de un mes; no es una promesa de concesión.
La TIE se solicita personalmente, acompañado del progenitor, tras la concesión.
Documentación que revisamos
La lista final depende del caso. Como base, comprobamos:
- Formulario EX-25 cumplimentado y firmado por el progenitor legitimado.
- Pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción vigente del menor.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil español.
- Documentación que acredite la residencia del padre o de la madre.
- Declaración o autorización del otro progenitor, custodia exclusiva o autorización judicial cuando proceda.
- Escolarización y declaración correspondiente si el menor está en edad de escolarización obligatoria.
- Representación profesional y justificante de la tasa aplicable.
Los documentos extranjeros pueden requerir traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención. Conviene no encargar documentos adicionales sin confirmar primero qué exige el expediente concreto.
El plazo de seis meses merece una revisión cuidadosa
La regla general cuenta seis meses desde el nacimiento o desde el acceso posterior del progenitor a la residencia. Revisamos el certificado de nacimiento y la resolución administrativa: no calculamos el plazo solo por la fecha impresa en la tarjeta.
Si han pasado más de seis meses, no afirmamos automáticamente que el caso sea imposible. El criterio oficial de gestión de 1 de julio de 2025 exige estudiar la situación, las reglas de reagrupación y las circunstancias vinculadas a la protección del menor. También requieren análisis específico las salidas de España, la residencia pendiente del progenitor y los expedientes ya iniciados.
Residencia, nacionalidad y reagrupación no son lo mismo
Residencia del menor nacido en España — EX-25
Es la vía de esta página cuando encaja el supuesto del artículo 159.
Nacionalidad española y simple presunción
Si el menor ya es español, no necesita autorización de residencia. La nacionalidad debe comprobarse según las circunstancias y la legislación de los progenitores.
Familiar de persona española — EX-24
Si existe un progenitor español, revisamos nacionalidad y régimen familiar antes de asignar un formulario.
Reagrupación y menores nacidos fuera
El lugar de nacimiento, la ubicación del menor, las ausencias y el permiso del progenitor pueden cambiar el procedimiento.
Nacionalidad española por nacimiento · Residencia para familiares de españoles · Reagrupación familiar · Estancia por estudios
Cómo gestionamos la solicitud
- Nos cuentas lo esencialDónde nació y se encuentra el menor, qué permiso tiene el progenitor y si hubo viajes o un expediente anterior.
- Elegimos el procedimientoDistinguimos residencia, nacionalidad, régimen familiar y los supuestos que necesitan una revisión adicional.
- Preparamos el expedienteComprobamos documentos, EX-25, representación y tasa antes del registro.
- Presentamos y seguimosRegistramos por el canal oficial admitido, entregamos el justificante y controlamos las comunicaciones incluidas.
Precio, tasa y alcance del servicio
Los honorarios del expediente ordinario son 192 euros con IVA incluido. La tasa oficial del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5, se abona aparte y se comprueba antes de presentar. La expedición de la TIE tampoco está incluida porque exige la comparecencia personal del menor acompañado por su progenitor.
Incluido en los honorarios
- Estudio inicial de viabilidad y elección del supuesto correcto.
- Lista personalizada de documentos y hasta dos rondas de revisión documental.
- Preparación del formulario, anexos y justificantes del expediente.
- Presentación telemática por el canal oficial cuando el procedimiento y la representación lo permitan.
- Entrega del justificante, seguimiento hasta resolución y respuesta a un requerimiento ordinario vinculado a los documentos revisados.
- Revisión del certificado de nacimiento, la residencia del progenitor, las fechas y las posibles ausencias del menor.
- Preparación del EX-25 en la casilla específica del artículo 159.
No incluido
- Traducciones juradas, apostillas, legalizaciones, certificados, seguros y documentos de terceros.
- Desplazamientos, comparecencias, citas presenciales, huellas y expedición de la TIE.
- Recursos administrativos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones de abogado.
- Requerimientos originados por información o documentación que no se comunicó durante la revisión.
- Tasa 790 código 052, expedición de la TIE y cita o comparecencia policial.
- Procedimientos de nacionalidad, reagrupación, EX-24 o regularización del progenitor si resultan ser una vía distinta.
Antes de contratar confirmamos por escrito que el supuesto ordinario corresponde al caso. Una solicitud fuera del plazo general, una salida de España, una residencia pendiente o una notificación previa requieren revisión y presupuesto antes de actuar. La decisión corresponde siempre a la Administración.
Fuentes oficiales verificadas
- Hoja informativa 41 de Migraciones. Requisitos, documentos, presentación, tasa, resolución y TIE del menor nacido en España.
- Artículo 159 del Reglamento de Extranjería. Texto consolidado del Real Decreto 1155/2024.
- Criterio oficial sobre solicitudes después de seis meses. Criterios de gestión publicados el 1 de julio de 2025.
- Formulario oficial EX-25. Formulario multiuso; en esta página tratamos solo el supuesto del artículo 159.
- Nacionalidad: españoles de origen. Información del Ministerio de Justicia para no confundir nacimiento y residencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacerlo con una gestoría desde otra provincia?
Sí. La presentación electrónica admite intervención profesional con la representación correspondiente y se dirige a la oficina competente por el domicilio del menor. La TIE posterior sí requiere actuación personal.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo administrativo máximo es de un mes desde la entrada en el registro competente. No equivale a una promesa de concesión en ese tiempo y el silencio administrativo es desestimatorio.
¿Cuánto dura la autorización?
La autorización del artículo 159 tiene una vigencia de cinco años desde la resolución. Al alcanzar la edad laboral habilita para trabajar sin otro trámite, dentro de su vigencia.
¿Después de la concesión falta algún trámite?
Sí. El menor debe solicitar personalmente la TIE, acompañado por uno de sus progenitores, dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.
¿Podemos pedir nacionalidad cuando cumpla un año?
Cumplir un año de edad no basta. La vía reducida por haber nacido en España exige un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además de los demás requisitos.
¿Qué pasa si el padre o la madre es español?
Primero comprobamos si el menor es español, si puede optar a la nacionalidad o si corresponde una autorización como familiar de persona española. No asignamos el EX-25 automáticamente.
¿Y si han pasado más de seis meses o el menor viajó?
Hay que revisar las fechas, las salidas y la situación familiar. Esas circunstancias pueden cambiar la vía y no deben resolverse con una respuesta automática.
¿Y si ya recibimos un requerimiento?
Necesitamos revisar la solicitud, el justificante y la comunicación completa antes de presentar nada nuevo. El plazo y el contenido de la notificación mandan.
Vamos a comprobar qué necesita tu hijo o hija
No hace falta que elijas por tu cuenta entre EX-25, nacionalidad o reagrupación. Cuéntanos la situación inicial y revisaremos qué documentación y qué vía corresponden.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · NIF B21691134.
Servicio online para toda España. Domicilio social: Paseo José Fdez. Vega 41 Bajo, 41310 Brenes, Sevilla.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Información orientativa; la Administración decide cada expediente y comprobamos la norma, las tasas y el canal vigentes antes de presentar.