Cuenta ajena · Formulario EX-26

Modificación de estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena 2026

Preparamos el cambio desde determinadas estancias formativas a residencia y trabajo por cuenta ajena, revisando título obtenido, contrato, empleador y el momento exacto de presentación.

  • Atención online en toda España
  • Precio y alcance antes de contratar
  • Gestoría administrativa colegiada

Cuándo existe esta modificación

La modificación permite que determinadas personas que han finalizado estudios o actividades formativas expresamente previstas pasen a una residencia y trabajo por cuenta ajena sin solicitar un visado nuevo ni quedar sometidas a la situación nacional de empleo. No sirve para cualquier curso ni basta con que la tarjeta de estudiante esté próxima a caducar.

La regla central es haber obtenido ya el título o certificado correspondiente. Aunque una parte del reglamento mencione una ventana anterior, no recomendamos presentar sin el documento de finalización porque el requisito material exige haberlo obtenido. Cuando aún no existe, preparamos lo demás y fijamos el momento seguro de registro.

Datos esenciales

EX-26

Es el formulario vigente para esta modificación; utilizar el EX-03 sería encauzarla por un modelo incorrecto.

Título ya obtenido

Debe acreditarse la finalización del estudio o actividad admitida, no solo asistencia o matrícula.

Contrato condicionado

Debe estar firmado y condicionado a la eficacia de la autorización, con salario y continuidad suficientes.

Un año inicial

La autorización concedida tiene vigencia inicial de un año y su eficacia queda ligada al alta en Seguridad Social.

Estancias de origen que pueden acceder

La hoja oficial incluye determinados estudios superiores, educación secundaria postobligatoria, algunas actividades formativas concretas y formación sanitaria especializada. La denominación de la tarjeta o del curso no basta: comprobamos el artículo de origen, el título final y que no exista una limitación especial.

También se revisa si hubo beca o subvención dentro de programas de cooperación al desarrollo sostenible o acción humanitaria. La exclusión no afecta automáticamente a cualquier beca; hay que identificar su naturaleza y, cuando proceda, acreditar que no pertenece a esos programas.

Requisitos personales y laborales

  • Haber obtenido el título, certificado o acreditación final de la actividad admitida por la normativa.
  • Carecer de antecedentes incompatibles, no figurar como rechazable, no representar una amenaza y no mantener un compromiso vigente de no retorno.
  • Acreditar la cualificación profesional, homologación o colegiación cuando la ocupación lo exija.
  • Aportar contrato firmado por empleador y trabajador, condicionado a la eficacia de la autorización y con actividad continuada durante su vigencia.
  • Respetar el salario legal o de convenio. Si el contrato es parcial, la retribución total debe alcanzar el SMI anual de una jornada completa; en 2026 la referencia anual es 17.094 euros.
  • Empleador inscrito y al corriente con Hacienda y Seguridad Social, con medios económicos, materiales y personales suficientes para el proyecto y el puesto.
  • Presentar dentro de la ventana reglamentaria asociada a la extinción de la estancia o a la obtención del título, después de comprobar qué fecha activa el plazo en el caso concreto.

Documentación que ordenamos

Persona solicitante

Pasaporte completo, tarjeta o resolución de estancia, título o certificado final, antecedentes de los países de residencia anteriores cuando proceda, cualificación y documentación sobre la beca o su inexistencia.

Contrato

Contrato completo y firmado, jornada, duración, salario, ocupación, centro de trabajo y cláusula que condiciona el inicio a la eficacia de la autorización.

Empleador

NIF, constitución y representación en personas jurídicas, situación en Seguridad Social, declaraciones fiscales o VILE, memoria del puesto y pruebas de solvencia ajustadas al tipo de empleador.

Forma y tasas

EX-26, representación, tasa 790-052 de la persona extranjera y tasa 790-062 del empleador, junto con justificantes de pago siguiendo el flujo electrónico de Mercurio.

Qué cambió el 16 de abril de 2026

La presentación dentro de plazo mantiene la estancia anterior hasta la notificación. Además, la admisión formal a trámite —no el mero justificante de registro— habilita provisionalmente para trabajar a jornada completa mientras se resuelve.

Esta diferencia es decisiva. No aconsejamos empezar a trabajar a jornada completa solo porque el expediente se haya registrado: comprobamos que exista la admisión a trámite y explicamos al empleador qué documento respalda la habilitación.

El plazo máximo de resolución es de tres meses y el silencio administrativo es desestimatorio. La falta de respuesta no equivale a una concesión.

Cómo gestionamos la modificación

  1. Comprobamos el origenIdentificamos artículo de la estancia, título obtenido, fechas y posibles becas excluyentes.
  2. Auditamos al empleadorRevisamos contrato, salario, jornada, solvencia, alta y documentación fiscal o societaria.
  3. Montamos el EX-26Ordenamos documentos personales y empresariales, representación y tasas en el expediente correcto.
  4. Presentamos y controlamosRegistramos por Mercurio, vigilamos la admisión, las notificaciones, la resolución, el alta y la TIE.

Precio, tasas y alcance

El precio de 466 euros incluye IVA y la tasa 790-052, epígrafe 2.5.1, actualmente 10,94 euros. La tasa 790-062 corresponde al empleador: actualmente 203,84 euros cuando la retribución es inferior a dos veces el SMI y 407,71 euros cuando es igual o superior. Legalmente no debe repercutirse a la persona trabajadora.

Incluido en los honorarios

  • Estudio inicial de viabilidad y elección del supuesto correcto.
  • Lista personalizada de documentos y hasta dos rondas de revisión documental.
  • Preparación del formulario, anexos y justificantes del expediente.
  • Presentación telemática por el canal oficial cuando el procedimiento y la representación lo permitan.
  • Entrega del justificante, seguimiento hasta resolución y respuesta a un requerimiento ordinario vinculado a los documentos revisados.
  • Revisión documental estándar del empleador y coordinación del alta posterior a la concesión.

No incluido

  • Traducciones juradas, apostillas, legalizaciones, certificados, seguros y documentos de terceros.
  • Desplazamientos, comparecencias, citas presenciales, huellas y expedición de la TIE.
  • Recursos administrativos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones de abogado.
  • Requerimientos originados por información o documentación que no se comunicó durante la revisión.
  • Tasa 790-062 a cargo del empleador, homologaciones, colegiación y gestiones laborales o de nómina ajenas al expediente.

Guías relacionadas

Estancia por estudios · Renovación por cuenta ajena · Trámites y precios

Fuentes oficiales verificadas

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar antes de terminar los estudios?

No recomendamos registrar sin el título o certificado final. La modificación exige haberlo obtenido; si aún no existe, preparamos contrato y documentos para presentar cuando pueda acreditarse.

¿Puedo trabajar desde que presento?

El mero registro no basta. Desde el 16 de abril de 2026 la habilitación provisional a jornada completa nace con la admisión formal a trámite de una solicitud presentada en plazo.

¿Quién presenta la solicitud?

La hoja oficial permite que la presente la persona estudiante o el empleador. Se dirige a la provincia vinculada a la residencia efectiva actual o futura y puede tramitarse por Mercurio.

¿Quién paga la tasa 062?

La tasa 062 es una obligación del empleador y no puede descontarse ni repercutirse al trabajador. Su cuantía depende del tramo salarial.

¿Qué ocurre después de la concesión?

La autorización inicial dura un año y su eficacia se condiciona al alta en Seguridad Social. Después debe solicitarse personalmente la TIE dentro del plazo correspondiente.

Revisamos el título, el contrato y el plazo como un solo expediente

Dinos qué autorización tienes, cuándo termina, qué título has obtenido y qué contrato te ofrecen. Comprobamos primero si esta modificación es la vía correcta.

¿Podéis ayudarme?