Código Civil y Registro Civil · Guía de vías
Nacionalidad española: vías, requisitos y trámites en 2026
Comparamos residencia, opción, origen y otros modos de adquisición para identificar el procedimiento que corresponde antes de pedir certificados o pagar tasas.
- Atención online en toda España
- Precio y alcance antes de contratar
- Gestoría administrativa colegiada
No existe una única solicitud de nacionalidad española
La nacionalidad española puede adquirirse por vías diferentes. La residencia exige un periodo legal y continuado; la opción depende de supuestos familiares tasados; el origen se reconoce en determinados nacimientos; y existen además carta de naturaleza, posesión de estado y recuperación. Confundirlas puede hacerte pedir certificados innecesarios o acudir al organismo equivocado.
Por residencia
Para quien ha residido legalmente en España durante el plazo general o reducido que corresponda y acredita buena conducta e integración.
Por opción
Para personas incluidas en los supuestos del artículo 20 del Código Civil. La edad y el origen del derecho determinan quién declara y si existe plazo.
Español de origen
Determinados nacimientos producen nacionalidad española de origen. La simple presunción no es una nacionalidad por residencia ni por opción.
Otros modos
Carta de naturaleza, posesión de estado y recuperación tienen presupuestos, autoridades y procedimientos propios.
Si dudas entre varias rutas, compara la nacionalidad por residencia, la nacionalidad por opción y los supuestos relacionados con el nacimiento en España.
Un apellido parecido no acredita parentesco ni concede la nacionalidad. Antes de pagar por una lista viral, consulta el mito de la nacionalidad española por apellidos y las comprobaciones útiles.
Si tu vía es la nacionalidad por residencia, puedes calcular una fecha orientativa según el plazo aplicable. El resultado no confirma la residencia computable ni el cumplimiento de los demás requisitos.
Orienta tu primera consulta en tres preguntas
El comprobador no decide tu nacionalidad: organiza edad, residencia, parentesco y lugar para que podamos identificar la vía que debe estudiarse.
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ABRIR WHATSAPPQué vía puede corresponder
Plazo general de diez años y plazos reducidos de cinco, dos o un año para supuestos concretos.
No es una concesión automática: es nacionalidad por residencia con plazo reducido cuando se cumplen las condiciones legales.
Derecho de adquisición para los supuestos familiares o de determinación tardía previstos por el Código Civil.
Nacionalidad atribuida por nacimiento o filiación en los casos tasados del artículo 17.
Dos situaciones que no deben confundirse con nacionalidad por residencia
Además de las vías habituales, existen figuras con presupuestos específicos. No se eligen porque parezcan más rápidas ni sustituyen los requisitos de otra modalidad:
- Nacionalidad española por carta de naturaleza: su concesión es discrecional y exige valorar circunstancias excepcionales. No constituye una nacionalidad garantizada ni una forma automática de reducir los años de residencia.
- Nacionalidad española por posesión de estado: se estudia la utilización continuada de la nacionalidad durante diez años, de buena fe y basada en un título inscrito. No equivale a llevar diez años viviendo en España como extranjero.
Si tu duda nace de una inscripción, de un documento español anterior o de una notificación, conviene identificar ese hecho antes de pedir certificados o iniciar una solicitud nueva.
Residencia, matrimonio y nacimiento: diferencias esenciales
Residencia legal y continuada
No equivale al padrón ni a una estancia turística. Debe cubrir inmediatamente antes de solicitar el plazo de diez, cinco, dos o un año aplicable.
Persona casada con español
Debe llevar al menos un año casada y un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, sin separación legal ni de hecho.
Nacer en España
No convierte siempre y automáticamente en español. Puede producir nacionalidad de origen en casos tasados o reducir a un año el plazo de residencia.
Hijo de persona española
No todos los hijos siguen la misma vía: importan cuándo adquirió la nacionalidad el progenitor, dónde nació y la edad del interesado.
Consulta las guías específicas de nacionalidad por matrimonio y nacionalidad por residencia.
Documentos que cambian según el procedimiento
- Certificados literales de nacimiento de la persona interesada y, cuando corresponda, de progenitores o adoptantes.
- Pasaporte, documento de residencia y prueba del periodo legal computable para la vía por residencia.
- Certificados de antecedentes, CCSE y DELE o documentos de exención o dispensa cuando corresponda.
- Certificados de matrimonio, convivencia, adopción, filiación o patria potestad para el supuesto alegado.
- Traducción jurada, apostilla o legalización de documentos extranjeros cuando sea exigible.
- Declaración, mandato, apoyos o representación adecuados a la edad y capacidad de la persona interesada.
- Justificante de tasa únicamente cuando el procedimiento concreto la exija; la opción no se presenta como nacionalidad por residencia.
- Documentación adicional solicitada por el Registro Civil, consulado o Ministerio competente para el caso concreto.
No existe una lista universal válida para todas las vías. Antes de pedir un certificado extranjero comprobamos su órgano emisor, vigencia, idioma y formalización.
Para la vía por residencia, consulta cómo preparar los documentos de nacionalidad y comprobar su vigencia. La lista de esa vía no sustituye la documentación de opción, recuperación u otros procedimientos.
Cómo trabajamos
- Identificamos la víaOrdenamos residencia, nacimiento, filiación, adopción, matrimonio y edad.
- Fijamos órgano y plazoConfirmamos Ministerio de Justicia, Registro Civil o consulado y la fecha límite.
- Cerramos documentosPreparamos una lista personal y revisamos cada documento antes de presentar.
- Tramitamos el expedientePresentamos o dejamos preparada la comparecencia según permita cada procedimiento.
Precio y alcance
El precio depende de la vía. La preparación de una opción estándar parte de 198 € y los expedientes de nacionalidad por residencia publicados cuestan 238 €, ambos con IVA incluido. La simple presunción y otras actuaciones tienen un alcance diferente.
Incluido en los honorarios
- Estudio inicial de viabilidad y elección del supuesto correcto.
- Lista personalizada de documentos y hasta dos rondas de revisión documental.
- Preparación del formulario, anexos y justificantes del expediente.
- Presentación telemática por el canal oficial cuando el procedimiento y la representación lo permitan.
- Entrega del justificante, seguimiento hasta resolución y respuesta a un requerimiento ordinario vinculado a los documentos revisados.
- Comparación de las vías posibles antes de contratar.
- Derivación a la landing y presupuesto específicos del procedimiento correcto.
No incluido
- Traducciones juradas, apostillas, legalizaciones, certificados, seguros y documentos de terceros.
- Desplazamientos, comparecencias, citas presenciales, huellas y expedición de la TIE.
- Recursos administrativos complejos, procedimientos judiciales y actuaciones de abogado.
- Requerimientos originados por información o documentación que no se comunicó durante la revisión.
- Tasa 790-026, pruebas, certificados, Registro Civil, notaría, jura, DNI y pasaporte cuando correspondan.
- Procedimientos de carta de naturaleza o litigios no incluidos expresamente en el presupuesto.
Consulta todos los trámites y precios publicados.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 17 a 26. Modos de adquisición, opción, residencia, requisitos posteriores, pérdida y recuperación.
- Ministerio de Justicia: modos de adquisición. Resumen oficial de las diferentes vías.
- Ministerio de Justicia: opción. Supuestos, edad y Registro Civil.
- Sede de Justicia: nacionalidad por residencia. Solicitud electrónica, tasa y servicios asociados a residencia.
Preguntas frecuentes
¿Todas las nacionalidades se presentan por internet?
No. La vía por residencia dispone de solicitud electrónica, mientras que opción y otros supuestos se tramitan mediante Registro Civil o consulado según el caso.
¿Casarme con una persona española me hace español?
No. Puede permitir usar el plazo reducido de un año de residencia si se cumplen matrimonio, convivencia, residencia legal y demás requisitos.
¿Nacer en España concede siempre la nacionalidad?
No. Depende de la nacionalidad de los progenitores, su lugar de nacimiento, la filiación y otras circunstancias legales.
¿Un hijo de español puede optar siempre?
No puede responderse solo con el parentesco. Importan el origen y nacimiento del progenitor, cuándo adquirió la nacionalidad y la edad del hijo.
¿Mercurio sirve para nacionalidad?
Mercurio es un canal de procedimientos de Extranjería. La nacionalidad por residencia se presenta ante Justicia y la opción se tramita mediante Registro Civil.
¿Podéis garantizar la concesión?
No. Podemos elegir la vía, revisar documentos y presentar correctamente; la decisión corresponde a la Administración.
Si ya fuiste español y perdiste la nacionalidad
La recuperación de la nacionalidad española tiene requisitos distintos de adquirirla por primera vez. Revisamos el motivo de pérdida, la residencia o excepción aplicable y los documentos para el Registro Civil o consulado.
Un pasaporte caducado no demuestra por sí solo que hayas perdido la nacionalidad. La preparación profesional no sustituye tu declaración personal ni la inscripción, y el trámite público del Registro Civil es gratuito.
La primera decisión es escoger correctamente la vía
Cuéntanos dónde naciste, tu residencia en España y qué vínculo tienes con una persona española. Revisaremos el supuesto antes de pedirte documentos.
¿Podéis ayudarme?Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Servicio para toda España. Las actuaciones personales que exija cada procedimiento se explican por separado.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Información orientativa; la Administración decide cada expediente y comprobamos la norma, las tasas y el canal vigentes antes de presentar.