Reagrupación familiar en España

+ de 30 ABOGADOS y GESTORES expertos en Extranjería en toda España

Confirmamos que la reagrupación familiar sea el procedimiento correcto

Calculamos los medios económicos de toda la unidad familiar

Revisamos la vivienda, la cobertura sanitaria y el vínculo familiar

Preparamos y presentamos el expediente ante Extranjería

Tramitación online por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada. Servicio para toda España.

Comprueba si podemos tramitar tu reagrupación familiar

Responde estas preguntas para obtener una primera orientación sobre tu situación. El resultado no sustituye la revisión profesional, pero permite detectar si puedes ejercer el derecho a la reagrupación, qué requisitos debes preparar o si corresponde otro procedimiento diferente.

Pregunta 1 de 7 Orientación inicial
¿Quién quiere traer al familiar a España?
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¿Qué situación de residencia tiene la persona reagrupante?
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¿Qué familiar quieres reagrupar?
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¿Dónde se encuentra actualmente el familiar?
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¿Puedes acreditar medios económicos fijos y regulares?
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¿Dispones de vivienda adecuada y cobertura sanitaria?
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¿Puedes acreditar correctamente el vínculo y sus requisitos específicos?
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RESULTADO ORIENTATIVO

REVISAR MI CASO POR WHATSAPP

Importante
El comprobador ofrece una orientación inicial. Antes de presentar deben revisarse la autorización de la persona reagrupante, la unidad familiar completa, la vivienda, el seguro y la documentación original del vínculo.

Cómo gestionamos tu reagrupación familiar

La reagrupación familiar no termina al presentar el modelo EX-02. El procedimiento comienza en España, continúa ante el consulado y finaliza con la entrada del familiar y la expedición de su TIE.

1. Confirmamos el procedimiento aplicable
Comprobamos si corresponde la reagrupación familiar, la residencia para familiares de españoles, la tarjeta comunitaria u otra autorización.

2. Revisamos la situación de la persona reagrupante
Analizamos su autorización, el tiempo de residencia, la renovación solicitada y si puede reagrupar al familiar concreto.

3. Calculamos los medios económicos
Revisamos los ingresos de toda la unidad familiar, su procedencia, estabilidad, regularidad y documentación justificativa.

4. Comprobamos la vivienda y la cobertura sanitaria
Revisamos el informe de vivienda, su vigencia, las personas que residen en el domicilio y si existe cobertura sanitaria suficiente.

5. Preparamos el modelo EX-02
Ordenamos la documentación de la persona reagrupante y del familiar, cumplimentamos la solicitud y comprobamos la tasa.

6. Presentamos el expediente
Cuando la representación está correctamente formalizada, GA 1268 COGAS S.L.P. realiza la presentación telemática y entrega el justificante de registro.

7. Realizamos el seguimiento
Controlamos las notificaciones, los posibles requerimientos y la resolución dentro del alcance contratado.

8. Te explicamos la fase consular
Después de la concesión indicamos qué debe presentar el familiar para solicitar el visado, entrar en España y obtener la TIE.

Consejo
No solicites todos los certificados familiares, el informe de vivienda o el seguro antes de comprobar que tu autorización y tus medios económicos permiten iniciar el procedimiento.

REVISAR MI CASO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Reagrupante y familiar reagrupado: quién realiza cada paso

La persona reagrupante

Es la persona extranjera que ya reside legalmente en España e inicia la solicitud a favor de su familiar.

  • Presenta el modelo EX-02.
  • Acredita su autorización de residencia.
  • Demuestra los medios económicos.
  • Aporta el informe de vivienda.
  • Acredita la cobertura sanitaria.
  • Demuestra el vínculo familiar.
La persona reagrupada

Es el familiar que se encuentra normalmente fuera de España y quiere reunirse con la persona residente.

  • Aporta su pasaporte y los documentos familiares.
  • Solicita el visado después de la concesión.
  • Presenta los antecedentes y el certificado médico cuando corresponda.
  • Recoge el visado y entra en España.
  • Solicita personalmente la TIE.

Cuidado
La reagrupación familiar ordinaria no está pensada para regularizar automáticamente a un familiar que ya se encuentra en situación irregular en España.

Reagrupación familiar en 2026: lo esencial

Quién reagrupa Una persona extranjera con residencia legal en España.
Tiempo de residencia Como regla general, un año residido y autorización solicitada para otro año.
Formulario Modelo oficial EX-02.
Medios económicos 150 % del IPREM para dos miembros y 50 % adicional por cada miembro más.
Vivienda Debe acreditarse mediante un informe de vivienda adecuada.
Tasa inicial Modelo 790-052, epígrafe 2.1.2: 10,94 euros.
Resolución El plazo administrativo general es de dos meses.
Después de la concesión Visado, entrada en España y solicitud personal de la TIE.

Qué es la reagrupación familiar

La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que permite a una persona extranjera residente legal en España traer a determinados familiares para que residan con ella. No debe confundirse con los procedimientos de familiares de españoles o ciudadanos comunitarios.

La reagrupación familiar del régimen general se utiliza cuando quien genera el derecho es una persona extranjera residente en España y el familiar que quiere traer es nacional de un tercer país.

Cuándo puede empezar la solicitud

Como regla general, la persona reagrupante debe:

• Haber residido legalmente en España durante al menos un año.
• Haber solicitado una autorización para residir durante al menos otro año.
• Mantener una situación de residencia compatible.
• Cumplir los requisitos económicos, de vivienda y de cobertura sanitaria.

La solicitud puede presentarse junto con la renovación, pero la autorización del familiar no podrá concederse hasta que la renovación de la persona reagrupante sea efectiva.

Reagrupación de padres y ascendientes

Para reagrupar a los padres o ascendientes en primer grado, la persona reagrupante debe ser titular o acceder a una residencia de larga duración o larga duración-UE.

La solicitud puede prepararse cuando se solicita la larga duración, pero no podrá concederse hasta que esa autorización haya sido aprobada.

Importante
Tener una tarjeta temporal y haber solicitado su primera renovación no permite, por sí solo, reagrupar a los padres. Los ascendientes están sujetos a requisitos más exigentes.

Qué familiares se pueden reagrupar

Cónyuge

El esposo o la esposa mayor de 18 años, siempre que no exista separación y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

Pareja registrada

La pareja mayor de 18 años inscrita en un registro público de un Estado de la Unión Europea, cuando la inscripción siga vigente.

Pareja estable no registrada

La pareja que demuestre al menos 12 meses continuados de convivencia, salvo que exista descendencia común y el vínculo continúe vigente.

Hijos menores de 18 años

Los hijos de la persona reagrupante o de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados cuando la adopción produzca efectos en España.

Hijos mayores con necesidades de apoyo

Los mayores de 18 años con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer objetivamente a sus necesidades por su estado de salud.

Personas representadas legalmente

Los menores o mayores incluidos en los supuestos admitidos cuando la persona reagrupante ejerza una representación legal válida en España.

Padres y ascendientes

Los ascendientes en primer grado, propios o del cónyuge o pareja, mayores de 65 años, a cargo y con razones que justifiquen la residencia en España.

Ascendientes menores de 65 años

Solo pueden reagruparse excepcionalmente cuando existen razones humanitarias y se cumplen los demás requisitos.

Hijo o hija mayor que ejercerá como cuidador

Puede reagruparse cuando la persona reagrupante tiene reconocido un grado de dependencia y el hijo o hija va a ejercer como cuidador.

Cuidado
La reagrupación familiar general permite reagrupar a hijos menores de 18 años. El límite de 26 años pertenece al régimen específico de familiares de españoles y no debe aplicarse al EX-02.

Requisitos según el familiar que quieres traer

Cónyuge o pareja

Debe acreditarse que:

• El matrimonio o la relación continúa vigente.
• No existe separación de hecho o de derecho.
• El matrimonio no se celebró en fraude de ley.
• No reside en España otro cónyuge o pareja.
• En las segundas o posteriores nupcias se ha resuelto jurídicamente la situación del vínculo anterior.
• La pareja no registrada puede probar la convivencia exigida.

Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable no registrada son incompatibles entre sí a efectos de esta autorización.

Hijos menores

Cuando el hijo es únicamente de uno de los miembros de la pareja, puede ser necesario demostrar:

• Patria potestad ejercida en solitario.
• Custodia exclusiva.
• Que el menor se encuentra efectivamente a cargo.
• Autorización judicial para el traslado.
• Consentimiento del otro progenitor.
• Consentimiento del otro titular cuando la custodia es compartida.

En las adopciones debe acreditarse que la resolución puede producir efectos en España.

Padres y ascendientes

Para reagrupar a un ascendiente debe demostrarse:

• Que es ascendiente en primer grado.
• Que se encuentra a cargo.
• Que tiene más de 65 años, salvo una excepción humanitaria.
• Que existen razones que justifican su residencia en España.
• Que la persona reagrupante tiene o accede a la residencia de larga duración.
• Que dispone de asistencia sanitaria garantizada.

La dependencia no se demuestra únicamente con un certificado de parentesco.

Hijo o hija mayor como cuidador

Puede reagruparse a un hijo o hija mayor de edad cuando:

• La persona reagrupante tiene reconocido un grado de dependencia.
• El hijo o hija va a asumir la condición de cuidador.
• El vínculo y la necesidad de cuidados están documentados.
• Se cumplen los restantes requisitos del procedimiento.

Consejo
Antes de iniciar la reagrupación de un ascendiente o cuidador, conviene revisar la dependencia, los envíos económicos, la situación familiar en el país de origen y la documentación sanitaria.

Medios económicos para la reagrupación familiar

La persona reagrupante debe acreditar recursos fijos y regulares suficientes para su mantenimiento y el de toda la unidad familiar.

Con el IPREM mensual vigente en 2026, las referencias generales son:

Miembros de la unidad familiar Porcentaje del IPREM Referencia mensual en 2026
2 miembros 150 % del IPREM 900 euros mensuales
3 miembros 200 % del IPREM 1.200 euros mensuales
4 miembros 250 % del IPREM 1.500 euros mensuales
5 miembros 300 % del IPREM 1.800 euros mensuales
Cada miembro adicional 50 % adicional del IPREM 300 euros mensuales adicionales

La unidad familiar no incluye únicamente a la persona reagrupante y al nuevo familiar. Deben considerarse las personas que ya forman parte de la unidad de convivencia y los familiares que se pretenden reagrupar.

Qué ingresos pueden computarse

Dependiendo de su naturaleza, pueden valorarse:

• Salarios.
• Pagas extraordinarias.
• Pensiones contributivas o no contributivas.
• Rentas periódicas.
• Rendimientos de actividades económicas.
• Ganancias patrimoniales.
• Patrimonio estable.
• Determinados recursos del cónyuge, pareja o familiares directos residentes en España que convivan en la misma unidad.

En las actividades por cuenta propia se analiza el rendimiento neto. Cuando se aporta patrimonio estable, se valora el importe medio mantenido durante los últimos seis meses.

Recursos que pueden quedar excluidos

No se computan de la misma manera:

• Las ayudas para estudios.
• Las ayudas destinadas a vivienda.
• Las pensiones compensatorias o de alimentos que no estén destinadas al familiar que se quiere reagrupar.
• Los ingresos procedentes del sistema de asistencia social.

La existencia de dinero en una cuenta no garantiza que todo el saldo vaya a considerarse suficiente y estable.

Reducción cuando se reagrupan menores

Cuando la solicitud afecta a hijos menores o personas representadas legalmente, puede aplicarse una reducción atendiendo al interés superior del menor.

La normativa utiliza como referencia especial un porcentaje de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital y permite valorar:

• La edad del menor.
• Su desarrollo físico y emocional.
• La relación con la persona reagrupante.
• El número de miembros de la unidad familiar.
• Las circunstancias concretas del caso.

Importante
La reducción por menores no se aplica automáticamente a cualquier expediente con hijos. Debe prepararse y justificarse de acuerdo con la situación familiar.

CALCULAR MIS MEDIOS ECONÓMICOS

Informe de vivienda adecuada

La persona reagrupante debe disponer de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de la familia.

El requisito se acredita normalmente mediante un informe emitido por:

• La comunidad autónoma.
• El ayuntamiento, cuando la comunidad autónoma le haya atribuido esa competencia.
• Los servicios sociales u organismo competente del lugar de residencia.

Qué debe indicar el informe

El informe debe recoger, al menos:

• El título que permite ocupar la vivienda.
• El número de habitaciones.
• El uso de cada dependencia.
• El número de personas que ya residen en ella.
• Las condiciones de habitabilidad.
• El equipamiento disponible.

La vivienda puede estar a disposición de la persona reagrupante o de otro miembro de la unidad familiar que conviva en ella.

Cuánto tarda y cuánto tiempo es válido

El plazo previsto para emitir el informe es de un mes desde su solicitud.

Tanto el informe como la documentación sustitutiva tienen una antigüedad máxima de seis meses en la fecha de presentación de la reagrupación.

Qué ocurre si no emiten el informe

Cuando ha transcurrido un mes sin que el informe haya sido emitido y puede demostrarse que se solicitó correctamente, el requisito puede acreditarse mediante otros medios de prueba.

La documentación sustitutiva debe explicar la ocupación, las habitaciones, los residentes, la habitabilidad y el equipamiento, además de acompañar el justificante de solicitud del informe.

Cuidado
Un informe favorable no sustituye la obligación de declarar correctamente cuántas personas viven realmente en la vivienda. Las contradicciones entre padrón, contrato, informe y unidad familiar pueden generar un requerimiento.

Seguro de enfermedad y cobertura sanitaria

La persona reagrupante y los familiares deben disponer de cobertura sanitaria adecuada.

Dependiendo de la situación, esta cobertura puede acreditarse mediante:

• La asistencia sanitaria vinculada al sistema público.
• La condición de beneficiario cuando resulte aplicable.
• Un seguro de enfermedad aceptado para el procedimiento.
• La documentación sanitaria específica exigida para determinados ascendientes.

Antes de contratar un seguro privado debe comprobarse:

• A quién debe cubrir.
• Desde qué fecha.
• Qué prestaciones incluye.
• Si tiene carencias.
• Si incorpora copagos o limitaciones incompatibles.
• Cuánto tiempo debe mantenerse.

Consejo
No contrates cualquier póliza únicamente porque incluya la palabra “salud”. Debe revisarse si la cobertura sirve realmente para la reagrupación y para la fase consular.

Cómo gestionamos la residencia de tu familiar

La documentación inicial se divide entre la persona reagrupante, el familiar y las pruebas específicas del vínculo.
Documento Para qué sirve
Modelo EX-02 Formalizar la solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar.
Pasaporte completo de la persona reagrupante Acreditar su identidad, nacionalidad y documentación vigente.
TIE y resolución de residencia Comprobar la situación de residencia y el momento en el que puede reagrupar.
Documentación económica Acreditar ingresos, rentas, pensiones, actividad, patrimonio y recursos computables.
Informe de vivienda adecuada Demostrar que la vivienda puede atender las necesidades de la unidad familiar.
Cobertura sanitaria Acreditar la asistencia sanitaria o el seguro aplicable.
Pasaporte completo del familiar Acreditar su identidad y nacionalidad.
Certificado de matrimonio o pareja Demostrar el vínculo conyugal o la relación admitida.
Certificado de nacimiento Acreditar la filiación y el parentesco.
Documentación de custodia o consentimiento Acreditar que el menor puede trasladar su residencia a España.
Pruebas de dependencia Demostrar que el ascendiente o familiar se encuentra realmente a cargo.
Documentación de dependencia reconocida Acreditar el supuesto del hijo o hija mayor que ejercerá como cuidador.
Declaración responsable sobre cónyuge o pareja Confirmar que no reside en España otro cónyuge o pareja de la persona reagrupante.
Modelo 790-052 Abonar la tasa administrativa de la autorización.
Documento de representación Permitir la presentación profesional del expediente cuando proceda.

Documentos económicos de la persona reagrupante

Dependiendo de su actividad, pueden solicitarse:

• Contrato de trabajo.
• Nóminas de los últimos seis meses.
• Declaración del IRPF.
• Acreditación de una actividad por cuenta propia.
• Declaraciones trimestrales.
• Pensiones o prestaciones computables.
• Certificados bancarios.
• Documentación sobre rentas o patrimonio.

No todos los expedientes requieren exactamente los mismos documentos.

Documentos extranjeros

Los certificados expedidos fuera de España pueden necesitar:

• Apostilla de La Haya.
• Legalización diplomática.
• Traducción jurada.
• Actualización cuando su fecha de expedición no resulte adecuada.

Cuidado
La apostilla o legalización debe realizarse normalmente antes de la traducción jurada. Alterar el orden puede obligarte a repetir la traducción.

Documentación para reagrupar ascendientes

Además del vínculo familiar, puede ser necesario aportar:

• Transferencias realizadas durante el último año.
• Gastos asumidos por la persona reagrupante.
• Situación económica y patrimonial del ascendiente.
• Composición de su familia en el país de origen.
• Estado de salud.
• Razones que justifican la residencia en España.
• Pruebas de asistencia sanitaria garantizada.
• Razones humanitarias cuando tiene menos de 65 años.

SOLICITAR LA REVISIÓN DE MIS DOCUMENTOS

Cómo se tramita la reagrupación familiar

1. Presentación del EX-02 en España

La persona reagrupante inicia el procedimiento ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que reside.
La presentación puede realizarse:

• Presencialmente.
• Telemáticamente por Mercurio.
• Mediante representación cuando está correctamente formalizada.

2. Resolución de la autorización

El plazo administrativo general para resolver es de dos meses.

Si no se notifica una resolución dentro de ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

3. Solicitud del visado

Después de la concesión, el familiar dispone de dos meses para solicitar personalmente el visado ante el consulado español correspondiente a su lugar de residencia.

En el caso de menores, la solicitud debe realizarla su representante debidamente acreditado.

4. Documentos para el visado

La fase consular puede exigir:

• Pasaporte con la vigencia mínima requerida.
• Certificado de antecedentes penales para mayores de edad penal.
• Certificado médico.
• Documentos originales del vínculo familiar.
• Documentación sobre dependencia legal.
• Formularios y fotografías.
• Pago de los derechos consulares cuando proceda.

El consulado vuelve a comprobar los documentos originales.

5. Resolución y recogida del visado

El plazo consular general para resolver el visado es de un mes desde la presentación. Una vez concedido, debe recogerse dentro del mes siguiente a la notificación.

6. Entrada en España

Después de recoger el visado, el familiar debe entrar en España dentro del plazo máximo de un mes. La autorización comienza a desplegar sus efectos cuando se obtiene el visado y se produce la entrada en el país.

7. Solicitud de la TIE

El familiar debe solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del mes siguiente a la entrada en España. En el caso de menores, debe acudir el representante acompañado del menor.

Importante
Conseguir la autorización EX-02 no termina el procedimiento. Perder el plazo para solicitar el visado, recogerlo, entrar en España o pedir la TIE puede generar problemas importantes.

Cuánto cuesta y cuánto tarda la reagrupación familiar

Tasa de la autorización

La solicitud está sujeta al:

Modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.2.

Su importe es de 10,94 euros a julio de 2026.

La tasa se devenga al presentar el expediente y debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes.

Visado

La fase consular puede estar sujeta al pago de derechos consulares.

El importe depende del consulado, de la nacionalidad y de las reglas aplicables al familiar.

Tasa de la TIE

Después de la entrada en España debe abonarse la tasa correspondiente a la primera TIE de residencia temporal.

Su importe es de 16,08 euros a julio de 2026.

Otros gastos posibles

También pueden existir gastos por:

  • Certificados extranjeros.
  • Apostillas.
  • Legalizaciones.
  • Traducciones juradas.
  • Seguro médico.
  • Informe o documentación de vivienda.
  • Obtención de documentos de custodia.
  • Informes médicos.
  • Honorarios profesionales.

Honorarios de la gestoría

Los honorarios dependen de:

  • El número de familiares.
  • La categoría familiar.
  • La complejidad de los medios económicos.
  • La documentación de vivienda.
  • La necesidad de acreditar dependencia.
  • La existencia de menores o problemas de custodia.
  • La cantidad de documentos extranjeros.
  • El alcance del seguimiento.
  • Las actuaciones adicionales necesarias.

Antes de comenzar recibirás información clara sobre el servicio, los honorarios y los gastos no incluidos.

Plazos principales

Fase Plazo general
Resolución del EX-02 Dos meses
Solicitud del visado tras la concesión Dos meses
Resolución consular del visado Un mes
Recogida del visado Un mes desde la notificación
Entrada en España Un mes desde la recogida del visado
Solicitud de la TIE Un mes desde la entrada en España
El tiempo real puede variar por la Oficina de Extranjería, el consulado, los requerimientos y la documentación aportada.

Qué derechos obtiene el familiar reagrupado

Duración de la autorización

Cuando la persona reagrupante tiene una residencia temporal, la autorización del familiar se extiende hasta la misma fecha de validez de la autorización de la persona reagrupante que exista cuando el familiar entra en España, con una duración mínima de un año.

Cuando la persona reagrupante tiene residencia de larga duración o larga duración-UE, la primera autorización del familiar se extiende hasta la fecha de validez de la TIE de la persona reagrupante, también con un mínimo de un año.

Derecho a trabajar

El cónyuge, la pareja y los hijos reagrupados que superen la edad mínima de admisión al trabajo pueden trabajar:

  • Por cuenta ajena.
  • Por cuenta propia.
  • En cualquier provincia de España.
  • En cualquier ocupación o sector permitido.
  • Sin solicitar una autorización laboral adicional.

En el caso de ascendientes u otras categorías familiares, la posibilidad de trabajar y de obtener una autorización independiente debe analizarse específicamente.

Residencia independiente

El cónyuge o pareja puede acceder a una residencia y trabajo independiente después de haber completado, como regla general, al menos un año de residencia por reagrupación y cumplir los requisitos económicos o laborales aplicables.

También existen supuestos específicos de residencia independiente por:

  • Ruptura del vínculo.
  • Custodia de hijos comunes.
  • Violencia de género o violencia sexual.
  • Fallecimiento de la persona reagrupante.
  • Otras circunstancias previstas legalmente.

Renovación de la autorización

La renovación puede solicitarse:

  • Durante los dos meses anteriores a la caducidad.
  • Dentro de los tres meses posteriores, sin perjuicio de una posible sanción.

La solicitud presentada dentro de plazo mantiene la vigencia de la autorización anterior hasta que se resuelva.

EX-02, EX-24, EX-19 o EX-10: qué procedimiento corresponde

Quién genera el derecho Procedimiento principal Formulario
Persona extranjera con residencia legal en España Reagrupación familiar del régimen general EX-02
Persona con nacionalidad española Residencia para familiares de españoles EX-24
Ciudadano de otro país de la UE, el EEE o Suiza Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión EX-19
Progenitor de menor comunitario no español o apoyo a comunitario con discapacidad Arraigo familiar, cuando se cumplen sus requisitos EX-10

Importante
El formulario no se elige por la palabra “familia”. La nacionalidad de quien genera el derecho, su situación de residencia y el vínculo concreto determinan el procedimiento correcto.

Errores frecuentes que podemos evitar

Utilizar el procedimiento equivocado. Los familiares de españoles, ciudadanos comunitarios y extranjeros residentes utilizan autorizaciones diferentes.

Presentar antes de cumplir el tiempo de residencia. Como regla general, debe haberse residido un año y solicitado autorización para otro año.

Intentar reagrupar a los padres con una residencia temporal. Los ascendientes requieren que la persona reagrupante tenga o acceda a la larga duración.

Calcular los medios solo para el nuevo familiar. Deben valorarse todos los miembros de la unidad familiar y de convivencia.

Contar ingresos que la normativa excluye. No todas las ayudas, pensiones o transferencias se consideran recursos computables.

Aportar únicamente un saldo bancario. Deben demostrarse estabilidad, procedencia, titularidad y disponibilidad de los recursos.

Presentar un informe de vivienda caducado. El informe o la documentación sustitutiva no pueden superar la antigüedad máxima admitida.

Declarar menos residentes de los que viven en el domicilio. El padrón, el informe y la situación real deben ser coherentes.

Contratar un seguro que no sirve. Deben revisarse las coberturas, carencias, copagos y personas aseguradas.

Pensar que cualquier pareja no registrada puede reagruparse. Debe demostrarse una convivencia continuada de 12 meses o descendencia común.

Olvidar la autorización del otro progenitor. La reagrupación de un hijo puede requerir consentimiento, custodia o autorización judicial.

Pensar que cualquier padre mayor de 65 años puede reagruparse. Debe acreditarse dependencia y necesidad, además de la larga duración de la persona reagrupante.

Aportar transferencias aisladas para demostrar que un ascendiente está a cargo. La dependencia debe acreditarse de manera continuada y coherente.

Traducir antes de apostillar. Un orden incorrecto puede obligar a repetir la traducción.

Intentar regularizar mediante EX-02 a un familiar que ya está irregular en España. Debe estudiarse otro procedimiento.

Perder el plazo para solicitar el visado. Después de la concesión existen plazos concretos para visado, recogida, entrada y TIE.

No controlar las notificaciones. No acceder a una comunicación electrónica no impide que pueda considerarse notificada.

Responder tarde o de manera incompleta a un requerimiento. La falta de subsanación puede provocar el desistimiento, el archivo o una resolución desfavorable.

Opiniones sobre reagrupación familiar en España para 2026

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Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar

¿Quién puede solicitar una reagrupación familiar?

La solicita una persona extranjera con residencia legal en España que cumple el tiempo de residencia, los medios económicos, la vivienda, la cobertura sanitaria y los restantes requisitos.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar residiendo en España?

Como regla general, debes haber residido legalmente durante al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante al menos otro año.

¿Puede un ciudadano español presentar el EX-02?

No como vía general; los familiares de españoles deben revisar la autorización específica mediante el modelo EX-24.

¿Puedo reagrupar a mi cónyuge o pareja?

Sí, si el matrimonio o la relación admitida continúa vigente y se acredita correctamente; las parejas no registradas deben probar 12 meses de convivencia o descendencia común.

¿Puedo reagrupar a mis hijos mayores de 18 años?

Solo cuando tienen una discapacidad que requiere apoyo o no pueden proveer objetivamente a sus necesidades debido a su estado de salud, salvo el supuesto específico del hijo o hija cuidador.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Sí, cuando tienes o accedes a una residencia de larga duración, son ascendientes de primer grado, están a tu cargo, superan normalmente los 65 años y existen razones que justifican su residencia en España.

¿Cuánto dinero necesito?

Para dos miembros se exige con carácter general el 150 % del IPREM y por cada miembro adicional se suma otro 50 %; con el IPREM vigente en 2026, las referencias son 900 euros y 300 euros adicionales.

¿Puedo sumar los ingresos de mi pareja u otros familiares?

Pueden computarse determinados ingresos del cónyuge, pareja y familiares directos que residan legalmente en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.

¿Puedo utilizar ahorros?

Pueden valorarse cuando se acredita su estabilidad, titularidad, procedencia y disponibilidad, teniendo en cuenta el importe medio mantenido durante los últimos seis meses.

¿Es obligatorio el informe de vivienda?

Sí, debe acreditarse una vivienda adecuada mediante el informe correspondiente o, si no se emite dentro del plazo, mediante documentación sustitutiva correctamente preparada.

¿Necesito un seguro médico privado?

Debe existir cobertura sanitaria adecuada para la persona reagrupante y los familiares; según la situación, puede derivar del sistema público o requerir un seguro aceptado para el procedimiento.

¿Puede solicitarse si el familiar ya está en España?

La reagrupación ordinaria está diseñada para un familiar que normalmente continúa el procedimiento mediante visado desde el extranjero; si ya está en España, debe revisarse su situación y otra posible autorización.

¿Qué formulario y qué tasa se utilizan?

Se utiliza el modelo EX-02 y la tasa 790, código 052, epígrafe 2.1.2, cuyo importe es de 10,94 euros a julio de 2026.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo administrativo general para resolver el EX-02 es de dos meses, aunque el tiempo efectivo puede variar según la Oficina de Extranjería y la documentación.

¿Qué sucede después de la resolución favorable?

El familiar debe solicitar el visado dentro de los dos meses siguientes, recogerlo, entrar en España y solicitar personalmente la TIE dentro de los plazos establecidos.

¿El familiar reagrupado puede trabajar?

El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia una vez que su autorización es efectiva, sin solicitar otro permiso laboral.

¿Cuánto dura la autorización?

Su vigencia queda vinculada a la autorización de la persona reagrupante existente cuando el familiar entra en España, con una duración mínima de un año.

¿La gestoría puede garantizar la concesión?

No. La resolución corresponde exclusivamente a la Administración, aunque la gestión profesional permite identificar la vía, calcular los medios, revisar la vivienda, preparar el expediente y realizar su seguimiento.

Revisamos tu reagrupación familiar antes de presentar

La reagrupación familiar puede permitirte volver a vivir en España con tu cónyuge, pareja, hijos, padres u otro familiar incluido en la normativa.

Para revisar tu situación necesitamos conocer:

  • Qué autorización de residencia tienes.
  • Desde cuándo resides legalmente en España.
  • Si has solicitado la renovación o la larga duración.
  • Qué familiar quieres reagrupar.
  • En qué país se encuentra.
  • Cuántas personas forman la unidad familiar.
  • Qué ingresos podéis acreditar.
  • Qué vivienda estará disponible.
  • Qué cobertura sanitaria existe.
  • Qué documentos acreditan el vínculo.
  • Si existen menores, custodia, dependencia o razones humanitarias.

Revisaremos la información y te explicaremos si puedes presentar, qué documentos necesitas y cómo continuará el procedimiento después de la concesión.

QUIERO TRAMITAR MI REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Atención online para toda España.

Tu expediente, gestionado por una gestoría administrativa colegiada

Los servicios profesionales contratados a través de Gestoría de Extranjería son prestados por GA 1268 COGAS S.L.P., gestoría administrativa colegiada responsable de la revisión, preparación, presentación y seguimiento de los expedientes incluidos en el servicio contratado.

GA 1268 COGAS S.L.P.:

  • Comprueba el procedimiento aplicable.
  • Revisa la residencia de la persona reagrupante.
  • Calcula los medios económicos.
  • Comprueba el informe de vivienda.
  • Revisa la cobertura sanitaria.
  • Analiza el vínculo familiar.
  • Prepara el modelo EX-02.
  • Presenta el expediente cuando el procedimiento lo permite.
  • Controla las notificaciones dentro del alcance contratado.
  • Explica los pasos consulares posteriores.

Antes de contratar recibirás información clara sobre:

  • El procedimiento que corresponde.
  • La documentación necesaria.
  • El alcance del servicio.
  • Los honorarios profesionales.
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