Llegada a España · declaración ante la Policía
Declaración de entrada en España desde otro Estado Schengen
Si llegas a España desde otro país del espacio Schengen, puede que debas declarar personalmente tu entrada. Te explicamos cuándo corresponde, qué fecha debes indicar y qué documentos conviene conservar para tus trámites posteriores.
- Información clara
- Ayuda profesional opcional
Quién tiene obligación de declarar la entrada
El artículo 13 del Reglamento de Extranjería obliga a declarar la entrada a las personas nacionales de terceros países que acceden a España desde un Estado con el que existe un acuerdo de supresión de controles fronterizos y carecen de autorización de residencia en España. La norma exceptúa expresamente a nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino.
El caso habitual es una persona que entró al espacio Schengen por Francia, Portugal, Alemania u otro Estado y después viaja a España. El control de entrada exterior y la llegada posterior a España pueden producirse en lugares y fechas diferentes. Por eso tener un sello extranjero no permite dar por cumplida esta obligación española.
Si eres ciudadano de la Unión, EEE o Suiza, o te resulta aplicable un régimen específico como familiar, hay que identificarlo antes de utilizar una explicación pensada para el régimen general. Tampoco debe confundirse una residencia española con un permiso de otro país o con una autorización de estancia.
La ausencia de un sello español no basta para decidir si debes declarar: primero revisamos cómo fue la entrada, qué documentación llevabas y qué régimen te corresponde.
Tres días desde la entrada si no se declaró al llegar
Personal ante las autoridades policiales españolas
Modelo oficial gratuito; no es el EX-15 ni una solicitud de residencia
Ejemplos: llegar por París, Lisboa o directamente a Madrid
| Tu viaje | Qué debes comprobar |
|---|---|
| Entras a Schengen por París y después viajas a Madrid | La fecha de llegada a España y la declaración del artículo 13, si estás dentro de las personas obligadas. |
| Resides legalmente en Portugal y te desplazas a España, sin residencia española | El permiso portugués no equivale a residencia autorizada en España. Debes examinar la obligación de declarar y las condiciones de estancia. |
| Vuelas desde un tercer país directamente a una frontera exterior española | El control y la constancia de entrada exterior. Esta no es la misma situación que el desplazamiento interior Schengen del artículo 13. |
| Regresas desde Francia con una autorización española de residencia vigente | El artículo 13 dirige esta obligación a quienes carecen de residencia autorizada en España. Revisa que tu autorización esté realmente vigente. |
En una conexión aérea importa dónde has pasado el control de frontera, no solo el aeropuerto impreso como destino final. Conserva los documentos de los distintos tramos para poder reconstruir el recorrido.
Plazo: tres días a partir de la entrada en España
Si no se realizó en el momento de la entrada, el artículo 13 fija un plazo de tres días a partir de esa entrada para declarar en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. La referencia es la llegada efectiva a España, no el día de empadronamiento, la firma del alquiler o la cita de otro trámite.
Actúa cuanto antes y no esperes a necesitar el documento meses después. Algunas instrucciones prácticas describen el plazo como 72 horas; aquí mantenemos la expresión del reglamento. Si intervienen festivos, una incidencia o una cita posterior, confirma la atención con la unidad policial y conserva las pruebas de las gestiones realizadas.
No debes asumir que reservar una cita futura suspende por sí mismo el plazo o equivale a presentar la declaración. Explica que se trata de una declaración de entrada sujeta a un plazo breve, para que te orienten sobre la atención disponible.
Si ya ha transcurrido, revisamos las fechas y la documentación real y te orientamos sobre cómo consultar la actuación procedente. No inventes una nueva llegada, no alteres billetes y no firmes una fecha incorrecta para aparentar que estás dentro de plazo.
Modelo oficial gratuito y cómo rellenarlo
Migraciones publica el formulario «Declaración de entrada en territorio español» en su apartado de modelos de comunicaciones. Es gratuito. Si prefieres que te lo enviemos, puedes pedirlo por WhatsApp sin coste por el modelo; cualquier servicio de revisión se presupuestaría por separado.
Prepara los datos de identidad conforme al pasaporte, el domicilio durante tu permanencia en España, tus datos de contacto, la fecha real de entrada, el país de procedencia y el motivo y tiempo previsto de permanencia. Si tienes NIE, consígnalo; no inventes uno si todavía no te han asignado ese número.
Distingue la fecha de entrada en España de la fecha de firma del formulario. Tampoco confundas nacionalidad con país desde el que has viajado. Los espacios de sello corresponden a la oficina receptora, no a la persona que rellena el documento.
El impreso oficial indica presentación de original y copia. Conviene llevar el pasaporte o documento de viaje, el visado o permiso que corresponda y justificantes del trayecto: billetes, tarjetas de embarque u otros documentos auténticos que permitan situar la llegada. La unidad puede solicitar comprobaciones adicionales según el caso.
Este formulario no se sustituye por el EX-15 de asignación de NIE ni por una solicitud de tarjeta. Cada documento tiene una finalidad diferente.
Dónde se presenta y qué puede hacer la gestoría
La obligación se cumple personalmente ante las autoridades policiales españolas. Si no se declaró al entrar, el reglamento permite hacerlo en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía dentro del plazo indicado. Antes de desplazarte, comprueba cómo organiza la atención la unidad elegida.
No todas las opciones de cita de Extranjería sirven para este trámite. No reserves «asignación de NIE» o «huellas» pensando que son equivalentes. Si no aparece una opción concreta, pide instrucciones a la Policía e identifica expresamente la declaración de entrada.
Podemos ayudarte a comprobar si estás obligado, revisar las fechas y preparar el formulario. No podemos sustituir tu comparecencia personal enviando el documento por Mercurio. Remitirlo a una gestoría por WhatsApp tampoco supone haber declarado ante la Administración.
Al presentarlo, conserva la copia sellada o el justificante que corresponda. Revisa que la fecha y tus datos sean correctos. Si detectas una diferencia, consulta cómo corregirla antes de utilizar ese documento en una solicitud posterior.
Para qué sirve y qué no consigue esta declaración
La declaración deja constancia de la entrada comunicada y puede resultar importante cuando otro trámite requiere acreditar cuándo llegaste a España. Por ejemplo, puede ser relevante al estudiar una residencia en España desde una larga duración-UE de otro país. El procedimiento posterior tendrá sus propios requisitos y plazos.
No concede residencia, autorización de trabajo ni una prórroga de estancia. Tampoco sustituye un visado exigible o los demás requisitos de entrada como turista.
Viajar entre países Schengen no reinicia el contador de una estancia corta. Debes comprobar las entradas y salidas del conjunto del espacio y la duración que te autorice tu documentación. La declaración española no añade otros noventa días.
Acreditar un día de llegada no demuestra por sí solo permanencia continuada durante meses o años. Para ese objetivo se estudia un conjunto de pruebas, como explicamos en cómo acreditar la permanencia en España. No son dos nombres para el mismo trámite.
Si no tienes sello, perdiste el billete o necesitas la prueba más tarde
Sin un sello español, revisa primero el itinerario y la documentación de control disponible. Un viaje interior Schengen puede no generar un sello de entrada español. La forma de registro de la frontera exterior tampoco convierte automáticamente todos los desplazamientos posteriores en una declaración ante la Policía española.
Si has perdido una tarjeta de embarque, intenta recuperar la documentación auténtica de la compañía o del transporte utilizado. Una reserva prueba que se organizó un viaje, pero no siempre acredita que se realizó; por eso conviene aportar los documentos conjuntamente y explicar cualquier incidencia.
Si presentaste la declaración pero no conservas la copia, consulta a la unidad receptora sobre la posibilidad de obtener constancia. No rehagas ahora un formulario como si hubiera quedado registrado en la fecha original.
Cuando Extranjería ya te ha pedido acreditar la entrada, revisa el requerimiento y su plazo. Podemos ordenar los documentos disponibles y la respuesta administrativa. No garantizamos que una prueba alternativa sustituya a la declaración omitida: la valoración corresponde al órgano competente.
Ayuda para preparar tu declaración o revisar una incidencia
Puedes seguir esta guía y realizar personalmente la actuación. Si necesitas apoyo, revisamos el caso y delimitamos qué preparación administrativa resulta útil, sin venderte una autorización que este documento no concede.
Antes de contratar recibirás un presupuesto con IVA cuando proceda y detalle del alcance. El formulario oficial es gratuito; el posible coste profesional corresponde a la revisión o preparación solicitada, no a la venta del impreso ni de una cita oficial.
Para orientarnos basta con saber tu nacionalidad, de qué país llegaste a España, la fecha y si tienes una autorización española. No envíes números de pasaporte completos ni fotografías de documentos en el primer mensaje.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Tengo que declarar si entré por Francia y luego vine a España?
Debe comprobarse la obligación del artículo 13. Afecta a nacionales de terceros países que llegan desde un Estado sin controles fronterizos con España y carecen de residencia autorizada española, con las excepciones expresas de la norma.
¿El sello de París sustituye la declaración española?
No debe darse por supuesto. Ese sello se refiere al control de entrada exterior, mientras que la declaración comunica la llegada posterior a España cuando corresponde.
¿El plazo empieza cuando me empadrono?
No. La referencia del artículo 13 es la fecha de entrada en España. Si no se declaró al llegar, establece tres días a partir de ella.
¿Puedo hacer la declaración de entrada online?
La norma exige declaración personal ante las autoridades policiales. Preparar el formulario online o enviarlo a un profesional no sustituye esa actuación.
¿Me permite quedarme otros noventa días?
No. No amplía el tiempo autorizado ni reinicia el cómputo de estancia corta en Schengen. Tampoco concede residencia o permiso de trabajo.
¿Sirve para demostrar dos años de permanencia?
Puede ayudar a situar una llegada, pero no acredita por sí sola toda la permanencia posterior. Para procedimientos que exigen continuidad se examina un conjunto de pruebas y sus propias reglas.
¿Me podéis enviar el modelo gratis?
Sí, puedes pedirnos el modelo oficial sin coste por el formulario. Si quieres una revisión o preparación adicional, te indicaremos antes el alcance y presupuesto del servicio.
Revisemos tu llegada y el siguiente paso
Cuéntanos desde qué país llegaste, en qué fecha y si tienes residencia autorizada en España. Si necesitas el modelo, podemos enviártelo gratis.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 8 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: Reglamento · declaración de entrada, artículo 13 · Migraciones · modelo oficial gratuito · Reglamento · estancia de corta duración.