MOVILIDAD A ESPAÑA · RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN-UE
Residencia en España con larga duración-UE de otro país
Si un país de la Unión Europea te ha reconocido el estatuto de residente de larga duración-UE, existe una vía específica para solicitar residencia en España. Revisamos tu permiso y cómo vas a mantenerte aquí. Una tarjeta italiana, francesa o de otro país no autoriza por sí sola a instalarte y trabajar en España.
- Atención online en toda España
- Presupuesto antes de contratar
Qué permiso europeo sirve para esta solicitud
Esta vía está dirigida a nacionales de terceros países con el estatuto de residente de larga duración-UE reconocido por otro Estado miembro. No es el procedimiento para ciudadanos de la Unión, ni un cambio automático de cualquier tarjeta extranjera por una española.
Primero revisamos la tarjeta por ambas caras y, cuando sea necesario, la resolución que la acompaña. Que un documento ponga «permanente», tenga larga vigencia o permita trabajar en el país emisor no demuestra por sí solo que reconozca el estatuto europeo exigido. Tampoco basta con haber vivido cinco años en Italia o Francia si todavía no tienes reconocida esa condición.
Si tu permiso es temporal, exclusivamente nacional o de familiar de ciudadano europeo, habrá que estudiar otra vía. Una comprobación documental inicial evita preparar un EX11 que no corresponde.
EX11: titular de larga duración-UE de otro Estado miembro
Antes de entrar o dentro de los tres meses siguientes a la entrada
Máximo legal de dos meses; silencio desestimatorio
No es la larga duración ordinaria ni una recuperación
Aquí el punto de partida es una larga duración-UE concedida por otro país y el objetivo es residir en España. No se exige acreditar primero cinco años de residencia española como condición general de esta vía: debes cumplir los requisitos propios del artículo 179.
Si llevas años residiendo legalmente en España y quieres solicitar estabilidad aquí, consulta residencia de larga duración nacional o UE. Si ya tuviste una larga duración española y la perdiste, puede corresponder una recuperación de residencia.
Tampoco tratamos tu tarjeta como un permiso de trabajo válido en toda Europa. El derecho a pedir movilidad y el derecho a empezar a trabajar en el país de destino son cuestiones diferentes.
Requisitos según tu proyecto en España
Además del estatuto europeo, se comprueban los requisitos de entrada, la inexistencia de una indicación de rechazo aplicable y el pago de la tasa. La documentación principal cambia según el motivo del traslado:
- Sin desarrollar actividad lucrativa: medios económicos suficientes y seguro de enfermedad. La Hoja 51 utiliza como referencia mensual el 400 % del IPREM para el solicitante; revisamos el indicador vigente, la disponibilidad de los recursos y tu situación familiar antes de calcular cantidades.
- Por cuenta ajena: contrato firmado, identificación y capacidad económica del empleador, condiciones laborales y documentación de la ocupación.
- Por cuenta propia: proyecto, inversión suficiente, capacitación y requisitos o licencias de la actividad.
- Excepción de autorización de trabajo: acreditación del supuesto concreto, cuando realmente proceda.
En la modalidad laboral del artículo 179 no se aplica el requisito de situación nacional de empleo. Esto no elimina los demás requisitos del expediente ni permite comenzar a trabajar antes de que la autorización sea eficaz.
EX11 y documentos para preparar el expediente
La lista se adapta a tu caso; no todos los solicitantes aportan un contrato o un proyecto empresarial. Habitualmente organizamos:
- Modelo EX11 cumplimentado y firmado, seleccionando la modalidad correcta.
- Pasaporte completo o documento de viaje en vigor.
- Tarjeta y documentación que acrediten el estatuto de larga duración-UE del otro Estado.
- Prueba de la fecha de entrada en España si ya te encuentras aquí.
- Documentación sobre recursos y seguro, empleo o actividad propia, según la vía elegida.
- Justificante de la tasa y acreditación de representación, cuando corresponda.
Comprobamos nombres, números de documento y coherencia entre la tarjeta, el contrato y el formulario. Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción y, según su naturaleza y los convenios aplicables, legalización o apostilla. No exigimos apostillar automáticamente cualquier documento emitido dentro de la Unión; se revisa la regla aplicable a cada uno.
Dónde y cuándo presentar la solicitud
Puedes solicitarla antes de entrar en España o, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a tu entrada. No conviene calcular ese plazo a partir del padrón o de la fecha en que contactas con una gestoría: hay que acreditar cuándo entraste.
Si estás fuera de España, el Reglamento contempla la oficina consular española correspondiente a tu residencia previa en la Unión. Si estás en España, la Hoja 51 prevé la oficina de Extranjería competente y la presentación telemática por Mercurio. La provincia será la de residencia prevista o la del inicio de la actividad, según corresponda.
La persona extranjera es la solicitante. Podemos preparar la documentación a distancia y actuar por representación en las actuaciones y canales que lo admitan, con facultades acreditadas. Te indicaremos cualquier comparecencia personal. No se exige visado para esta vía, pero eso no sustituye la autorización española ni los requisitos de entrada.
Resolución: cuándo puedes vivir y trabajar en España
El plazo legal máximo para resolver y notificar es de dos meses. El silencio es desestimatorio: no obtener respuesta no equivale a tener el permiso concedido. Un requerimiento o una incidencia de notificación pueden exigir actuaciones adicionales; revisamos el expediente y sus fechas, no solo un mensaje de consulta.
Si se concede y todavía estás fuera, debes entrar en España dentro de los tres meses siguientes a la notificación. Sin actividad lucrativa, la vigencia comienza con esa entrada o con la notificación si ya estás aquí.
Cuando la solicitud se basa en trabajar, la eficacia depende del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que debe producirse dentro de los tres meses desde la notificación de la concesión. Ni la tarjeta del otro país ni el resguardo de presentación sustituyen esa condición. Coordinamos la documentación migratoria para que conozcas el paso que falta antes de empezar la actividad.
Tu TIE y el traslado de la familia
Debes pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero dentro del mes siguiente a que la autorización cobre vigencia. La primera TIE de esta vía tiene cinco años; la autorización y el documento físico no deben confundirse.
Primero, comprueba la situación de cada familiar
- También tiene su propio estatuto de larga duración-UE: hay que estudiar si solicita por derecho propio conforme al artículo 179, no asumir que debe depender de tu expediente.
- Ya residía como parte de tu unidad familiar en el otro Estado miembro: puede corresponder la movilidad familiar del artículo 180, si el vínculo y las demás condiciones encajan.
- La familia no estaba constituida allí o no consta esa residencia familiar: no se puede dar por aplicable automáticamente el artículo 180. Se revisará la reagrupación familiar u otra vía adecuada.
Esta comprobación no es una elección libre entre una tarjeta temporal y una permanente. El artículo 180 contempla la unidad familiar previa y establece que la autorización concedida al familiar tiene consideración de residencia por reagrupación familiar. No le atribuye automáticamente el mismo estatuto europeo del titular.
Qué documentos cambian respecto de tu solicitud principal
Cada familiar necesita su expediente. Además de pasaporte y vínculo familiar, debe poder acreditarse la residencia anterior como miembro de esa unidad familiar. Un certificado de matrimonio o nacimiento no demuestra por sí solo dónde y con qué condición residía la persona.
- Documentación del permiso del titular y de la residencia familiar en el otro Estado miembro.
- Pruebas del parentesco, pareja o representación legal y, cuando corresponda, dependencia y facultades respecto de menores.
- Medios económicos del familiar o del titular en los términos de la reagrupación, y seguro de enfermedad cuando resulte exigible por la modalidad.
- Fecha de entrada, situación del expediente principal, tasa y representación para las actuaciones que la admitan.
La documentación adicional de vivienda, cobertura sanitaria u otras condiciones se concreta según la vía aplicable. No se suman sin criterio todos los documentos de dos fichas ni se descarta un requisito únicamente porque falte en un resumen.
Hojas 9 y 52: por qué no conviene escoger el formulario solo por el título
Migraciones publica una Hoja 9 sobre reagrupación y movilidad familiar que indica EX-02, y una Hoja 52 sobre familiares de residentes de larga duración-UE de otro Estado que indica EX-11. Ambas remiten al artículo 180 y contienen elementos comunes.
Antes de presentar, se contrasta la situación con la norma y el procedimiento admitido por la oficina competente. Las guías del EX-02 y del EX-11 ayudan a cumplimentar el impreso que corresponda; no sirven para elegir una autorización más favorable por el nombre de la ficha.
Coordinar solicitudes, fechas y efectos
En la movilidad del artículo 180, la solicitud familiar puede presentarse antes de la entrada o, como máximo, dentro de los tres meses siguientes. Puede ser simultánea o posterior a la del titular; si es simultánea, ambas deben resolverse conjuntamente. La del familiar no puede concederse antes de la principal.
No atribuyas automáticamente al familiar los cinco años de tu primera TIE ni el plazo de entrada de otro procedimiento. Deben comprobarse la resolución familiar, su vigencia y la fecha a partir de la que produce efectos. La larga duración por derecho propio y la residencia familiar no son conceptos intercambiables.
Tasas y alcance de nuestra gestión
La Hoja 51 indica la tasa 790-052, epígrafe 2.6, a cargo de la persona extranjera, con pago dentro de los diez días hábiles desde la admisión a trámite. Se comprueba el concepto e importe oficial al prepararla. La expedición de la TIE tiene una tasa policial distinta; no es un segundo pago por el mismo concepto.
Nuestros honorarios se comunican mediante presupuesto previo con IVA incluido. Detallamos revisión del permiso, lista documental, preparación, presentación admisible y seguimiento contratado. Tasas, traducciones y otros gastos externos van separados. Familiares, recursos o procedimientos distintos no se incluyen automáticamente.
La Administración decide la solicitud. No garantizamos concesión, prioridad ni una fecha de resolución real. La primera consulta puede comenzar con el tipo de tarjeta, país emisor y fecha de entrada, sin enviar documentación sensible por WhatsApp.
También puede ayudarte
Las dudas que suelen surgir
¿Puedo trabajar en España con mi tarjeta italiana o francesa?
No por el simple hecho de tenerla. Primero hay que comprobar si reconoce larga duración-UE y solicitar la autorización española adecuada. Si el traslado se basa en trabajar, la eficacia está condicionada al alta correspondiente después de la concesión.
¿Tengo que esperar cinco años viviendo en España?
No como requisito general de esta vía. Partes de un estatuto de larga duración-UE reconocido por otro Estado miembro. Debes acreditar ese estatuto y los requisitos económicos o laborales del procedimiento español.
¿Necesito un visado para trasladarme por esta vía?
El artículo 179 no exige visado. Aun así, necesitas cumplir los requisitos de entrada y solicitar residencia en España; la exención de visado no concede por sí misma residencia o trabajo.
¿Puedo solicitar sin contrato?
Existe la modalidad sin actividad lucrativa, con medios económicos y seguro de enfermedad, y la de cuenta propia con su documentación específica. No tener contrato no elimina los demás requisitos ni permite escoger cualquier modalidad.
¿Si llevo más de tres meses en España puedo presentarla igual?
Debemos revisar la entrada, tu situación actual y las opciones aplicables. No es correcto ignorar el plazo ni prometer que una presentación tardía será admitida o concedida.
¿Mi pareja y mis hijos quedan incluidos automáticamente?
No. El artículo 180 regula determinados familiares de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro. Hay que preparar y acreditar cada solicitud; si no encajan, se estudia otra vía.
¿Es lo mismo que recuperar una larga duración española?
No. La recuperación parte de haber tenido una autorización española que se extinguió. Aquí se solicita residencia en España a partir de una larga duración-UE reconocida por otro país.
¿Podéis hacerlo todo online?
La revisión y preparación pueden hacerse a distancia y la presentación en España tiene canal telemático. Confirmamos la representación admisible y las actuaciones personales. Las huellas y la solicitud de la TIE no las realiza la gestoría en tu lugar.
¿No sabes si tu tarjeta es realmente larga duración-UE?
Antes de utilizar este procedimiento, compara qué permite trabajar en España con residencia de otro país de la UE. Una residencia ordinaria, una Tarjeta Azul, una tarjeta familiar y la nacionalidad europea tienen recorridos distintos. Esa guía te ayuda a identificar si esta solicitud de larga duración-UE es la que corresponde.
Revisemos tu permiso y el traslado a España
Cuéntanos qué país emitió tu tarjeta, qué tipo de autorización indica y si ya has entrado en España. A partir de ahí te explicamos el siguiente paso.
Prestador profesional: GA 1268 COGAS S.L.P. · Gestoría administrativa colegiada.
Revisión: 9 de septiembre de 2026. Información general; el encaje se comprueba según tu situación y la normativa vigente. La decisión corresponde a la Administración.
Referencias oficiales: BOE: RD 1155/2024, artículos 179 y 180, texto consolidado · Migraciones: Hoja 51, movilidad del residente de larga duración-UE de otro Estado · BOE: tasas de autorizaciones y documentación de extranjería. · Migraciones: Hoja 9, movilidad familiar · Migraciones: Hoja 52, familiares de residentes de larga duración-UE · DGGM 9/2025: vigencia de la residencia por reagrupación familiar